I REUNIÓN DE LA COMISIÓN PREPARATORIA DE LA CPC
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6 de mayo2005 |
Montevideo, República Oriental del Uruguay |
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Tipo de reunión |
Extraordinaria |
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convocatoria |
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Temario |
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participantes |
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REPÚBLICA ARGENTINA DIPUTADOS |
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REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL DIPUTADOS SENADORES |
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REPÚBLICA DEL PARAGUAY DIPUTADOS SENADORES |
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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIPUTADOS SENADORES |
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acta |
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MERCOSUR/CPC/CP/ACTA Nº 2/05 En el Edificio MERCOSUR, sito en la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, el día 6 de mayo de 2005, se realiza la I Reunión de la Comisión Preparatoria de la CPC, creada por Disposición MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 2/05.
Los parlamentarios agradecieron a los integrantes del GTAN por los trabajos realizados, alentándolos a continuar con la alta calidad técnica demostrada en las reuniones anteriores.
La Comisión preparatoria fijó un calendario de reuniones que figura como Anexo IX y decidió continuar con el análisis del tema en el marco de la Reunión de Mesa Ejecutiva de la CPC que se realizará en Brasília el 17 y 18 de mayo próximos. Montevideo, 6 de mayo de 2005 |
documentos aprobados |
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Observaciones |
Faltan Anexos. |
Otros |
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ANEXO IV MERCOSUR/CPC/CP/ACTA N° 2/05/ANEXO IV
Crear el Parlamento del MERCOSUR como órgano de representación de sus pueblos, independiente y autónomo, que pasa a integrar su estructura institucional, en sustitución de la Comisión Parlamentaria Conjunta.
(Principios y Objetivos Fundamentales) Son principios y objetivos fundamentales del Parlamento del MERCOSUR, entre otros: I - la representación de los pueblos del MERCOSUR, respetando su pluralidad ideológica y política; |
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ANEXO V MERCOSUR/CPC/CP/ACTA N° 2/05/ANEXO V
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ANEXO VI MERCOSUR/CPC/CP/ACTA N° 2/05/ANEXO VI |
ANEXO VII MERCOSUR/CPC/CP/ACTA N° 2/05/ANEXO VII Artículo - Participación de los Estados AsociadosLos Estados Asociados que manifiesten su voluntad de participar del Parlamento MERCOSUR podrán enviar delegados de sus Parlamentos nacionales, los que participarán en carácter de observadores en sus sesiones públicas.
Artículo - Incorporación de nuevos miembrosEl Consejo del Mercado Común informará al Parlamento de las solicitudes de adhesión de nuevos Estados Partes al MERCOSUR, para que éste evalúe la necesidad de modificar el art. … (sobre composición). Las modificaciones a dicho artículo podrán ser adoptadas por decisión del Consejo del Mercado Común a propuesta del Parlamento, aprobada por una mayoría calificada de 3/4 de sus miembros, que representen a su vez la mayoría parlamentaria de cada Estado Parte de acuerdo a los criterios que estos establezcan. |
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