ACTAS Y DOCUMENTOS EMANADOS DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR 1991 - 2006

Hugo Daniel Ramos
Eduardo Rivas

REUNIÓN DE LA MESA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR

 

 

6 de octubre

2003

 

Montevideo, República Oriental del Uruguay

 

Tipo de reunión

Ordinaria

 

convocatoria

 

Temario

 

participantes

 

 

REPÚBLICA ARGENTINA

DIPUTADOS
María del Carmen Alarcón

SENADORES
Mario Aníbal Losada

 

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

DIPUTADOS
Florisvaldo Fier (Dr. Rosinha)

 

REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DIPUTADOS
Alfonso Gonzalez Núñez

 

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIPUTADOS
Washington Abdala
Ricardo Berois
Pablo Mieres

SENADORES
Danilo Astori

 


acta

 

 

MERCOSUR/CPC/ACTA Nº 2/03

REUNIÓN DE MESA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR

Se celebró en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 6 de octubre de 2003 la reunión de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR correspondiente al segundo semestre del año 2003, con presencia de las delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
La nómina de representantes que participaron en la reunión figura en el Anexo I de la presente acta.
Se aprobó la siguiente Disposición: MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 8/03

Se firman dos ejemplares de la presente acta y sus anexos, uno de ellos a ser entregado al Consejo Mercado Común en el día de la fecha.

Montevideo, 6 de octubre de 2003

Diputado Washington Abdala
Presidente Pro Témpore

Senador Mario Losada
Presidente - Representación de Argentina

Diputado Dr. Rosinha
Presidente - Representación de Brasil

Senador Alfonso Gonzalez Núñez
Presidente - Representación de Paraguay

 

 

 

 

documentos aprobados

 

 

MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 8/03

 

La Mesa Ejecutiva de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, en su sesión de 6 de octubre de 2003,

 

DISPONE

 

Remitir propuesta de Acuerdo Interinstitucional con el Consejo del Mercado Común (ANEXO I), como primera fase del proceso de instauración de un Parlamento regional del MERCOSUR, conforme resulta de las Conclusiones de las Secciones Nacionales de la Comisión Parlamentaria Conjunta en el marco del “Taller Parlamentario de Información y Visibilidad acerca de la consulta parlamentaria, de su conceptualización a su práctica”, celebrado en Buenos Aires los días 18 y 19 de septiembre del corriente (ANEXO II).

 

 

Montevideo, 6 de octubre de 2003

ANEXO I
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL CONSEJO MERCADO COMÚN - COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

PROYECTO

 

VISTO
Lo dispuesto en el Preámbulo del Protocolo de Ouro Preto.
Lo dispuesto en los Artículos 25º y 26º del Protocolo de Ouro Preto, y las Recomendaciones MERCOSUR/CPC/REC. Nº 16/98 y MERCOSUR/CPC/REC. Nº 11/03 de la Comisión Parlamentaria Conjunta.
Lo dispuesto en las Resoluciones MERCOSUR/CPC/RES. Nº 23/00 y MERCOSUR/CPC/RES. Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común.
Lo dispuesto en el Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados Partes de 15 de agosto de 2003.

 

CONSIDERANDO
Que la profundización en la estructura institucional del MERCOSUR es un factor clave para consolidar y vigorizar el proceso de integración regional,
Que dicha profundización pasa por una necesidad imperiosa de reforzar la legitimidad democrática en el funcionamiento institucional del MERCOSUR y la efectividad de la obligación de los Estados Partes de internalizar en tiempo y forma la normativa MERCOSUR,
Que en este entendimiento, la constitución de un Parlamento regional que sintetice la expresión plural de la voluntad de nuestros pueblos sobre la base de una adecuada representación de la ciudadanía, permitirá avanzar en el dinámico proceso de integración en términos de fortalecimiento democrático y de poder institucionalmente compartido por medio de la separación, la independencia y el equilibrio entre las funciones,
Que en el tránsito hacia tal irrenunciable instauración de un Parlamento regional, es hora, en el marco de las disposiciones vigentes del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto, de brindar mayor participación a los Parlamentos de los Estados Partes, por naturaleza órganos representativos del sentir de nuestros pueblos, en el proceso de conformación del ordenamiento jurídico del MERCOSUR,
Que tal participación exige la potenciación de la labor hasta el momento desempeñada por la Comisión Parlamentaria Conjunta, que puede y debe, desde ya, servir de laboratorio real y efectivo para perfilar el papel del futuro Parlamento regional, a cuyos efectos también la propia Comisión viene intensificando en su seno el análisis de los problemas, incluidos los derivados de las asimetrías constitucionales de los Estados Partes, que plantea la instauración de dicho Parlamento,

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Y LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
ACUERDAN

 

Sentar las bases para un fructífero diálogo en virtud del cual,

  1. el Consejo del Mercado Común asume el firme compromiso de consultar a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR en aquellas materias que requieran aprobación legislativa para su incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes;
  2. la Comisión Parlamentaria Conjunta asume el firme compromiso de impulsar a través de sus Secciones Nacionales una responsable labor de internalización de la normativa MERCOSUR, particularmente de aquella cuya adopción por el Consejo del Mercado Común sea el resultado de un consenso con la propia Comisión Parlamentaria Conjunta.

 

ANEXO II

Como conclusiones del Taller Parlamentario de Información y Visibilidad acerca de “La consulta parlamentaria, de su conceptualización a su práctica”, los integrantes de las secciones nacionales de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, deseamos realizar las siguientes puntualizaciones.
En primer lugar, expresamos la necesidad de fortalecer institucionalmente al MERCOSUR y la importancia de un mayor involucramiento parlamentario en esa dirección. En las resoluciones de la Cumbre Presidencial realizada en junio de este año en Asunción del Paraguay se alude a la creación de un Parlamento regional, objetivo que compartimos y sobre el que hemos venido trabajando desde el año 2000 cuando en oportunidad de realizarse la XV Reunión Plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta se presentó una propuesta al respecto y se acordó continuar los trabajos que permitieran avanzar en su realización.
Sin prejuicio de persistir en dicho tránsito, compartimos también la necesidad de abordar desde ya una etapa que nos permita aproximarnos al objetivo referido antes, y que consiste en una jerarquización de las funciones de la Comisión Parlamentaria Conjunta en el marco de las disposiciones vigentes de los Tratados de Asunción y de Ouro Preto.
Tal como los hemos acordado en la XXI Reunión Plenaria de la Comisión Parlamentaria Conjunta celebrada en Asunción del Paraguay, las herramientas sobre cuya base deberá encargarse la mencionada jerarquización deberían ser, la consulta del Consejo del Mercado Común a la Comisión Parlamentaria Conjunta en todos aquellos asuntos que requieran sanción legislativa en nuestros países, y la mejora de los procedimientos de las secciones nacionales de nuestra Comisión en su participación en el proceso de internalización de las decisiones que se toman en relación a dichos asuntos.
Sobre la consulta, y a partir de nuestra Recomendación MERCOSUR/CPC/REC. Nº 11/03 de XXI Reunión Plenaria, entendemos necesario formalizar a la brevedad un acuerdo interinstitucional con el Consejo del Mercado Común, que defina la naturaleza y los procedimientos de la consulta.
Así, con respecto a su naturaleza, entendemos que el espíritu que inspira este intento de la jerarquización indica que debe ser previa. Por otra parte, los Tratados en vigencia determinan que no pueda tener un carácter vinculante y que, al mismo tiempo, a la luz del “firme compromiso” al que alude la Recomendación MERCOSUR/CPC/RES. Nº 11/03, sea facultativa.
En cuanto a los procedimientos, acordamos que el proceso de consulta debe nacer con la propia elaboración de la decisión, tendrá que fijarse un plazo básico y simultáneamente algunos criterios específicos para decisiones excepcionales o de urgencia, suponer la disponibilidad suficiente de información y documentación, y basarse en una aprobación por consenso en el seno de la Comisión Parlamentaria Conjunta.
Dadas las asimetrías constitucionales existentes en la región, entendemos que la consulta debe ser formulada siempre que en algún país del MERCOSUR requiera sanción legislativa.
Con referencia a los compromisos a asumir por la Comisión Parlamentaria Conjunta en materia de internalización de normas reiteramos el contenido de la Disposición MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 4/03, de Asunción del Paraguay, por la que resulta imprescindible que nuestras secciones nacionales gestionen en los respectivos Parlamentos un nuevos status para las mismas, de modo que sean previa y perceptivamente consultadas en todos aquellos asuntos relativos al MERCOSUR que requieran sanción legislativa.
Finalmente, expresamos nuestra voluntad de poner en práctica el acuerdo de Asunción por el que resolvimos conformar un grupo técnico con cuatro representantes de cada país, que aborde en profundidad los problemas del tránsito hacia la instauración de un Parlamento regional, teniendo particularmente en cuenta el mencionado problema de las asimetrías constitucionales.
Este grupo desarrollará su trabajo en dos etapas. La primera, que finalizará en diciembre del presente año, tendrá por objetivo la presentación de un informe a cada Sección Nacional. La segunda, que culminará en julio del 2004, elaborará una postura conjunta de toda la Comisión.
Estamos convencidos de que la constitución de un Parlamento regional como expresión plural de nuestros pueblos permitirá alcanzar la fortaleza institucional que debe caracterizar a la integración democrática, sobre la base de una adecuada representación de la ciudadanía y el concepto de que el poder debe ser compartido por medio de la separación, la independencia y el equilibrio entre las funciones.

Buenos Aires, 18 de septiembre del 2003

 

Observaciones

 

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