REUNIÓN DE LAS MESAS DE LOS PARLAMENTOS DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANOS Y DE LAS MESAS DE LAS DELEGACIONES PARA LAS RELACIONES CON AMÉRICA LATINA DEL PARLAMENTO EUROPEO
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17 de mayo2002 |
Madrid, Reino de España |
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Tipo de reunión |
Extraordinaria |
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convocatoria |
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Temario |
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participantes |
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acta |
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DECLARACIÓN DE MADRID Madrid, 17 de mayo de 2002 ANEXO ANEXO I A LA DECLARACIÓN DE MADRID VISTO
CONSIDERANDO
LA DELEGACIÓN PARA LAS RELACIONES CON LOS PAíSES DE AMÉRICA DEL SUR Y MERCOSUR DEL PARLAMENTO EUROPEO Y LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR
Artículo 1º.- La creación de la Asamblea Parlamentaria Permanente (APP), integrada por los miembros de la Delegacón para las Relaciones con los Países de América del Sur y MERCOSUR del Parlamento Europeo y de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, cuyos objetivos son:
Artículo 2º.- Será competencia de la APP examinar los temas que se planteen en el marco del Acuerdo, así como todas las demás cuestiones interregionales y/o internacionales de interés; común, con vistas a cumplir los objetivos de la Asociación Interregional. En particular, lo atinente a reforzar y estructurar el llamado diálogo parlamentario, sobre los siguientes pilares: sistema democrático, derechos humanos y participación de la sociedad civil.
Artículo 3º. Son integrantes de la Asamblea los miembros de CPC/ MERCOSUR y de la Delegación para las Relaciones con los Países de América del Sur y MERCOSUR del Parlamento Européo.
Artículo 4º.- La APP será presidida alternativamente por un parlamentario de la Delegación y por un parlarnentario de la CPC/ MERCOSUR. La duración de la presidencia será de un año.
Artículo 5º.- La APP dictará su propio reglamento interno. A tales efectos ambas delegaciones propondrán en el término de treinta dias a contar de la aprobación de este acuerdo, los nombres de cuatro parlarnentarios por entidad (parlarnentaria) que conformarán el grupo de redacción del mismo. El carácter de las reuniones podrán ser virtuales y/o reales según se lo crea conveniente. El texto del proyecto del reglamento deberá ser presentado en la Primera Reunión Ordinaria de la APP.
Artículo 6º.- La APP deberá reunirse al menos una vez al año, definiendo cada una de las entidades parlamentarias los contenidos que considere prioritarios para esa reunión. La sede de lá reunión anual rotará alternativamente a cada región en coincidencia con el ejercicio de la Presidencia de la APP. Asimismo se rnantendrán encuentros virtuales siempre que sea necesario.
Artículo 7º.- Las decisiones emanadas de las reuniones de la APP y de los grupos de trabajo deberán ser tomadas por consenso.
Artículo 8º.- Los mecanismos de enlace entre los partamentarios europeos y mercosureños serán los siguientes: Reuniones plenarias, consultas y reuniones virtuales, estudios y ejecución de proyectos conjuntos, transferencias de experiencias, asesoramiento, intercambio de información, organización de programas de trabajo, capacitación de funcionarios, Esta enumeración es meramente enunciativa.
Artículo 9º.- La APP podrá constituir los grupos de trabajo que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
Artículo 10º.- Girese para su aprobación a los respectivos órganos regionales.
Madrid, 17 de mayo de 2002 |
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DECLARACIÓN DE LAS MESAS DE LOS PARLAMENTOS DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANOS Y DE LAS MESAS DE LAS DELEGACIONES PARA LAS RELACIONES CON AMÉRICA LATINA DEL PARLAMENTO EUROPEO Reunidas en Madrid, el día 17 de mayo de 2002 las Mesas del Parlamento Latinoamericano, Parlamento Andino, Parlamento Centroamericano y de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR con las Mesas de las Delegaciones para las Relaciones con América Latina del Parlamento Europeo en el contexto de preparación de la XVI Conferencia Interparlamentaria Unión Europea-América Latina,
Madrid, 17 de mayo de 2002 |
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documentos aprobados |
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Observaciones |
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otros |
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