I REUNIÓN PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR |
||||
7 y 8 DE MAYO 1991 |
ASUNCIÓN, REPÚBLICA DEL PARAGUAY |
|||
|
||||
Tipo de reunión |
Extraordinaria |
|||
|
||||
convocatoria |
|
|||
Temario |
|
|||
Punto 1: Implementación del Artículo 24º del Tratado de Asunción. |
||||
participantes |
|
|||
REPÚBLICA ARGENTINA DIPUTADOS |
||||
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL DIPUTADOS |
||||
REPÚBLICA DEL PARAGUAY DIPUTADOS |
||||
REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY DIPUTADOS |
||||
|
acta |
|
|
|||||
DOCUMENTO FINAL DE LA I REUNIÓN DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR
CONSIDERANDO
Que el Tratado del MERCOSUR se firma en un momento trascendente en que los países miembros gozan de la Democracia o están en proceso de transición. Que para alcanzar este estadio político nuestros pueblos han luchado denodadamente y los Diputados reunidos se sienten comprometidos con los principios republicanos que la inspiraron. Que el Tratado de Asunción constituye un documento histórico que habrá de permitir, a través de la integración de América Latina, la aceleración de sus procesos de desarrollo económico, con justicia social, en un ámbito de plena vigencia de los principios democráticos. Que los Diputados entienden que para lograr las metas de desarrollo económico y bienestar de sus pueblos es imprescindible el fortalecimiento de las instituciones democráticas y para ello, entre otras cosas, es procedente la firma de instrumentos internacionales que, como el del MERCOSUR, tiendan a consolidarlas.
Por tanto, los Diputados reunidos,
DECLARAN:
Que sólo puede existir el MERCOSUR en Democracias como estilo de vida en sus países integrantes, y su aprobación y ratificación se formula en este entendimiento. Que asumen el compromiso formal de impulsar en sus respectivos Parlamentos la ratificación del Tratado del MERCOSUR. Que el eficaz aprovechamiento de los recursos naturales implica la ineludible revisión de los Tratados específicos que posibiliten su compatibilización con los objetivos del Tratado de Asunción. Que esta oportunidad, resulta propicia para exhortar a los demás países de la región, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 20º del Tratado de Asunción, a sumarse a este proceso de integración. Que para una verdadera integración de nuestros pueblos los Parlamentos, como representantes de la soberanía popular, deben generar opinión en sus respectivos países a efectos de armonizar las políticas y legislaciones nacionales, lo que contribuirá a dar mayor coherencia a la integración que se desea alcanzar en le región no sólo en nuestras economías sino también en lo social y cultural.
Asimismo,
ACUERDAN:
Crear hasta tanto sea aprobado el Tratado de Asunción por los Parlamentos respectivos y a objeto del estudio del Artículo 24º del mismo, un grupo de trabajo que presente sus conclusiones en un plazo de 30 días, respectos del funcionamiento y atribuciones de la Comisión Parlamentaria Conjunta para cuyo efecto también se formula una invitación a los Senados de los respectivos países. Recomendar a las respectivas Comisiones de Relaciones Exteriores o Internacionales, según el caso, intercambiar informaciones y constituir Subcomisiones que tengan a su cargo la recopilación de las Leyes de sus respectivos países que se verán afectados por el Tratado de Asunción.
Asunción, 8 de mayo de 1991
|
|
||||||
|
|
|
|
||||
documentos aprobados |
|
|
|||||
|
|
||||||
|
Observaciones |
Denominación oficial: I Reunión Parlamentaria de las Comisiones de Relaciones Exteriores de las Cámaras de Diputados de países del MERCOSUR. |
otros |
|
En eumed.net: |
![]() 1647 - Investigaciones socioambientales, educativas y humanísticas para el medio rural Por: Miguel Ángel Sámano Rentería y Ramón Rivera Espinosa. (Coordinadores) Este libro es producto del trabajo desarrollado por un grupo interdisciplinario de investigadores integrantes del Instituto de Investigaciones Socioambientales, Educativas y Humanísticas para el Medio Rural (IISEHMER). Libro gratis |
15 al 28 de febrero |
|
Desafíos de las empresas del siglo XXI | |
15 al 29 de marzo |
|
La Educación en el siglo XXI |