CAPÍTULO 4
CICLO DE VIDA DEL PROYECTO COMUNITARIO
ETAPA: DISEÑO-FORMULACIÒN DEL PROYECTO
El tema central de este capítulo es el del diseño y la formulación de un proyecto comunitario, bajo la metodología del Marco Lógico, etapa segunda del Ciclo del Proyecto, que por razones didácticas se han separado en dos sub etapas: diseño y formulación. Se pretende, en su desarrollo, un doble propósito: de un lado analizar los distintos elementos que integran la planificación o diseño de un proyecto, utilizando el enfoque del Marco Lógico como metodología para llevar adelante algunos pasos en dicho diseño, como son: análisis de involucrados, análisis de problemas, análisis de objetivos y establecimiento de metas, análisis de alternativas, Estructura Analítica del Proyecto y la Matriz de Planificación. Del otro lado, brindar al lector lo que en este capítulo se entiende por formulación de un proyecto y las diferentes formas de hacerla.
SUBETAPA DISEÑO.
El diseño de un proyecto es la sub etapa donde se define lo que se pretende lograr con la ejecución y cómo se van a llevar adelante los pasos respectivos, siempre en estrecha relación con el Monitoreo o Seguimiento y la Evaluación; por tanto, al diseñar la intervención se tendrá en mente, no solo los resultados que se buscan o los objetivos que se pretenden lograr, sino también cómo se monitorearán y evaluarán esos resultados y cuáles son los procesos para alcanzarlos.
Cuando el diseño corresponde a un Consejo Comunal, éste podrá solicitar el asesoramiento del Consejo Local de Planificación Pública, según lo dispone el Art. 21, numeral 4 de la LCLPP.
PASOS A SEGUIR PARA LA SUB ETAPA DE DISEÑO.
Paso uno: Denominación del proyecto.
El título o denominación del proyecto es importante, por cuanto ello contribuirá, en mucho, a dar una idea precisa de lo que se desea hacer. Cuando se utiliza la metodología del Marco Lógico, el título del proyecto debe surgir del Propósito que se ha definido en la Matriz de Planificación del Proyecto.
Para darle nombre correcto a un proyecto, véase las indicaciones que se dan en el Capítulo 1.
Paso 2: Identificación del responsable del proyecto.
En Venezuela, el responsable de un proyecto comunitario, tanto en su elaboración como ejecución, control y evaluación, es el Consejo Comunal, específicamente su Unidad Ejecutiva, en cumplimiento de las funciones que le asigna la LOCC, en el Art. 29, numeral 9: “impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios, que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad”.
Paso 3: Naturaleza del proyecto.
La naturaleza del proyecto incluye, de manera resumida, los aspectos más importantes y característicos de la intervención:
Descripción del proyecto: este elemento responde a la pregunta ¿Qué se quiere hacer? En tal sentido, amplía la información que se desprende del título del proyecto. Se trata de una descripción breve de lo que se pretende realizar, indicando, de ser necesario, si el proyecto forma parte de un programa o de un plan especial.
La importancia de la descripción del proyecto reside en que contiene una serie datos de entrada, para los funcionarios de las organizaciones de financiamiento, sin tener necesidad de leer todo el documento.
Fundamentación o justificación: tiene por objeto explicar las razones que justifican la realización del proyecto, haciendo énfasis en que el proyecto planteado es el más adecuado para solucionar el problema central.
Localización y cobertura geográfica o espacial: es la comunidad, barrio o sector, donde habita la población beneficiaria del proyecto, dentro del ámbito geográfico del consejo comunal.
Paso 4: Relaciones de género.
Las relaciones de género se refieren a las mismas oportunidades que deben tener hombres y mujeres de la comunidad, en el cumplimiento de las etapas del Ciclo de Vida del Proyecto. Al planificar el proyecto, el equipo responsable tendrá en cuenta el rol comunitario que desempeñan las mujeres en la toma de decisiones, sin que ello signifique sacrificar el tiempo que dedican a sus tareas cotidianas1 . A este respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Art. 88, primera parte, establece: “El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo”. En términos más o menos similares, aparece esta norma en la Ley Aprobatoria de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer2 .
Paso 5: Relaciones del proyecto con otras iniciativas.
En este paso del diseño se explica si el proyecto es único o se complementa con otras iniciativas en curso o a ser desarrolladas en la misma localidad.
Paso 6: Análisis de involucrados.
Como se explica en el Capítulo 2, el Análisis de Involucrados o grupos de interés, consiste en identificar los grupos que están comprometidos o ejercen influencia en el desarrollo del proyecto, a favor o en contra, tomando en cuenta sus intereses, percepciones y mandatos. Por ello es importante identificar a estos grupos, por cuanto su participación es necesaria para un diseño eficaz. Al respecto, se recomienda hacer, al principio, un análisis sencillo de las partes interesadas para todo el proceso de diseño, lo cual permitirá identificar riesgos potenciales, conflictos y limitaciones que puedan afectar el proyecto.
Paso 7: Análisis de problemas.
El problema identificado y enunciado como problema central o más importante en el diagnóstico comunitario participativo, debe ser objeto de un análisis en el que se establezcan relaciones causa-efecto. Para ello se utiliza como herramienta, el árbol de problemas de la metodología del Marco Lógico, que se explica en el Capítulo 2.
Paso 8: Análisis de objetivos y establecimiento de metas.
Los objetivos de un proyecto aluden a los cambios esperados en la situación inicial del problema identificado, a través de las actividades y productos diseñados en la intervención. En este paso se utiliza, igualmente, como herramienta, el Marco Lógico, específicamente, el árbol de objetivos y los objetivos Fin y Propósito de la Matriz de Planificación. El Fin es el objetivo general, la solución del problema que se ha diagnosticado, o más bien, una aspiración a solucionar el problema. El Propósito u objetivo específico es el medio necesario para lograr el objetivo general, que en el Marco Lógico, corresponde al Propósito o resultado inmediato que se espera al final de la ejecución del proyecto; sin embargo, en proyectos pequeños y concretos, los fines no son necesarios de formular, salvo que se trate de intervenciones que se insertan dentro de programas o planes más amplios y tendientes a lograr el desarrollo de algunas áreas o sectores generales.
La cuantificación del objetivo específico es la meta, expresada cuantitativamente, para conocer límites o niveles máximos de logro, en el lugar y tiempo determinados. A este respecto, las metas especifican:
Cantidad: ¿Cuánto?
Calidad: ¿De qué tipo? y
Tiempo: ¿Cuándo?
La comparación de metas en distintos tiempos permite medir el cumplimiento y la verificación de la evolución del proyecto. Las metas pueden ser intermedias para dar la pauta de cómo está avanzando el proyecto, y finales para conocer si se lograron los resultados esperados definidos en los objetivos. Ejemplo de meta final sería: aumento de un 10% de los alumnos matriculados en área rural del Municipio San Andrés, entre los años 2000 y 2001.
En proyectos cuyo objetivo es satisfacer la demanda de la población beneficiaria, mediante la dotación de un tipo específico de bienes y servicios, el Propósito se vincula directamente con la cuantificación de esa demanda, para lo cual se puede utilizar como dato de referencia, el tamaño de la población objetivo. De esta manera, se podrá estimar el costo de la demanda.
Igualmente, es necesario conocer la oferta disponible en el mercado para cubrir la demanda o, al menos un porcentaje de ella, en cuyo caso, habrá que tomar una decisión de llevar adelante el proyecto o posponerlo.
Paso 9: Análisis de alternativas.
Luego de haberse estructurado el árbol de objetivos, se identifican, clasifican y agrupan las acciones de los medios fundamentales, con el propósito de integrar alternativas, de las cuales se escoge la que se considere más conveniente para darle solución al problema planteado, denominada alternativa óptima. Para el análisis de alternativas se seguirá la metodología que se explica en el Capítulo 2.
Paso 10: Estructura Analítica del Proyecto y Matriz de Planificación del Proyecto.
La Matriz de Planificación del Proyecto surge de la Estructura Analítica del Proyecto. En ella se sintetizan, ordenan y presentan los elementos más importantes del diseño del proyecto, con base en la alternativa óptima seleccionada, de manera que sirva de guía para las etapas de ejecución, monitoreo y evaluación, del Ciclo del Proyecto. A ello se suma, que la Matriz de Planificación del Proyecto permite establecer las relaciones entre la jerarquía de objetivos, en lo que se conoce como lógica de la intervención.
Como se explica en el Capítulo 2, la Matriz de Planificación del Proyecto se presenta en un cuadro de cuatro columnas y cuatro filas. Los cuatro encabezados de columnas son: resumen narrativo de objetivos, actividades, indicadores, medios de verificación y supuestos; las filas informan acerca del Fin, Propósito, Componentes y Actividades. El contenido de la matriz sirve se utiliza para la formulación del proyecto y la solicitud de financiamiento ante los organismos competentes.
Paso 11: Estudio de viabilidad.
El estudio de viabilidad es complementario del Análisis de Alternativas, en cuanto se refiere a la probabilidad de llevarse a cabo o de concretarse la intervención, sobre la base de la alternativa más conveniente. En otros términos, es la determinación del éxito o fracaso potencial de un proyecto, a partir de una serie de datos de naturaleza empírica: rentabilidad, legislación aplicable, medio físico, entre otros.
El análisis de viabilidad depende del tipo de proyecto que se trate. En los proyectos de tipo productivo, por ejemplo, será necesario realizar estudios económicos; en los de infraestructuras son muy importantes las consideraciones técnicas, y así sucesivamente.
SOBRERO (2009), introduce una hipótesis para el análisis de viabilidad de los proyectos de inversión, focalizando la atención en las relaciones que se pueden establecer entre la intervención propuesta y el medio intervenido (ambiente), que el autor define como el espacio de referencia o destinatario del proyecto, aquél donde se verifican sus resultados y sus impactos.
Este espacio se expresa en distintas dimensiones multidisciplinarias: financieras, jurídico-legales, organizativo-institucionales, técnica-operativas, tecnológicas, ambientales, sociales y políticas. El resultado del análisis se expresa en una relación intervención-medio receptor, que puede concluir en diferentes situaciones, como por ejemplo, la total o no compatibilidad de las dimensiones con el medio receptor.
El análisis de viabilidad para los proyectos de inversión, propuesto por el profesor SOBRERO, bien puede aplicarse a los proyectos de inversión pública y de inversión social –incluyendo los comunitarios-, sean financiados con recursos reembolsables o no reembolsables, teniendo presente que en este último tipo de proyectos, lo importante es dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades, y no la obtención de ganancia o lucro.
Tomando en cuenta la hipótesis de SOBRERO consideramos que las dimensiones específicas más importantes del ambiente, a ser incluidas en un análisis de viabilidad de proyectos sociales, incluyendo los comunitarios, serían las que se explican a continuación, a las que hemos añadido otras que surgen de la legislación venezolana sobre la materia:
Viabilidad financiera: la viabilidad financiera de un proyecto suministra información sobre la disponibilidad de recursos monetarios en el momento de la ejecución. Cuando se trata de proyectos comunitarios, los fondos provienen, fundamentalmente, de fuentes gubernamentales, como los transferidos por la República, los estados y los municipios, y los provenientes de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (Art. 47 de la LOCC).
Viabilidad jurídica o legal: los estudios de viabilidad jurídica informan sobre el grado de compatibilidad de la intervención prevista, con el bloque normativo preexistente o esperado. Ello incluye, en el caso de los proyectos comunitarios, la legalidad de la intervención y del ente responsable para hacer efectivas las diferentes etapas y fases del Ciclo del Proyecto Comunitario establecidas en leyes nacionales como la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009); Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010); Ley Orgánica de las Comunas (2010); Ley Orgánica de Contraloría Social (2010); Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010); Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014) y la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública(2010).
De la legislación antes citada, nos referiremos, específicamente, a La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en cuanto a las normas que dan legitimidad a los proyectos comunitarios. En ella se establece:
Viabilidad organizacional-institucional: los estudios de viabilidad organizacional e institucional, dan a conocer la capacidad de la organización responsable de la ejecución, mantenimiento y administración del proyecto, que en el caso de los proyectos comunitarios, no es otra que el Consejo Comunal. Para ello se debe determinar si ese concejo está legalmente constituido y funcionan, de manera efectiva, los órganos de su estructura, conforme a lo previsto en el Art. 19 de la LOCC.
Viabilidad con los requisitos exigidos por los órganos o entes de financiamiento: una vez que se han concluido las fases de identificación y planificación, los entes de financiamiento exigen, para considerar la respectiva solicitud de recursos, que se vacíe la información sobre el proyecto en los formatos o formularios por ellos diseñados, para tal fin. Al revisar los formatos, el ente financiero verificará elementos como:
Verificará, asimismo, el ente de financiamiento, si los formularios fueron llenados correctamente, sin omisiones y presentados en el lapso establecido.
Viabilidad ambiental: la mayoría de los proyectos, aun los más sencillos, pueden producir impactos ambientales negativos en su entorno. Es por ello necesario, a la hora de planificar un proyecto, identificar, prevenir e interpretar esos impactos, para tomar la decisión de llevarlo adelante, tal como fue concebido, o introducir las modificaciones necesarias para minimizar el deterioro causado por la intervención.
Viabilidad social: la viabilidad social de un proyecto expone, en forma estructurada, la vinculación de la intervención con el conjunto de actores involucrados en la misma, y que han sido objeto de análisis de acuerdo con la metodología del Marco Lógico. Mediante esta dimensión, se pretende determinar el grado de participación de las partes interesadas en las fases de identificación y ejecución del proyecto, su apoyo o rechazo a la propuesta de la iniciativa, en la búsqueda constante de una mayor adhesión a la idea de cambio, en las condiciones de vida de la comunidad.
En Venezuela, la participación ciudadana está prevista tanto en la Constitución como en casi toda la normativa que rige lo que se denomina “democracia participativa”. Es así, como en la primera parte del Art. 62 de la Carta Magna, se prescribe: “todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas”.
Viabilidad política: aun cuando se presume que los proyecto comunitarios son el producto de decisiones que corresponden directamente a los consejos comunales y a las comunas, no se descarta, que en el momento de aprobar o no el financiamiento de la intervención, los órganos y entes gubernamentales encargados del financiamiento tomen en cuenta factores diferentes a los estrictamente técnicos o sociales, como son los de tipo político.
Paso 12: Duración del proyecto.
Es el plazo estimado para ejecutar el proyecto, indicando fecha de inicio y de conclusión. Preferiblemente el proyecto se debe desarrollar en corto tiempo, aunque los objetivos se formulen para un lapso mayor.
Cuando se estima el tiempo de ejecución de la intervención, es necesario tomar en cuenta las condiciones externas (económicas, políticas, sociales, climáticas, entre otras) que puedan afectar el desarrollo de las actividades y, por tanto, producir demoras en su culminación.
Paso 13: Plan de Monitoreo o Seguimiento y de Evaluación.
El Monitoreo o Seguimiento, al igual que la Evaluación, son etapas del Ciclo del Proyecto que deben ser objeto de un plan, que se integran en un plan integrado denominado Plan de Monitoreo y Evaluación (PME), en el cual se definen las actividades de ambas etapas, de manera interrelacionadas y lo suficientemente flexibles para adaptarse a las posibles modificaciones que puedan surgir durante la Ejecución del proyecto.
Tanto el Plan de Monitoreo como el de Evaluación, se basan, en principio, en la Matriz de Planificación del Proyecto; sin embargo, muchos entes y órganos nacionales y locales reconocen, que la metodología del Marco Lógico, aun cuando contiene elementos esenciales para el monitoreo y la evaluación, como los indicadores y las fuentes de información verificables, resultan insuficientes para dar respuesta a preguntas como: ¿Cuál es la información que se requiere? ¿Quién la va a recoger? ¿Cómo se va a recoger? ¿Quién analiza la información? ¿Cómo se analiza la información? Es por ello que se justifica el PME como herramienta que permite, a los responsables del proyecto, ejecutar eficaz y eficientemente la intervención, conocer la marcha en el cumplimiento de los objetivos y actividades y detectar oportunamente los problemas que surjan durante la etapa de Ejecución, para poder informar de ello a tiempo a los involucrados y tomar las decisiones a que hubiere lugar.
Todo PME debe cumplir con ciertas características, que ORTEGÒN, PACHECO y PRIETO (2005), resumen de la manera siguiente:
De igual manera, un PME exige ciertos requisitos básicos, como son:
Paso 14: Presupuesto.
El presupuesto o plan de inversión económica del proyecto comprende los fondos, costos y recursos financieros previstos para todas las fases de la intervención, desagregados por actividad. Por eso se dice, que este tipo de presupuesto representa la “monitorización” del proyecto.
El presupuesto de un proyecto comunitario varía en complejidad y contenido, dependiendo, la mayoría de las veces, de los requisitos específicos exigidos por los organismos de financiamiento de este tipo de intervenciones; sin embargo, lo común es que el presupuesto se presente lo más detallado posible, separando la totalidad de los gastos y de los recursos necesarios para la ejecución.
A continuación se ofrece una lista de los principales elementos que debe contener el presupuesto de un proyecto comunitario.
Recursos humanos:
Recursos operacionales: equipos y materiales requeridos para la elaboración de productos o realización de actividades.
Recursos de infraestructura: instrumentos o bienes durables requeridos para la realización de productos o actividades.
Recursos de funcionamiento: se refiere a los gastos de funcionamiento (luz, agua, teléfono, viáticos, etc.).
Paso 15: Aprobación del proyecto por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Tan pronto como el proyecto comunitario ha sido diseñado, debe ser presentado a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para su aprobación (Art. 23, numeral 5 de la LOCC, 2009) e integración al Plan Comunitario de Desarrollo Integral del Consejo Comunal, estando listo para ser formulado a los organismos competentes en solicitud de financiamiento.
Paso 16: Administración del proyecto.
La administración de los proyectos comunitarios es competencia del Consejo Comunal, en trabajo mancomunado de sus integrantes: Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, Colectivo de Coordinación Comunitaria, Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social, tomando como base las fases del Ciclo Comunal (Art. 44 de la LOCC, 2009). La efectividad de la administración exige, sin embargo, que se determine la responsabilidad que le corresponde a cada vocero o vocera, en el cumplimiento del Plan Operativo; se definan las relaciones e interacciones del personal (jerarquía, medios de comunicación e información, entre otros) y se establezcan los mecanismos de seguimiento y evaluación del proyecto.
SUB ETAPA FORMULACIÓN DEL PROYECTO.
La formulación se ha interpretado de varias formas, por las agencias de financiamiento de proyectos y autores especializados en la materia. Algunos, como COHEN y MARTÌNEZ (2004), consideran que se trata de definir las alternativas para darle solución a un problema planteado; otros, entre los cuales se incluye el autor de esta Guía, opinan que se trata de completar el formulario o planilla a ser entregado a la autoridad u organismo de financiamiento, dado que estos documentos contienen, además de la información central del proyecto en sí, un detalle de las metas en el tiempo y espacio, objetivos, presupuesto, etc. A este respecto, no existe un esquema único para la formulación de un proyecto social, pero sí documentos presentados por organismos internacionales como el Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social (ILPES) y la FAO, y por expertos en la materia (Ezequiel Ander Egg y María José Aguilar, entre otros).
En Venezuela, tampoco existe un esquema único para la formulación de proyectos sociales, y su presentación ante los órganos y entes financieros del sector público, por lo que cada uno de ellos tiene sus propias planillas, normas y procedimientos internos, para otorgar el financiamiento4 . Lo que sí existe son parámetros para el otorgamiento de financiamientos, establecidos en el Art. 7, del Decreto con Valor y Fuerza de Ley para Establecer los Lineamientos de Financiamientos de las Organizaciones del Base del Poder Popular (2014).1 Quienes sientan interés por el tema de las relaciones de género, pueden consultar la página: GEM. Metodología de Evaluación desde una perspectiva de género: una herramienta para el cambio social y el empoderamiento. Disponible: http://www.apcwomen.org/gemkit/esp/para_entender/index.htm
2 Gaceta Oficial N° 3.074 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 1982.
3 De acuerdo con el Art. 3, del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, se entiende por Distrito Motor de Desarrollo, la unidad territorial (…) que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular (…). En este sentido, los Distritos Motores de Desarrollo son, conforme a sus características históricas, socioeconómicas, culturales y sus potencialidades productivas, donde se focalizan esfuerzos institucionales, económicos, políticos y sociales, dirigidos a garantizar su desarrollo integral y sustentable (puntos suspensivos nuestros).
4Nota: el lector interesado en el modelo de planillas para la formulación de proyectos sociales, puede consultar: www.bandes.gob.ve/manual_proyectos_sociales.pdf https://www.cfg.gob.ve/web_cfg/images/.../Comohacerunproyecto.pdf
www.alcaldiapaez.gob.ve/.../METODOLOGIA-PARA-PRESENTACION...