BIBLIOTECA VIRTUAL DE TESIS DOCTORALES, DERECHO, ECONOMÍA Y CIENCIAS SOCIALES


CAMBIO CLIMÁTICO, DERECHO Y MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO 1. RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Luis Moral Padilla
Carmina Elvira Elvira
Salomón Elizalde

Universidad Autónoma de Tamaulipas

moral3000@hotmail.com

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INTRODUCCIÓN
    
El cambio climático es considerado como uno de los fenómenos más importantes contemplados en la agenda internacional toda vez que sus efectos comienzan a manifestarse de manera incrementada y constante en las diferentes etapas del desarrollo de la humanidad.

Este fenómeno global es un simple reflejo de todos los cambios que ha venido realizando la humanidad llamados por muchos modernización, tecnología, mercado  o industria, que transcienden, a lo que conocemos como calentamiento global, y que para los estudiosos es la factura que el planeta presenta para su cobro.

En la actualidad los tratados y convenios que se han incorporado a las agendas que estudian este fenómeno si bien han recibido cálidas respuestas en el sentido de que la mayoría de los países firmantes, han manifestado su interés en responder en la medida de sus posibilidades, con acciones encaminadas a reducir las emisiones que contribuyen a elevar las manifestaciones del cambio climático en el planeta, sin embargo los países que mayormente aportan contaminantes se mantienen a la expectativa.

Estamos ciertamente convencidos, de que las organizaciones que integran  la agenda internacional se ciñen a un principio, el desarrollo humano y optan por medidas de control que se especializan en comprometer a diferentes estados con el fin de estandarizar en base a un decreto las excesivas emisiones contaminantes (monóxido de carbono), buscando generar reducciones importantes que permitan su control. Por ejemplo, dentro del marco financiero y económico, la polémica se ha centrado en las pérdidas que registran tanto la producción como la extracción de materias primas, que generan una importante escasez que se ha traducido en un incremento de los costos de producción que se reflejan en la canasta básica, precios del petróleo e incremento de impuestos a todos los bienes. El consumo social ha sido la principal causa de que la humanidad, sea tan vulnerable por nuestro egocentrismo e interés; pasando por alto, temas de mayor importancia o relevancia como lo que ocurre en el país que habitamos.

Hoy el clima esta cambiado por la manera en la que vivimos, el exceso de hábitos y actividades que realizamos desde nuestros hogares y en la industria, que sin duda, contribuyen y favorecen el cambio climático.

El incremento de la temperatura ha incidido en la modificación de las economías y producción de mercado, conllevando a la disminución de recursos hídricos, recursos forestales, acidificación del océano y retroceso de los glaciares. La comunidad científica estima que de mantenerse el statu quo en esta materia, los efectos serían desbocados y catastróficos.

No obstante es importante destacar que la comunidad internacional ha reaccionado por medio de distintos mecanismos tendientes a solucionar ésta problemática, destacando convenciones, programas y protocolos, así como la creación de instituciones e instancias científicas especializadas en la materia, todo esto bajo el alero, de la Organización de las Naciones Unidas.

Por otro lado, los resultados han demostrado que los esfuerzos no han sido suficientes para reducir el aumento del calentamiento global, puesto que muchos de los mecanismos ya referidos, no han sido eficaces al momento de su implementación. Por ello, en gran parte de los casos las soluciones propuestas se han transformado solamente en declaraciones de buenas intenciones más que una regulación efectiva. La afirmación citada se puede ejemplificar con la deficiente aplicación de las sanciones establecidas por el Protocolo de Kioto o en el fracaso de la mayoría de los mercados de divisas de carbono.
Basados en las premisas expuestas, en este capítulo se realizará un análisis  del fenómeno del cambio climático y el marco legal internacional que lo regula. Como parte de este análisis, abordaremos los tratados internacionales más relevantes, en especial la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y las distintas Conferencias de las Partes que se han llevado a cabo. Todo esto tendrá como objetivo constatar la falta de solución real a la problemática del cambio climático, y proponer directrices tendientes al desarrollo de políticas más efectivas.


Para citar este libro puede utilizar el siguiente formato:

Luis Moral Padilla, Carmina Elvira Elvira y Salomón Elizalde (2018): “Cambio Climático, Derecho y Medio Ambiente”, Biblioteca virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales (febrero 2018). En línea:
//www.eumed.net/2/libros/1713/index.html

EL CAMBIO CLIMÁTICO

Podemos empezar por conceptualizar lo que entendemos por Cambio Climático en este capítulo que es  considerado como: “Un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad del clima observado durante periodos de tiempo comparables”(ONU, 1992; 3).

Ahora bien, ¿cómo se produce esta alteración atmosférica? La comunidad científica ha estimado, con un alto grado de probabilidad, que el cambio climático es producto del llamado efecto invernadero.

Este fenómeno es generado por la radiación solar que atraviesa la capa de ozono. Nuestra atmósfera es capaz de desviar aproximadamente la mitad de la radiación solar permitiendo que la otra parte ingrese a la biósfera, calentando el suelo y los océanos, los cuales a su vez reaccionan, absorbiendo el calor o devolviendo el calor en forma de radiación infrarroja. La radiación reflejada por la superficie terrestre choca con los diversos gases que componen la atmósfera, los cuales envían los rayos que ésta emite en todas direcciones. Estos gases evitan que los rayos de calor se disipen y actúan como un espejo, devolviéndolos otra vez hacia la superficie terrestre, teniendo como consecuencia la mantención o aumento de la temperatura.

Contrario a lo que se podría pensar, estos gases también son producidos de manera natural y forman parte de la evolución de la tierra. Por ello, se explica el constante cambio de temperaturas que ha sufrido nuestro planeta, fluctuando continuamente, por diversos eventos registrados entre épocas de glaciación y de calentamiento global.

Sin embargo, la problemática que enfrentamos actualmente del cambio climático radica en una superaceleración del calentamiento global hasta un punto en que no se sabe a ciencia cierta si se tornará irreversible (IPCC, 2014). Lo anterior se aprecia en el aumento sostenido de la temperatura de la tierra a partir del siglo XIX y cuyos efectos, al principio meramente teóricos, se pueden apreciar en la actualidad como ciertos.

Pero al preguntarnos, ¿A qué se debe este aumento? Encontramos que este punto fue altamente discutido por la comunidad científica, en especial durante los primeros años en que el tema tomó relevancia. En la actualidad esta discusión se encuentra zanjada en su totalidad y los científicos han estimado casi sin margen de error que la aceleración en el calentamiento global se debe a los gases de efecto invernadero de origen antropogénico.

Como se mencionó, los gases de efecto invernadero (GEI), se producen de forma natural en el medio ambiente a través de diversos procesos, dentro de los que se encuentran la actividad volcánica, los incendios forestales no producidos por el hombre y el proceso de evaporación en el ciclo hidrológico de la tierra. Sin embargo, la mayor cantidad de GEI (aproximadamente el 90%) es de origen antropogénico, es decir, generados por el hombre.

Según lo expuesto, los GEI, para los efectos de este capítulo, serán definidos como “Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenicos, que absorben y reemiten la radiación infrarroja” (ONU, 1992; 4).
Dentro de los GEI, los más relevantes son el dióxido de carbono (CO2), el vapor de agua (H2O), el óxido nitroso (N2O), el metano (CH4), los fluorocarbonados (CCl2F), los hidrofluorocarbonados (HFC), el hexafluoruro de azufre (SF6) y el perfloroetano (C2F6). Todos estos gases tienen la capacidad de absorber y emitir nuevamente el calor, pero con efectos diversos. Por ejemplo, el vapor de agua y el dióxido de carbono son los responsables del efecto invernadero, pero los clorofluorocarbonados (CFC) son los más nocivos.

Por otra parte, las fuentes humanas de los GEI también cambian dependiendo del gas en específico. El dióxido de carbono, compuesto químico de mayor relevancia en el cambio climático - debido a que se estima que por sí solo forma el 60% de los GEI que producen el calentamiento global - es producido en su mayoría por la utilización de combustibles fósiles y la deforestación por quema o tala. El metano se genera principalmente por medio de descomposición de biomasa y la producción de combustible; el óxido nitroso por el uso de fertilizantes y producción industrial química; y el vapor de agua por cualquier proceso que implique ebullición a gran escala.

Los CFC emanan de la industria de la refrigeración, y uso de pinturas y aerosoles. Es por esto que se les llama comúnmente gases aerosol y se cree que por sí solos son los causantes del adelgazamiento de la capa de ozono y en consecuencia del Agujero de Ozono Antártico. Este suceso preocupó de tal forma a la comunidad internacional que decantó en uno de los primeros tratados internacionales que versaba exclusivamente sobre materias ambientales: El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono de 1987. Este convenio llevó a la ratificación del Protocolo de Montreal el año 1989 y es considerado como uno de los mayores éxitos de cooperación internacional toda vez que logró reducir el nivel mundial de Sustancias Agotadoras de Ozono (SAO) de un millón doscientos mil toneladas métricas PAO (Potencial de Agotamiento de Ozono) en 1986 a cuarenta y dos mil toneladas en el año 2008, y a los CFC de un millón de toneladas PAO en el año 1989 a menos de seis mil toneladas PAO el 2008 (PNUMA, 1972).
Sin perder el enfoque jurídico dentro de este capítulo, los apartados y capítulos posteriores tendrán como fin interiorizar acerca del marco legal internacional correspondiente al cambio climático.

EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL CAMBIO CLIMÁTICO

En atención a las características del fenómeno del cambio climático y especialmente las de índole global que abarca múltiples áreas, podemos señalar que el estudio jurídico y normativo de ésta problemática se enmarca dentro del Derecho Internacional Público. De igual manera, sabemos que este conjunto de principios y normas que rigen las relaciones entre Estados, tiene diversas sub materias, por lo que a modo de precisión estimamos pertinente centrarnos en el Derecho Ambiental Internacional.

Definiremos al Derecho Internacional Ambiental de acuerdo al investigador Larense Kiss  como:

La más nueva de las ramas del Derecho Internacional, que comprende aquellas normas jurídicas internacionales cuyo propósito es proteger el medio ambiente y que tiene como objetivo la protección de la biosfera de un deterioro mayor que podría poner en peligro  su funcionamiento presente o futuro ( Kiss, 1991; 1).

     Otros autores consideran al Derecho Internacional Ambiental como:

El área del Derecho que tiene por objeto regular los vínculos entre los sujetos del Derecho Internacional Público, referidos principalmente a Estados y Organizaciones Internacionales en orden a garantizar la protección de la naturaleza y el medio ambiente y confrontar a la contaminación y los daños al ecosistema (Birnie et al. 2009; 2).
De estas definiciones podemos concluir que el Derecho internacional Ambiental consiste en un conjunto de normas jurídicas que regulan los vínculos con los sujetos internacionales, a fin de  garantizar la protección de la naturaleza y el medio ambiente, para resolver los problemas ambientales.

Las primeras reacciones de la Comunidad internacional tendientes a la conservación del medioambiente se manifiestan en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Humano, realizada en Estocolmo en 1972. Esta reunión convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1968, tuvo como antecedente el accidente de la embarcación petrolera “Torrey Canyon en 1967 que provocó la contaminación de los mares de Bélgica, Francia e Inglaterra, incidente que acuñó el término “marea negra”, debido al oscuro color que el petróleo dejó teñido el océano y las costas.

Si bien encontramos acuerdos entre Estados que dicen relación con recursos naturales y materias primas desde la segunda mitad del siglo XIX  y comienzos del siglo XX, debemos señalar que el objetivo de los mismos atendía a la conservación de estos elementos por el valor económico que tienen y no tenían en mira precisamente los efectos dañinos que se generarían en la biosfera.

Autores como Birnie y otros  comentan que:

Al aumentar la importancia de los problemas ambientales, ha sido necesario el desarrollo de un cuerpo legal más específico que tenga en la mira la protección del medio ambiente. A mayor abundamiento al derecho ambiental internacional, también le son propios aspectos relevantes del derecho internacional privado, y en algunos casos ha tomado en gran medida a la legislación interna (Bernie et al. 2009; 2).

De la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Humano, debemos destacar la declaración de principios, conocida como declaración de Estocolmo, en que por primera vez se recogen y conceptualizan en un solo cuerpo, postulados que conforman una verdadera guía orientadora de actuación en materia ambiental.

Asimismo, merece especial mención la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA o UNEP en su versión en inglés). Este programa es la voz del medio ambiente en el sistema de las Naciones Unidas. El PNUMA actúa como catalizador, defensor, educador y facilitador para promover el uso sensato y el desarrollo sostenible del medio ambiente global. También, es la entidad destinada a ser la autoridad ambiental líder en el mundo, fijando la agenda ambiental global, que promueve la aplicación coherente de las dimensiones ambientales del desarrollo sostenible en el marco del sistema de las Naciones Unidas, y que ejerce como defensor acreditado del medio ambiente global (PNUMA, 1992).

Teniendo en consideración que cierta parte del estudio para la protección al medio ambiente es altamente técnica, con componentes científicos, el PNUMA y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) deciden formar el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, llamado IPCC por sus iniciales en inglés. El IPCC es una entidad fundada en 1988 que se autodefine como un cuerpo científico conformado bajo el auspicio de las Naciones Unidas que tiene como fin revisar y evaluar la información científica, técnica y socio-económica producida a nivel mundial con el objetivo de comprender el cambio climático (IPCC, 1988). Este cuerpo científico, compuesto por centenares de expertos, no produce investigación tampoco establece parámetros ni monitorea el clima. Su misión consiste en recopilar la información producida y realizar informes periódicos sobre la certidumbre y la naturaleza del fenómeno climático. Estos informes se consideran un consenso científico internacional sobre la materia en estudio y es por ello que la mayoría de los datos y mediciones que son otorgados por esta investigación tienen su origen en dicha fuente.

Una década después de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano y teniendo en consideración que los efectos dañinos sobre el medio ambiente producidos principalmente por las industrias de los países desarrollados, siguieron produciéndose, se concibe el cuestionamiento sobre la posibilidad de conciliar el desarrollo económico por un lado y el daño ambiental por el otro. Es así como la Organización de las Naciones Unidas, plantea la posibilidad de realizar una comisión, para la identificación de los problemas ambientales globales, la sensibilización sobre estos, y sugiera la implementación de soluciones a los mismos. Dicha entidad, llamada Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, conocida también como Comisión Brutland (debido a que el trabajo fue liderado por la ex Primer Ministro de Noruega Gro Harlem Brutland). La comisión finalizó su trabajo plasmando un documento denominado Nuestro Futuro Común (Our Common Future), publicado en 1987, que logró posicionar en el foro, que los temas de desarrollo y protección del medio ambiente deben analizarse en conjunto. Asimismo se ha señalado que dicho informe fue el impulsor de la Conferencia de las Naciones Unidas sobe el Medio Ambiente y Desarrollo realizada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, en el mes de junio de 1992.

La Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo, conocida como cumbre de la tierra, tenía por objetivo la confección de lineamientos en orden a frenar las consecuencias y repercusiones del daño medioambiental, instando al desarrollo sustentable tanto a nivel internacional como local. De esta conferencia se generó una declaración, por medio de la cual se indican los principios para lograr los objetivos planteados.

En adición a lo expuesto, en la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo se dio el arranque a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC). Este tratado internacional, se hace cargo de todo lo expuesto por las diversas comisiones y grupos de estudio en relación al cuidado ambiental y principalmente del análisis y trabajo del IPCC. En atención a la trascendencia e importancia del CMNUCC, será explicada con posterioridad en este trabajo toda vez, que será abordada en un apartado especialmente dedicado para ello.

Con posterioridad, la Asamblea General de las Naciones Unidas tomó el acuerdo de realizar una segunda Cumbre de la Tierra. Así en 1997, se desarrolló en Río de Janeiro un nuevo encuentro para observar el estado de los acuerdos tomados en 1992.

La preocupación sobre el medio ambiente y el cambio climático, ya son temas instalados en la comunidad internacional. Es así como en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, celebrada en el año 2000, se fijaron los llamados Objetivos del Milenio. Estas 8 metas tienen relación con el combate de la pobreza, el hambre, las enfermedades, el analfabetismo, la degradación del ambiente la discriminación contra la mujer y el fomento de una alianza para el desarrollo.

En el año 2002, se llevó a cabo la cumbre mundial en Johannesburgo, con el objeto de:
Centrar la atención del mundo y la acción directa en la resolución de complicados retos, tales como la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la conservación de nuestros recursos naturales en un mundo en el que la población crece cada vez más, aumentando así la demanda de alimentos, agua, vivienda, saneamiento, energía, servicios sanitarios y seguridad económica (ONU, 2002).
Esta reunión también denominada Cumbre sobre Desarrollo Sostenible,  repasa lo realizado desde la década anterior y los postulados emanados de la conferencia realizada en Río de Janeiro.
Como es tradición, diez años más tarde, se celebró una nueva conferencia, popularmente conocida como Río+20, en esta instancia se trabajó en dos ejes principales, la economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza y el marco institucional para el desarrollo sostenible.
De todo este análisis respecto a la regulación que ha tenido la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, podemos observar que es un fenómeno reciente, pero que se ha posicionado con fuerza dentro de los ejes problemáticos de la Comunidad internacional. Sin perjuicio de los múltiples intentos para dar soluciones concretas, debemos señalar que se requieren mecanismos con fuerza vinculante, en tanto vemos como todas estas indicaciones y propuestas no han logrado revertir el aumento de la temperatura de la tierra. Por lo visto, no todos los actores que confluyen en esta temática han tomado conciencia en su importancia y han preponderado otros criterios de tipo económico y político.
PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL RELACIONADOS CON EL CAMBIO CLIMÁTICO
Para comprender la lógica que subyace al derecho internacional, como también a cualquier otra rama del derecho, existen ciertas premisas denominadas principios, cuya función orienta el razonamiento, interpretación, creación y aplicación de las normas que lo componen.

En particular, los principios del derecho internacional ambiental han sido recogidos principalmente en la declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en la ciudad de Estocolmo en 1972, como también en la declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, realizada en Río de Janeiro.
SOBERANÍA Y LA RESPONSABILIDAD DE NO CAUSAR DAÑO AMBIENTAL A OTROS ESTADOS.
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional (ONU, 1992).
ACCIÓN PREVENTIVA.
Como se desprende de su nomenclatura, el objetivo de este principio consiste en prevenir, impedir o evitar la ocurrencia de un daño al medioambiente. El objetivo radica en que se realicen gestiones previas a la verificación de un menoscabo o deterioro, por lo que en consecuencia se pretende aminorar el detrimento a la naturaleza y ecosistema (Pérez, 2006).
La acción preventiva ha sido recogida, entre otros instrumentos, en la Convención Marco De Las Naciones Unidas sobre El Cambio Climático, la Convención de las Naciones Unidas de 1982, sobre el Derecho del Mar, o en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y BUENA VECINDAD.
Este principio es la aplicación en sede ambiental, de un antecedente básico del Derecho Internacional, que encontramos en la Carta de las Naciones Unidas, como también en diversos instrumentos internacionales y que radica en el deber que tienen los Estados de ayudarse entre sí, con el fin de mantener la paz y seguridad.
Específicamente para el Derecho Internacional Ambiental, encontramos la manifestación de este principio en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972) y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Rio de Janeiro, 1992) (Carmona, 2000).
DESARROLLO SUSTENTABLE.
El concepto tras el principio de desarrollo sustentable (también denominado principio de desarrollo sostenible), radica en la posibilidad de satisfacer las necesidades actuales de la población sin mermar los recursos para las siguientes generaciones, de manera que estas últimas también puedan satisfacer sus necesidades.

De las conclusiones presentadas por la comisión Brutland en 1983, debemos destacar que se logró instalar en el foro mundial el concepto de desarrollo sostenible, al que definió como “el desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas”(Pérez, 2000; 7).
PRINCIPIO PRECAUTORIO O DE PRECAUCIÓN.
La declaración de Río de Janeiro es clara al indicarnos dentro de sus principios que:
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente (Pérez, 2000; 64)  
En definitiva, el principio de precaución apunta a regular o prohibir que se produzcan actividades que dañen o puedan menoscabar nuestro capital ecológico.
QUIEN CONTAMINA PAGA O PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR.
Si bien parece lógico y de sentido común el que cuando alguien dañe al medio ambiente o produzca contaminación, se deba hacer cargo y soportar los costos asociados a su reparación, lo cierto es que lo manifestado por el principio Nº 16 de la Declaración Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, apunta a un concepto económico, radicando en que los agentes productivos, asuman e internalicen los costos que conlleva la realización de sus actividades, cuando estas contaminen (ONU, 1992).

RESPONSABILIDAD COMÚN PERO DIFERENCIADA.
La conservación del medio ambiente es una misión que abarca a toda la comunidad internacional. Sin perjuicio de aquello, que es de público conocimiento que reconoce, que los países industrializados han contribuido en mayor grado a la contaminación atmosférica y por consiguiente al cambio climático. También al existir diferencias entre las capacidades económicas de las naciones, las responsabilidades de unas y otras distan de acuerdo a su nivel de desarrollo (Pérez, 2000).

El postulado de este principio consiste en que el cuidado y protección de la naturaleza como compromiso internacional, es de todos los Países, no obstante se debe tener en consideración las diferencias en cuanto a la contribución al daño como a las capacidades económicas de cada país.
TRATADOS INTERNACIONALES Y EL CAMBIO CLIMÁTICO
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC).
En las postrimerías de la década de 1980, ya se había instalado en la Comunidad internacional la posibilidad de creación de un cuerpo normativo que abarcara las problemáticas que se venían discutiendo sobre el fenómeno del cambio climático y sus repercusiones en el mundo. Dan cuenta de lo anterior, la resolución 43/53 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Protección del Clima Mundial para Generaciones Presentes y Futuras de 1988, el informe de la reunión internacional de expertos en políticas de protección a la atmosfera realizado en Canadá en 1989 y lo expresado por la IPCC por medio del III grupo de trabajo en su segunda sesión en 1989.

Así, las Naciones Unidas en 1990, acuerdan la Protección del Clima Mundial Para las Generaciones Presentes y Futuras por medio de la resolución 45/212. Este acuerdo crea una comisión encargada de presentar un proyecto de convención que logre recoger todo lo obrado sobre la materia.
Durante el trabajo de la comisión surge como primera discusión el ámbito de aplicación de la Convención. Algunos países plantean el concepto de Convención marco, es decir poco desarrollo de fondo pero que se establezcan mecanismos innovadores para negociaciones futuras, basándose en el Protocolo de Montreal de 1987. Quienes apoyan este concepto de convención son principalmente los estados productores de petróleo y Estados Unidos, quienes fundamentan dicha premisa en que aún no existía consenso en los efectos nocivos (hoy indiscutible) de la contaminación sobre la capa de ozono. Por otra parte, están los países que señalaban que la convención debe establecer obligaciones medulares, en relación con la reducción de emisiones de GEI, toda vez que el PNUMA y el IPCC ya han venido trabajando conclusiones categóricas respecto al cambio climático.

Donde tampoco había unanimidad, fue en el tema de la contribución al cambio climático. Dicha polémica se origina entre los países en vías de desarrollo y los países desarrollados. Los primeros argumentan que el estatus en que se encontraba el planeta en aquella época era producto de las acciones de los países desarrollados y que no correspondería que éstos últimos exijan que todas las naciones deban concurrir con las mismas obligaciones a solucionar los perjuicios ocasionados al medio ambiente.

Todas estas ideas fueron discutidas y la Comisión logró que la Convención estableciera conceptos de fondo, instaurándose principios, objetivos y obligaciones como también mecanismos procedimentales de negociaciones regulares (Conferencia de las Partes) y en relación al tema de paridad y a la luz del principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas, se instauraron distinciones en el trato de los Estados al tenor de su nivel de desarrollo.

En relación al objetivo de la Convención debemos estarnos a su artículo 2º el cual señala:

El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible(ONU, 1992).

Al respecto podemos señalar que el propósito contenido en el artículo 2º, no es exclusivo de la Convención sino que aplica a todo elemento conexo establecido por la Conferencia de las Partes - principalmente el Protocolo de Kioto - pero también se hace extensivo a otros mecanismos. En cuanto a la estabilización de las emisiones de GEI, se evidencia el que no se cuantifican niveles específicos de concentraciones, toda vez que, a la época, no se tenía conocimiento de las cantidades adecuadas a reducir. Este parámetro ha variado en el tiempo, existiendo consenso hoy en día, en que los niveles de concentración deben ser menores a los que podrían provocar un aumento de la temperatura global en 2 grados Celsius. En relación al plazo estipulado para materializarse la estabilización de emisiones, puede observarse que no está establecido en unidad de tiempo, sino que es regulado por tres elementos, 1) suficiencia de adaptación de la naturaleza al fenómeno del cambio climático, 2) que la producción de alimentos no se vea amenazada y 3) permiso para que los Estados puedan seguir desarrollándose en forma sustentable. Como se desarrollará con posterioridad, vemos como desde un comienzo se evidencia en la convención una falta de acuerdo en la comunidad internacional sobre la relevancia del cambio climático, al establecer parámetros abiertos y sin obligaciones que solucionen el problema a corto plazo.

Las obligaciones de fondo o sustanciales establecidas por la CMNUCC pueden ser clasificadas en tres tipos, que se desprenden del artículo 4º del referido cuerpo normativo.

En primer término se establece para las partes de la convención, ya sean países desarrollados, países con economías de transición o países en vías de desarrollo, la obligación de realizar inventarios de sus emisiones; tomar medidas a nivel nacional y regional para disminuir las emisiones; realizar acciones de adaptación a los efectos del cambio climático y cooperar con estos fines.

Las obligaciones de los párrafos posteriores del artículo, están parcializadas en relación a una clasificación que la misma convención realiza, logrando por esta vía hacerse cargo de la discusión de que el nivel de desarrollo de los países se vincula directamente con los causantes del calentamiento global. Así podemos distinguir entre Estados de la convención que forman parte del anexo I, anexo II, anexo B, países menos desarrollados y partes no anexadas (estados no miembros del anexo I).

Forman parte del anexo I los Estados desarrollados y los aquellos en proceso de transición a una economía de mercado.

Las partes incluidas en el anexo II, son algunas de las que conforman el anexo I, en donde también se incluye a la Unión Europea. Estos Estados componen la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Las partes del anexo II están obligadas a proporcionar apoyo financiero y técnico a las economías de transición y a los países en desarrollo, para ayudarles a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, mitigación del cambio climático y gestionar los impactos y formas de adaptación a este fenómeno.

En relación al anexo B, debemos señalar que en rigor, dicho anexo es parte del Protocolo de Kioto, y está conformado por los estados del anexo I que han establecido objetivos de reducción de emisiones de GEI dentro del primer o segundo periodo de éste. Los objetivos del primer periodo fueron establecidos entre los años 2008 y 2012. En la Conferencia sobre el Cambio Climático realizada en Doha, el año 2012, se acordó una modificación al anexo B, la cual contiene el listado de los estados del anexo I que tienen objetivos para el segundo periodo del protocolo de Kioto, y cuya aplicación radica entre los años 2013 y 2020.
En cuanto a los estados con menor desarrollo, en vista de su limitada capacidad para adaptarse a los efectos del cambio climático, la Convención les da un tratamiento diferenciado.

Los Estados partes que no se encuentran en el anexo I, corresponden principalmente a países en desarrollo, pero con un menor nivel de ingresos. Estos estados en desarrollo pueden incorporarse voluntariamente al anexo I, cuando alcancen los ingresos de los países desarrollados.

Teniendo en consideración esta diferenciación, reiteramos que la Convención tiene obligaciones específicas en atención a la clasificación de los Estados parte según los anexos.

Los Estados del anexo I, se comprometieron para el año 2000, a generar un nivel de emisiones equivalente al que habían producido en 1990, no obstante y pese a que la obligación es relativamente clara y tendiente a la disminución de producción de GEI, lo cierto es que el protocolo de Kioto vino a precisar dicha obligación de nueva cuenta, como resultado del bajo cumplimiento de la misma.  

Para los miembros de los anexos I y II, estando excluidos los Estados con economía de transición, se establecen compromisos de asistencia tecnológica y financiera para los países con menor desarrollo.
Por su parte se evidencian mecanismos de flexibilidad para los Estados cuyas economías se encuentran en transformación hacia una economía de mercado y que hayan contraído obligaciones en la Convención, como también se recalca la posibilidad de ajustes de las medidas adoptadas, con el fin de adecuarlas a las situaciones específicas de las naciones que conforman la Convención.
Debemos señalar que desde el año 2014, son parte de esta Convención 196 países, y sin perjuicio de los miembros de la convención una gran cantidad de estados, no han concretado acuerdos sobre la importancia del cambio climático en relación a establecer políticas vinculantes que involucren obligaciones activas tendientes a disminuir el calentamiento global. Recientemente, por medio de la Conferencia de las Partes realizada en Paris, Francia, se comienzan a evidenciar posiciones más firmes con políticas claras de compromisos vinculantes tendentes a evitar el aumento de la temperatura de la tierra.
CONFERENCIAS DE LAS PARTES (COP).
Las Conferencias de las Partes, en el derecho internacional, son órganos encargados de vigilar, llevar a cabo, y aplicar una convención internacional.

La Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se establece en el artículo 7 del tratado que establece:

La Conferencia de las Partes, en su calidad de órgano supremo de la presente Convención, examinará regularmente la aplicación de la Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes y, conforme a su mandato, tomara las decisiones necesarias para promover la aplicación eficaz de la Convención… (ONU, 1992; 12-13).
La Convención, por su parte, dota a la Conferencia de las Partes con las siguientes obligaciones y atribuciones (ONU, 1992):
1) Examinar periódicamente las obligaciones adoptadas por las partes y los arreglos institucionales establecidos en el marco de la Convención.
2) Promover y facilitar el intercambio de información acerca de las medidas adoptadas por las Partes, y los efectos que éstas generen.
3) Facilitar la coordinación entre las partes, para acordar medidas que tiendan a mitigar el cambio climático.
4) Promover y dirigir, con miras al objetivo de la Convención, el desarrollo y perfeccionamiento de metodologías comparables, cuyo fin consiste en realizar inventarios de Gases de Efecto Invernadero, sus fuentes, modos de absorción por parte de los sumideros, y una evaluación las medidas adoptadas por las partes.
5) Cooperar en preparativos y desarrollar planes para la adaptación a los impactos del cambio climático, centrándose en las zonas costeras, recursos hídricos y la agricultura, así como planes para la rehabilitación de esas zonas.
6) Tener en cuenta las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y en las medidas sociales, económicas y ambientales, realizando evaluaciones de impacto a nivel nacional, con el fin de reducir al mínimo sus efectos adversos.
7) Promover y apoyar la investigación científica, tecnológica, técnica, socioeconómica, con el fin de establecer bases de datos relacionados con al cambio climático, comprender sus causas, efectos y consecuencias.

8) Promover y apoyar el intercambio de información científica, tecnológica, técnica, socioeconómica y jurídica sobre el cambio climático, y sus consecuencias económicas y sociales.
9) Promover y apoyar la educación y sensibilización del público en materia de cambio climático, estimulando la participación más amplia por parte de la sociedad e incluyendo a las organizaciones no gubernamentales.
10) Comunicar a la Conferencia de las Partes la información relativa a la aplicación, de conformidad con el artículo 12 de la convención.

Estas obligaciones y atribuciones deben ser presentadas e implementadas por las partes en el marco de la celebración de cada Conferencia. La Conferencia de las Partes sesiona de forma anual, variando cada año el país perteneciente a la convención que se nomina como anfitrión, y designándose a la conferencia con el nombre de la ciudad en que es llevada a cabo. A partir del año 2005, las partes que realizaron compromisos, pertenecientes al Anexo I y B del Protocolo de Kioto, celebran de forma simultánea la Reunión de las Partes, órgano rector del tratado antes mencionado, marcando así el comienzo del primer periodo de negociaciones del mismo. Por otro lado, a partir del año 2010, las partes que pertenecen a países en vías de desarrollo deben entregar en la conferencia informes bienales de actualización, cuyo fin es transparentar y llevar al día los datos sobre inventarios nacionales de GEI, las circunstancias actuales del país y acuerdos que realicen con instituciones afines, las limitaciones y necesidades técnicas que se presentan en la lucha contra el cambio climático, y cualquier otra información considerada relevante por la parte.

A la fecha, se han celebrado las siguientes Conferencias de las Partes (Gerendas, 2015).

1) COP N°1, llevada a cabo en Berlín, Alemania, el año 1995.
2) COP N°2, llevada a cabo en Ginebra, Suiza, el año 1996
3) COP N°3, llevada a cabo en Kioto, Japón, el año 1997.
4) COP N°4, llevada a cabo en Buenos Aires, Argentina, el año 1998.
5) COP N°5, llevada a cabo en Bonn, Alemania, el año 1999.
6) COP N°6, llevada a cabo en La Haya, Países Bajos, el año 2000.
7) COP N°6 segunda sesión22, llevada a cabo en Bonn, Alemania, el año 2001.
8) COP N°7, llevada a cabo en Marrakech, Marruecos, el año 2001.
9) COP N°8, llevada a cabo en Nueva Delhi, India, el año 2002.
10) COP N°9, llevada a cabo en Milán, Italia, el año 2003.
11) COP N°10, llevada a cabo en Buenos Aires, Argentina, el año 2004.
12) COP N°11, llevada a cabo en Montreal, Canadá, el año 2005.
13) COP N°12, llevada a cabo en Nairobi, Kenia, el año 2006.
14) COP N°13, llevada a cabo en Bali, Indonesia, el año 2007.
15) COP N°14, llevada a cabo en Poznan, Polonia, el año 2008.
16) COP N°15, llevada a cabo en Copenhague, Dinamarca, el año 2009.
17) COP N°16, llevada a cabo en Cancún, México, el año 2010.
18) COP N°17, llevada a cabo en Durban, Sudáfrica el año 2011.
19) COP N°18, llevada a cabo en Doha, Qatar, el año 2012.

20) COP N°19, llevada a cabo en Varsovia, Polonia, el año 2013.
21) COP N°20, llevada a cabo en Lima, Perú, el año 2014.
22) COP N°21, llevada a cabo en París, Francia, el año 2015.

 

La importancia de las sesiones radica en los acuerdos que adoptan las partes, que son alcanzados mediante la negociación directa entre los representantes de cada estado. Actualmente, pocos acuerdos han sido efectivos, existiendo una tendencia de velar más por los esfuerzos individuales de cada estado que por un acuerdo unitario vinculante que incluya a todas las partes.

Dentro de los acuerdos, es destacable el Protocolo de Kioto, ya que fue el primero en establecer metas de reducción de GEI y del cual hablaremos en el próximo apartado. También, es prudente mencionar al acuerdo de Bali, conocido como “El plan de acción de Bali” y en el que se fijó una hoja de ruta de dos años que buscaba establecer en la COP de Copenhague el primer acuerdo vinculante, que finalmente no fue adoptado.

En la actualidad, se considera el acuerdo alcanzado en el año 2015, en la COP N°21 llevada a cabo en París, como el más importante en la materia. El acuerdo consiste en fijar la meta por debajo de los dos grados, en un límite de 1,5° Celsius como máximo aumento de la temperatura global, que será revisado cada 5 años y contará con un aporte de US $100.000 millones para los países en vías de desarrollo. Su mayor característica es que el acuerdo tendría el carácter de vinculante. El día 22 de abril del año 2016 fue la fecha establecida para su ratificación por las partes, día en el cual concurrieron 175 países, estableciéndose como el récord de concurrencia para la ratificación de un tratado.

PROTOCOLO DE KIOTO.

Reiteradas veces en el desarrollo de este capítulo se hace mención al Protocolo de Kioto, y se debe a que dentro del Convenio Marco, los acuerdos alcanzados en este instrumento internacional fijan gran parte del sistema regulatorio.

El protocolo de Kioto fue firmado en la ciudad que le da su nombre el 11 de diciembre del año 1997, como parte de los acuerdos alcanzados en la COP número 3 del Convenio Marco. En su momento, fue suscrito por 193 partes, con la notable exclusión de los Estados Unidos de América, país que firmó pero cuya ratificación fue rechazada por el congreso de dicha nación. En la actualidad, son 192 los países miembros del protocolo, debido a la polémica retirada de Canadá en el año 2011, en tanto se negó a cumplir con sus metas de reducción de emisiones (ECCC, 2011).
El fin último de este Protocolo es implementar la Convención Marco en forma concreta, a la luz del artículo 2 de la misma, en el cual se fija la necesidad de “lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático” (ONU, 1992)

Para alcanzar este fin, el Protocolo buscó implementar metas vinculantes, pero no de forma universal, sino en particular para los 37 países industrializados pertenecientes al anexo I, con base en el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, transformando así al Protocolo en el primer acuerdo en fijar metas a las partes de la Convención.

            Las metas de reducción están contenidas en el artículo tercero del Protocolo, el que establece además el marco regulatorio de todas las conferencias de las partes, enmiendas y acuerdos futuros, fijando también cómo pueden los países establecer sus objetivos y medir sus emisiones, razón por la cual, el Protocolo de Kioto es considerado la base de la regulación climática internacional. Particular atención merece el punto número uno de la norma en comento, ya que establece el primer y más relevante acuerdo vinculante para las partes pertenecientes al anexo I, fijando el objetivo de reducir el total de las emisiones de gases de efecto invernadero a un nivel que no superen en un 5% a las que existían en el año 1990 (ONU, 1998).
Para aplicar estos los compromisos, el artículo tercero fijó la entrada en vigencia del protocolo en el año 2005, y estableció un desarrollo cronológico del instrumento internacional en tres etapas de aplicación, los llamados periodos de compromisos. No obstante, más allá de la relevancia del articulado referido, diversos acuerdos han modelado la implementación del Protocolo, entre los cuales destacan los acuerdos de Marrakech del año 2001 (COP7), a través de los que se regula la aplicación de los mecanismos flexibles.

El primer periodo de compromisos fue llevado a cabo entre el año 2008 y el año 2012, tiempo durante el cual los Estados pertenecientes al Anexo I, podían cumplir sus metas tanto de forma individual como de manera colectiva por medio del artículo cuarto del protocolo, que fija los acuerdos de implementación conjunta o joint implementation. Este primer periodo de negociaciones trajo diversos beneficios. La Unión Europea acordó subir su meta de reducción de GEI, el año 2010 de un 5% a un 8% en total y otros países también doblaron sus esfuerzos, acordando mayores reducciones. Según estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas, con los compromisos realizados se logró una reducción aproximada de un 22,6%, respecto de los países pertenecientes al Anexo I, en comparación a la cantidad de emisiones que se habrían liberado de no haberse firmado el Protocolo (ONU, 2011).

El segundo periodo de compromisos fue acordado el año 2012, durante la celebración de la Conferencia de las Partes en Doha, Qatar, con la realización de la Enmienda de Doha al protocolo de Kioto o Doha Amendment. Esta modificación al Protocolo de Kioto estableció los siguientes acuerdos (ONU, 2012):

1) Los Gobiernos decidieron que el segundo período de compromiso sería de 8 años, a partir del 1 de enero de 2013.
2) Se acordaron los requisitos legales que permitirán una continuación ininterrumpida del Protocolo y se preservaron las reglas contables del mismo.
3) Los países que están contrayendo compromisos adicionales en virtud del Protocolo de Kioto acordaron examinar sus compromisos de reducción de las emisiones como muy tarde en 2014, con el fin de aumentar sus respectivos niveles de ambición.
4) Los mecanismos de mercado del Protocolo de Kioto –el Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL), la Aplicación Conjunta (AC) y el Comercio de Derechos de Emisión (CDE) – continuarán.
5) El acceso a los mecanismos se ha mantenido ininterrumpidamente para todos los países desarrollados que hayan aceptado compromisos de reducción en el segundo período de compromiso.
6) Con la adopción de las tablas para los informes bienales como formato tabular común se añadió un elemento clave al marco de medición, notificación y verificación (MNV) de los países desarrollados, fortaleciendo así la transparencia y la obligación de rendir cuentas.
7) Las Partes incluidas en el anexo I que tienen compromisos bajo el segundo período de compromiso pueden transferir sin límite las unidades de la cantidad atribuida (UCA) excedentes del primer al segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto, pero con restricciones en el uso de dichas UCA transferidas durante el segundo período y limitando la cantidad de estas unidades que se pueden adquirir por comprar a otras Partes.

Este periodo de compromisos se encuentra actualmente en vigencia, y se planea que termine el año 2020, después del cual se entrará al tercer periodo, que regirá desde el año 2021 hacia el futuro.

El protocolo de Kioto, al igual que la Convención Marco, establece como órgano rector a la Reunión de las Partes o Meeting of the Parties, los cuales son celebrados en conjunto a la Conferencia de las Partes desde el año 2005 (COP de Montreal), y su objetivo es velar por la realización de los acuerdos alcanzados.

Por último, se debe señalar que el Protocolo de Kioto fijó los mecanismos flexibles, que se encuentran dentro de los instrumentos más efectivos realizados en el ámbito del cambio climático internacional. En específico, se establecieron los mecanismos de Implementación Conjunta, los Mercados de Emisiones o sistema Cap and Trade, y también los Mecanismos de Desarrollo Limpio.

AGENDA 21 SOBRE DESARROLLO SUSTENTABLE.

Al referirnos sobre la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo, señalamos que el objetivo de ésta, radicaba en el establecimiento de ideas para disminuir los daños que se habían causado al medio ambiente. En dicha conferencia surgieron propuestas de acción, que son reunidas en el documento denominado agenda 21 o programa 21.
Estas propuestas se centran en cuatro ejes principales, a) Fomentando el desarrollo sostenible mediante la liberalización del comercio; b) Logrando que el comercio y el medio ambiente se apoyen mutuamente; c) Proporcionando recursos financieros suficientes a los países en desarrollo y haciendo frente a la cuestión de la deuda internacional; d) Alentando la adopción de políticas macroeconómicas favorables al medio ambiente y el desarrollo (Pérez, 2000).

Otros autores como María Carmona definen a la agenda o programa 21, como:
 Una serie de programas y subprogramas que en materias ambientales son importantes para el logro del desarrollo sustentable. Contienen cuestiones financiera, institucionales y de transferencia de tecnología. Se trata de un compromiso sin ninguna característica vinculatoria u obligatoria para los Estados, que impone más bien una serie de propuestas a seguir por los países firmantes de esta Agenda (Carmona, 2000, 37).

Estimamos pertinente destacar, que la agenda 21 insta a los Estados signatarios a promover a nivel regional y comunal sus objetivos principales, invitando a una verdadera participación ciudadana para el establecimiento de planes de acción locales que permitan un desarrollo sostenible en los ámbitos sociales, económicos y ambientales.

ACUERDO DE PARÍS.
El Acuerdo de París  (AP) es un acuerdo dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) que establece medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del Calentamiento Global, su aplicabilidad sería para el año 2020, cuando finaliza la vigencia del Protocolo de Kioto (ONU, 2015). El acuerdo fue negociado durante la XXI Conferencia sobre Cambio Climático (COP 21) por los 195 países miembros, adoptado el 12 de diciembre de 2015 y abierto para firma el 22 de abril de 2016 para celebrar el Día de la Tierra.
Hasta el 3 de noviembre de 2016 este instrumento internacional había sido firmado por 97 partes (ONU, 2016), que comprende 96 países firmantes individualmente y la Unión Europea, que ratificó el acuerdo el 5 de octubre de 2016 (CE, 2016; 4 de octubre). De esta manera se cumplió la condición para la entrada en vigor del acuerdo (Artículo 21,1) al ser ratificado por más de 55 partes que suman más del 55 por ciento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero.
El 1 de junio de 2017, el presidente Donald Trump anunció la retirada de Estados Unidos de este acuerdo, dadas sus promesas de campaña en pro de los intereses económicos de la nación. Todos los demás países del mundo reiteraron su compromiso y comunicaron que no se iban a retirar del acuerdo aunque Estados Unidos lo hiciese (The New York Times, 2017; 2 de junio).​ Los países latinoamericanos que más se habían involucrado en la consecución de los objetivos fijados en el acuerdo expresaron su preocupación por la reducción de transferencia de tecnología y financiación internacional que supondría la retirada de Estados Unidos para su proceso de transición energética (Viscidi, 2017; 11 de junio).
Conforme al propio texto del Acuerdo de Paris (AP), su objeto se enumera en su Artículo 2:
1. El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello:
a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;

b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos;
c) Elevar las corrientes financieras a un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero  (ONU, 2015).
Se puede considerar que el objetivo principal del acuerdo universal consiste en mantener el aumento de la temperatura en este siglo muy por debajo de los 2 grados centígrados, e impulsar los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura incluso más, por debajo de 1,5 grados centígrados sobre los niveles preindustriales. Además, el acuerdo busca reforzar la habilidad para hacer frente a los impactos del cambio climático.
Las contribuciones que cada país individual puede establecer para conseguir el objetivo global están determinadas por todos los países individualmente y se denominan "contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (INCD)” (CCPA, 2014). El artículo 3 del AP requiere que sean ambiciosas, que representen un progreso a lo largo del tiempo y se establezcan para conseguir el propósito de este Acuerdo. Las contribuciones deberían tener un informe cada cinco años y estar registradas por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Cada progreso debería ser más ambicioso que el previo, conocido como el principio de "progresión". Los países pueden cooperar y poner en común sus contribuciones determinadas a escala nacional. Las INCD comprometidas durante la conferencia de Cambio Climático  de 2015 (COP 21) sirven como la contribución inicial a escala nacional.
El nivel de las INCD,[] establece que se definirán los objetivos por cada país. Las "contribuciones" no son obligaciones parecidas a la legislación internacional, ni tienen un carácter normativo en específico, o normas que hay que cumplir. Además, no habrá mecanismo para forzar a un país a establecer un objetivo en su contribución determinada a escala nacional ]para una fecha concreta, ni la ejecución si el objetivo establecido no se alcanza (MINAM, 2015).[
Habrá solamente un sistema "nombre y deshonra", en donde el AP dispone que no hay consecuencias si los países no alcanzan sus compromisos, la conclusión en este punto es frágil. La salida poco a poco de las naciones del Acuerdo de Paris puede desencadenar la retirada de más gobiernos, provocando un colapso total del acuerdo.
Para concluir el presente capítulo se puede considerar que la finalidad de demostrar la importancia que trae aparejado el fenómeno del cambio climático. Atiende a la relevancia, de que la alteración en la composición atmosférica por causas directas e indirectas de la actividad humana, radica en elementos fácticos y jurídicos.
De acuerdo a la facilidad que se sostiene desde una serie de evidencias a emitido como postura de la degeneración de la biosfera, un simple ejemplo es el deshielo de glaciares, una paradigmática sequía en sectores en las que ser de gran vegetación sean actualmente desérticos o áridos, al igual que la presencia de inundaciones en otros puntos del planeta, reducción de la capa de ozono, extinción de especies tanto en la flora como en la fauna.

Sin embargo, el cambio climático se ha vuelto una amenaza y una fuente preciosa de carácter atenuante al volverse un peligro para la viabilidad de las estrategias económicas que se ha realizado con el fin de lograr una reducción dentro del carácter de pobreza y en materias de desarrollo que ha conllevado a la explotación irracional de recursos naturales al ser este una violación de derecho tanto natural como humano. Al tender todos estos productos a su total escasez, la producción y distribución tienden a volverse más costosas y difícilmente para apoyar a la sociedad. A pesar de que esto suene contradictorio, las campañas y los programas de reestructuración social, tienden a ser demasiado limitados a lo que fundamentan como objeto de campaña. Aquí la importancia radica en determinar las formas para alcanzar un pensamiento sustentable y crítico con capacidad para alcanzar un cambio social más justo y equilibrado, fuertemente vinculado con el uso racional de los recursos, que garanticen tanto su sustento como el de las generaciones futuras, en un marco de respeto hacia el medio ambiente.

Sin embargo, es necesario reconocer que desde el punto de vista económico, la explotación sin medida de los recursos, así como el crecimiento poblacional mundial, han contribuido a través del modelo global, a la explotación irracional de los recursos, generando escasez de materias primas y con ello una disminución de la producción de alimentos, que se traduce como aumento del costo de la vida, que afecta a las poblaciones de los países en vías de desarrollo.

La importancia del fenómeno en su faceta jurídica, ha permitido el rápido impulso de una nueva área del Derecho, como también la especificación del conocimiento. Es así como, el Derecho Internacional, ha incluido un espacio para desarrollar la regulación entre Estados y Organismos Internacionales en ampliación y ejecución de la protección de la naturaleza y el medio ambiente como también el combate contra la contaminación y los daños al planeta. Así, el Derecho Ambiental Internacional, se encuentra en su apogeo, donde a su vez la  conciencia (aunque insuficiente) que han tomado los estados respecto al cambio climático, se ha instalado dentro de la agenda y discusión internacional diversas medidas para intentar solucionar esta difícil problemática.

En el momento en que se realizaron las primeras manifestaciones de la comunidad internacional en relación con la preservación de nuestro ecosistema, se concretaron a través de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano de 1972 y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 respectivamente.

Esta serie de seminarios dieron un total enfoque a los fundamentos que los órganos internacionales contemplan, destacando la finalidad de trabajar para determinar  una guía orientadora que imponga la práctica en el derecho ambiental como una rama prospectiva por un lado y su importancia  a través de la confección de lineamientos en orden para frenar las consecuencias y repercusiones del daño medioambiental por el otro.

Otros mecanismos internacionales que surgen a raíz del cambio climático y que merecen reconocimiento son el PNUMA o UNEP y el IPCC. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente busca promover el uso sensato y desarrollo sostenible del medio ambiente global, así esta entidad es la encargada a nivel internacional de vigilar que los paises adopten las medidas apropiadas relativas al cambio climático y al desarrollo amigable con el medio ambiente a favor de las futuras generaciones.

Por su parte el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático tiene como propósito a través de su función de analizar y evaluar periódicamente la información científica, técnica y socioeconómica  de acuerdo a los estándares que se producen a nivel mundial para, llegar a una conclusión para comprender el cambio climático, en razón de componentes científicos así como del alto tecnicismo que a través de su procedimiento y estudio, permitan identificar el valor de la protección del medio ambiente.

Con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992, se materializo la persistencia y el esfuerzo de los organismos internacionales a los que hicimos alusión, se materializó en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992. El objetivo de este Tratado Internacional consiste en la estabilización de los niveles de gases de efecto invernadero en un plazo que permita una adaptación natural de nuestros ecosistemas al cambio climático, de manera que no exista amenaza a la producción de alimentos y que el desarrollo económico incorpore sustentabilidad. Como se señaló, se estima que la técnica de redacción del objetivo principal no es feliz desde una óptica pragmática y de soluciones concretas al fenómeno del cambio climático, ya que hizo falta un planteamiento más concreto y compromisos vinculantes para los Estados y no uno genérico como el expresado.

El primer intento que se instó por acuerdos concretos y exigibles fue el Protocolo de Kioto. Dicho instrumento, siguiendo el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas buscó que los países industrializados, llamados también estados del anexo I, redujeron el total de las emisiones de gases de efecto invernadero a niveles que no sobrepasen el 5% a las emisiones generadas en 1990.

La vigilancia de la aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y del Protocolo de Kioto, recae en las Conferencias de las Partes. A la fecha se han realizado 21 Conferencias de las Partes, la última en París y para noviembre de 2016 se encuentra programada la Conferencia Nº 22 a desarrollarse en Marruecos. La relevancia de estas sesiones está dada por los acuerdos que toman los participantes por medio de negociaciones directas entre los representantes de las naciones.

Sin Embargo, al momento de celebrarse las conferencias, se ha generado la tendencia de que cada Estado indica sus esfuerzos individuales, más que llegar a un acuerdo que incluya todos los fragmentos que se estipulan de dicho Convenio. Se espera que el acuerdo adoptado en la COP Nº 21, logre marcar una nueva tendencia, toda a su vez que en dicha conferencia las partes se comprometan a determinar una limitante con relación al incremento de temperatura mundial de 1,5º Celsius, revisable en un periodo de 5 años. Para imponer acciones y alcanzar obligaciones comprometidas para la disminución del Cambio Climático y determinar pautas para incorporar a los siguientes programas en materia ambiental y Global Warning.

La forma de materializar los escasos objetivos de los instrumentos internacionales mencionados, se traducen en los denominados mecanismos de acción. Es así como, los Mercados de Emisiones, los Mecanismos de Desarrollo Limpio, los Mecanismo de Implementación Conjunta, las Medidas de Mitigación Nacionalmente Apropiadas y los Impuestos “Verdes”, dan cuenta de una serie de organismos  que pretenden, aplicar la teoría a un nuevo proyecto práctico donde se ejecuten acciones concretas para la disminución de los daños ambientales que repercuten en el cambio climático.


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Recibido: Febrero 2018 Aceptado: Febrero 2018 Publicado: Febrero 2018



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