CAMBIO DE PARADIGMA EN LA FORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CAMBIO DE PARADIGMA EN LA FORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Ángel Selas Uriarte

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CAPÍTULO I
Situación de la Formación en Prevención de Riesgos Laborales en España

RECORRIDO HISTÓRICO HASTA LA PRIMERA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL<
Los primeros testimonios podemos encontrarlos en la legislación higienista de Moisés en la sociedad hebrea, o en la consideración que de la higiene hizo Licurgo cuando estableció la reforma militarista de la sociedad espartana.
Pero fue en la era romana donde las políticas de higiene cobraron más importancia. El testimonio de las que quizá sean primeras anotaciones prevencionistas de la historia proviene de Marco Vitruvio Polión, que escribió “Los 10 libros de arquitectura” (siglo I a de C). En el libro VIII, capítulo VII (de la conducción de las aguas), verso 48 dice: “parece se deben huir los conductos de plomo si queremos tener agua saludable”, y en el verso 49 hace una alusión muy directa al riesgo de inhalar monóxido de carbono al excavar pozos de agua en determinados terrenos, dando una recomendación preventiva consistente en entrar con una lámpara encendida, y si esta se apaga, salir rápidamente.  
(Los 10 libros de Architectura, de Ortiz y Sanz,J., Madrid, Imprenta Real, 1787 pp.I-206-207).
A principios del siglo XII existen datos sobre los esfuerzos por la higienización de ciudades de Al Andalus, como Sevilla y Córdoba; concretamente en Sevilla se conocen unas ordenanzas higiénicas de Ibn Abdum que escribe sobre determinados aspectos ergonómicos/preventivos referidos al trabajo cuando dice “… no se permitirá a los mozos de cordel que lleven a cuestas más de medio cahiz (unas 6 fanegas castellanas = 28 kg), pues el cargar más puede acabar con ellos”. (Esta referencia está recogida en Lévi Provençal, É., “Sevilla a comienzos del siglo XII”, Sevilla, Biblioteca de temas sevillanos, 1981, p.130).
En el siglo XV el médico de la corte de Juan II Trastámara, Alonso Garcia de Chirino, en su obra ”Menor daño de Medicina” (Angel Gonzalez Palencia y Luis Contreras Poza, Madrid-Cosano, IMP.-1945), que es más una guía práctica de la salud que un tratado médico “que cualquier hombre lo pueda entender” (p.45), insiste en la prevención de la fatiga durante el laboreo agrícola.
En el siglo XVI se desarrollan una serie de Ordenanzas o “Leyes Nuevas” para el gobierno de las Indias, orientadas a prohibir tanto el trabajo a menores de 14 años como el trabajo de porteo de cargas a los nativos (tamemes) de las colonias americanas.
Y en las ordenanzas del Virrey del Perú Francisco de Toledo (entre 1569 y 1581) se recoge una minuciosa regulación de la jornada de trabajo que establece como máximo para los “obrajes” la jornada de 8 horas, al igual que ocurrió con una ordenanza de fecha 21 de marzo de 1577 que limitaba a dicha duración horaria el laboreo agrícola en Aragón, adelantándose con ello en siglos a su reconocimiento en nuestro país el 3 de abril de 1919 (Decreto de la jornada de ocho horas).
En el siglo XVIII (1757) en una Real Cédula de Fernando VI dirigida a las Casa de Moneda de Santa Fé, Chile y Potosí se prohíbe la utilización del solimán (cloruro de mercurio) en el afinado de las aleaciones de oro bajo “por ser perjudicial a los obreros” (Disposiciones complementarias a las leyes de Indias, Vol 3– 1757- p.206).
En cuanto a higiene naval se conoce en 1769 la obra del médico vasco Vicente de Lardizábal “Consideraciones político-médicas sobre la salud de los navegantes en que se exponen las causas de sus más frecuentes enfermedades, modo de precaverlas y curarlas”, escrita a petición de la naviera Compañía Guipuzcoana de Caracas (tomado del artículo “La medicina naval española en el XVIII-El Ucabista-p.30”, de Dora Dávila en Internet, 20/12/2010).
En 1856 se publica en Barcelona la memoria que Pedro Felipe Monlau presentó el 2 de enero de 1855 ante la Academia de Medicina de Barcelona, titulada ¿Qué medidas higiénicas puede dictar el Gobierno a favor de las clases obreras?, (Imprenta y librería politécnica de Tomás Corch, Barcelona,1856), proponiendo las primeras medidas y recomendaciones estructuradas sobre la prevención de riesgos y enfermedades profesionales.
Aunque también y con sesgo un tanto diferente se realizaron trabajos como el que realizó en 1857 el médico catalán Narciso Gay. Este señor publicó una especie de catecismo laico comentado, con el título de “Veladas del Obrero o la moral, la higiene, la economía privada… puestas al alcance de las clases populares” (Barcelona, Administración del Plus Ultra, 1857). Su consideración queda de manifiesto en la expresión “poner al alcance de limitadas y débiles inteligencias” (citada en el Prólogo p.13). Es un escrito propagandístico higienista conservador y moralizante. La obra era un fiel reflejo del modo en que algunos sectores de la burguesía catalana entendían lo social, pues se utilizaba la higiene como dispositivo de control para conseguir obreros sanos, sobrios y sobre todo sumisos.
A partir de 1868 se puede observar un potente cambio de tendencia en lo concerniente a condiciones de trabajo y a la higiene pública que vendrá a denominarse higiene social.
El 24 de julio de 1873 se promulgó la Ley sobre las condiciones de trabajo en las fábricas, talleres y minas, que como ley de mínimos que era, por lo menos habría resuelto importantes problemas contra la salud laboral que se estaban arrastrando en todo el siglo XIX. Su firmante fue Eduardo Benot verdadero pionero de la legislación preventiva en España y que sin embargo ha quedado en el olvido. Tanto esta ley como la de 1878 de trabajos peligrosos de los niños, nunca fueron aplicadas a causa de la desidia política al no desarrollarse los correspondientes Reglamentos.
En 1876 se fundó la Institución Libre de Enseñanza que con su discurso pedagógico contribuyó al desarrollo de nuevos enfoques sobre el cuerpo y la salud.
En 1877 el Dr. José de Letamendi funda en Barcelona la revista médica La Salud. Aunque dicha revista solo tuvo un año de vida, en ella se publicaron multitud de artículos en su apartado permanente “La salud del obrero”, dedicados en su mayoría a la divulgación de conocimientos preventivos para los trabajadores.
En 1882 se funda la Sociedad Española de Higiene con gran repercusión en el terreno de la salubridad pública gracias a su labor de propaganda.
En 1883 se crea la Comisión de Reformas Sociales, que llevó a cabo una gran tarea de desvelamiento de las condiciones de trabajo de la clase obrera, proponiendo reformas de carácter legislativo en su defensa. Funcionó entre 1883 y 1903, año en que dio paso a la creación del Instituto de Reformas Sociales.
En el IX Congreso Internacional de Higiene y Demografía celebrado en Madrid en 1898 se puso de manifiesto la existencia en nuestro país de un interés por la prevención representado por las numerosas ponencias aportadas en el mismo. Se estaban mostrando con ellas los nuevos ejes de interés que girarían en torno a la importancia del descanso, la fatiga, las enfermedades derivadas del trabajo en los ferrocarriles, los riesgos de la minería, la importancia de los elementos de protección individual y por supuesto las condiciones higiénicas de la vivienda.
Cambio de siglo y cambio de orientación.
En 1900 se promulgaron las “leyes Dato” del Trabajo de Mujeres y Niños y de Accidentes de Trabajo que significaron el inicio de la reforma social en España. Con ellas nuestro país se sumaba al grupo de naciones (Suiza, Alemania, Austria, Noruega, Dinamarca, Italia y Francia) que aceptaban el doble principio del “riesgo profesional” y de la “responsabilidad industrial” incorporando estos al derecho positivo.
Lo más importante de estas leyes es que con ellas se acabó con la inacción de los responsables de un Estado que a pesar de conocer perfectamente la problemática social del mundo laboral, vivían tranquilos sin hacer nada por disminuir su gravedad o facilitar soluciones. (Estas afirmaciones quedan documentadas en: Castillo, S. “El Estado ante el accidente, la seguridad e higiene en el trabajo, 1883-1936”, pp.13-76.
En 1904 se sumó a estas leyes la del descanso dominical, que constituyó el inicio de una serie de textos normativos en los años siguientes.
En 1907 se creó la Inspección de Trabajo y al año siguiente el Instituto Nacional de Previsión.
En 1922 se promulgó la Ley de Accidentes de Trabajo, que coadyuvó a una radical transformación de la normativa sobre tratamiento de los accidentes a comienzos de los años 30.
Tras la contienda española y bajo la autarquía se refundió la Higiene en el Trabajo con la Inspección Médica del Trabajo, creándose una Sección de Prevención de Accidentes e Higiene en el Trabajo a la que se le encomendaron funciones de estudio, divulgación del “espíritu preventivo” y labores de asesoramiento en estas materias a entidades y organismos públicos.
Para realizar la tarea de vigilancia del cumplimiento de las normas preventivas, con especial énfasis en las empresas de nueva creación, se utilizó el Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo. Fue además el medio de comunicación principal por el que llegaban a las empresas tales recomendaciones e instrucciones.
Pero como por una parte dicha Inspección no contaba con los recursos suficientes y por otra el país necesitaba una urgente industrialización, que hacía que los poderes públicos fuesen muy laxos en la exigencia de cumplimiento de normativa, la función de estos inspectores se limitó a recomendar mejoras de poca cuantía a los empresarios, devaluando así la garantía de prevención del riesgo que teóricamente representaban.
En 1940 se redactó el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo  “inspirado” en la doctrina social contenida en el Fuero de los Españoles, resaltando el objetivo de “señalar prestaciones elementales  y mínimas” con los que reparar los daños del trabajo, a la vez que desde la prevención, “tratar eficazmente de que el accidente no tenga lugar, o cuando menos, disminuir su número y gravedad mediante una intensa labor preventiva en la que deberán intervenir todos cuantos tienen relación con este problema”. Además se transfería al empresario la tutela estatal de salud laboral, siendo éste responsable frente al Estado de las obligaciones de seguridad e higiene, ya que como titular de la empresa era responsable de la organización del trabajo origen del riesgo.
El 4 de julio de 1944 se creó el Instituto Nacional de Medicina, Seguridad e Higiene del Trabajo y en 1948 de él surgió la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.
En 1944 se crearon los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo con representantes de trabajadores y empresario, para su implantación en las empresas. Anteriormente y por iniciativa de las grandes empresas de la zona industrial vasca se habían formado ya en los años 30 unos comités semejantes.
En 1947 la Administración franquista sancionó un Seguro Obligatorio de Enfermedades Profesionales, con lo que hacía aparición en el ordenamiento legal el concepto de “enfermedad profesional”.
A pesar de lo realizado por la Administración franquista, no se logró crear un auténtico espíritu preventivo en los medios industriales, sobre todo porque los empresarios se mostraron refractarios a adoptar medidas preventivas, estando más interesados en aumentar el rendimiento de sus obreros (siguiendo métodos tayloristas), que en cuidar su salud laboral.
En 1959 se creó la Organización de los Servicios Médicos de Empresa pasando a depender orgánicamente del Instituto Nacional de Previsión. En ella los Servicio Médicos de Empresa tenían una misión de estudio y vigilancia de las condiciones de higiene en la empresa, la vigilancia de la salud de los trabajadores periódica y obligatoria, atención primeros auxilios, prevención de accidentes, formación higiénico-preventiva de los trabajadores, distribución de estos en los puestos de trabajo más acordes con sus características, vigilancia de las condiciones de trabajo de los menores y protección de la mujer embarazada.
También incluían en su cometido el asesoramiento a los trabajadores y al empresario en materia de prevención de riesgos laborales, participación en los Comités de Seguridad e Higiene y por último colaborar con otros organismos públicos o privados. Pero la falta de conocimientos del ámbito técnico-organizativo del trabajo de estos profesionales, unido a su falta de interés fueron suficientes motivos para que las expectativas puestas en su programa de actuación fracasasen.
De hecho quedó probado que “las empresas podían influir sobre la marcha de estos servicios, alterando el orden de sus funciones, destacando unas, olvidando otras y, en consecuencia deformando su finalidad”. (Perales Herrero, N.”Los servicios de medicina del trabajo en las empresas”, Hoja divulgativa de la Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo, nº 12, 1964, p.18.).
En 1965 el propio Sindicato Vertical franquista sugirió al Ministerio de Trabajo que, además de revisar y actualizar las normas reglamentarias, lo que había que hacer era “aplicar realmente las ya existentes”, procurando una “vigilancia efectiva” y creando una “verdadera conciencia de seguridad”.
Para ello proponía “programas de formación con la mayor amplitud posible y a todos los niveles de la empresa” especialmente en la pequeña y mediana donde “había que afianzar la responsabilidad de los empresarios” (Organización Sindical, sugerencias de los Gabinetes Técnicos Sindicales de Prevención de Riesgos Profesionales sobre el cuestionario que les fue sometido en orden al futuro desarrollo de la base decimoquinta de la ley de Seguridad Social, Madrid, Obra Sindical “Previsión Social”, 1965, p.I.).
En 1971 se redactó y aprobó la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (OGSHT) que vino a sustituir al Reglamento de 1940, porque había aumentado el número de accidentes y enfermedades profesionales debido a las nuevas estructuras de producción y nuevas tecnologías a las que no podía responderse con el mencionado Reglamento.
En su declaración de intenciones en el artículo 1 introduce la novedad del concepto “condiciones de trabajo”. Se abre así un nuevo horizonte que trasciende el riesgo físico, ya que las condiciones de trabajo pueden tener también una dimensión psicológica, en la que las medidas preventivas han de ser de carácter social y de psicología aplicada (González Sanchez,J.J.- Seguridad e Higiene en el Trabajo. Formación Histórica y Fundamentos, Madrid, Consejo Económico y Social, 1997, p.135).
La OGSHT, en los casi 25 años de existencia, fue la única herramienta que mantuvo la esperanza en una mejora de las condiciones de trabajo, pero acabó superada por las modificaciones de los procesos productivos empujados por las nuevas tecnologías y ahogada por una normativa muy dispersa, por lo que requería de una alternativa.

EUROPA Y LA LEY 31/1995 DE 8 DE NOVIEMBRE
Tras la entrada de España en la CEE en 1986, va a ser Europa quien nos empuje a un cambio en la gestión de la Salud Laboral, con la intención de incidir en los derechos sociales de la ciudadanía.
Para ello el legislador comunitario busca superar la proyección exclusivamente higienista, que tuvo la prevención en la primera etapa, contemplando la Seguridad Integrada: técnica, organización de los métodos de trabajo, medioambiental y relación empresario-trabajador o trabajador-trabajador, es decir, relaciones sociales.
El resultado fue el programa de Acción Social de 1987 del que surgiría la Directiva Marco 89/391/CEE, integrando en ella sus objetivos, con la novedad de que extiende su ámbito de aplicación, incluyendo también a los funcionarios públicos.
Establece obligaciones para el empresario, pero también para los trabajadores, siendo de aplicación en toda Europa, con independencia de la actividad o sector productivo. 
En 1992 se urgió a España para que realizase la trasposición a su marco legal de la citada Directiva, lo cual llevaría a cabo teniendo en cuenta, además, el artículo 40.2 de la Constitución Española, el Convenio 155 suscrito con la OIT y la abundante normativa de Salud Laboral, obsoleta y dispersa, existente en esos momentos en España.
Resultado de todo ello fue la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Reglamento de los Servicios de Prevención: Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (RSP).
Esta nueva legislación establece dos condiciones fundamentales para la garantía de la salud en la empresa: la responsabilidad compartida de todo su colectivo humano en los temas de Prevención de Riesgos Laborales, y la integración de dicha prevención en “todos” sus procesos productivos.
Su articulado establece lo necesario en lo referente a: política en materia de prevención de riesgos, promoción de la mejora de la educación y formación de los trabajadores, derechos y obligaciones, principios de la acción preventiva a aplicar por el empresario, consulta y participación de los trabajadores y por último responsabilidades y sanciones (incluyendo la vía penal).
Así mismo obliga a la creación de un departamento técnico específico dentro de la organización de la empresa, para gestionar la Prevención de Riesgos Laborales y servir de apoyo tanto a la empresa como a los trabajadores. Es el Servicio de Prevención que tendrá como eje principal evaluar los riesgos que no se puedan evitar y adaptar el trabajo a la persona, junto con la formación para la prevención de los riesgos laborales que no se puedan eliminar.
Esta legislación se vio ampliada el 14 de abril de 1997 con la promulgación de 4 Reales Decretos (RD485, de Señalización de Lugares de trabajo; RD486, de Lugares de trabajo; RD487 de Manejo y manipulación de cargas y RD488, de Trabajo con Pantallas de Visualización de Datos), que venían a sustituir a las normativas técnicas básicas existentes así como a la mayor parte del contenido técnico incluido en la ya obsoleta OGSHT, pasando ésta a quedar prácticamente derogada. A ellos les han seguido otros que van completando el necesario desarrollo normativo.

UN CAMBIO DE PARADIGMA: Formación desde la escuela y en todos los niveles educativos

Hasta la fecha aún no hemos leído en ningún medio la noticia de que estén todas las empresas adecuadas a la norma. A pesar de ello se perciben esfuerzos realizados por Administración, Sindicatos y Trabajadores por ponerse al día en la nueva legislación. Los Planes de Acción Preventiva se exigen desde la Administración a las empresas, e incluso es obligatoria la auditoría a estas cada cuatro años. 
La formación en Prevención de Riesgos Laborales y las restantes herramientas que aporta esta legislación parece que debieran ayudar a afrontar, de forma actualizada, viejos problemas del mundo industrial y productivo, lo cual genera expectativas de solución con un carácter más definitivo y rotundo. Sin embargo se constatan pocos avances a pesar de los progresistas planteamientos comentados.
Por si fuera poco a esos viejos problemas se añaden ahora los retos que representan las cada vez más sofisticadas nuevas tecnologías que mezcladas en el ámbito de la globalización generan situaciones hasta ahora desconocidas y que influyen directamente en la estabilidad emocional de los individuos, urgiendo con ello la necesidad de atender de una vez por todas a los llamados riesgos  psicosociales. Hay que identificarlos y evaluarlos aunque su solución implique enfrentarse al sagrado templo empresarial de la organización del trabajo.
¿Será que están repitiéndose comportamientos empresariales ya conocidos, de picaresca y evasión de la aplicación total de la ley?, o ¿acaso se necesite depender aún de la tutela y vigilancia de una Inspección de Trabajo o de los sindicatos?, o ¿tal vez sea el conformismo con una moderna atención sanitaria, recuperadora de la lesión y la enfermedad,  acompañada a veces con indemnizaciones o cambios de puesto de trabajo?, o por el contrario ¿será que el mensaje formativo esté a punto de convertirse en una letanía laboral, sin contestación que lo cuestione, ni crítica que pretenda corregirlo para su adecuación y mejora?
Las trabajadoras y trabajadores de hoy en día no están en condiciones de seguir perdiendo el tiempo con nuevos interrogantes. Hay que cambiar de dirección y de ámbito. Se tiene que exigir el cumplimiento de la legislación vigente y especialmente el artículo 15 de la Ley 31/1995 en su totalidad (Principios de la acción preventiva).
Con ello es posible abrir una puerta que en buena medida accede a la vía de modificación de las condiciones de trabajo en beneficio de la salud laboral, y al mismo tiempo en beneficio también de la ansiada productividad y eficiencia empresarial. La Prevención de Riesgos es una inversión en todo su importe.
Pero no basta con la exigencia del mero cumplimiento de la ley en el exclusivo marco del mundo laboral. Hay que plantear el problema de forma integral y llevarlo fuera del ámbito de la empresa. Es necesario implicarse en el contexto social, en el que tomando como punto de partida todo lo novedoso de la mencionada Ley, la sociedad se vea comprometida en propiciar un cambio cultural, laboral y social.
Esta nueva tarea no será posible si no se tiene en cuenta la esfera educativa. En ella deberá insertarse la cultura preventiva de riesgos laborales integrándola en los planes de educación a partir del primer nivel en la formación escolar con una continuación en los restantes niveles educativos. Quizá lo apropiado sea de forma transversal al principio y específica por áreas después, para que los resultados puedan apreciarse de inmediato aunque de manera paulatina. Con ello pensar en prevención del riesgo en general, será como pensar en cualquier otra función cotidiana imprescindible para el individuo.
Esta propuesta de incluir contenidos de seguridad y salud laboral en el sistema educativo no es algo novedoso, ya que si nos fijamos en la recomendación R31 de la OIT sobre la prevención de los accidentes del trabajo, publicada en 1929, se recoge en su apartado número 13 que “En razón de la importancia de la obra educativa y para dar una base sólida a esta obra, la Conferencia recomienda que los miembros introduzcan en los programas de las escuelas primarias algunas lecciones que sirvan para inculcar en los niños el hábito de la prudencia, y en los cursos posteriores, nociones sobre la prevención de los accidentes y los primeros auxilios en caso de accidente. Las escuelas profesionales, cualquiera que sea su categoría, deberían ofrecer una enseñanza metódica de la prevención contra los accidentes del trabajo y convendría que en las mismas se llamara la atención de los discípulos sobre la importancia de esta prevención, tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista moral.” Lo pretendido es que todo ello redunde en una salud integral del colectivo socio-laboral, en el momento de desarrollo de su fuerza de trabajo.
Estamos por tanto ante un necesario cambio de paradigma que definirá nuevas formas de comportamiento social donde quedarán integrados los parámetros preventivos en general, que servirán de refuerzo a una respuesta personal ante la prevención de riesgos laborales en particular.
A este respecto en el ámbito laboral aún queda camino por recorrer, pero eso sí, un camino difícil con muchos obstáculos (crisis económica, desconfianza empresarial, prioridades sindicales, etc.) que solo conseguirán desvirtuar los principios preventivos reduciéndolos en muchos casos a planteamientos secundarios en sí mismos, cuando no a meras encuestas y folletos recordatorios.
Por tanto no solo bastará con planes de estudio, normas y legislación al respecto sino que habrá que poner en marcha mecanismos orientados a una implicación total de la sociedad en el tema de prevención del riesgo en general y del laboral en particular. Cuando las personas estén mejor formadas en prevención, exigirán y adoptarán medidas que garanticen su salud, y con personas más sanas y seguras se podrá aspirar a producir más y mejor, lo que aumentará los beneficios empresariales y sociales.
Así, llegando a un entorno social mejor formado en materia preventiva se podrán conseguir mejores condiciones de vida y trabajo donde a partir del interés individual se satisfaga el interés colectivo. Y en esa tarea será necesaria una auténtica labor de apostolado en la gestión de la prevención por parte de educadores y divulgadores del tema.