DERECHO AGRARIO; TEORÍA GENERAL, SU RECEPCIÓN Y ESTADO ACTUAL EN CUBA

Rolando Pavó Acosta

6. El Derecho Agrario, sus fines e importancia.


El Derecho Agrario también posee fines, por supuesto diferentes de los de otras ramas jurídicas -que dejando al margen la diversi­dad de criterios que ha existido en su formulación, bus­cando los puntos de coincidencia y tomando como base el criterio planteado por el profesor Rodolfo Ricardo Carrera1-, consistentes en: 1) El uso, aprovechamiento racional y conservación del recurso natural renovable, 2) La necesidad del aumento cuantitativo y mejoramiento cualitativo de la producción agropecuaria, hasta lograr la seguridad alimentaria y 3) La necesidad de una justa distribución entre quienes trabajan la tierra y el resto de la sociedad, todo ello en función de lograr el progreso, el bienestar de la comunidad rural, y el desarrollo agrícola sostenible.
La indiscutible relevancia del marco jurídico que regula actividad agropecuaria y de lograr su adecuada elaboración y eficacia deriva, del hecho de que en la generalidad de los países del área central y meridional de América, así como de la gran mayoría de los ubicados en Asia y África, el sector agrario tiene un enorme peso en la economía, por lo que aporta a la alimenta­ción humana, a la industria, a los servicios y a las expor­taciones y al mismo tiempo cabe resaltar además que en los países de América Latina, la mayoría de la población depende directa o indirectamente de labores productivas de carácter agrícola. 2
El mundo vegetal condiciona la vida humana y animal. Solamente los vegetales tienen la capacidad de almacenar y aprovechar la energía solar en su nutrición (fotosíntesis) y para asimilar los nutrientes directamente del suelo (síntesis primaria). 3 Luego, los animales pueden lograr aquello para lo cual el hombre no está preparado biológicamente, asimilar de manera directa los nutrientes contenidos en toda una serie de hierbas y otras plantas, y al final de la cadena trófica el hombre puede consumir las carnes y grasas de todo tipo de animales.
La importancia de la actividad agrícola resulta incuestionable; se estima que todavía hoy, más del 90% de los alimentos que ingiere el hombre provienen de la agricultura y desde el punto de vista político, no deja de ser significativo que una parte considerable de las guerras hayan sido por causa de los alimentos.
Nos dice al respecto Santiago Meza que, la agricultura, la caza, la pesca y la minería son actividades primarias donde el hombre tiene necesidad de enfrentar directamente a la naturaleza para obtener determinados bienes4 y que a través de la agricultura se obtienen ciertos productos que resultan esenciales para la conservación de la vida y por tanto, fundamentales para la reproducción de la fuerza de trabajo de la sociedad. 5.
Estos datos particularizan la importancia de las relacio­nes económico-sociales que se producen en ese ámbito, quedando demostrado que se requiere en este ámbito no sólo de una intervención estatal especial y sistemática sino de métodos de regulación diferentes a los del Derecho Civil y del Derecho Administrativo.
La relevancia del Derecho Agrario como rama jurídica y como ciencia se hace evidente si se examinan los fines aludidos anteriormente y si se toma en consideración su estrecha conexión con varios de los problemas o situaciones inquietantes que se aprecian en el mundo actual.
a) En primer lugar, es apreciable la situación dramática de inseguridad alimentaría que está presente en buena parte del planeta, con especial énfasis en el mundo subdesarrollado ante el creci­miento demográfico, lo cual demandaría que en estos países se dicten las normas adecuadas, que tiendan al aumento de la producción agrícola y la satisfacción de tales exigencias, lo que no se favorece precisamente mediante las normas del Derecho Civil y Mercantil, por su sentido esencialmente individualista.
La seguridad alimentaria ha sido definida por los expertos de la FAO como el acceso de todas las personas en todo momento a una cantidad suficiente de alimentos para una vida activa y sana. Las ideas principales en que se basa la definición de la seguridad alimentaria son la suficiencia de la disponibilidad de alimentos (suministro eficaz) y la capacidad del individuo de adquirir alimentos suficientes, es decir, la suficiencia del acceso a los alimentos (demanda efectiva), y un nivel suficiente de fiabilidad del suministro y de la demanda.6 Se ha asumido también que para garantizar la seguridad alimentaria, un sistema alimentario debe reunir las siguientes características:

Desde esta perspectiva se ha formulado que si bien a la comunidad internacional y los organismos internacionales corresponde ayudar, no pueden sin embargo sustituir las iniciativas ni la voluntad política -que reflejan tanto las posibilidades como los límites de la acción política- de conseguir la seguridad alimentaria dentro del propio país, luego resulta clave la función de los gobiernos en la elección de las políticas monetarias, fiscales, comerciales, sociales y de inversión, con el fin de crear un entorno económico propicio para el logro de la seguridad alimentaria. Tal formulación hace evidente el imperativo de contar con normas jurídicas idóneas, que regulen todo el conjunto de las actividades agropecuarias, encaminadas a tales propósitos.7
Ante la crisis de agricultura convencional y el estancamiento del rendimiento de los cultivos se han posicionado en el mundo dos estrategias esenciales, que se derivan a su vez de las dos posiciones contrapuestas que se basan en: 1) la Agrobiotecnología y 2) la Agroecológía.
La primera enfatiza la necesidad de utilización de los productos biológicos genéticamente modificados como única alternativa para lograr satisfacer las crecientes necesidades alimentarías de una población mundial que ya va hacia los 7 mil millones de habitantes, aseverando que ni la agricultura convencional, basada en los altos niveles de empleo de agroquímicos -por sus altos impactos en la degradación, salinización y pérdida gradual de la fertilidad de los suelos-, ni mucho menos la denominada agricultura orgánica, pueden ya resolver el problema de aumentar la oferta de productos.
Y la segunda, luego de señalar los riesgos de las agrobiotecnologías- riesgos económicos y sociales, como la pérdida de la soberanía alimentaria para los países y el aumento de la dependencia y de las prácticas monopólicas que ya vienen ejerciendo las transnacionales, y el desplazamiento de grandes poblaciones ante la disminución de su capacidad para subsistir y progresar en este mundo globalizado y competitivo, riesgos ambientales como la perdida de la biodiversidad y la generación de desequilibrios ambientales, y los riesgos a la salud humana (en este sentido se han acreditado impactos alergénicos y se le atribuyen culpas en la disminución de la fertilidad de los seres humanos)-, a partir de estos presupuestos se propone el empleo una agricultura ecológica, sin necesidad de acudir al uso de los productos agrícolas transgénicos para poder alimentar a la población; asociada a un mejor aprovechamiento de los suelos, de los recursos y de las potencialidades de cada comunidad, también a una equitativa distribución de los productos agrícolas y de los beneficios, además de un mejoramiento de las infraestructuras, de la organización productiva y de la comercialización. 8
Pero en este debate están involucrados muy diversos intereses – de un lado de las poderosas transnacionales y de los obtentores de las patentes de invención, y de otro, los productores agrícolas y sus comunidades, así como la amplia masa de consumidores-, lo cual hace ardua la discusión y de hecho imposible frenar el ímpetu en la investigación, experimentación, producción y comercialización de tales productos, cada año otros millones de hectáreas se dedican a los cultivos transgénicos
La principal respuesta de la comunidad internacional al reto de la Agrobiotecnología, ha sido el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, abierto a la firma en Nairobi en mayo del 2000, y en vigor desde el 11 de septiembre del año 2003.9
Pero este Protocolo para su cabal eficacia requiere que los países se doten de legislaciones agrarias, ambientales, de propiedad intelectual y de otras ramas, que fijen los procedimientos y los alcances y limitaciones de los diferentes sujetos involucrados, los principios y reglas para la evaluación y prevención de los aludidos riesgos. En ello se ha avanzado, pero no es un secreto, que subsisten serias deficiencias en los marcos jurídicos de los países, particularmente de América Latina; constituye éste uno de los desafíos actuales y futuros más importantes del Derecho Agrario.

b) También vale la pena resaltar la gravedad de la situación de crisis ecológica a nivel global, que se visualiza, entre otros indicadores en que, anualmente disminuye de forma considerable la superficie cultivable, se producen procesos de desertificación, de pérdida de fertilidad de suelos, se dañan de manera irreversible las fuentes de abasto de agua, desaparecen enormes áreas de bosques, todo lo cual exige cada vez más de un Derecho especial, que revierta esos acuciantes problemas.10
Hace ya más de una década un informe del Programa de las Nacionales Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), indicaba que la región dispone de las más grandes reservas de tierra cultivable del mundo pero la degradación del suelo está amenazando la mayoría de este recurso, los bosques se pierden a un ritmo del 0.7% anual; las zonas áridas cubren un 22% de la superficie de la región y se corre el riesgo de la desaparición de entre 100 000 a 450 000 especies, de continuar con las crecientes tasas de deforestación.11
El recurso de agua dulce es finito, esencial en las funciones de la vida y para las actividades económicas, incluida la agricultura. No obstante, las actividades productivas realizadas mediante patrones insostenibles de producción están degradando notoriamente la cantidad y calidad del recurso disponible en ríos, lagos y mantos acuíferos, principalmente, los ubicados en el medio rural. 12
En tal sentido, se ha ido logrando un consenso cada vez mayor, en todo el mundo, especialmente en la última década, en cuanto a que el desarrollo sostenible debe satisfacer las necesidades de la generación actual sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Lo anterior deriva del gradual enriquecimiento en los últimos veinte años de la noción de desarrollo económico, llegándose, en resumen, a un concepto desarrollo, que pasa hoy no sólo por el aspecto material de la vida de los individuos, ya que el desarrollo debe percibirse como un proceso multidimensional que interrelaciona lo económico, socio-cultural y medio ambiental.
c) Otro problema lo constituye la situación de pobreza y de insuficiente desarrollo que aqueja a una parte considerable de la población rural.

En América Latina y el Caribe, tal y como señalara la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la situación de pobreza alcanzó en 1994, a un 39% de los hogares (209.3 millones de personas pobres) incluidos 98.3 millones en extrema pobreza, de los cuales 73.9 millones son pobres en el medio rural y de ellos 46.4 millones en extrema pobreza, y se sabe que estos datos, luego de 20 años, han sufrido muy poca variación en sentido positivo, sino todo lo contrario, salvo honrosas excepciones.13
En efecto, muchos de los fenómenos que se agudizaron en estas décadas reflejan la intensificación del dominio del capital sobre el agro en el marco de un proceso capitalista crecientemente globalizado: la difusión creciente del trabajo asalariado; la precarización del empleo rural; la multiocupación; la expulsión de medianos y pequeños productores del sector; teniendo como efectos terminales la exclusión social de los hombres del campo, el desequilibrio todavía mayor entre los índices de desarrollo humano entre la población rural y la urbano.14
La eliminación o atenuación de la pobreza rural, no sería posible sin alcanzar el desarrollo sostenible de la comunidad rural, propósito que está exigiendo de cambios cuantitativos y cualitativos en la sociedad en cuanto a: el crecimiento económico, el mejoramiento del nivel de vida y del bienestar de la comunidad rural, la conservación del medio ambiente rural y la distribución equitativa de la riqueza social.
La complejidad de tales problemas, revela la unidad y complementariedad de los aludidos fines del Derecho Agrario y permite arribar como corolario, que no es posible establecer jerarquía o prelación entre tales fines, ni prioridades entre uno y los otros.
A modo de conclusión de este tópico particular sobre la autonomía del Derecho Agrario cabe llamar la atención sobre la existencia una interrelación dialéctica entre las dimensiones del proceso de desarrollo de la autonomía de una materia jurídica (autonomía legislativa, jurisdiccional y didácti­ca). En virtud de la certeza de esa afirmación, puede obser­varse claramente como allí donde la materia jurídica agraria que no se independizado jurisdiccional ni didácticamente lo suficiente, tampoco se ha perfeccionado normativamente ni avanzado científicamente. 15


1 Ver Rodolfo Ricardo Carrera: “La Teoría Agrobiológica del Derecho Agrario y sus perspectivas”, p.139.

2 La media de la población rural mundial en 1993 era del 56%, pero en los países de índice de desarrollo humano bajo se elevaba al 74 % y en los de índice mediano era del 61% y los datos mas recientes, después de dos décadas no muestran mucho cambio en estas proporciones, Ver Salvador Giner y Emilio Lamo de Espinoza: Diccionario de Sociología, p. 749.

3 Ver Enciclopedia Práctica Jackson Inc, Tomo 1, p.175.

4 Ver José A. Santiago Meza: La Economía Política de los sistemas de producción agrícolas, p. 158.

5 Ídem, p 159.

6 Ver FAO: Seguridad Alimentaria: dimensiones macroeconómicas, Departamento Económico y Social.

7 Salon L. Barraclough citado en Seguridad Alimentaria: dimensiones macroeconómicas, Departamento Económico y Social, FAO.

8 Ver Fernando R. Funes Monzote: “El uso de transgénicos para producir alimentos en Cuba; necesidad de un debate profundo y participativo”, pp. 8-13.

9 Ver Orlando Rey Santos: Régimen jurídico de la bioseguridad, p. 4 http://www.prodiversitas.bioetica.org/des65.htm

10 Ver “El Desarrollo Rural Sostenible en el Marco de una Nueva Lectura de la Ruralidad”, en IICA Nueva Ruralidad, p.6.

11 Ver ONU: United Nations Environment Programme, Global Environmental Outlook 2000. Chapter: Latin America and the Caribbean, p.5, Disponible en: www.rolac.unep.mx

12 Ídem, p. 6.

13 Ídem, p. 6.

14 Ver Miguel Teubal: “Globalización y nueva ruralidad en América Latina”, en: ¿Una nueva ruralidad en América Latina?, p. 46.

15 Ver Adolfo Gelsi Bidart:"La tutela jurisdiccional de los derechos humanos en el campo del Derecho Agrario", p. 391.

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