INFORME SOBRE FIRMA DEL ACTA DE LA    REUNIÓN DE MESA EJECUTIVA DE SÃO PAULO 23/8/2000 
        Atento que la Sección argentina no ha podido signar el acta de la RME en    la Ciudad de São Paulo, se solicitó la remisión de la misma por Nota CPC/SA    del 28 de agosto de 2000.  
          Cabe destacar que en virtud del Artículo 17º del RCPC, “las decisiones de    la Comisión serán tomadas por consenso de las delegaciones de todos los Estados    Partes, expresadas por la votación de la mayoría de sus integrantes,    acreditados por los respectivos Parlamentos” por lo que es necesario, para    que los contenidos dispositivos del acta remitida entren en ejecución la    firma de todas las Secciones Nacionales. Habida cuenta que en el presente    documento sólo falta la firma argentina los términos del mismo regirán a    partir de la mencionada signatura.  
        Análisis del Acta:  
          De la vista del acta remitida y de los términos en ella vertidos, previo    a su firma, cabría realizar ciertas consideraciones atento que formalmente no    se ajusta a la normativa vigente dispuesta en los Artículos 16º, 21º, 28º del    RCPC, ni se vierten en la misma la literalidad de los aportes y decisiones,    manifestada por cada uno de los integrantes de la Mesa durante la mencionada    reunión, como técnicas de negociación de salvaguarda de los intereses y    principios fundamentales constitucionales propios de cada país, advirtiéndose    en su redacción irregularidades que por su significancia la tornarían    ineficaz.  
          Con relación a la forma, el Artículo 16º determina que “en las actas de    las sesiones deberán constar las Declaraciones, Disposiciones y    Recomendaciones que fueren aprobadas por la Comisión”, cuestión que no se ha    tomado recaudo en la presente atento que las resoluciones que han sido    visadas y aprobadas por esta Sección Nacional no constan en la misma.  
          En cuanto al fondo del asunto y a las Competencias del órgano, se    advierte en el acta suministrada, consideraciones disímiles a las que han    sido tratadas durante la reunión que se basan en hechos inexistentes.  
          En primer lugar es inadmisible el nombramiento provisorio del Sr. Gallo    en su calidad de Subsecretario, este cargo no se encuentra comprendido en la    estructura vigente de la CPC.  
          El vínculo por parte de la CPC con el Sr. Gallo se deriva en principio de    la Disposición MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 12/99 de Mesa Ejecutiva de diciembre de    1999, el que no se encuentra perfeccionado, atento que aún no ha cumplido con    los procedimientos dispuestos en el Artículo 21º del RCPC, “la Mesa Ejecutiva    tendrá facultades suficientes para instrumentar el estudio de las políticas    resueltas por la Comisión, pudiendo emitir Disposiciones, Declaraciones y    Recomendaciones, de las que dará cuenta al Plenario en la primer sesión que    éste realice”. La mencionada Disposición nunca ha sido incluida en temario ni    convalidada en Reunión Plenaria alguna, tampoco se ha tomado conocimiento de    contratación alguna efectuada provisoriamente en los términos de la misma.  
          En virtud de la normativa vigente los actos de la Mesa Ejecutiva son de    carácter provisorio ad referéndum de su aprobación por la Reunión Plenaria,    donde adquieren en caso de ser refrendadas carácter de acto definitivo.    Asimismo la Disposición de ME mencionada, no es operativa, atento que nace de    la propuesta de uno de los miembros la CPC, y como se corrobora, no ha sido    aun considerada. Más allá, en el hipotético caso, de que la misma hubiese    sido refrendada por la RP, su naturaleza implica una modificación al RCPC. La    propuesta de creación de un nuevo cargo y procedimientos, modifica al    reglamento en su propia vigencia.  
          Es dable mencionar que respecto a este mismo tema, se ha advertido en la    documentación sujeta a aprobación ad referéndum en la próxima Reunión    Plenaria bajo esta Presidencia Pro Témpore de la Sección brasileña, según lo    decidido en la Plenaria de Santa Fe con relación al presupuesto y rendición    de la SAPP, que de acuerdo a los rubros vertidos en la misma, aparentemente    se estaría incurriendo en el mismo error conceptual del Acta de marras,    atento que en el informe presentado, se advierten incluidos cargos fuera de    la estructura de la CPC, “Prosecretario” y “Subsecretario”, al momento de su    aprobación definitiva, habría que determinar el alcance de los mismos.  
          Volviendo al Acta en cuestión, en la misma se omite la intervención del    Secretario General (Artículo 28º del RCPC) al que le compete: “actuar como    Secretario en las reuniones de la Comisión y disponer la elaboración de las    respectivas actas”. 
        RECOMENDACIONES:  
          Por lo expuesto y atento que el acta remitida, a pesar de estar    consentida por el resto de los miembros de la CPC, es de imposible    suscripción, atento que adhiriendo a los términos allí expuestos, se estaría    conformando un acto irregular carente de validez.  
          Por lo que resulta necesario solicitar al Secretario General de la CPC,    realice las modificaciones de forma y fondo de la misma, a los fines de    resguardar los principios de legalidad y legitimidad de los actos de la CPC,    y una vez subsanados los vicios, se la remita a todas las Secciones de la CPC    para su firma.  
          Asimismo, respecto a la designación de Secretario de la SAPP por parte de    Uruguay para el período julio 2000 a julio 2002, se debe incluir literalmente    en el acta, la postura mantenida durante la reunión por cada uno de los    integrantes de la CPC, en el entendido que es responsabilidad de los    representantes de cada uno de los Estados en las negociaciones y compromisos    internacionales salvaguardar los derechos y principios fundamentales de su    ordenamiento interno.  
          La Convención de Viena de Derecho de los Tratados, ratificada    oportunamente por los cuatro países, determina que a menos que la existencia    de este derecho fundamental sea manifiesto por las otras partes contratantes    o se haya hecho expresa reserva del mismo, no podrá ser alegado en materia de    responsabilidad internacional del Estado (Artículo 27º y 49º).  
          En el presente caso es necesario incluir en el acta la postura de    Argentina en salvaguarda de los principios de igualdad e idoneidad de cargos    que se encuentran contemplados expresamente en el Artículo 16º de nuestra    Constitución Nacional (“Todos... son iguales ante la ley, y admisibles en los    empleos sin otra condición que la idoneidad”).  
          Respecto a las decisiones unánimes, estas deben estar vertidas observando    el principio de legalidad del acto, en la medida que los cuatros países    acepten la nominación provisoria del Sr. Gallo como Secretario provisorio de    la SAPP, hasta que la Sección uruguaya lo remplace o confirme en el cargo    durante el período julio 2000-julio 2002, el mismo debe figurar en estos    términos, sin atribuirle ningún otro cargo o función que no se encuentre    contemplado dentro de la estructura de la CPC, evitando mediante    apreciaciones innecesarias viciar el acta de errores sustanciales. 
          Asimismo al rehacer el acta se debe velar celosamente por lo dispuesto en    la normativa vigente de la CPC, incluyendo el copete de cada una de las    disposiciones y resoluciones tomadas en la reunión, anexas al acta, que serán    refrendadas en la próxima Reunión Plenaria de la CPC. 
          Es importante destacar la importancia de una pronta subsanación del Acta,    atento que a la fecha la SAPP se encuentra acéfala y en ejecución de    Convenios Internacionales (UE). 
        Buenos Aires, 22 de septiembre de 2000 
        Carlos Raimundi 
          Diputado de la Nación 
          República Argentina  | 
    
    
        
        Reuniones plenarias de la CPC - Eelaboración    de actas  
        Según se infiere de la lectura de las Actas de las Reuniones Plenarias de    la CPC desde junio de 1998 hasta la fecha, las correspondientes a la XI, XII    y XIII Reuniones Plenarias no se ajustan en su forma a los establecido por el    Reglamento en su Artículo 16º “En las actas de las sesiones deberán constar    las Declaraciones, Disposiciones y Recomendaciones que fueren aprobadas por    la Comisión.” 
          A partir de la XIV Reunión Plenaria la CPC hace suyas las normas del GMC    respecto a la confección y elaboración de las Actas de sus Reuniones a través    de la MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 18/99 en este sentido se debe adoptar la MERCOSUR/GMC/RES.    Nº 17/97, que da el marco administrativo adecuado para la confección de las    actas por parte de los órganos del MERCOSUR. 
          En esa misma reunión plenaria figura entre los temas tratados Anexo II:    punto 7 “Informe de la SAPP y la Sección Uruguay sobre la situación    contractual de los actuales funcionarios de la SAPP”, sin incluir el    tratamiento de la Disposición MERCOSUR/CPC/ME/DISP. Nº 12/99 de ME, mediante    la cual se establece el mecanismo de contratación del Sr. Santiago Gallo para    asistir al Secretario Permanente, ni se modifica el Artículo 35º del    Reglamento en cuanto a la creación del cargo de Subsecretario en la SAPP    propuesto por Brasil.  
        
          - En el Anexo         III MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 24/99 - en su anexo figura como un ítem         presupuestario “sueldo pro secretario”. 
 
          - En la Reunión         de Santa Fe vuelve a aparecer el mismo ítem presupuestario. Pero la         misma se encuentra a aprobación ad referéndum de la próxima reunión,         debiendo el Secretario Saliente rendir cuenta de cada uno de los rubros,         incluido el mencionado. 
 
         
          
        En las Reuniones de Mesa Ejecutiva y Plenarias durante la Presidencia Pro    Témpore Argentina se cumplimentan las formas adoptadas por la CPC en cuanto a    la confección de las Actas.  
          Esto no ocurre así en la Reunión Extraordinaria de la Mesa Ejecutiva    llevada a cabo el 23/8/00 en la ciudad de São Paulo. (ver nota Dra.    Lobato)  
          En cuanto a las Actas de las Reuniones de Mesa Ejecutiva de los años 1998    y 1999 se observa lo siguiente:  
        
          - No se ajustan         a lo establecido en el Artículo 16 del Reglamento. 
 
          - No se ajustan         a lo establecido en la MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/97.
 
          - No existe         publicación oficial de las Actas y Anexos de las Reuniones de Mesa         Ejecutiva. 
 
          - Hay         disposiciones de la ME que no han sido ratificadas en Reunión Plenaria         inmediatamente posterior (caso Gallo). 
 
          - Reunión         Extraordinaria de ME - São Paulo (23/8/00 - no se ajusta a MERCOSUR/CPC/DISP.         Nº 18/99 ni al Artículo 16º del Reglamento CPC, ni se da cumplimiento a         lo planteado por la Sección argentina en el texto de la misma). 
 
         
          
        Consideraciones acerca de la SAPP  
        
          - La SAPP a través de su Secretario es el responsable operativo de         la prestación de servicios de la CPC, según surge del Artículo 30º del         Reglamento. Esto necesariamente implica ser el ejecutor -en coordinación         con las Secciones Nacionales- de la organización de todas las Reuniones         de la CPC y en definitiva el encargado de establecer un procedimiento         para que estas reuniones puedan llevarse a cabo. Esto en los hechos no         ocurren de tal manera, tal cual se pudo comprobar durante la Presidencia         Pro Témpore Argentina, para lo cual se sugiere la realización por parte         de la SAPP de lo siguiente: 
 
         
        
          
            - Elaboración de un manual de procedimientos para la prestación y          ejecución de servicios en Reuniones Plenarias y de Mesa Ejecutiva de la          CPC. 
 
            - Elaboración de un esquema operativo para la presentación de          temarios y proyectos por parte de cada Sección Nacional en las          Reuniones de Mesa Ejecutiva y Plenarias. 
 
            - Instrumentar un sistema de traducción para que toda la          documentación de la CPC sea redactada en los idiomas español y          portugués tal cual se establece en el Artículo 32º del Reglamento y          disposiciones emanadas del cuerpo. 
 
            - Colaborar operativamente con el Secretario General de la CPC, en          la confección de las Actas de todas las Reuniones de la CPC siguiendo          los procedimientos indicados en el Artículo 28º inc. b) y c) 
 
           
         
          
        “Artículo 28º Al    Secretario General de la Comisión compete:  
          b) actuar como Secretario en las reuniones de la    Comisión y disponer la elaboración de las respectivas actas;  
          c) preparar la redacción final de las    recomendaciones de la Comisión y trasmitirlas;  
          d) custodiar y archivar la documentación de la    Comisión; “  
        
          
            - Cumplimentar          los procedimientos establecidos para la elaboración de fe de erratas de          los documentos emanados por la CPC. 
 
            - Cumplimentar          la oficialidad de la publicación de todas las normas emanadas de la CPC          en forma inmediatamente posterior a la realización de las Reuniones          Plenarias en los dos idiomas. Esto podría realizarse si se diera          cumplimiento a la MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 4/99 de la CPC mediante la cual          se establece la creación de una página Web de la Comisión
 
           
         
          
        En lo que respecta al sistema de control de gastos y presupuesto de la    SAPP tampoco se observa que la misma disponga de un sistema de contabilidad y    administración que posibilite un cabal conocimiento y seguimiento del estado    de las cuentas de la SAPP. Si bien en Santa Fe en la MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 21/00    se encomienda al Secretario Permanente el envío de la documentación    respaldatoria de los gastos efectuados en el primer semestre del 2000. Con    fecha 4 de agosto ppdo. se recibe un fax mediante el cual el entonces    Secretario hace un detalle de los gastos incurridos pero sin incluir la    documentación respaldatoria respectiva. Asimismo se observa que en los Anexos    a las Disposiciones que aprueban los presupuestos no constan las planillas a    los ejercicios vencidos y aprobados tanto en la XIV como en la XV Reuniones    Plenarias. Cabe señalarse que en la Publicación Oficial de la SAPP de la XIV    Reunión Plenaria no se publican los anexos a la MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 24/99    que aprueba su presupuesto. 
        Atento a ello se sugiere: 
        
          - Que la SAPP    ponga a consideración de las Secciones Nacionales un sistema de contabilidad    y Administración que pueda ser aprobado en la próxima Reunión Plenaria que    contemple entre otras cosas:
 
          
            - Seguimiento    mensual de los fondos de la cuenta corriente de la SAPP
 
            - Seguimiento    mensual de los gastos de la SAPP con documentación respaldatoria.
 
            - Régimen de    viajes y viáticos (en el primer semestre del 2000 se gastaron U$S 5654 en el    rubro viáticos y U$S 1665 en el rubro pasajes)
 
           
          - Se estudie    el pago de los aportes previsionales, de los seguros médicos y seguros de    vida de los funcionarios de la SAPP. Todos estos deberán estar debidamente    documentados y deberán ser notificados en forma mensual.
 
          - Instrumente    la obligatoriedad de la publicación oficial de todos los gastos de la misma.
 
         
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