PROPUESTA BORRADOR DE PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA ESTRUCTURA Y    FUNCIONAMIENTO DE LA Unión Interparlamentaria Sudamericana 
        Los Parlamentarios de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR,    del Parlamento Andino y los Representantes del Congreso de la República de    Chile como Estado Asociado constituidos en la Asamblea Conjunta, a los siete    (7) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004) en la Ciudad de    Cusco, República del Perú; de conformidad a los expuesto en el Acuerdo de    Cusco en su numeral cinco. Acuerdan dictar el presente Reglamento de 
          Funcionamiento de la Unión Interparlamentaria Sudamericana. 
        CAPÍTULO I - NATURALEZA Y ATRIBUCIONES 
          Artículo 1º.- Naturaleza y constitución. 
          La Unión Interparlamentaria Sudamericana es la instancia de reunión    conjunta entre la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, el Parlamento    Andino y la representación parlamentaria del Congreso de la República de    Chile como Estado Asociado, de conformidad a sus propios Reglamentos. La    instancia de reunión se denominará Asamblea Conjunta. 
          
        Artículo 2º.- Reuniones.  
          La Asamblea Conjunta de la Unión Interparlamentaria Sudamericana tendrá    dos reuniones ordinarias anuales, una en cada Bloque Subregional, de    preferencia en forma semestral y, extraordinariamente cuando su Consejo    Directivo así lo resuelva, con el objeto de debatir y hacer seguimiento a los    temas de interés recíproco de las partes, 
          muy en especial los inherentes al Acta Constitutiva de la Comunidad    Sudamericana de Naciones. 
          
        Artículo 3º.- Período de representación.  
          Los representantes ante la Unión Interparlamentaria Sudamericana, durarán    en el cargo el mismo período que les corresponda en sus respectivas    Instancias Parlamentarias y de conformidad a lo establecido en sus propios    Reglamentos. 
          
        Artículo 4º.- Sede.  
          En tanto se encuentre vigente el presente Reglamento, las sedes    permanentes serán la Secretaría General del Parlamento Andino y la Secretaría    Administrativa Parlamentaria Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta    del MERCOSUR. 
          
        Artículo 5º.- Atribuciones.  
          Son atribuciones de la Unión Interparlamentaria Sudamericana, las    siguientes: 
        a) Actuar como un órgano deliberante promoviendo la construcción de un    espacio de debate y reflexión política acerca de temas que conciernen a la    integración sudamericana, coadyuvando a fortalecer el proceso de integración    regional. 
          b) Velar por el fortalecimiento Institucional y autónomo de la Comisión    Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y del Parlamento Andino. 
          c) Establecer relaciones de cooperación y coordinación con los Congresos    Nacionales de la región, promoviendo acciones tendientes a impulsar dentro de    los mismos la adopción de mecanismos para otorgar un tratamiento preferencial    a los acuerdos de integración hemisférica y regional y a la incorporación de    normas a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales. 
          d) Realizar los estudios y acciones necesarios tendientes a la    armonización de las legislaciones de los países. 
          e) Colaborar en el diseño de la agenda y en el seguimiento de los    objetivos que surjan de las Reuniones de Presidentes de Congresos de    Sudamérica. 
          f) Concertar acuerdos con otros Parlamentos e Instituciones dentro y    fuera de la región, lo mismo que acuerdos de cooperación con organismos    internacionales e instituciones financieras para el apoyo de los proyectos y    programas de la Unión Interparlamentaria Sudamericana. 
          g) Crear comisiones temáticas y grupos ad hoc de trabajo.   
        CAPITULO II - ÓRGANOS 
          Artículo 6º.- De la asamblea conjunta.  
          La Asamblea Conjunta de la Unión Interparlamentaria Sudamericana, está    conformada por las plenarias de la Comisión Parlamentaria Conjunta del    MERCOSUR, del Parlamento Andino y por una representación parlamentaria del    Congreso de la República de Chile como Estado Asociado, de conformidad a sus    propios Reglamentos. La Asamblea Conjunta es el órgano supremo de conducción    de los debates y de orientación de los pronunciamientos del Foro. 
        Artículo 7º.- Del consejo directivo.  
          El Consejo Directivo de la Unión Interparlamentaria Sudamericana estará    conformado por un representante de cada uno de los Países Miembros y tendrá    un Presidente y sus respectivos Vicepresidentes, los cuales serán de    nacionalidad diferente a la del primero. El Consejo Directivo será el órgano    colegiado de orientación, coordinación, dirección, ejecución y supervisión de    los actos emanados de la Asamblea Conjunta. Asimismo, será el encargado de    elaborar un programa anual de trabajo, dirigido a fortalecer de forma    sistemática, la relación entre el Parlamento Andino y la Comisión    Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, en el marco de las atribuciones de la Unión    Interparlamentaria Sudamericana.  
        Artículo 8º.- Del presidente.  
          La Unión    Interparlamentaria Sudamericana elegirá entre sus miembros, con carácter    rotativo por orden alfabético, a un Presidente que durará en sus funciones un    año calendario. Si antes de cumplirse su período el Parlamentario antes    mencionado ha dejado de ser Parlamentario de su respectiva instancia, lo    sucederá el Primer Vicepresidente. 
          
        Artículo 9º.- De los vicepresidentes.  
          De igual forma se elegirá a un Vicepresidente por orden alfabético y    numérico, por cada uno de los Países Miembros, que será de nacionalidad    distinta a la del Presidente, que durarán en sus funciones un año calendario.  
        Artículo 10º.- De la secretaría Pro Témpore.  
          La Unión Interparlamentaria Sudamericana contará con una Secretaría Pro    Témpore de coordinación técnica de la Presidencia, la cual será rotativa    entre las Secretarías del Parlamento Andino y de la Comisión Parlamentaria    Conjunta del MERCOSUR, en consideración a la región que ejerza la    Presidencia. 
          Tendrá las siguientes atribuciones: 
        a) Organizar y coordinar el desarrollo y convocatoria de las reuniones    ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Conjunta de la Unión    Interparlamentaria Sudamericana, así como las sesiones del Consejo Directivo    de la misma. 
          b) Difundir y hacer el seguimiento de las Declaraciones emanadas de la    Asamblea Conjunta del Foro. 
          c) Promover reuniones de coordinación y enlace entre las Secretarías de    cada una de las Instancias Parlamentarias, esto es el Parlamento Andino y la    Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR. 
          d) Tendrá voz informativa en los debates de la Asamblea Conjunta del    FOPAS, así como en las reuniones del Consejo Directivo de la misma. 
          e) Actuar como apoyo técnico y administrativo del Foro.  
          f) Otras que le asigne el Consejo Directivo.  
        CAPITULO III - INSTRUMENTOS 
          Artículo 11º.- Instrumentos.  
          La Unión Interparlamentaria Sudamericana se pronunciará mediante    Declaraciones, las cuales deberán ser aprobadas por mayoría simple de los    miembros presentes de la Asamblea Conjunta. 
          Para constancia suscriben los representantes de las instancias    parlamentarias subregionales, esto es el Parlamento Andino, la Comisión    Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y la representación Parlamentaria del    Congreso de la República de Chile como Estado Asociado, en unidad de acto con    las Secretarías Permanentes de ambas Instituciones que certifican. 
        Dado en la ciudad de Cusco, República del Perú, a los siete (7) días del    mes de diciembre del año 2004. 
        H.D. Alfredo Atanasof  
          Presidente  
          Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR 
        H.S. Víctor Enrique Urquidi 
          Presidente 
          Parlamento Andino 
        Dr. OSCAR CASAL  
          Secretario Administrativo Permanente Comisión Parlamentaria Conjunta del    MERCOSUR 
        Dr. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ 
          Secretario General 
          Parlamento Andino 
        H.D. Edmundo Salas 
          Por el Congreso de la República de Chile  |