MERCOSUR/CPC/DISP. Nº    8/03  
          
        La Mesa Ejecutiva de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, en    su sesión de 6 de octubre de 2003,  
          
        DISPONE 
          
        Remitir propuesta de Acuerdo Interinstitucional con el Consejo del    Mercado Común (ANEXO I), como primera fase del proceso de instauración de un    Parlamento regional del MERCOSUR, conforme resulta de las Conclusiones de las    Secciones Nacionales de la Comisión Parlamentaria Conjunta en el marco del “Taller    Parlamentario de Información y Visibilidad acerca de la consulta    parlamentaria, de su conceptualización a su práctica”, celebrado en Buenos    Aires los días 18 y 19 de septiembre del corriente (ANEXO II). 
          
          
        Montevideo, 6 de octubre de 2003 
           
          ANEXO I 
          ACUERDO INTERINSTITUCIONAL CONSEJO MERCADO COMÚN - COMISIÓN PARLAMENTARIA    CONJUNTA 
             
          PROYECTO  
          
        VISTO  
          Lo dispuesto en el Preámbulo del Protocolo de Ouro Preto. 
          Lo dispuesto en los Artículos 25º y 26º del Protocolo de Ouro Preto, y    las Recomendaciones MERCOSUR/CPC/REC. Nº 16/98 y MERCOSUR/CPC/REC. Nº 11/03    de la Comisión Parlamentaria Conjunta. 
          Lo dispuesto en las Resoluciones MERCOSUR/CPC/RES. Nº 23/00 y MERCOSUR/CPC/RES.    Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común. 
          Lo dispuesto en el Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados    Partes de 15 de agosto de 2003. 
          
        CONSIDERANDO  
          Que la profundización en la estructura institucional del MERCOSUR es un    factor clave para consolidar y vigorizar el proceso de integración regional, 
          Que dicha profundización pasa por una necesidad imperiosa de reforzar la    legitimidad democrática en el funcionamiento institucional del MERCOSUR y la    efectividad de la obligación de los Estados Partes de internalizar en tiempo    y forma la normativa MERCOSUR, 
          Que en este entendimiento, la constitución de un Parlamento regional que    sintetice la expresión plural de la voluntad de nuestros pueblos sobre la    base de una adecuada representación de la ciudadanía, permitirá avanzar en el    dinámico proceso de integración en términos de fortalecimiento democrático y    de poder institucionalmente compartido por medio de la separación, la    independencia y el equilibrio entre las funciones, 
          Que en el tránsito hacia tal irrenunciable instauración de un Parlamento    regional, es hora, en el marco de las disposiciones vigentes del Tratado de    Asunción y del Protocolo de Ouro Preto, de brindar mayor participación a los    Parlamentos de los Estados Partes, por naturaleza órganos representativos del    sentir de nuestros pueblos, en el proceso de conformación del ordenamiento    jurídico del MERCOSUR, 
          Que tal participación exige la potenciación de la labor hasta el momento    desempeñada por la Comisión Parlamentaria Conjunta, que puede y debe, desde    ya, servir de laboratorio real y efectivo para perfilar el papel del futuro    Parlamento regional, a cuyos efectos también la propia Comisión viene    intensificando en su seno el análisis de los problemas, incluidos los    derivados de las asimetrías constitucionales de los Estados Partes, que    plantea la instauración de dicho Parlamento, 
           
           
        EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Y LA COMISIÓN    PARLAMENTARIA CONJUNTA  
          ACUERDAN  
          
        Sentar las bases para un fructífero diálogo en virtud del cual, 
        
          - el Consejo del Mercado Común asume el firme    compromiso de consultar a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR en    aquellas materias que requieran aprobación legislativa para su incorporación    a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes;
 
          - la Comisión Parlamentaria Conjunta asume el    firme compromiso de impulsar a través de sus Secciones Nacionales una responsable    labor de internalización de la normativa MERCOSUR, particularmente de aquella    cuya adopción por el Consejo del Mercado Común sea el resultado de un    consenso con la propia Comisión Parlamentaria Conjunta.
 
         
          
        ANEXO II 
        Como conclusiones del Taller Parlamentario de Información y Visibilidad    acerca de “La consulta parlamentaria, de su conceptualización a su práctica”,    los integrantes de las secciones nacionales de la Comisión Parlamentaria    Conjunta del MERCOSUR, deseamos realizar las siguientes puntualizaciones. 
          En primer lugar, expresamos la necesidad de fortalecer institucionalmente    al MERCOSUR y la importancia de un mayor involucramiento parlamentario en esa    dirección. En las resoluciones de la Cumbre Presidencial realizada en junio    de este año en Asunción del Paraguay se alude a la creación de un Parlamento    regional, objetivo que compartimos y sobre el que hemos venido trabajando    desde el año 2000 cuando en oportunidad de realizarse la XV Reunión Plenaria    de la Comisión Parlamentaria Conjunta se presentó una propuesta al respecto y    se acordó continuar los trabajos que permitieran avanzar en su realización. 
          Sin prejuicio de persistir en dicho tránsito, compartimos también la    necesidad de abordar desde ya una etapa que nos permita aproximarnos al    objetivo referido antes, y que consiste en una jerarquización de las    funciones de la Comisión Parlamentaria Conjunta en el marco de las    disposiciones vigentes de los Tratados de Asunción y de Ouro Preto. 
          Tal como los hemos acordado en la XXI Reunión Plenaria de la Comisión    Parlamentaria Conjunta celebrada en Asunción del Paraguay, las herramientas    sobre cuya base deberá encargarse la mencionada jerarquización deberían ser,    la consulta del Consejo del Mercado Común a la Comisión Parlamentaria    Conjunta en todos aquellos asuntos que requieran sanción legislativa en    nuestros países, y la mejora de los procedimientos de las secciones    nacionales de nuestra Comisión en su participación en el proceso de    internalización de las decisiones que se toman en relación a dichos asuntos. 
          Sobre la consulta, y a partir de nuestra Recomendación MERCOSUR/CPC/REC.    Nº 11/03 de XXI Reunión Plenaria, entendemos necesario formalizar a la    brevedad un acuerdo interinstitucional con el Consejo del Mercado Común, que    defina la naturaleza y los procedimientos de la consulta. 
          Así, con respecto a su naturaleza, entendemos que el espíritu que inspira    este intento de la jerarquización indica que debe ser previa. Por otra parte,    los Tratados en vigencia determinan que no pueda tener un carácter vinculante    y que, al mismo tiempo, a la luz del “firme compromiso” al que alude la    Recomendación MERCOSUR/CPC/RES. Nº 11/03, sea facultativa. 
          En cuanto a los procedimientos, acordamos que el proceso de consulta debe    nacer con la propia elaboración de la decisión, tendrá que fijarse un plazo    básico y simultáneamente algunos criterios específicos para decisiones    excepcionales o de urgencia, suponer la disponibilidad suficiente de    información y documentación, y basarse en una aprobación por consenso en el    seno de la Comisión Parlamentaria Conjunta. 
          Dadas las asimetrías constitucionales existentes en la región, entendemos    que la consulta debe ser formulada siempre que en algún país del MERCOSUR    requiera sanción legislativa. 
          Con referencia a los compromisos a asumir por la Comisión Parlamentaria    Conjunta en materia de internalización de normas reiteramos el contenido de    la Disposición MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 4/03, de Asunción del Paraguay, por la    que resulta imprescindible que nuestras secciones nacionales gestionen en los    respectivos Parlamentos un nuevos status para las mismas, de modo que sean    previa y perceptivamente consultadas en todos aquellos asuntos relativos al    MERCOSUR que requieran sanción legislativa. 
          Finalmente, expresamos nuestra voluntad de poner en práctica el acuerdo    de Asunción por el que resolvimos conformar un grupo técnico con cuatro    representantes de cada país, que aborde en profundidad los problemas del    tránsito hacia la instauración de un Parlamento regional, teniendo    particularmente en cuenta el mencionado problema de las asimetrías    constitucionales. 
          Este grupo desarrollará su trabajo en dos etapas. La primera, que    finalizará en diciembre del presente año, tendrá por objetivo la presentación    de un informe a cada Sección Nacional. La segunda, que culminará en julio del    2004, elaborará una postura conjunta de toda la Comisión. 
          Estamos convencidos de que la constitución de un Parlamento regional como    expresión plural de nuestros pueblos permitirá alcanzar la fortaleza    institucional que debe caracterizar a la integración democrática, sobre la    base de una adecuada representación de la ciudadanía y el concepto de que el    poder debe ser compartido por medio de la separación, la independencia y el    equilibrio entre las funciones. 
        Buenos Aires, 18 de    septiembre del 2003   |