ENCUENTRO INTERPARLAMENTARIO ENTRE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR Y EL PARLAMENTO ANDINO
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27 al 29 de junio2004 |
Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia |
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Tipo de reunión |
Extraordinaria |
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convocatoria |
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Temario |
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participantes |
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REPÚBLICA ARGENTINA DIPUTADOS |
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acta |
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DECLARACIÓN DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Los Representantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercado Común del Sur - MERCOSUR, de Chile como Estado Asociado y del Parlamento Andino, reunidos en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, los días 27, 28 y 29 de junio de 2004, CONSIDERANDO DECLARAN 1. EN LO POLÍTICO 2. EN LO ECONÓMICO 3. EN LO SOCIAL 4. EN EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Dada y firmada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Dip. Alfredo Atanasof P.A. Enrique Urquidi Sr. OSCAR CASAL Dr. Rubén Vélez Núñez |
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ANEXO 1 DECLARACIÓN CONSIDERANDO
DECLARAN PRIMERO: Que es altamente beneficioso para ambos procesos de integración el intercambio y debate parlamentario dejando cada vez más en claro los beneficios que el sistema democrático provoca para los pueblos que representan. SEGUNDO: Que es intención de los parlamentarios de ambos órganos regionales seguir manteniendo reuniones semestrales con el objetivo de fortalecer la profundización de ambos procesos de integración regional. TERCERO: El interés de ambos Parlamentos Regionales en estimular los vínculos con el Parlamento centroamericano, invitándolo a participar de las reuniones sucesivas con el propósito de incorporarlo a los debates fortalecedores de la participación parlamentaria en los procesos de integración regional. Diputado Andrés Reggiardo Sayán Senador José Félix Fernández Estigarribia Diputada Julia Mena Rivera |
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ANEXO 2 ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL PARLAMENTO ANDINO Y LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR COMPARECIENTES: CONSIDERANDO CONVIENEN en celebrar el siguiente ACUERDO DE COOPERACIÓN: PRIMERO.- El Parlamento y la Comisión se prestarán la asistencia recíproca a su alcance, de conformidad con sus objetivos generales y programas de actividades, mediante la concertación de proyectos y acciones específicas de cooperación en campos de interés común. SEGUNDO.- Los proyectos específicos de cooperación que se convengan establecerán los objetivos, las actividades, la metodología de trabajo y las obligaciones de cada institución. Sus resultados se evaluarán en las instancias y con los criterios que se determinen en cada oportunidad. TERCERO.- A los fines del presente Acuerdo, la cooperación prevista podrá adoptar, entre otras, las siguientes modalidades: a) La Comisión remitirá al Parlamento las publicaciones, revistas y boletines informativos, que edite o publique, entre las que se cita: Boletín Oficial de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, Informativo MERCOSUR, Legislación y Textos Básicos, Colección Comercio Exterior y MERCOSUR y la colección Ciudad, Ciudadanía e Integración; A tal efecto la Comisión facilitará al Parlamento los canales de difusión con los que cuenta, a efectos de posibilitar una efectiva divulgación de los productos elaborados por la Secretaría en el ámbito de su competencia, incluso su página web. CUARTO.- El Parlamento y la Comisión realizarán, cuando lo estimen pertinente, consultas sobre temas de interés común, asimismo, intercambiarán las informaciones consideradas de utilidad para la consecución de los objetivos contenidos en el presente Acuerdo. En este contexto se informarán mutuamente de sus programas de trabajos y reuniones. QUINTO.- El presente Convenio se ejecutará a través de la Secretaría General Ejecutiva del Parlamento Andino, en lo que compete al Parlamento; y a través de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente, en lo que compete a la Comisión. SEXTO.- Los gastos referidos a los proyectos y a las acciones que se convengan serán previamente definidos y acordados y deberán estar contemplados en el presupuesto de cada institución. Sin perjuicio de ello, tales proyectos y acciones podrán ser financiados con fondos que cualquiera de las instituciones pueda obtener de otras fuentes. SÉPTIMO.- Toda diferencia que pudiera surgir entre las partes signatarias referidas a los alcances, efectos, interpretación u otras materias relacionadas con el presente Acuerdo, se introducirán mediante negociación directa. OCTAVO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá una duración indefinida. Asimismo, podrá ser denunciado por cualquiera de sus partes, y quedará sin efecto sesenta (60) días después de la correspondiente notificación escrita. NOVENO.- Cualquier modificación total o parcial del presente Acuerdo no afectará los proyectos de ejecución, salvo acuerdo en contrario. En testimonio de lo acordado, el Parlamento y la Comisión debidamente representados, firman el presente Acuerdo de Cooperación, en dos (2) originales del mismo tenor y validez, en la ciudad de Bogotá D.C. Colombia, a los 15 días del mes de noviembre de 2000. Andrés Reggiardo Sayán José Félix Fernández Estigarribia Blas Brizuela Rubén Vélez Núñez Santiago Martín Gallo |
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documentos aprobados |
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Observaciones |
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otros |
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