EL ARBITRAJE JURÍDICO EN ASUNTOS DEPORTIVOS EN CHILE

EL ARBITRAJE JURÍDICO EN ASUNTOS DEPORTIVOS EN CHILE

Jaime Pablo Mois Corona
Universidad Central de Chile

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CAPÍTULO SEXTO

PROPUESTA PARA UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

La presente tesis persigue demostrar la imperiosa necesidad de instaurar en nuestro país un Tribunal Arbitral del Deporte, dejando para ello en evidencia las falencias que se han mantenido en el tiempo y que se observan, por ejemplo, en la falta de concordancia con los requerimientos del deporte actual, la eternización de los procesos que se judicializan, lo que atenta contra la celeridad que esperan las partes involucradas (afectadas) y, además, la recarga de trabajo de los Tribunales ordinarios de justicia. Estas falencias podrían subsanarse con la implementación de una entidad deportiva especializada, cuyo funcionamiento y reglas del juego, estén definidas en un reglamento, que contenga normas de cumplimiento obligatorio.
Como aspecto válido de señalar advierto que del proyecto de ley que se está discutiendo en el Congreso, recojo sólo la idea de crear un Tribunal Arbitral del Deporte, no así, el campo de competencia que se propone y que, como he manifestado, es limitado y restringido a ciertos ámbitos deportivos, debiendo, por el contrario, tener una amplia injerencia y campo de acción.
A continuación y retomando el tema del reglamento modelo del Tribunal Arbitral del Deporte, detallo a continuación el contenido de dicha norma reguladora:
I.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
1.- Autonomía de la voluntad de las partes: A mi parecer, el primer principio que deberíamos abordar se relaciona con la autonomía de la voluntad de las partes, debido a que el arbitraje encuentra uno de sus fundamentos en la posibilidad de las partes de referir a sede arbitral sus conflictos jurídicos presentes o futuros. Lo anterior según palabras de Vásquez Palma “…se traduce en  otorgar a éstas una mayor libertad en la toma de decisiones referentes a la iniciación del procedimiento, acuerdo de arbitraje, normativa aplicable al arbitraje tanto al procedimiento como al fondo de litigio, determinación de los árbitros y su número, entre otras” 1. Según Kam “es el ejercicio del autogobierno”2 .
Esta autonomía de la voluntad se puede manifestar en los términos reseñados por Aylwin Azócar, quien ha asegurado que si bien “La función de administrar justicia es la más importante en el Estado moderno”3 ,agrega que ”Los litigios en general tienen importancia colectiva y, por consiguiente, carácter público, no obstante la mayoría de las controversias sólo afecta a los individuos entre los cuales se producen4 , por lo que el Estado no podría desconocer el interés de los particulares de someter la resolución de sus conflictos sobre materias disponibles del derecho, a jueces que merezcan su confianza. Más aún, cuando el Estado ha sido incapaz de dirimir los conflictos suscitados con ocasión o a causa del deporte, razón por la cual se ha impulsado el desarrollo de nuevas instituciones capaces de dar solución a los conflictos propios de esta actividad y que, de manera cada vez más frecuente, recaen en los Tribunales ordinarios de justicia.
A mayor abundamiento, la autonomía se puede manifestar en la práctica a través de la utilización de procedimientos orales tendientes a entregar mayor rapidez al proceso arbitral.
2.- Facultad del tribunal arbitral para decidir sobre su propia competencia:Las legislaciones en análisis coinciden en plantear esta posibilidad de que goza el tribunal arbitral para decidir sobre su propia competencia, incluso, sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje, declarando que el convenio arbitral que forme parte del contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo. Por lo tanto, la decisión de los árbitros que declare la nulidad del contrato no entrañará por sí sola la nulidad del convenio arbitral o cláusula compromisoria, según sea el caso. Este principio es conocido como “Kompetenz-Kompetenz y es uno de los principios fundamentales de la institución arbitral.
Al respecto, Vásquez Palma ha planteando que Este principio implica que debe ser el propio árbitro quien debe resolver los conflictos derivados del convenio arbitral, incluida la posible alegación de nulidad del contrato del cual puede formar parte el pacto arbitral y aún de este último, lo que se resume en la idea de que el árbitro tiene competencia para revisar su propia competencia. Esta potestad se entiende, desde una perspectiva positiva, como la manifestación o prolongación del convenio arbitral y sus efectos; y desde la óptica negativa, que los tribunales estatales quedan inhibidos de poder pronunciarse sobre esta materia por estar entregada a la justicia arbitral”5 .

3.- Imparcialidad e independencia del órgano sancionador: La imparcialidad de los miembros del órgano sancionador puede salvaguardarse permitiendo al interesado la posibilidad de solicitar la recusación de aquellos miembros que no se hubiesen abstenido previamente y cuya imparcialidad, por diversas circunstancias, pueda ser puesta en entredicho. La independencia se manifiesta, por su parte, en la libertad y autonomía de que gocen los miembros del órgano disciplinario para actuar al margen de los deseos o voluntades de quienes los han puesto en sus cargos, por lo que se presume mayor independencia en los miembros designados, a través de sistemas democráticos de formación de la voluntad que en aquellos designados de forma directa por los dirigentes federativos.
4.- Derecho a la bilateralidad de la audiencia y Contradicción: Este derecho proviene de la máxima de que nadie puede ser condenado sin haber sido oído, lo que conlleva la necesidad de que los procedimientos disciplinarios sean contradictorios, es decir, que frente a la imputación de cargos efectuada, el interesado pueda alegar lo que a su derecho conviniere.
5.- Derecho de representación: El interesado tiene derecho a ser representado por otra persona que acredite suficientemente la representación invocada, lo que permite que el interesado pueda ser asistido legalmente durante la sustanciación del procedimiento.
6.- Principio Dispositivo: Es la manifestación concreta del poder de disponer sobre el derecho material, por lo que el proceso sólo puede iniciarse a petición de parte.
7.- Impulso del tribunal sobre impulso de las partes: A pesar de que el arbitraje debe iniciarse por medio de una demanda basada en un compromiso arbitral, el juez debe estar en condiciones de dirigir el juicio y conducirlo hacia su resolución con la mayor celeridad posible, observando las reglas procesales aplicables al efecto.
8.- Primacía de la Sana Crítica: Se aplicará la equidad, el buen y recto saber del juez para llegar a la verdad del asunto debatido, más allá de la simple “verdad procesal”. No obstante, se mantendrán algunas reglas de la prueba legal o tasada como, por ejemplo, los casos de documentos públicos o aquellos que, por su solemnidad, no admitan prueba en contrario.
II.- ACTORES DEL SISTEMA
Instituciones públicas o privadas relacionadas directa o indirectamente con la actividad deportiva y personas naturales, cualesquiera sea su interés jurídico.
III.- ÁREAS DE INTERVENCIÓN
El arbitraje es deportivo si se somete a decisión de los árbitros litigios en materia relativa a la práctica o desarrollo del deporte, a los intereses pecuniarios u otros que surjan de dicha práctica, o a cualquier actividad concerniente a la educación física y al deporte, los patrocinadores y los medios de comunicación social.

REGLAMENTO DE ARBITRAJE DEL
TRIBUNAL CHILENO DE ARBITRAJE DEPORTIVO O “TACH”

I.- ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1º: El arbitraje es el sistema mediante el cual personas naturales o jurídicas concurren de común acuerdo o por mandato del legislador ante un tribunal especial para someter a la decisión de uno o varios compromisarios, cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir6 , en materias de libre disposición conforme a Derecho 7.
Para efectos del presente Reglamento, el acrónimo TACH será utilizado para designar a este organismo arbitral8 .
ARTICULO 2º: El arbitraje es deportivo si se someten a decisión de los árbitros litigios en materia relativa a la práctica o desarrollo del deporte, a los intereses pecuniarios u otros que surjan de dicha práctica, o a cualquier actividad concerniente a la educación física y al deporte, incluyendo las cuestiones suscitadas por el dopaje susceptibles de libre disposición por las partes, los patrocinadores y los medios de comunicación social 9.
ARTICULO 3º: Las personas naturales o jurídicas que deseen someter a arbitraje una cuestión litigiosa en materia deportiva, podrán encomendar mediante una cláusula, el conocimiento de dicho arbitraje y la designación de árbitros al Tribunal Arbitral del Deporte chileno o TACH10 , conforme a estos Estatutos y a su Reglamento de Procedimiento 11.
ARTICULO 4º: El convenio arbitral deberá formalizarse por escrito12 , salvo que se trate de un arbitraje forzoso, como cláusula incorporada a los estatutos de la organización deportiva, a otro contrato principal o por acuerdo independiente del mismo, y presentarlo al TACH en la forma determinada reglamentariamente para requerir el arbitraje. Se entenderá que el acuerdo se ha formalizado por escrito, no sólo cuando conste en un solo documento, sino cuando se desprenda de un intercambio de cartas o cualquier otro medio de comunicación que deje constancia documental de la voluntad de las partes de someterse al arbitraje deportivo previsto en estos Estatutos, para los documentos electrónicos se estará la Ley N° 19.799. La nulidad del contrato principal, al que figure incorporado el convenio arbitral, no conllevará necesariamente la nulidad de este último, si las partes manifiestan la voluntad de conservar su validez en los términos en que figure la cláusula accesoria del arbitraje 13.
ARTÍCULO 5º: El TACH dispondrá de una lista de árbitros, procurará la solución de los litigios que puedan surgir en el campo deportivo, por la vía del arbitraje, mediante la constitución de tribunales unipersonales o colegiados, compuestos de uno o tres árbitros, designados de entre los comprendidos en la lista del mismo14 .
Para ser miembro del tribunal, se deberá estar en posesión del título de abogado y estar habilitado para el ejercicio de la profesión y acreditar estudios académicos superiores  en materia deportiva15 .
ARTÍCULO 6º: Si un miembro del tribunal dimitiera, falleciera o estuviera incapacitado para el ejercicio de las funciones, como tal miembro, éste será sustituido por el tiempo que reste del correspondiente período en que se produjeran las circunstancias señaladas que determine su sustitución. La designación del sustituto procederá de la misma representación que propuso el nombramiento del sustituido 16.
II.- MISIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO
ARTICULO 7º: El TACH formará salas arbitrales encargadas de dictar los laudos o resoluciones arbitrales sobre los conflictos que surjan en el terreno deportivo, dentro del marco de estos Estatutos y conforme al Reglamento de Procedimiento 17.
ARTÍCULO 8º: Las salas arbitrales estarán encargadas especialmente de:
a) Resolver los litigios que le sean sometidos por la vía del arbitraje.
b)   Emitir dictámenes a petición del Comité Olímpico chileno, de las Federaciones Deportivas, de las Asociaciones Deportivas y, en general, de las organizaciones deportivas que así lo soliciten y de los deportistas.
ARTICULO 9º: Cada sala estará compuesta por uno o tres árbitros18 , abogados especialistas en derecho deportivo19 , quienes deberán designar entre ellos a su presidente, un secretario y un abogado adjunto. Las resoluciones se acordarán por mayoría, si es que es colegiado.
Los árbitros decidirán la cuestión litigiosa con sujeción a derecho o en equidad, según su leal saber y entender, a elección de las partes.
En el caso de que las partes no hayan optado expresamente por el arbitraje en equidad, los árbitros resolverán con sujeción a derecho.
La forma en que se eligen estos jueces se determina a través del reglamento respectivo que se encuentra a disposición de los usuarios de este Tribunal.
III.- ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN DE LOS ÁRBITROS COMPONENTES DE UNA SALA ARBITRAL
ARTICULO 10º: Los Compromisarios podrán ser recusados e implicados en los mismos términos dispuestos en el Código Orgánico de Tribunales.
IV.- APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO
ARTICULO 11º: El presente Reglamento de Procedimiento se aplicará cuando las partes hayan convenido someter sus conflictos a los de arbitraje del TACH un litigio en relación con el deporte. Tal conflicto puede resultar:
a) De un contrato que contenga una cláusula de arbitraje. b) De un convenio arbitral independiente de un contrato, pactado posteriormente al planteamiento del litigio. c) De los Estatutos o Reglamentos de una Federación, Asociación u otro organismo deportivo, respecto de materias disciplinarias no excluidas legalmente del Arbitraje Deportivo, cuando los citados Estatutos o Reglamentos prevean la posibilidad de acudir al mencionado arbitraje en general, o que las partes así lo convengan.

ARTÍCULO 12º: Los litigios deportivos a que se refiere el número anterior podrán tener relación alternativa o conjuntamente con: a) Cuestiones de principio relativas al deporte y a la educación física. b) Intereses económicos o de otra índole puestos en cuestión, con motivo de la práctica o el desarrollo del deporte. c) Toda actividad relativa al deporte de competición y a las demás actividades motrices de tiempo libre.
ARTICULO 13º: El presente Reglamento de Procedimiento también se aplicará en la parte correspondiente, cuando se solicite del Tribunal Arbitraje Deportivo la emisión de un dictamen.

V.- LA SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO Y DE LAS CORTES ARBITRALES
ARTÍCULO 14º: La sede del Tribunal de Arbitraje Deportivo y de cada Corte Arbitral se ubica en Santiago de Chile. Sin embargo, si las circunstancias lo justifican, el Presidente de Corte, o en su defecto, la Comisión de Arbitraje Deportivo, pueden elegir, después de consultarlo con las partes, el lugar donde deba desarrollarse toda la actuación arbitral o decidir que una determinada actuación o audiencia se celebre en un lugar concreto. Estas decisiones se notificarán a las partes.
VI.- IDIOMA ARBITRAL
ARTÍCULO 15º: La lengua de trabajo del Tribunal de Arbitraje Deportivo y de sus Cortes en cuanto órgano arbitral, es el castellano, lengua oficial del Estado de Chile.
VII.- ASESORÍA JURÍDICA
ARTICULO 16º: Las partes podrán actuar por sí mismas o valerse de abogado en ejercicio20 . En este último caso, aquellas partes confirmarán por escrito la asistencia letrada por medio de abogado y manifestarán la identidad de éste ante el Juez del Tribunal unipersonal o ante el secretario del tribunal colegiado 21.
ARTICULO 17°: En el evento que exista pluralidad de demandantes y/o demandados, ya sea que se deba constituir un tribunal conformado por uno o tres árbitros, tanto los demandantes como los demandados deberán, en sus respectivos escritos, designar de manera conjunta a la persona del árbitro conforme a las reglas establecidas en el presente Reglamento.
VII.-CONSTITUCIÓN DE LAS SALAS ARBITRALES
ARTICULO 18º: El Tribunal de Arbitraje Deportivo actúa en la resolución de los litigios concretos, mediante las Salas Arbitrales que se constituyen a petición de las partes de común acuerdo. Si no existe ese acuerdo, el TACH nombrará a uno o tres árbitros de la lista institucional, los cuales no podrán ser removidos a menos que se compruebe una causal de implicancia o recusación de acuerdo al Artículo N° 10 de este reglamento y serán remplazados por el directorio del TACH. De su reemplazo, no cabe recurso alguno.
VIII.-CONFIDENCIALIDAD
ARTICULO 19º: El procedimiento de este Reglamento será confidencial. Las partes, los árbitros y el Tribunal de Arbitraje Deportivo, quedan comprometidos a no divulgar a terceros los hechos u otras informaciones relacionados con el litigio o el procedimiento. Los laudos no se publicarán, excepto en el caso que los mismos lo prevean, o si todas las partes lo consintieran.
IX.-PROCEDIMIENTO
ARTICULO 20º: La sala dictará el laudo con arreglo al ordenamiento jurídico chileno a la vista de todas las actuaciones practicadas. No obstante, las partes, en el Convenio Arbitral, podrán haber optado expresamente por el arbitraje de equidad bajo la forma de un árbitro arbitrador. Cuando las partes opten expresamente por la regla de equidad, el procedimiento podrá flexibilizarse mediante la aplicación de las siguientes particularidades:
a) Que las partes puedan proponer, de común acuerdo, un procedimiento oral.
b) Que sean admitidos todos los medios de prueba que considere válidos la Sala Arbitral y no sólo los comprendidos en la legislación procesal vigente.
c) Que la actuación de los árbitros sea la de amigables componedores y que dicten el laudo de acuerdo con lo que aconseje su leal saber y entender como bueno y equitativo para las partes.
ARTICULO 21º: Si las partes no se pronunciaran en un plazo máximo de 15 días de corrido desde la constitución de la Sala, se procederá a un arbitraje en derecho conforme  a las reglas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico de Tribunales y todos los cuerpos legales aplicables. Los plazos que fije este Reglamento comenzarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se reciba o se entienda recibida una notificación, nota, comunicación o propuesta, e incluirá, todos los días consecutivos siguientes, aún los días feriados oficiales o no laborables. Sin embargo,  si el último día de un plazo es feriado oficial o no laborable, en el lugar de residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente.
ARTICULO 22º: Todas las comunicaciones y demás memoriales presentados o enviados por cualquiera de las partes, así como todos los documentos anexos a ellos, deberán enviarse o presentarse en tantas copias como partes haya, incluyendo una para cada árbitro y otra para la Secretaría del Centro.
Cualquier notificación o comunicación escrita solicitada, enviada o presentada de conformidad con este Reglamento, deberá hacerse en la última dirección disponible de la parte destinataria o de su representante, ya sea que ésta haya sido entregada por la misma parte o por la parte contraria.
Todas las notificaciones o comunicaciones podrán entregarse o enviarse, ya sea personalmente o mediante correo certificado, telefax, correo electrónico o por cualquier otro medio que deje constancia del envío.
ARTICULO 23°: La demanda deberá ser presentada por escrito, incluso si las partes acuerdan el procedimiento oral contemplado en el artículo 2022 , en el plazo acordado o en su defecto en el fijado por el tribunal arbitral 23. La cual deberá contener nombre, domicilio, profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representan24 ; una descripción de las razones que fundamentará 25.
ARTICULO 24°: La contestación deberá ser presentada por escrito, aún si las partes acordaran el procedimiento oral, el escrito será presentado dentro del plazo acordado, o en su defecto, el señalado por el Tribunal Arbitral. La contestación deberá contener el nombre, domicilio, profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representan26 y una descripción de las razones a su oposición a la demanda.
ARTICULO 25°: En la contestación, la parte demandada podrá reconvenir al demandante. La reconvención deberá contener el nombre completo, domicilio de las parte, los hechos en los cuales se basa la reconvención, los puntos de litigio y las pretensiones 27.
ARTICULO 26°: Si la parte demandante no presenta su escrito de demanda o la parte demandada su escrito de contestación, dentro del plazo fijado por las partes de común acuerdo o en el plazo fijado por el Tribunal Arbitral, éste podrá dar por terminadas las actuaciones en relación con la demanda.
ARTICULO 27°: Una vez que las partes hayan presentado la demanda y la contestación, y así como la demanda reconvencional y la contestación a la demanda reconvencional, el Tribunal Arbitral podrá resolver inmediatamente o pasar a la etapa probatoria 28.
ARTICULO 28°: Cada parte tendrá la carga de la prueba de los hechos sobre los cuales basa sus acciones o defensas.
ARTICULO 29°: Las pruebas que las partes presenten habrán de proponerse en los escritos de demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención. Después, no se podrán proponer nuevas, excepto que exista acuerdo de las partes o el Tribunal Arbitral lo autoriza debido a circunstancias excepcionales que serán ponderadas por el tribunal 29.
ARTICULO 30°: El Tribunal Arbitral podrá, ocasionalmente, solicitar a las partes la entrega de documentos, anexos  y pruebas adicionales y podrá fijar la fecha o el plazo de entrega de documentos.
ARTICULO 31°: Todo escrito, documento, solicitud o información solicitada al Tribunal por una parte, deberá ser comunicado a la parte contraria.
ARTICULO 32°: Para la recepción de la prueba testifical, el Tribunal Arbitral fijará día y hora para que el testigo rinda su testimonio.
ARTICULO 33°: El testimonio de un testigo deberá siempre revestir la forma de una declaración escrita y firmada.
X.- LAUDO O SENTENCIA
ARTICULO 34°: Si las partes no acuerdan otro plazo, el Tribunal Arbitral deberá dictar el laudo dentro de 6 meses desde el día siguiente al día de la constitución definitiva del Tribunal Arbitral. Se podrá prorrogar el plazo sólo una vez por acuerdo de las partes 30.
ARTICULO 35°: Si durante el procedimiento arbitral las partes llegan a un acuerdo que resuelva la controversia, el Tribunal dará por terminadas las actuaciones y si lo piden las partes y el Tribunal no se opone, elevará el acuerdo a la categoría de laudo. Éste deberá contener la mención de que se trata de un acuerdo de las partes elevado a la categoría de laudo.
ARTICULO 36°: El laudo se dictará por escrito y será definitivo e inapelable y obligatorio para las partes y deberá contener la firma de los miembros del TACH. No obstante, si las partes lo acuerdan se podrá apelar del laudo ante el mismo tribunal, debiendo conformarse un cuerpo colegiado al efecto entre los miembros del panel y de acuerdo a las mismas reglas de este reglamento.
ARTICULO 37°: El laudo arbitral deberá ser motivado, a menos que se trate de un laudo dictado con arreglo al Artículo 35°precedente.
ARTICULO 38°: El laudo será confidencial, excepto si su divulgación es necesaria para un procedimiento de impugnación, cumplimiento o ejecución del laudo, que la ley o cualquier otra autoridad exija su divulgación.
ARTICULO 39°: Dentro de los veinte días siguientes a la notificación del laudo, las partes podrán solicitar al Tribunal Arbitral:
a.- La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, o de naturaleza similar; y,
b.- De una interpretación sobre un punto o parte del laudo.
ARTICULO 40°: El Tribunal Arbitral deberá dar traslado la parte contraria de cualquier solicitud de corrección o de interpretación del laudo, la cual podrá hacer sus observaciones en un plazo de 10 días desde la notificación.
ARTICULO 41°:Transcurridos treinta días se hayan o no presentado observaciones, el Tribunal Arbitral tendrá treinta y cinco días para resolver si acepta o rechaza la solicitud y, en el caso de aceptar, deberá conjuntamente pronunciarse sobre la corrección o interpretación. Para los efectos precedentes deberá dictar un laudo adicional.
XI.- COSTOS DEL ARBITRAJE
ARTICULO 42°: Los gastos y costas del arbitraje incluyen:
a. Los honorarios del Tribunal Arbitral, indicados en forma separada para cada árbitro; b. Los gastos de viaje o de otra naturaleza incurridos por el Tribunal Arbitral, indicados en forma separada para cada árbitro; c. En su caso, los honorarios y gastos del perito nombrado por el Tribunal Arbitral; d. En su caso, los honorarios y gastos de los testigos aprobados por el Tribunal Arbitral; e. Otros gastos determinados por el Tribunal Arbitral en que, razonablemente hubiere incurrido la parte vencedora, y que se hayan reclamado en el procedimiento arbitral; y, f. La tasa u otros cargos del Tribunal Arbitral por concepto de servicios administrativos o de otra naturaleza prestados al Tribunal Arbitral o a las partes, en relación con el procedimiento arbitral.
2. El Tribunal Arbitral deberá fijar los gastos y las costas del arbitraje en su laudo definitivo.
ARTICULO 43°: Los gastos y las costas del arbitraje serán de cargo de la parte vencida a menos que el Tribunal Arbitral decida prorratearlas entre las partes teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
ARTICULO 44°: Si el  TACH lo considera razonable y justificado, el Tribunal Arbitral podrá solicitar el pago de honorarios adicionales para cubrir el procedimiento de corrección, interpretación o adición del laudo. Este pago deberá ser cubierto en su totalidad por las partes antes de que el Tribunal Arbitral proceda con dicha corrección, interpretación o adición.
ARTICULO 45°: ANTICIPOS
1. Una vez constituido el Tribunal Arbitral, el TACH podrá requerir a cada una de las partes que deposite una suma igual por concepto de anticipo para las costas mencionadas en las letras a., b., c. y f. del párrafo 1 del Artículo  42° del presente Reglamento.
2. Ocasionalmente, el TACH podrá requerir depósitos adicionales a las partes, según el avance del proceso.
3. Si transcurridos 30 días desde el requerimiento del TACH los depósitos requeridos no han sido entregados, éste avisará a las partes para que una u otra de ellas pueda pagar el depósito requerido. Si este pago no se efectúa, el TACH podrá ordenar la suspensión o la conclusión del procedimiento arbitral.
4. Si así le es solicitado, el TACH podrá retener cualquier depósito requerido en los términos de este artículo.
5. El TACH podrá cubrir los honorarios o gastos incurridos por el Tribunal Arbitral en el procedimiento arbitral, utilizando los depósitos retenidos en los términos de este artículo.
6. Una vez rendido el laudo final, el TACH utilizará los depósitos entregados por las partes para cubrir las costas del procedimiento arbitral, según lo dispuesto por el laudo.
ARTICULO 46°: TARIFAS
1. Los honorarios que cobren los árbitros y la tasa administrativa del mismo, deberán someterse a los aranceles del CAM de Santiago y que se encuentren vigentes al momento del inicio del juicio arbitral.
2. El Tribunal Arbitral y el TACH tendrán la facultad de solicitar a las partes durante la marcha del arbitraje, a título de provisión de fondos para atender los gastos, honorarios y tasa administrativa, la cantidad que consideren pertinente, teniendo en cuenta las tarifas de honorarios y de tasa administrativa correspondiente.

1 VÁSQUEZ PALMA, Fernanda. Artículo “La nueva ley de...” Ob.Cit. Página 541.

2 KAM RÍOS, Jorge. Artículo “El principio de la autonomía de la libertad en materia contractual”. Disponible en http://www.usma.ac.pa (Última visita 20 de Octubre 2012).

3 AYLWIN AZÓCAR, Patricio, “El juicio arbitral” Ob.Cit., página 18.

4 AYLWIN AZÓCAR, Patricio, “El juicio arbitral” Ob.Cit. página 19.

5 VÁSQUEZ PALMA, María Fernanda, Artículo “Comprensión del principio competencia y configuración de la nulidad o ineficacia del acuerdo arbitral”. Revista Chilena de Derecho Privado, N° 15, Diciembre de 2010,  página 181. Disponible en http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-80722010000200006&script=sci_arttext#n2 (Última visita: 21 de Octubre de 2012).

6 MATTIROLO, Luis, Tratado de Derecho Civil, traducción al castellano, de Eduardo Ovejero y Mauri, tomo I, Madrid 1930, como fue visto en AYLWIN AZÓCAR , Patricio, El juicio Arbitral, Ob. Cit, Página 285, en que resume los efectos procesales de la Cláusula Compromisoria o del compromiso.

7 VÁSQUEZ PALMA, Fernanda. Artículo. “La nueva ley de arbitraje comercial internacional y su análisis comparativo con la ley española”. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, Chile, 2005, “La afirmación de este principio es consecuencia de la naturaleza misma de la institución arbitral que nace en el seno de la libre disposición que tienen las partes frente a ciertas materias y en la renunciabilidad de los derechos subjetivos, cuyo límite genérico se encuentra en las materias que afectan a la sociedad toda y no sólo a los particulares, o dicho en otras palabras, al orden público”. Página 541.

8 Fuente: Reglamento de la Cámara de Arbitraje y Mediación CAM, Santiago, Chile.

9 Fuente: Reglamento de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico español.

10 Autoría de MOIS CORONA, Jaime Pablo.

11 Fuente: Reglamento de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico español.

12 En este sentido, en relación al sometimiento de la institución arbitral, se pronuncia AYLWIN AZÓCARal manifestar que “…es la expresión clara e inequívoca de que los interesados entienden verdaderamente constituir un arbitraje...” Ob. Cit, Página 257.

13 Fuente: Reglamento de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico español.

14 Ibíd.

15 Fuente: Propuesta legislativa del asesor del Instituto Nacional de Deportes, señor Andrés Dezulovic, en relación a la modificación que se pretende introducir a la Ley N° 19.712 en el futuro Artículo 40 bis m.

16 Fuente: Reglamento de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico español.

17 Fuente: Reglamento de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico español.

18 Artículo 5º de este mismo reglamento.

19 Ibíd.

20 Fuente: Ley N° 18.120.

21 Fuente: Reglamento de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico español.

22 Artículo 20 de este mismo reglamento.

23 Fuente: Ley N° 19.971

24 Fuente: Código de Procedimiento Civil, CHILE, Artículo 254.

25 Fuente: Reglamento de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico español.

26 Fuente: Código de Procedimiento Civil, CHILE, Artículo 309.

27 Fuente: Código de Procedimiento Civil, CHILE, Artículo 314.

28 Fuente: Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional.

29 Fuente: Reglamento de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico español.

30 Fuente: Reglamento de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico español.