FINANZAS PÚBLICAS. TEMAS DE CÁTEDRA

FINANZAS PÚBLICAS. TEMAS DE CÁTEDRA

Norma Noya (CV)
Néstor Fernández
Diego Andrada
Leticia Gerez
Daniela González
Nicolás Ricotta

Universidad Nacional del Comahue

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6.2 Otros impuestos a la renta
6.2.1 Beneficios no habituales

  • Se trata fundamentalmente de ganancias por juegos y ganancias de capital. En la Argentina, en el período 1974-76, estos beneficios eventuales fueron incluidos como renta de la 5a categoría en el Impuesto a las ganancias, pero en general tuvieron siempre una legislación específica. En la actualidad están gravados por el Impuesto de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteos y concursos deportivos (Ley nº 20630), el Impuesto a la ganancia mínima presunta (Ley nº 25063) y el Impuesto a las transferencias de inmuebles de Personas físicas y sucesiones indivisas (Ley nº 23905).

El efecto más importante de separar estos rubros del impuesto global a la renta y de aplicarles una alícuota única (inferior a la alícuota máxima del impuesto personal a la renta), redunda en la disminución de la progresividad global del sistema.
En el caso de las ganancias por juegos, la justificación estaría dada por el carácter no habitual de dichos ingresos.
El tratamiento especial de las ganancias de capital, se debe a que las mismas pueden ser una parte importante de los ingresos netos, definidos económicamente según el criterio del acrecentamiento. Pero, usualmente, no quedan comprendidas esas manifestaciones de capacidad contributiva en la definición legal de renta, ya que el criterio de la fuente habitualmente considera al hecho generador como el momento de la realización de la ganancia, o sea que utiliza el criterio de lo percibido; por lo cual el incremento patrimonial devengado no generaría base imponible sobre la cual aplicar la alícuota.
Profundizando algo el tema, tengamos en cuenta que las ganancias de capital tienen algunas características a saber:

  • Se prestan al manejo deliberado de los contribuyentes en cuanto al periodo de su determinación, por lo que aparece la posibilidad de diferir su tributación y, eventualmente, de eludirla por  completo.
  • Están concentradas en los contribuyentes de ingresos más altos, por lo que su diferimiento temporal y su exclusión del impuesto personal afectan sustancialmente la progresividad del sistema.
  • Las ganancias de capital son en una economía las señales y las recompensas del funcionamiento del mecanismo de asignación de las inversiones entre actividades y entre empresas, por lo que el tratamiento impositivo de las mismas puede alterar sustancialmente dicha asignación.

6.2.2 Impuesto a la renta normal potencial de la tierra
En la Argentina existió entre 1974-1976 pero nunca llegó a aplicarse.  Actualmente existe el impuesto a la ganancia mínima presunta (Ley Nº 25.063), que podría, de alguna manera, identificarse con el concepto de potencialidad de este impuesto.
En realidad, no se trataba de un impuesto separado, sino de un tratamiento especial de las explotaciones agropecuarias dentro del impuesto a la renta; la única diferencia consistía en no definir los ingresos netos según los valores efectivamente obtenidos por la explotación, sino según los valores potenciales que podría alcanzar la explotación bajo determinados criterios. Para ello, la alícuota del impuesto se aplicaba sobre la renta normal potencial (normal, porque sería un promedio de años buenos y malos; y potencial, porque apuntaría a la producción obtenible mediante métodos productivos accesibles).
La idea básica de este impuesto consiste en desalentar la existencia de tierras ociosas o en manos de quienes las utilizan ineficientemente, incentivando a que las explotaciones incorporen tecnologías avanzadas y trabajen intensivamente la tierra. La aplicación de un impuesto como éste permitiría a largo plazo aumentar la producción nacional.
Sería interesante pensar en aplicar este tipo de impuesto a las grandes extensiones compradas por extranjeros en nuestra Patagonia, que están ociosas por el momento. Las cuestiones ecológicas y sustentables en cuanto a la sobreexplotación de la tierra no se consideraban como peligrosas en la década del ’70, cuando se sancionó el impuesto. Nunca llegó a aplicarse, aunque la norma estaba sancionada.

6.2.3 Impuesto al gasto global
Si bien en Argentina y en la mayoría de los países no existe este impuesto, es interesante conocer el concepto. 
El impuesto al gasto global es un impuesto de tipo personal cuya base imponible estaría constituida por los gastos realizados por una persona en un periodo determinado (puede ser el año). A partir de cierto mínimo no imponible, se establecen alícuotas marginales crecientes para niveles más elevados de gasto.
La estructura del impuesto es muy similar a la del impuesto personal sobre la renta, aunque la base imponible es diferente. La idea esencial es la de gravar no la fuente de ingreso (como el impuesto a la renta), sino el destino de los mismos. Una ventaja es que este impuesto no afectaría negativamente el ahorro.
A diferencia de los impuestos selectivos sobre los consumos, el impuesto al gasto global es neutral con respecto a los bienes. Además, es progresivo a diferencia de los impuestos generales a los consumos que tienen características de regresividad.