MEMORIAS DE LA 14ª. Y 15ª<br>
REUNIÓN NACIONAL DE CIENCIAS EMPRESARIALES

MEMORIAS DE LA 14ª. Y 15ª
REUNIÓN NACIONAL DE CIENCIAS EMPRESARIALES

Francisca Adriana Sánchez Meza*
Mónica T. Espinosa Espíndola**
Cecilia Ibarra Cantú***
Adolfo Maceda Méndez****

Universidad Tecnológica de la Mixteca

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8. Principales actividades fiscales en la práctica de las empresas

Dra. Analaura Medina Conde y Mtro. Uziel Flores Ilhuicatzi
Profesores del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades
Universidad Tecnológica de la Mixteca

Resumen

El presente trabajo presenta una síntesis del Curso-Taller “Principales actividades fiscales en la práctica” impartido en el marco de la XV Reunión Nacional de Ciencias Empresariales “La Empresa en un mundo cambiante” que se impartió a estudiantes de licenciatura y posgrado, en el que se analiza el fundamento Constitucional de las Contribuciones, las contribuciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación, se elige el Impuesto Sobre la Renta y se analizan los elementos, deducciones y regímenes fiscales de las personas físicas entre los que se encuentran el Régimen de Sueldos y Salarios, Actividades Empresariales y Profesionales, Régimen de Incorporación Fiscal y su determinación práctica.

  • FUNDAMENTO JURÍDICO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 31 fracción IV, “Que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa…”; el Código Fiscal de la Federación señala en el artículo segundo, que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. La Figura 1. Presenta el fundamento jurídico de las contribuciones.
Los sujetos del ISR son las personas físicas y morales residentes en México o los residentes extranjeros que tengan un establecimiento permanente en el país. El ISR es aquél que grava la utilidad obtenida, producto de realizar alguna actividad empresarial, así como los ingresos obtenidos por el contribuyente.
Elementos del ISR.
- SUJETO PASIVO.  Para que una persona se convierta en un sujeto obligado o contribuyente del impuesto sobre la renta en México, “necesita ubicarse en los criterios que condicionan la causación del impuesto con motivo de la percepción de ingresos, los cuales son; la residencia del sujeto, la posesión de un establecimiento permanente en el país, y la ubicación de la fuente de riqueza de la que provenga el ingreso” (Calvo, 1999 p. 397).
- EL OBJETOPara Carrasco (2003) el objeto del Impuesto Sobre la Renta es gravar los ingresos percibidos en un determinado tiempo.
- LA BASE. Es el importe o el monto sobre el que se aplica la tasa o tarifa para determinar la contribución.
- LA TASAEs el porcentaje que se aplica a la base para determinar la contribución. La tasa del ISR en el 2010, 2011, 2012, 2013 fue de 30%. Para 2014 es de hasta el 35% para las personas físicas, y se anexa la modalidad del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para personas Físicas con ingresos menores a dos millones de pesos anuales.

Y que se clasifica por Regímenes Fiscales como se indica en la Figura 4.

Se analizaron las deducciones personales aplicables a las personas físicas con sus particularidades que tienen su fundamento en el artículo 151 LISR.

  • Pago de honorarios médicos, dentales y hospitalarios.
  • Los gastos de funerales
  • Los donativos no onerosos ni remunerativos .
  • Los intereses reales por créditos hipotecarios
  • Las aportaciones complementarias de retiro
  • Las primas por seguros de gastos médicos
  • Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea etc.
  • Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios .
  • RÉGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS

Declaración anual y deducciones personales de personas físicas: Por sueldos y salarios

De conformidad con (LISR, 2015, art. 150) las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo (LISR, 2015, art. 112, F. V), están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente.
Asimismo, de acuerdo con el segundo párrafo del citado artículo podrán optar por NO presentar la declaración anual las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por concepto de un servicio personal subordinado e intereses, cuando los ingresos por un servicio personal subordinado no hayan excedido de los $400,000 pesos, y siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000 pesos y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención de 20% (LISR, 2015, art. 135, P. 1).
En el caso de las personas que hayan obtenido ingresos por un servicio personal subordinado por más de $400,000 pesos estarán obligadas a presentar su declaración anual, resulta importante recordar que el límite se calcula considerando los ingresos gravados más los exentos y no únicamente los ingresos gravados.
No obstante, las personas físicas que solo obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones personales por gastos médicos, dentales y hospitalarios, así como por haber realizado en el ejercicio gastos funerarios. (RLISR, 2015, art. 238).
En este sentido, para calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos de los capítulos abajo listados consideran como base para el cálculo anual los ingresos obtenidos menos las deducciones autorizadas en cada capítulo en lo particular como sigue:
I. Sueldos y asimilables
III. Arrendamiento
IV. Enajenación de bienes
V. Adquisición de bienes
VI. Intereses
VIII. Dividendos
IX. De los demás ingresos
Asimismo, quienes hayan tributado conforme a la sección I (régimen general) del capítulo II (de las actividades empresariales) del título IV considerarán como base para el cálculo anual la utilidad gravable.

I. Honorarios médicos y gastos
Serán una deducción personal los pagos por honorarios médicos-dentales y los gastos hospitalarios.
Podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista (RLISR, 2015, art. 240).
Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones: a) Los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente; b) Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, es decir, sólo aquellos medicamentos que se incluyan en la cuenta del hospital amparados por su CFDI. Desafortunadamente, los medicamentos que son adquiridos directamente en la farmacia no se consideran una deducción personal; c) Honorarios a enfermeras y por análisis; d) Estudios clínicos o prótesis; e) Los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500 pesos en el ejercicio, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. En caso de que el gasto supere los $2,500 el excedente será no deducible.
Resulta importante tener en cuenta el alcance de las personas por las cuales el contribuyente podrá realizar erogaciones por este tipo de gastos y tomar la deducción. En este sentido las erogaciones por los gastos arriba señalados alcanzan al propio contribuyente, a su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, a sus ascendientes o descendientes en línea recta (la ley no menciona limitación de grado por lo que pudiera comprender incluso a sus abuelos en línea ascendente o sus nietos en línea descendente, incluso a los adoptados (RLISR, 2015, art. 120-A), siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año (para el ejercicio 2015 un Salario Mínimo General (SMG) ascendería a (73.04 x 365 = $26,659.6).
Además, para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate (RLISR, 2015, art. 151, P. 2).
Para que las erogaciones por estos conceptos sean deducibles debieron pagarse mediante cheque nominativo del contribuyente o transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. La ley señala que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
II. Gastos de funerales
Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del SMGA del contribuyente elevado al año (para el ejercicio 2015 un Salario Mínimo General (SMG) ascendería a (73.04 x 365 = $26,659.6). En este caso las erogaciones por gastos funerarios comprenden a las mismas personas que para los gastos médicos.
En los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, para efectos de su deducibilidad, se considerarán como gastos de funerales hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos (RLISR, 2015, art. 241). Igualmente, si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
III. Donativos
Los donativos deberán ser no onerosos ni remunerativos, es decir, que no establezcan ninguna carga para quienes lo reciben u obligación de dar o hacer en favor de quien otorga el donativo. Asimismo, deberán satisfacerse los requisitos previstos en esta ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, los donativos solo pueden ser otorgados a las siguientes personas:
A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al régimen de No contribuyentes de ISR, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
b) A las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.
c) A las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles y sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro con actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
d) A instituciones de asistencia o de beneficencia que cumplan con los requisitos establecidos por la ley para recibir donativos deducibles.
e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas en Instituciones de enseñanza autorizadas o con reconocimiento de validez oficial de estudios o que se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación sea con base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato y cumplan con los requisitos particulares establecidos en la LISR.
Por otra parte, los contribuyentes que pretendan deducir donativos deberán verificar que la persona que recibe el donativo está autorizada para tal efecto de conformidad con el listado que el SAT da a conocer en su página electrónica de Internet.
Asimismo, el monto total de los donativos no podrá exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales comentada en el presente artículo. Ahora bien, cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder de 4% de los ingresos mencionados, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda de 7%.

IV. Intereses de créditos hipotecarios
Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de 750,000 Unidades de Inversión (UDIS), en otras palabras, solo son deducibles los intereses reales que se paguen por la adquisición de una casa habitación en un año calendario considerando que el saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre de 2013 no exceda $3’794,048, y considerando que el valor de la UDI al 31 de diciembre de 2013 equivalía a $5.058731 por UDI. Se considera el valor de la UDI a 2013 debido a que el artículo 228 del reglamento establece que deberá determinarse el saldo insoluto del crédito considerando el valor de la UDI al 31 de diciembre del año anterior, por lo que en caso de créditos contratados en 2014 deberá calcularse el valor límite del crédito considerando el valor de la UDI al momento de contratación. Igualmente, este artículo aclara que en caso de que el monto del crédito o su saldo insoluto exceda del límite previsto, sólo serán deducibles los intereses en la proporción que el valor del límite exceda del crédito contratado. Por ejemplo, si el saldo insoluto del crédito contratado es de $5’000,000 tendríamos que dividir $3’794,048 / $5’000,000 dando como resultado que solo 75.88% de los intereses reales serían deducibles.
También se consideran créditos hipotecarios aquéllos en los que se cumplan los siguientes requisitos:
Que como garantía fiduciaria del crédito del que derivan los intereses se haya dejado una casa habitación.
II. Que el único objeto del fideicomiso sea dejar dicho inmueble en garantía del préstamo.
III. Que el fideicomitente sea el contribuyente que deducirá los intereses en los términos del citado precepto.
IV. Que los fideicomisarios sean el mismo contribuyente y cualquier integrante del sistema financiero.
Además, se considera como créditos hipotecarios a aquéllos destinados únicamente a la construcción o la remodelación de casa habitación o al pago de los pasivos que se destinen exclusivamente a la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación. (RLISR, 2015, art. 225).

V. Aportaciones complementarias de retiro
Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en:
• La subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
• Las cuentas de planes personales de retiro.
• Las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que dichas aportaciones sean utilizadas hasta que el titular llegue a los 65 años.
El monto de esta deducción tiene un límite que es hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio y sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, esto es en 2014 para la zona “A” $122,804.25 (67.29 x 365 x 5) y para la zona “B” $116,380.25 (63.77 x 365 x 5). Esto significaría que para que una persona que obtuvo ingresos en el ejercicio en la zona “B” por ejemplo de $800,000 que su límite para aportaciones de fondos de retiro sea de $80,000 pesos, mientras que para alguien que en la misma zona “B” que, por ejemplo, ganó $2’000,000 su límite sea de $116,380 por exceder 10% ($200,000) el límite establecido por la ley.

VI. Seguros de gastos médicos
Son también deducibles las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta  (RLISR, 2015, art. 242-A), siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra únicamente los pagos y gastos médicos y hospitalarios (RLISR, 2015, art. 242-A, F. I). Ahora bien, en relación con el pago del deducible del seguro de gastos médicos, de conformidad con el criterio del SAT 96/2013/ISR, este pago no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora. Igualmente, en el caso de que el contribuyente obtenga reembolso de gastos médicos realizados por parte de la aseguradora deberá disminuirlos del importe de los gastos médicos realizados en el ejercicio en que efectivamente se obtenga el reembolso.

VII. Transporte escolar
Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta (que puede incluir a los nietos y a los adoptados) cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

VIII. Impuesto local sobre ingresos por salarios
Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda de 5%.
Vale la pena aclarar que el impuesto a que hace referencia esta fracción corresponde al impuesto cedular que se aplica en algunos estados del país y no al impuesto sobre la nómina que paguen las personas físicas en su carácter de patrón.

IX. Estímulo por pago de colegiaturas
Adicional a las deducciones personales contenidas en el artículo 151 de la LISR, en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2013 se publicó un decreto presidencial que compila diversos beneficios fiscales y en sus artículos 1.8 a 1.10 se regula lo referente a disminuir de la base sobre la cual las personas físicas calculan su impuesto anual el monto de los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta (el alcance incluye a los nietos y a los adoptados) y siempre que estas personas no hubieren percibido durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año (para el ejercicio 2014 un SMGA anual en la zona “A” ascendería a 67.29 x 365 = $24,560.85 y para la zona “B” 63.77 x 365 = $23,276.05).
Ahora bien, para poder disminuir el pago de servicios de enseñanza se deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
• Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno.
• Que los pagos se realicen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
• Que se ampare mediante comprobantes fiscales que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.
Que de conformidad con la Regla Miscelánea I.10.4.5 para 2014 los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir además de los requisitos que establece el CFF con los siguientes requisitos:
— Que dentro de la descripción del servicio se precise el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
— Que cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.
Por otra parte, el estímulo a que se refiere el presente artículo NO será aplicable a los pagos:
a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno.
b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
c) Cuando las personas que están estudiando reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Ahora bien, la cantidad que se podrá disminuir no podrá exceder, por cada una de las personas por quienes se pagó su colegiatura, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
Se aclara que cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

LÍMITE A LAS DEDUCCIONES PERSONALES
Desafortunadamente. derivado de la reforma fiscal 2014 el monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes, de conformidad con el último párrafo del Artículo 151 de la LISR no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, (para el ejercicio 2014 un SMGA anual en la zona “A” ascendería a 67.29 x 365 x4 = $98,243.40 y para la zona “B” 63.77 x 365 x4 = $93,104.20) o de 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.
Esto es, a manera de ejemplo, que si una persona ubicada en la zona “A” obtuvo ingresos en 2014 por $300,000 podrá deducir únicamente como deducciones personales $30,000 pesos en virtud de que 10% de sus ingresos es menor al límite de los $98,243.40 establecido para su zona, no obstante, las erogaciones realizadas superen los $30,000 en el caso del ejemplo mencionado. Igualmente se aclara en el artículo 151 de la ley que esta limitante no será aplicable tratándose de los donativos, ni tampoco para el estímulo de colegiaturas de conformidad con el último párrafo del artículo 1.10 del decreto del 26 de diciembre de 2013, además de que se trata de un estímulo y no de una deducción personal.

III. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

En las Actividades Empresariales y Profesionales el  sujeto activo es el Sistema de Administración Tributaria, el  sujeto pasivo es el contribuyente que obtenga:
- Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
- Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente.
IV. RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)
La página oficial del SAT (2016) muestra que a partir de enero del 2014, todas las personas que tienen un pequeño negocio y que no se han dado de alta, podrán hacerlo en el Régimen de Incorporación Fiscal.
El artículo 111 del LISR establece que las personas físicas que no cuentan con un  título profesional y realizan actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios, por lo que no requieran un título profesional, pueden optar por pagar el ISR, siempre y cuando sus ingresos por dicha actividad no excedan la cantidad de dos millones de pesos.
Los contribuyentes que iniciaron actividades a partir de el año 2014, pagan este impuesto, siempre y cuando estimen que sus ingresos no excedan dicha cantidad, si el periodo de operaciones es menor de doce meses, entonces deben dividir sus ingresos entre el número de días que comprende el periodo y el resultado lo multiplica por 365 días; si como resultado se exceden los dos millones de pesos no puede tributar este régimen.
En el RIF no pueden tributar los: socios, accionistas o integrantes de personas morales, así como los contribuyentes que realicen actividades de bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo aquéllos que únicamente obtienen ingresos por la realización de promociones a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
Los  contribuyentes que tributen en el RIF,  permanecerán en este régimen durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido ese período, a partir del decimo primer ejercicio fiscal, deberán tributar en el régimen general de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

La época de pago de los contribuyentes que tributen dentro del RIF calcularán y enterará el impuesto de forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentaran a través de la página del SAT. 
Existe una reducción del ISR a pagar en el RIF
El impuesto que se determina se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el RIF, así como lo muestra la tabla 5.
Obligaciones se adquieren en el régimen de Incorporación fiscal (RIF)
El Artículo 112 de LISR señala las siguientes obligaciones para los contribuyentes que se encuentran bajo este régimen.

  • Solicitar su inscripción en el RFC.
  • Conservar los comprobantes que reúnan requisitos  fiscales.
  • Registrar en los medios electrónicos a que se refiere el Artículo 28 del CFF,  sus ingresos, gastos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
  • Entregar a sus clientes facturas por sus ventas o prestaciones de servicios.
  • Efectuar sus gastos mayores a 2, 000 pesos, pagarlos con una tarjeta de débito, crédito, de servicios o un cheque a nombre del dueño del negocio.
  • Si se tiene trabajadores, retenerles el ISR y enterar cada dos meses al SAT.
  • Cada dos meses se declara al SAT los ingresos obtenidos, y los gastos realizados en el negocio.

FUENTES DE INFORMACIÓN
Calvo, E. (1999). Tratado sobre el Impuesto Sobre la Renta. México: Themis.
Carrasco Iriarte, H. (2002). Derecho fiscal. México: Oxford.
Sistema de Administración Tributaria (2016). Régimen de Incorporación Fiscal. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/rif.aspx Consultado el día 12 de enero de 2016.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano
Código Fiscal de la Federación
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta