La Sociedad de Producción Rural, de acuerdo con la Ley Agraria, se constituye con la unión de dos o más productores rurales. Su razón social se formará libremente seguida de las siglas SPR. Su objeto es coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización o realizara cualquier fin no prohibido por la ley. Existen tres tipos de responsabilidad: 1) responsabilidad limitada, 2) responsabilidad ilimitada, 3) responsabilidad suplementada. Características: a) los socios tienen derechos solo a través de la Asamblea, b) su capital social, es formado con la aportación inicial de los socios.