VICTIMAS DE TRATA Y DERECHO DE EXTRANJERÍA

VICTIMAS DE TRATA Y DERECHO DE EXTRANJERÍA

Tania García Sedano (CV)

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CAPITULO III

Derechos de las víctimas del Delito de Trata de seres humanos

La Directiva 2011/36/UE 1 establece  la necesariedad de que  las víctimas de la trata de seres humanos puedan estar en condiciones de ejercer sus derechos de forma efectiva.
Por tanto, se les debe prestar asistencia y apoyo antes de que empiece el proceso penal, en el transcurso del mismo y durante un período de tiempo suficiente después de finalizado. Los Estados miembros deben proveer recursos para respaldar la asistencia, el apoyo y la protección a la víctima.

Las víctimas del delito de trata y su situación administrativa.

  1. La Directiva 2011/36/UE

La Directiva 2011/36/UE no se ocupa de la situación administrativa de las víctimas de la trata de seres humanos en el territorio de los Estados miembros.

No obstante será aplicable siempre que las normas comunitarias hagan referencia a la decisión marco 2002/629/JAI toda vez que la misma ha sido derogada por la Directiva 2011/36/UE y ello de conformidad con lo establecido en su artículo 212 .

B) La Directiva 2004/81/CE

La Directiva 2004/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,  versa sobre a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes.
Los Estados miembros están obligados a aplicar la misma a los nacionales de terceros países que sean o hayan sido víctimas de delitos relacionados con la trata de seres humanos, aun cuando hayan entrado ilegalmente en el territorio de los Estados miembros.

La misma deberá interpretarse sin perjuicio de la protección concedida a los refugiados, a los beneficiarios de una protección subsidiaria y a los solicitantes de protección internacional de acuerdo con el Derecho internacional relativo a los refugiados, y sin perjuicio de otros instrumentos sobre derechos humanos. Así como sin perjuicio de otras disposiciones relativas a la protección de las víctimas, testigos o personas especialmente vulnerables. No afecta tampoco a las prerrogativas de los Estados miembros en cuanto al derecho de residencia concedido por razones humanitarias u otras.

En cuanto al ámbito de aplicación en relación con el  concepto de trata la Directiva 2004/81 en su artículo 2 establece que la trata de seres humanos abarcará  los casos contemplados en la Decisión Marco 2002/629/JAI ahora bien la Decisión ha sido desplazada por la Directiva 2011/36/UE. No obstante no se plantean problemas interpretativos gracias a la aplicación del Protocolo de Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.
Por otro lado, los Estados miembros podrán aplicar la presente Directiva a los nacionales de terceros países que hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal.

La norma que nos ocupa  se aplicará a los nacionales de terceros países interesados que hayan alcanzado la mayoría de edad establecida por la legislación del Estado miembro de que se trate.

Los Estados miembros podrán decidir aplicar la presente Directiva a los menores, por tanto, con respecto de los menores la aplicabilidad de la misma es potestativa.

Nos encontramos, por tanto, ante una norma de mínimos 3, pues como la misma establece no impide a los Estados miembros adoptar o mantener disposiciones más favorables para las personas cubiertas por la misma.

El principal  objeto de la  Directiva tiene definir las condiciones para la concesión de permisos de residencia de duración limitada, en función de la duración de los procedimientos nacionales pertinentes, a nacionales de terceros países que cooperen en la lucha contra la trata de seres humanos o contra la ayuda a la inmigración ilegal 4.

La trasposición al derecho español planteó el problema  derivado del incumplimiento por parte del Estado de la obligación de incorporación, en plazo, al derecho interno de la Directiva 2004/81.

En orden a delimitar las consecuencias derivadas de la Directiva se hace preciso diferenciar dos períodos. El primero previo a la trasposición y un segundo posterior.

En el período previo a la trasposición y como consecuencia del incumplimiento por parte del Estado español se planteó por la Comisión Europea un recurso de incumplimiento contra el Estado español, asunto C-266/08.

El Tribunal de Justicia, Sala Sexta, en fecha  de 14 de mayo de 2009  dictó sentencia en la que declaró el incumplimiento por parte de España 5.

De conformidad con la jurisprudencia del  Tribunal de Justicia de la Unión de la Directiva emanó el correlativo efecto directo vertical.
 
Como es bien sabido la invocabilidad directa sólo podrá producirse cuando el contenido normativo de la directiva tiene la precisión suficiente para sustentar una pretensión jurídica o un derecho y que éste esté formulado de manera incondicional.
El segundo período tiene lugar una vez incorporada al derecho interno la Directiva 2004/81/CE.

La incorporación al derecho interno se realiza mediante Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
De conformidad con la regulación tenemos que diferenciar varios supuestos.

B.1.-Víctima de Trata extranjera y en situación irregular en España.
Ya el Protocolo de Palermo6 reguló el régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas en el Estado receptor.
Las previsiones serán igualmente de aplicación a personas extranjeras menores de edad, debiendo tenerse en cuenta la edad y madurez de éstas y, en todo caso, la prevalencia del interés superior del menor.

Procedimiento
Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para la identificación de las víctimas de la trata de personas conforme a lo previsto en el artículo 10 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 16 de mayo de 2005.
Los órganos administrativos competentes, cuando estimen que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, informarán a la persona interesada sobre los derechos que le asisten y elevarán a la autoridad competente, para su resolución, la oportuna propuesta sobre la concesión de un período de restablecimiento y reflexión, de acuerdo con el procedimiento previsto reglamentariamente.
Con carácter preliminar tenemos que patentizar el problema que se plantea con la identificación por parte de los órganos administrativos competentes de las  víctimas de trata, aunque sea por vía indiciaria, cuando éstas se encuentran en situación irregular y mayor aún si se produce en el contexto de  las llamadas devoluciones en caliente7 .
En ese contexto se vulnera por parte del Estado no sólo lo dispuesto en materia de trata de seres humanos por la normativa internacional sino también el derecho interno de nuestro país, así la normativa de la Unión Europea y la normativa sobre extranjería 8.
En cuanto al período de restablecimiento y reflexión que se concede a las víctimas de trata en situación irregular, éste tendrá una duración de, al menos, treinta días, y deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal.
Tanto durante la fase de identificación de las víctimas, como durante el período de restablecimiento y reflexión, no se incoará un expediente sancionador por infracción del artículo 53.1.a) y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas. Asimismo, durante el período de restablecimiento y reflexión, se le autorizará la estancia temporal y las administraciones competentes velarán por la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la víctima y de sus hijos menores de edad o con discapacidad, que se encuentren en España en el momento de la identificación, a quienes se harán extensivas las previsiones del apartado 4 del presente artículo en relación con el retorno asistido o la autorización de residencia, y en su caso trabajo, si fueren mayores de 16 años, por circunstancias excepcionales. Finalizado el período de reflexión las administraciones públicas competentes realizarán una evaluación de la situación personal de la víctima a efectos de determinar una posible ampliación del citado período.
Con carácter extraordinario la Administración Pública competente velará por la seguridad y protección de aquellas otras personas, que se encuentren en España, con las que la víctima tenga vínculos familiares o de cualquier otra naturaleza, cuando se acredite que la situación de desprotección en que quedarían frente a los presuntos traficantes constituye un obstáculo insuperable para que la víctima acceda a cooperar.

Resolución
El periodo de restablecimiento y reflexión podrá denegarse o ser revocado por motivos de orden público o cuando se tenga conocimiento de que la condición de víctima se ha invocado de forma indebida.

La denegación o revocación deberán estar motivadas y podrán ser recurridas según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La autoridad competente podrá declarar a la víctima exenta de responsabilidad administrativa y podrá facilitarle, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando lo considere necesario a causa de su cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación personal, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Asimismo, en tanto se resuelva el procedimiento de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, se le podrá facilitar una autorización provisional de residencia y trabajo en los términos que se determinen reglamentariamente.
En la tramitación de las autorizaciones referidas en el párrafo anterior se podrá eximir de la aportación de aquellos documentos cuya obtención suponga un riesgo para la víctima.

Periodo de restablecimiento y reflexión
La Organización de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC, su Manual para la lucha contra la trata de personas, subraya la importancia de dicho período “Lo ideal sería conceder a las víctimas de la trata un período de reflexión seguido de un permiso de residencia temporal o permanente, tanto si pueden o quieren testificar como si no. Con esta protección crece la confianza de las víctimas en el Estado y en la capacidad del mismo para proteger sus intereses. Una vez recuperada, la víctima de la trata que confía en el Estado tiene más probabilidades de tomar una decisión con conocimiento de causa y de colaborar con las autoridades en el enjuiciamiento de los traficantes.”
Cuando la identificación haya sido efectuada por las unidades de extranjería, éstas elevarán, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas y previa conformidad de la víctima, la correspondiente propuesta sobre la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se hubiere realizado la identificación.
La propuesta9 será favorable cuando estime que existen motivos razonables para creer que el extranjero es víctima potencial de trata de seres humanos y, en tal caso, incluirá la duración del periodo de reflexión, que será de al menos treinta días y, en todo caso, deberá ser suficiente para que el extranjero pueda restablecerse y decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal o no.
Cuando la víctima haya sido identificada por otras autoridades policiales, éstas remitirán, con la mayor brevedad, a la unidad de extranjería del lugar donde se hubiera realizado la identificación, un informe motivado sobre la existencia de indicios razonables de que la persona podría ser víctima de trata de seres humanos, junto con la solicitud de establecimiento del periodo de reflexión y toda la información y documentación de interés para resolver sobre su concesión.
El Delegado o Subdelegado competente resolverá sobre la propuesta de concesión del periodo de restablecimiento y reflexión y sobre su duración en el plazo máximo de cinco días, transcurrido el cual el periodo se entenderá concedido por la duración reseñada en la propuesta. No obstante, si en el momento de elevarse a la Delegación o Subdelegación de Gobierno la propuesta favorable la víctima se encontrara ingresada en un Centro de Internamiento de Extranjeros, la resolución deberá realizarse en el plazo de veinticuatro horas10 .

Resolución sobre el periodo de restablecimiento y reflexión
La resolución sobre el periodo de restablecimiento y reflexión será notificada a la persona interesada, de manera inmediata y por el medio más rápido, por la Delegación o Subdelegación del Gobierno, directamente o a través de la autoridad policial que hubiera realizado la propuesta de concesión, a la que en cualquier caso se dará conocimiento de la resolución. Si dicha autoridad policial no fuera la misma que inició la investigación, la resolución será igualmente comunicada a esta última, así como a la que tenga a la víctima bajo su custodia.
La resolución, de ser favorable, hará mención expresa, entre otros extremos, a la decisión de suspender temporalmente el procedimiento sancionador que hubiera sido incoado o la ejecución de la medida de expulsión o devolución que hubiera sido acordada en relación con la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Igualmente, supondrá la propuesta a la autoridad judicial competente de la puesta en libertad del extranjero en caso de que se hubiera acordado la medida cautelar de su ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros.
En caso de que el procedimiento sancionador o la medida de expulsión o devolución suspendida fuera competencia de otro Delegado o Subdelegado del Gobierno, se le dará comunicación de la resolución de concesión del periodo de restablecimiento y reflexión, a los efectos que procedan en virtud de lo establecido en el párrafo anterior.
La resolución por la que, en su caso, se conceda el periodo de restablecimiento y reflexión autorizará la estancia del extranjero en territorio español por la duración que se haya determinado para éste.

Garantías
Durante el periodo de restablecimiento y reflexión, la autoridad policial competente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Protocolo previsto en el artículo 140, velará por la seguridad y protección de la persona. Igualmente, garantizará que la misma conozca la posibilidad que le asiste de ser derivada a las autoridades autonómicas o municipales competentes en materia de asistencia social.

Exención de responsabilidad
Establece la Ley Orgánica de Extranjería que “La autoridad competente podrá declarar a la víctima exenta de responsabilidad administrativa y podrá facilitarle, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando lo considere necesario a causa de su cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación personal, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Asimismo, en tanto se resuelva el procedimiento de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, se le podrá facilitar una autorización provisional de residencia y trabajo en los términos que se determinen reglamentariamente11 ”.
La autoridad con la que la víctima de trata de seres humanos estuviera colaborando en el marco de la investigación del delito o del procedimiento penal, podrá proponer al Delegado o Subdelegado competente la exención de responsabilidad de la misma en relación con la infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Dentro del régimen sancionador de extranjería, el ordenamiento jurídico español contempla, también, un trato de favor a aquellos extranjeros que hayan sido víctimas del tráfico ilegal, se entiende incluida la trata de personas y colaboren con las autoridades contra las redes organizadas.
El artículo 59.1 de la Ley de Extranjería, se refiere a la cooperación o delación de los inmigrantes que hayan sido víctimas, perjudicados o testigos en un acto de tráfico ilegal de trabajadores o de explotación en la prostitución, no serán sancionados administrativamente ni expulsados del país si denuncian a los autores o colaboradores de dicho tráfico; o cooperen con los funcionarios competentes, proporcionando “datos esenciales” y testificando en el proceso correspondiente. En estos supuestos, el instructor del expediente sancionador contra el extranjero víctima que colabora con la justicia podrá promover al órgano competente la exención de responsabilidad y la no expulsión del país.
Los requisitos exigidos para beneficiarse de esta opción pueden sistematizarse del siguiente modo: Denunciar a los autores frente a las autoridades o cooperar o colaborar con los funcionarios policiales competentes.
Si se cumple uno de esos requisitos, la autoridad gubernativa podrá, a elección del extranjero: a) Facilitarle el retorno a su país, b) Eximirle de responsabilidad administrativa y ordenar la suspensión de la posible medida de expulsión impuesta. Asimismo se concederá una autorización de residencia temporal por razones excepcionales.
A lo largo de este período de cooperación, la Administración proporcionará a la persona extranjera atención jurídica y social, sin perjuicio de los medios de protección que pueda acordar el juez de instrucción según lo establecido en la Ley Orgánica 19/94 de 23 de Diciembre de protección de testigos y peritos en causas criminales. El Ministerio Fiscal, por su parte, podría recomendar a la autoridad administrativa la inejecución de una orden de expulsión ya decretada, o en caso de haberse ejecutado, la autorización de regreso si considerase imprescindible la presencia del extranjero para practicar diligencias judiciales.
Sin perjuicio de expuesto  y en atención a la situación personal de la víctima, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá determinar de oficio la exención de responsabilidad.
De determinarse la no exención de responsabilidad, se levantará la suspensión del procedimiento sancionador o de la ejecución de la medida de expulsión o devolución.
En caso de que el procedimiento sancionador o la medida expulsión o devolución suspendida fuera competencia de otro Delegado o Subdelegado del Gobierno, se le dará comunicación de lo decidido sobre la exención de responsabilidad del extranjero a los efectos de archivar el procedimiento, de continuarlo o de revocar la medida de expulsión o devolución decretada.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la continuación del procedimiento sancionador estará igualmente condicionada, en caso de que el extranjero inicie un procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, alegando la concurrencia de un supuesto distinto al previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, a la resolución del mismo.

Autorización de residencia y trabajo
Determinada, en su caso, la exención de responsabilidad, el órgano que hubiera dictado la resolución en tal sentido informará al extranjero de la posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad o de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en función de que la motivación resida, respectivamente, en la colaboración de la víctima en la investigación del delito o en su situación personal.
De haberse determinado la exención de responsabilidad en base a una doble concurrencia de las circunstancias citadas, se le informará de la posibilidad que le asiste de iniciar sendos procedimientos de solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
La solicitud de autorización12 , será presentada ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad, podrá ser presentada por el extranjero personalmente o a través de representante.
Asimismo dará traslado inmediato de la solicitud a la Secretaría de Estado competente para su resolución, adjuntado informe sobre la situación administrativa y personal del extranjero y sobre el sentido de la resolución.
La remisión de la solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en caso de incluir informe favorable a la concesión, supondrá la concesión de autorización provisional de residencia y trabajo por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, para la cual no será necesario que el interesado presente una nueva solicitud.
Por otro lado comunicará al interesado el traslado de la solicitud a la Secretaría de Estado competente para su resolución y le notificará la concesión o no de la autorización provisional de residencia y trabajo.
La autorización provisional implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial, y tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización realizada.
En el plazo de un mes desde su concesión, el titular de la autorización provisional habrá de solicitar, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero 13. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de víctima de trata de seres humanos.
Resuelto favorablemente el procedimiento sobre la autorización definitiva por el titular de la Secretaría de Estado competente, la autorización de residencia y trabajo tendrá vigencia de cinco años e implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
Todo ello debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de su titular de acceder en el curso de éstos a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo efecto se computará, en su caso, el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional concedida en base a este artículo14 .
La denegación de la autorización de residencia y trabajo supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración.
Ello, sin perjuicio de la posibilidad de que el extranjero inicie un procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, alegando la concurrencia de un supuesto distinto al previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000.
Lo establecido tampoco afectará al derecho que asiste al extranjero de solicitar y disfrutar de protección internacional.
El Defensor del Pueblo en el seguimiento del informe 15 presentado en septiembre de 2012 “Trata de seres humanos en España: Víctimas invisibles”    señala que con ocasión de las quejas recibidas, ha  constatado, que en un importante número de ocasiones, la colaboración de las víctimas no es considerada suficiente desde el punto de vista policial al no aportar datos esenciales, por desconocimiento o cualquier otra circunstancia.

Estas situaciones dejan a la víctima en una situación de indefensión y de riesgo que puede llegar a ser superior a la que existía antes de colaborar con las autoridades.

Por ello formula como recomendación que  autoridades competentes para la resolución de estas autorizaciones de residencia por situación personal de las víctimas tengan en cuenta los informes emitidos por la entidades especializadas que atienden a las víctimas.

2.-Víctima de Trata extranjera y en situación regular en España.
En este caso habrá de atenderse al momento de expiración del permiso para adoptar la medida más conveniente para la víctima de conformidad con esa fecha.
3.-Retorno voluntario
El Protocolo de Palermo establece, en su artículo 8, las obligaciones del Estado parte del que sea nacional la víctima y del Estado que acuerde la repatriación.
Obligaciones que  se entenderán, sin perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija, total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de la trata de personas.

A)El Estado Parte del que sea nacional una víctima de la trata de personas o en el que ésta tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor facilitará y aceptará, sin demora indebida o injustificada, la repatriación de esa persona teniendo debidamente en cuenta su seguridad.

Cuando lo solicite un Estado Parte receptor, todo Estado Parte requerido verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima de la trata de personas es uno de sus nacionales o tenía derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor.

B)Cuando un Estado Parte disponga la repatriación de una víctima de la trata de personas a un Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor, velará por que dicha repatriación se realice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de esa persona, así como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho de que la persona es una víctima de la trata, y preferentemente de forma voluntaria.

C) A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de la trata de personas que carezca de la debida documentación, el Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor convendrá en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en él.

Reagrupación familiar y Trata de Seres Humanos

La especial crudeza de los medios comisivos presentes en el delito de trata, prescritos en el  tipo básico del artículo 177 bis de nuestro Código Penal, “violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima” y el  absoluto ataque a la dignidad de las víctimas hacen que algunos de ellos se empleen no sólo en las víctimas sino también en sus familiares.
En el caso del empleo de intimidación resulta especialmente relevante el uso del vudú por las redes de tratantes africanas 16. Aunque bajo el comúnmente llamado “vudú” se engloben prácticas muy diferentes.
 En el caso de presencia de violencia la propia  Fiscalía española, especializada en materia de extranjería, establece “El término violencia abarca cualquier tipo de uso de la fuerza o coacción y, en su caso, el rapto; la intimidación comprende la amenaza; el engaño el fraude y, en su caso, el rapto. El abuso de superioridad, necesidad o vulnerabilidad según reiterada interpretación jurisprudencial abarca no sólo las situaciones de prevalimiento del sujeto activo con la víctima sino también de inferioridad de la víctima producida por una variedad de causas”17 .
El temor por parte de de víctimas de trata a que sus  familiares puedan ser objeto de cualquier tipo de violencia, como de hecho ocurre, no tiene el óptimo acogimiento en el contexto de la Ley Orgánica de Extranjería 18 en materia de reagrupación familiar.

Con relación a las víctimas de trata  en  2013, una reagrupación familiar excepcional y preferente de una mujer víctima de la trata y testigo protegido por su colaboración con las autoridades y su hijo menor, el cual estaba siendo objeto de amenazas en su país de origen, Nigeria.

1 Artículo 12.

2 Artículo 21 “Queda sustituida la Decisión marco 2002/629/JAI, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos para los Estados miembros que participan en la adopción de la presente Directiva, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a los plazos para la transposición de dicha Decisión marco en sus ordenamientos jurídicos.

Para los Estados miembros que participan en la adopción de la presente Directiva, las referencias a la Decisión marco 2002/629/JAI se entenderán hechas a la presente Directiva”.

3 Artículo 4 Directiva 2004/81/CE.

4 Artículo 1 Directiva 2004/81/CE.

5 Así el fallo versaba “Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y al no haber comunicado a la Comisión las disposiciones de Derecho interno que supuestamente contribuyen a llevar a efecto tal conformidad”.

6 Artículo número 7 “1. Además de adoptar las medidas previstas en el artículo 6 del presenteProtocolo, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativasu otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda.

2. Al aplicar la disposición contenida en el párrafo 1 del presente artículo, cada Estado Parte dará la debida consideración a factores humanitarios y personales”.

7 Se conceptúan como devoluciones o “expulsiones en caliente” la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado consistente en la entrega a las autoridades marroquís por vía de hecho de ciudadanos extranjeros que han sido interceptados por dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en zona de soberanía española sin seguir el procedimiento establecido legalmente ni cumplir las garantías internacionalmente reconocidas.

8 El artículo 53 párrafo número 1 a) de la Ley Orgánica de Extranjería, 4/2000, establece como infracción grave el encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización para la estancia o residencia en España.
Por su parte el artículo 57 párrafo número 1 de la Ley Orgánica de Extranjería, 4/2000 dispone que, respecto de esta infracción, “podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción”.

9 La propuesta irá acompañada del expediente completo, informe de la autoridad policial sobre la situación administrativa y personal de la misma, así como de otros que pudieran obrar en el procedimiento y, especialmente, los procedentes de organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las personas víctimas de trata que se hubieran aportado en éste.

10 Los plazos establecidos en este apartado serán computados desde la fecha de recepción de la propuesta en la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.

11 El Reglamento desarrolla esta previsión en su artículo 143.

12 Salvo concurrencia de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 59 bis párrafo número 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación a) Copia del pasaporte completo, o título de viaje, en vigor, del extranjero. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.
b) En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.

13 La Tarjeta de Identidad de Extranjero será renovable con carácter anual.

14 En el plazo de un mes desde su concesión, su titular habrá de solicitar, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su condición de víctima de trata de seres humanos.

15 El Informe está disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/monografico/Actualizacion_informe_trata_octubre_2013.pdf

16 Así en Sentencias del Tribunal Supremo de fecha  17 de marzo de 2005  se analiza la concurrencia de brujería y en las de 8 de junio de 2005, 9 de junio de 2005, 22 de septiembre de 2005, 27 de octubre de 2005 y 25 de noviembre de 2005  la utilización de vudú.

17 FISCALÍA ESPECIALISTA EN MATERIA DE EXTRANJERÍA. La trata de seres humanos, la inmigración clandestina y los derechos contra los ciudadanos extranjeros. Síntesis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (p. 7).

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