FINANZAS PÚBLICAS. TEMAS DE CÁTEDRA

FINANZAS PÚBLICAS. TEMAS DE CÁTEDRA

Norma Noya (CV)
Néstor Fernández
Diego Andrada
Leticia Gerez
Daniela González
Nicolás Ricotta

Universidad Nacional del Comahue

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Reflexiones finales

Y ya llegamos al final de un texto que con mucho esfuerzo, y sacándole horas a otras tareas pudimos concluir en el otoño del 2013 corrigiendo los errores cometidos,  en el otoño del 2014.
Creemos que, más allá de algunas falencias que pudimos haber tenido, cumplimos con el propósito de crear un compendio introductorio de los temas centrales de las Finanzas Públicas; con un anclaje regional y práctico.  
Nuestros alumnos de la asignatura Finanzas Públicas de la carrera de Contador Público Nacional de la Universidad Nacional del Comahue son los destinatarios directos; aunque también, aquellas personas con inquietudes en la temática, encontrarán en el texto un compendio inicial para continuar profundizando en la materia.
Considerando que el actor principal de las Finanzas Públicas es el Estado, en todos sus niveles, partimos de la conceptualización de Ozlak (1982) que lo define como una construcción social. Esa es la premisa central del texto.
El Estado no es un concepto etéreo, por el contrario, es concreto y está formado por los hombres y mujeres que componen la sociedad. Es por ello, que el texto comienza con una aproximación al proceso de formación del Estado en la Argentina, gracias a la colaboración desinteresada del Doctor en Historia Enrique Mases. En los siguientes capítulos se desarrollaron los conceptos tradicionales de la materia, como la concepción de bienes públicos, asignación de recursos, equidad, fallas del mercado, presupuesto público, algunas nociones sobre la cuestión tributaria, federalismo fiscal y deuda pública.  Culmina el texto con un apéndice de ejercicios y un glosario de términos, incorporados con fines pedagógicos.
Pedimos a los lectores disculpas por si hallan algún error, pero creemos que en forma sincera y clara supimos exponer en casi todos los temas - en mucho de los casos controvertidos- nuestra postura política e ideológica. El fin perseguido es que el lector sepa desde el inicio, desde donde se habla y que posición se defiende.
“Tal vez estoy redundando en algo que ya he dicho antes. Alguno me observará que recaigo constantemente en la historia, así sea de hechos relativamente recientes. Insisto, sin embargo, en la necesidad de actualizar constantemente el pasado para aprender con sus experiencias”.
 Jauretche, A. (1977)

Glosario

  • Aranceles aduaneros: Tributos que pagan los importadores por los bienes que son comprados a productores externos (importación). Los aranceles son derechos de aduana que pueden ser específicos o ad valorem; los primeros obligan al pago de una cantidad determinada por cada unidad del bien importado o por cada unidad de volumen; los segundos se calculan como un porcentaje del valor de los bienes. Los aranceles aumentan el precio interno de los bienes importados, y se emplean para obtener un ingreso gubernamental y/o para proteger a la industria nacional de la competencia de las importaciones (política proteccionista).
  • Bienes privados: Son aquellos donde rige el principio de exclusión (no permitir el consumo del bien al que no paga) y existe rivalidad en su consumo (si una persona consume el bien, otra no puede hacerlo). En general los bienes privados generan beneficios divisibles. Ejemplo: alimentos, vestimenta.
  • Bienes públicos (puros): Son bienes que tienen algunas propiedades básicas; en primer lugar no cuesta nada que otra persona más disfrute de sus beneficios; el hecho que un individuo adicional disfrute del bien tiene un costo marginal nulo. En segundo lugar, en general es difícil o imposible impedir que se disfrute del bien, siempre existe la posibilidad de que un polizón se cuele aunque no pague (no rige el principio de exclusión). Un ejemplo son los programas de prevención de salud, el sistema judicial, el alumbrado público.
  • Contribuciones especiales: son los tributos cuyo hecho generador consiste en la obtención por el obligado (sujeto pasivo) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. En esta especie tributaria se utiliza el principio del beneficio para su recaudación. Esto es, no paga el que más capacidad de contribuir tiene, sino que paga el que se beneficia por la obra o servicio en cuestión. Ejemplo: contribuciones por mejoras que cobran los municipios por la realización de una obra (cloacas, pavimento); contribuciones a la seguridad social que cobran las cajas previsionales, por el beneficio del haber jubilatorio que se materializa al finalizar la vida útil del contribuyente (respecto de este ejemplo no hay opinión uniforme en la doctrina).
  • Efecto cascada: efecto que se produce en el impuesto multifásico acumulativo donde el cálculo del impuesto en cada etapa incluye los costos de la etapa anterior que tienen incorporados una porción de impuesto. Simbólicamente se llama: impuesto sobre impuesto
  • Efecto piramidación: efecto que se produce en aquellos impuestos donde el cálculo del beneficio vía mark up en la etapa siguiente incluye el impuesto pagado en la etapa anterior. Ejemplo: impuesto sobre los ingresos brutos que permite ganar al aplicar un mark up sobre los costos que incluyen los impuestos.
  • Elusión: No entrar en la relación tributaria; el pago del impuesto no se produce pero en forma legal.
  • Equivalencia tributaria: Se presenta cuando cierto impuesto, o  grupo de impuestos tienen exactamente los mismos efectos económicos que otro tributo o conjunto de medidas fiscales. Otro requisito es que ambos deben generar la misma recaudación.
  • Evasión: Infringir la ley no pagando el tributo (ilícito).
  • Hipótesis de incidencia tributaria: Término utilizado por Ataliba (1987) que indica la hipótesis de la ley tributaria, constituyendo la descripción genérica de un hecho. Formulación hipotética, previa y genérica de un tributo que hace el legislador.
  • Impuesto: es una especie tributaria que tiene el Estado para recaudar dinero y así atender sus gastos y realizar inversiones. Los impuestos constituyen una obligación tributaria que recae sobre contribuyentes sin tener en cuenta los beneficios individuales recibidos por la provisión de los bienes financiados con los mismos. Existe un mecanismo que es la afectación específica que posibilita cierta correlación entre los contribuyentes de cierto impuesto y los beneficiarios de los gastos financiados con ellos. Pero en general los impuestos financian bienes públicos puros, y sus beneficios son indivisibles.
  • Impuesto directo: es una clasificación arcaica que se utiliza en la Constitución Nacional Argentina. A diferencia del impuesto indirecto recae sobre una medición inmediata de capacidad contributiva de los individuos o las empresas. Por ejemplo el impuesto a las ganancias de las personas físicas, el impuesto inmobiliario.
  • Impuesto indirecto: es aquel impuesto cuya base imponible se establece sobre una medición no inmediata de capacidad contributiva. En general tiene efectos regresivos. Por ejemplo el IVA que grava el consumo de bienes y servicios en general, no tiene en cuenta mediciones inmediatas de capacidad contributiva como el ingreso o la renta.
  • Impuesto neutral: aquel que no produce distorsiones, o sea que los agentes económicos actúan tomando la misma decisión ya sea que exista o que no exista el impuesto.  Por ejemplo un impuesto que no afecta la relación de los precios relativos de los diferentes bienes es el IVA; un impuesto a las ganancias societarias que no fomente la formación de ciertos tipos societarios.
  • Impuestos con efectos progresivos: detrae un porcentaje de riqueza  cada vez mayor de los contribuyentes con más capacidad contributiva (escala de alícuotas progresivas). Ejemplo típico: impuesto a las ganancias de las personas físicas.
  • Impuestos con efectos regresivos: son impuestos  que detraen riqueza de los sectores de la comunidad que menor capacidad contributiva poseen. Es posible la conclusión gracias al análisis diferencial que compara lo recaudado, no con la base imponible del impuesto, sino con una medición de capacidad contributiva como el nivel de ingreso. Ejemplo: impuestos generales al consumo de bienes y servicios (IVA).
  • Presión fiscal = Presión tributaria: relación entre los ingresos de las Administraciones Públicas en concepto de recaudación de tributos y el Producto Bruto Interno (Presión fiscal = Recaudación tributaria/PBI).
  • Retención a la exportación: Impuestos que pagan los productores nacionales de bienes que son vendidos al exterior (exportación). Es cobrado por la Aduana. Al igual que los aranceles aduaneros pueden ser específicos o ad valorem. Las retenciones se emplean para obtener un ingreso gubernamental y/o para proteger al consumo nacional ya que provoca una disminución del precio interno del bien.
  • Sistema tributario: Puede considerarse que los tributos existentes en un cierto momento constituyen el sistema tributario de una jurisdicción. Analizar cada uno de los tributos en forma aislada puede resultar interesante, pero siempre y cuando no se pierda de vista que son parte de un conjunto coherente y sistemático interrelacionado.
  • Sujeto pasivo de la obligación tributaria: el deudor que queda en la contingencia legal de estar obligado al pago de una suma dineraria, al sujeto activo que es el Estado (Fisco).
  • Tasa: obligación tributaria fijada sobre un contribuyente en oportunidad de la prestación de un servicio estatal o la realización de actividades en un régimen de derecho público que se refieran, afecten, o beneficien a ciertos sujetos. Ejemplos: tasa por alumbrado, barrido y limpieza que cobran los municipios a los frentistas, tasa por inspección de seguridad e higiene que cobran los municipios a las unidades productivas establecidas en una ciudad, tasa por inscripción de nacimiento que cobra el Registro Civil.
  • Tasa de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social (a): Tributo establecido en los regímenes jubilatorios que deben afrontar empleadores y empleados en función del salario (base imponible).
  • Tasa de sostenimiento del sistema jubilatorio de reparto (A/J): constituye la relación entre trabajadores activos y pasivos de un sistema jubilatorio.
  • Tasa de sustitución (b): es la relación entre el haber promedio de jubilaciones y pensiones y el salario medio de la economía.
  • Traslación del impuesto: El sujeto pasivo para evitar la carga del tributo, lo traslada hacia adelante (los precios), hacia atrás (proveedores, trabajadores) y en forma oblicua (los precios de otros productos).
  • Tributo (concepto jurídico): Prestación pecuniaria de carácter coactivo establecida por el Estado u otro ente público, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, que tiene la finalidad u objetivo primordial de financiar los gastos públicos. La clasificación jurídica de los tributos los divide en: impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • Variable: magnitud susceptible de adoptar más de un valor (ingreso, ganancias, salarios, patrimonio, etc.).
  • Variable flujo: es la definida con arreglo a un periodo. El transcurso del tiempo es inherente a ella. Por ejemplo: total de ingresos en el año xx, monto de ventas del mes xx, salario devengado en el mes xx.
  • Variable stock: es la que se define en relación a una fecha determinada. Tienen un sentido de acumulación hasta el momento presente. Por ejemplo cantidad de oro y divisas que están depositadas en un momento en el Banco Central, patrimonio de una persona a una fecha determinada.

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