REUNIÓN DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR Y LA UNION EUROPEA
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12 de junio1996 |
bruselas,REino de bélgica |
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Tipo de reunión |
Extraordinaria |
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convocatoria |
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Temario |
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participantes |
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REPÚBLICA ARGENTINA DIPUTADOS |
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acta |
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DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA COOPERACIÓN Entre la Delegación para las Relaciones con los Países de Sudamérica del Parlamento Europeo (PE), representada por su Presidente, Señor Gerardo Galeote Quecedo y la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR (CPC del MERCOSUR), representada por su Presidente, en ejercicio, Señor Fernando José Lahoz CONSIDERANDO Que la Unión Europea y el MERCOSUR han reafirmado la voluntad de progresar hacia el establecimiento de una asociación interregional cuyos objetivos se han definido en el Acuerdo de Madrid firmado entre las Partes el 16 de diciembre de 1995, en cuyo Artículo 3º han consagrado el compromiso de sostener el “diálogo político” como instrumento de cooperación institucional, conforme también se sostiene en la Declaración Conjunta que se refiere a su implementación; Que los procesos de integración regional son instrumentos de desarrollo económico y social, contribuyente al acercamiento entre los pueblos y a una mayor estabilidad internacional; Que el intercambio de experiencia en materia de integración regional de ambas Partes fortalecerá sus relaciones recíprocas, de acuerdo con sus propias realidades y necesidades; Que los Poderes Legislativos de los países miembros del MERCOSUR han acompañado el proceso de integración desde su comienzo, y están dispuestos a facilitar y acelerar la marcha de la integración; Que a tal fin, y en concordancia con las previsiones del Tratado de Asunción (Artículo 24º) y del Protocolo de Ouro Preto (Artículo 1º) se ha conformado la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, con las funciones previstas en los Artículos 22º a 27º del Protocolo mencionado; Que el Parlamento Europeo brindó desde el principio su apoyo incondicional a la puesta en marcha y al fortalecimiento del MERCOSUR, apoyo confirmado por la resolución aprobada por el Parlamento Europeo el pasado 21 de mayo de 1996; Que entre el Parlamento Europeo y la CPC del MERCOSUR se vienen realizando actos de cooperación e intercambio que deben profundizarse y sistematizarse; La Delegación del Parlamento Europeo y la Delegación de la Comisión Parlamentaria del MERCOSUR, han decidido manifestar su concordancia aprobando la siguiente Declaración: TÍTULO I Principios y objetivos Primera: Principios: Ambas partes ratifican que el principio básico de entendimiento interregional es el respeto de las formas democráticas de gobierno y de los derechos humanos. Segunda: Objetivos: A tal fin parece imprescindible crear los mecanismos que permitan profundizar el diálogo político parlamentario entre ambas Partes, tomando como punto de partida las bases del Acuerdo de Madrid del 15 de diciembre de 1995. TÍTULO II Fortalecimiento de la Integración Tercera: El entendimiento interinstitucional apuntalará el proceso de integración del MERCOSUR. A tal fin, la cooperación se instrumentará a través del diálogo político permanente sobre cuestiones regionales, bilaterales y multilaterales de interés mutuo, mediante los mecanismos adecuados esbozados en la presente Declaración. TÍTULO III Cooperación interinstitucional Cuarta: Las Partes promoverán una cooperación interinstitucional más estrecha. Esta cooperación se desarrollará sobre la base de: Intercambio de información, desarrollo conjunto de redes informáticas de comunicación, y bases de datos; Transferencia de experiencias entre parlamentarios de ambas Partes y el debate conjunto de las cuestiones relativas al acercamiento de ambas Instituciones; Programas para la formación y capacitación de los funcionarios, técnicos y personal administrativo que prestan sus servicios en o para la CPC del MERCOSUR; Asesoramiento y consulta en cuestiones especializadas relacionadas con el proceso de integración; Estudio y propuesta de proyectos de cooperación entre la Unión Europea y MERCOSUR en materia de fortalecimiento del diálogo interparlamentario; Publicación y difusión de información institucional y de carácter general de interés para la integración, e intercambio anual de informes sobre las actividades respectivas del MERCOSUR y de su Comisión Parlamentaria Conjunta, y de la Unión Europea y de sus Delegaciones del Parlamento Europeo para las relaciones con los países de Latinoamérica. TÍTULO IV Medios para la cooperación Quinta: A fin de facilitar el logro de los objetivos de cooperación contenidos en la presente Declaración, las Partes se comprometen a mantener un diálogo parlamentario permanente. Por su lado, el Parlamento Europeo velará para que se articulen los medios que garanticen el asesoramiento técnico necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR. TÍTULO V Marco Institucional Sexta: El diálogo interparlamentario entre la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y el Parlamento Europeo tendrá como marco institucional la realización de reuniones conjuntas entre la Comisión Parlamentaria Conjunta y la Delegación del Parlamento Europeo para las relaciones con los países de Sudamérica que organizará en su ámbito propio una específica plataforma de diálogo con MERCOSUR. Si ambas Partes así lo acordaran, se estudiarán formas adecuadas de asociar a este diálogo a otros países de la zona. Las dos Partes buscarán una coordinación de sus formas de cooperación directa con el diálogo parlamentario euro-latinoamericano que se desarrolla en el marco de la Conferencias Interparlamentarias Europa/América Latina entre el Parlamento Latinoamericano y el Parlamento Europeo. Bruselas, 12 de junio de 1996 Gerardo Galeote Quecedo Presidente de la Delegación para las relaciones con los países de Sudamérica del Parlamento Europeo Fernando José Lahoz Presidente en ejercicio de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR |
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documentos aprobados |
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Observaciones |
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