IX REUNIÓN DE LA MESA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR
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11 de noviembre1999 |
Montevideo, República Oriental del Uruguay |
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Tipo de reunión |
Ordinaria |
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convocatoria |
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Temario |
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participantes |
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acta |
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ACTA DE LA REUNIÓN DE LA MESA EJECUTIVA PREPARATORIA DE LA XIV REUNIÓN PLENARIA DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR A los once días del mes de noviembre de 1999 se reúne en Montevideo, Uruguay, la Mesa Ejecutiva de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR en reunión preparatoria de la XIV Reunión Plenaria.
Montevideo, 11 de noviembre de 1999 |
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documentos aprobados |
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MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 11/99
VISTO
LA MESA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR
Artículo 1º.- Nombrar al representante de la Sección Paraguay, Sr. Adrián Tadeo Jara Cano, como Secretario Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta, con antigüedad del 1º de octubre del año en curso, en los términos de las Disposiciones MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 2/98 y MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 16/98, con todos los derechos, atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.
Artículo 2º.- Autorizar la reprogramación presupuestaria para solventar los Gastos de Traslados del Secretario Permanente, correspondiente al 50% del salario del mismo.
Montevideo, 11 de noviembre de 1999 |
MERCOSUR/CPC/DISP. Nº 12/99
CONSIDERANDO
LA MESA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR
Artículo 1º.- El Secretario Administrativo de la CPCM, conjuntamente con el Secretario de la Sección Nacional de Uruguay, realizará el relevamiento de la situación de los contratos de trabajo y de los recursos presupuestales de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente.
Artículo 2º.- El representante de Brasil, Sr. Santiago Martin Gallo, será contratado por la Secretaría Administrativa Permanente, a partir del 1 de diciembre de 1999, por el plazo de dos años, para asistir al Secretario, con una remuneración equivalente al 80% (ochenta por ciento) del valor de la remuneración del Secretario.
Articulo 3º.- En el primer mes de contrato, el pago de la remuneración por el contratado en la forma prevista en el Artículo anterior dependerá del relevamiento efectuado de acuerdo al Artículo 1º.
Montevideo, 11 de noviembre de 1999 |
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Observaciones |
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otros |
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TEMARIO PARA LA XIV REUNIÓN PLENARIA DE LA CPCM
Montevideo, 11 de noviembre de 1999 |
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