DE DERECHOS: HUMANOS, NATURALES, FUNDAMENTALES Y DE GENTES

DE DERECHOS: HUMANOS, NATURALES, FUNDAMENTALES Y DE GENTES

Diego Alfredo Pérez Rivas (CV)
Universidad Complutense de Madrid

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Contractualismo

En el contractualismo fue dominante una postura dualista del derecho, caracterizada por una huída de la sabiduría divina en la configuración del derecho social o convencional. Los planteamientos del pacto social fueron ideológicamente el aspecto más revolucionario. En el contexto de las luchas burguesas, dichos planteamientos aseguraban que los hombres podían regirse a sí mismos en el estado civil. Esto provocó la crisis de la concepción del derecho natural que dotaba de elementos al feudalismo y a la aristocracia. El momento contractualista significó, en el curso de las ideas políticas, la transferencia de la soberanía política de lo divino a lo humano. Es decir, el nacimiento del derecho subjetivo, de las facultades intrínsecas al individuo sin una necesaria apelación a derecho divino o eterno. El nacimiento de la noción de soberanía popular fueron estas teorías, a cuyo significado se le relacionó con la verdadera realización de los principios democráticos. Todos los hombres son por naturaleza iguales, y las diferencias que existen entre ellos no son sustancialmente importantes, dictaminó unánimemente el contractualismo.

La versión lockeana del derecho natural se reconoce como el punto de origen de la visión liberal de los derechos naturales, pues pone énfasis en que la sociedad y el gobierno civil son posteriores ontológica y cronológicamente a la existencia de la libertad y la propiedad. La versión de Rousseau gesta de su seno la versión social de los derechos naturales, pues el contrato social tendría como misión restituir la igualdad que existía en el estado de naturaleza, y que, por lo tanto, también tendría anterioridad ontológica. Por su parte, la postura de Hobbes, que inicia en un estado de naturaleza hipotético en el que no existe ley alguna, sostendrá que el nacimiento del derecho y la justicia es el pacto social, por lo que sustenta la anterioridad ontológica del Estado frente a cualquier otra realidad que dignifique al ser humano. De esta tercera vertiente se desplegarán posteriormente las tesis iuspositivistas. Veámoslo con detenimiento.

c.1 Locke

La vertiente lockeana parte de la idea de que en el estado de naturaleza existe un ambiente primitivo pacífico que después muta y se hace conflictivo por causa de la acumulación de la propiedad.1 Por lo mismo, Locke entiende  claramente la diferencia entre estado de naturaleza y estado de guerra.

El gobierno civil será considerado el producto de un contrato o pacto político mediante el cual los individuos ceden una parte de su libertad natural para asegurar otra clase de bienes. El pacto tiene como finalidad ceder cierta soberanía legislativa para que se forje un aparato normativo común que regularía a los ciudadanos y que pondría límites a los gobernantes para que no actúen con arbitrariedad. Locke concibe al ser humano como libre respecto a la voluntad ajena y arbitraria de otro igual, mientras que lo hace servidor de su propia razón o criterio. Por ello, dicha cesión tendrá como objetivo salvaguardar el bien del todo en general y el de cada uno en lo particular. En sus propias palabras:

"Por ser los hombres, como ya hemos dicho, libres, iguales e independientes todos por naturaleza, ninguno de ellos puede ser sacado de este estado y sometido al poder político de otro sin su propio consentimiento. El único modo que alguien tiene de despojase de su libertad natural y someterla a los límites de la sociedad civil es acordar con otros hombres unirse y asociarse en una comunidad para vivir cómoda, segura y agradablemente unos junto a otros, en el disfrute tranquilo de sus propiedades y con gran seguridad frente al que no pertenece a ella". 2

El derecho de propiedad (de la propia vida, libertad y bienes) tendrá un carácter absoluto e irrenunciable en el paradigma liberal. Por lo mismo, se presume que existe en el estado de naturaleza y, una vez constituida la sociedad civil, el fin del Estado será la preservación y observación de aquel. La necesidad de relacionarnos con los demás y la de proteger la propiedad privada fueron para Locke las causas que provocaron el nacimiento del Estado.

Lo que cambia fundamentalmente antes y después del nacimiento del gobierno civil, es que en el estado de naturaleza todo hombre tiene derecho a juzgar y castigar a quien no respeta la ley natural, convirtiéndose el transgresor en un peligro para la humanidad: “cualquier hombre tiene el derecho de castigar al culpable y de ser ejecutor de la ley natural”. 3  Mientras que en el estado civil, dicho derecho es delegado a una autoridad que se convierte en juez y árbitro en nombre de la comunidad.

El caótico estado de hostilidad propiciará que los individuos pacten la creación de una sociedad civil o política, en la cual la autoridad protegerá los derechos que ya eran preexistentes a la propia sociedad civil. Se insistirá en que el poder de esa autoridad es producto del consenso de los gobernados y por eso se erigirá un principio supremo para asegurar la soberanía popular que será el derecho a la resistencia. Quizá, por el mismo motivo, en la tradición jurídica anglosajona las declaraciones de derechos no tengan un papel tan importante como en otras tradiciones, pues se parte del hecho de que el ser humano es libre excepto en aquellas facultades de juzgar que ha delegado a la autoridad. La ley, entonces, tiene así un sentido negativo o restrictivo de la libertad originaria.

Para Locke, que es el padre de la tradición liberal-individualista, el derecho natural se reduce originalmente al derecho de propiedad privada y al de resistencia. Mientras tanto, la sociedad política será algo artificial que fue creado para dar protección a esas garantías que ya existían de antemano en el estado de naturaleza. El derecho natural y el derecho positivo, en una sociedad organizada de esa forma, se igualarían en cuanto a sus objetivos. Sin embargo, las leyes positivas serán consideradas como aquellas que surgen de ese consenso entre los hombres para resolver conflictos contingentes que surgen en el seno de la vida pre-política.

c.2 Rousseau

Otra de las corrientes importantes respecto a la concepción del derecho natural en la época contractualista es indudablemente la que procede de Rousseau. En su pensamiento “las pretendidas leyes de la naturaleza se revelan como leyes sociales introducidas durante el proceso histórico de civilización. La historia filosófica es la única que permite juzgar los hechos por el derecho”.4

La naturaleza, en su sentido metafísico, será entendida como el reino del orden y de la armonía. Para él: “Todo está bien al salir de las manos del autor de las cosas: todo degenera entre las manos del hombre”.5

Contrariamente a Locke y al propio Hobbes, Rousseau considera que la propiedad y la formación de la sociedad civil serán los principios de los cuales se desprenderá la desdicha humana. Para él existirán dos causas de desigualdad: la física y la moral. El planteamiento del contrato social servirá para restituir la autonomía al ser humano en su connotación social.

 La soberanía popular debe proponerse construir sus propias normas procurando emanciparse de los yugos que sujetan al ser humano por doquier convirtiendo a la sociedad civil en un germen de desigualdades. Por lo mismo, pretende que en el contrato se le reintegre en cierto sentido la condición al ser humano en lo referente a su libertad e igualdad. O, en sus palabras:

“El problema es encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo y quede tan libre como antes”. 6

Al formar el Estado, los individuos cederían algunas de sus prerrogativas naturales para que se garantice el goce de su continua libertad e igualdad. Rousseau funda su sistema sobre el concepto esencial de la libertad humana y de la igualdad natural.

c.3 Hobbes

Una de las sentencias más conocidas y más citadas del pensamiento hobbesiano es indudablemente aquella que dice (Homo hominis lupus) “el hombre es el lobo del hombre”. Aquel pronunciamiento ha sido utilizado en diversas ocasiones para mostrar el sentido negativo que el creador del Leviatán erige acerca de la naturaleza humana, sentido que también puede ser visto a través de lo que denomina como las inclinaciones naturales del género humano. En este aspecto, indica: “Señalo, en primer lugar, como inclinación natural general de la humanidad entera, un perpetuo e incesante afán de poder, que cesa solamente en la muerte”.7

Así pues, la inclinación natural del hombre es para Hobbes el incesante afán de poder, mismo que será en último término el elemento sustancial para entender el estado de naturaleza, y por ende, el derecho natural. Para el pensador británico son la pugna por las riquezas, por los placeres, por los honores y por otras formas de poder lo que constituye el fin-final de la persona humana. De hecho, precisamente de tal inclinación natural al poder se explica el estado originario del hombre, mismo que es a su consideración una perpetua guerra de todos contra todos. La terminación de la guerra comenzará con el pacto. Del pacto se derivará la ley, misma que cancelaría una parte del derecho natural, ya que por naturaleza todos tendrían derecho a todo. La ley, según esta versión, se opone al derecho natural, pues restringe precisamente y de forma necesaria a la naturaleza humana.

 El derecho natural en Hobbes aparecerá expresado como una cierta indeterminación axiológica que solamente es obstaculizada y determinada cuando nace el pacto social. Tales tesis no son creación del pensamiento de Hobbes, ya que pueden ser rastreadas al menos desde Calicles y Hipias.8 En sus términos indica:

“Que los hombres cumplan los pactos que han celebrado. Sin ello, los pactos son vanos, y no contienen sino palabras vacías, y subsistiendo el derecho de todos los hombres a todas las cosas, seguimos hallándonos en situación de guerra. En esta ley de naturaleza consiste la fuente y origen de la Justicia. En efecto, donde no ha existido un pacto, no se ha transferido ningún derecho, y todos los hombres tienen derecho a todas las cosas: por tanto, ninguna acción puede ser injusta. Pero cuando se ha hecho un pacto, romperlo es injusto. La definición de Injusticia no es otra sino ésta: El incumplimiento de un pacto. En consecuencia, lo que no es injusto es justo”.9

La aparición de un contrato social surgido de la necesidad de preservar la seguridad es el punto clave para entender la postura nominal-positivista de Hobbes. La negación del derecho natural tradicional, y, por ende, de todo lo que le compete, es uno de los más significativos elementos que podemos encontrar para determinar su negación a admitir una cierta dignidad ontológica subsistente a la persona humana. En este tenor, Hobbes señala:

“En esta guerra de todos contra todos, se da una consecuencia: que nada puede ser injusto. Las nociones de derecho e ilegalidad, justicia e injusticia están fuera de lugar. Donde no hay poder común, la ley no existe: donde no hay ley, no hay justicia. En la guerra, la fuerza y el fraude son las dos virtudes cardinales. Justicia e injusticia no son facultades ni del cuerpo ni del espíritu”. 10

De tal modo, tenemos que la ley natural, para Hobbes, no prohíbe nada. Lo único que le parece cierto es que en el momento en el que todos desconfían de todos existe una cierta universalidad de permisión. Todos los seres humanos en estado natural están facultados legítimamente a usar la fuerza y a oprimir a sus iguales, pues no existe poder alguno (externo o interno) que se los prohíba-impida. De tal modo, contrariamente a la concepción del derecho objetivo y a la ley natural que le sustenta, en la que se dice que aquellos se originan a partir de una cierta naturaleza y cualidad ontológica que es propia de los seres humanos, en Hobbes la aparición del derecho no es esa dignidad ontológica de la persona humana, sino más bien el hecho de que prevalezca la fuerza de unos sobre otros.

 La justicia y la injusticia dejan de ser conceptos universales y absolutos que pertenecen a la naturaleza humana y, contrariamente, pasan a ser un mero producto nominal. Para Hobbes, el nacimiento de la paz y el derecho, conceptos que se precomprenden y son simultáneos, se debe a tres tipos de causas: el miedo a la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo.

1 Para algunos pensadores: “Locke concibe el estado de naturaleza de un modo enteramente distinto, ya que no lo describe como un estado de guerra constante, sino como un estado racional, pacífico y social”. En Macpherson, C. B., La teoría política del individualismo posesivo. De Hobbes a Locke, Fontanella, Barcelona, 1979, p 171.

2 Locke, Tratado sobre el gobierno civil, VIII, 95.

3 Ibid., II, 8.

4 Rubio, Carracedo, “El Discurso sobre la desigualdad de Rousseau como historia filosófica, En Thémata: Revista de filosofía, Número 40, 2008, p. 251

5 Rousseau, Jean-Jacques, Emilio, Alianza, Madrid, 2005, p. 37.

6 Rousseau, Jean-Jacques, El contrato social, Madrid, Alfaguara, 1979, p. 410.

7 Hobbes, Thomas, Leviatán, Tomo I, Sarpe, Madrid, 1983,Ibid. pp. 108-109.

8 Respecto a la posición de Calicles, consultar Platón, Gorgias, 482 e-484 b; en cuanto a la posición de Hipias, revisar en el mismo autor Protágoras, 337 c-d.

9 Ibid. p. 153.

10 Ibid. p. 138.