El Concejo Municipal es el máximo organismo del Gobierno Local, elegido mediante el voto popular. Se rige por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Interno del Concejo y demás disposiciones legales vigentes.
El Concejo Municipal del Distrito de Vice está conformado por el Alcalde y cinco (05) Regidores quienes ejercen funciones normativas y fiscalizadoras, ejerciendo la Alcaldía las funciones ejecutivas conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú 1.
Le corresponde al Concejo formular las políticas integrales de desarrollo del Distrito de Vice, así como establecer el régimen económico, financiero y de gestión de la Municipalidad Distrital.
Así mismo, el Concejo Municipal forma Comisiones de Regidores para la creación y aplicación de políticas de desarrollo en beneficio de la comunidad; mediante su Reglamento Interno normará las competencias, funciones y atribuciones de sus miembros.
Finalmente, corresponde señalar que la actual gestión municipal del Distrito de Vice (periodo 2007 a 2010), se encuentra presidida por el Señor Alcalde Armando Bancayan Amaya, autoridad que nos brindó apoyo logístico para el desarrollo del presente proyecto de investigación.
1 El segundo párrafo del artículo 194° de la Constitución establece que “La estructura orgánica del gobierno local la conforman el concejo municipal como órgano normativo y fiscalizador y la alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”.