II REUNIÓN PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR |
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19 AL 21 DE SEPTIEMBRE 1991 |
BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA |
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Tipo de reunión |
Extraordinaria |
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convocatoria |
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Temario |
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participantes |
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REPÚBLICA ARGENTINA DIPUTADOS SENADORES |
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REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL DIPUTADOS SENADORES |
REPÚBLICA DEL PARAGUAY DIPUTADOS |
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REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY DIPUTADOS |
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acta |
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DOCUMENTO FINAL DE LA II REUNIÓN PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR Los señores Senadores y Diputados, integrantes de las delegaciones parlamentarias de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, participantes de la II Reunión Parlamentaria del MERCOSUR, reunidos en la ciudad de Buenos Aires los días 19 y 20 de septiembre de 1991. CONSIDERAN: Que reafirmando las conclusiones del Documento Final de la I Reunión de Parlamentarios del MERCOSUR, el proceso de integración de los cuatro países exige como condición fundamental para su éxito la vigencia plena de la democracia. Que el respeto por los derechos humanos es también una condición sine quanon del proceso asociativo de nuestros pueblos. Que los Poderes Legislativos como expresión de la voluntad popular son protagonistas imprescindibles en la conformación del MERCOSUR. Por tanto, los Legisladores reunidos, DECLARAN: La necesidad de institucionalizar la voluntad política de los Parlamentarios de los cuatro países de participar activamente en el proceso de integración del MERCOSUR. Que la integración que se propone implica una movilización de todos los sectores sociales para contribuir eficazmente al bien común de cada uno de nuestros pueblos. Que la complementación de los respectivos mercados significa motorizar capacidades y recursos en una nueva dimensión, y resulta un objetivo imprescindible de la inserción de nuestros países en la dinámica de la economía internacional. Asimismo, ACUERDAN: Crear la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR prevista en el Artículo 24º del Tratado de Asunción conforme la Resolución aprobada el 19 de septiembre de 1991. Que la mencionada Comisión tendrá las siguientes atribuciones: Facultad de autoconvocarse, debiendo reunirse por lo menos cuatro veces al año, alternativamente en cada uno de los cuatro países. Solicitar de los Poderes Ejecutivos de cada uno de los Estados Miembros la información que le sea necesaria en el plano político, económico, social, cultural, legislativo y en cuanto estime tal para implementar adecuadamente su tarea. Sugerir medidas que posibiliten el cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción. Invitar o solicitar información a organismos públicos y privados, internacionales, nacionales y regionales, en las áreas que consideren necesarias y en particular a las de carácter empresarial, laboral y social. Redactar su Estatuto según las pautas y cursos de acción previamente autorizados por sus respectivos Parlamentos, sobre la base del consenso por mayoría de cada Delegación Nacional. Que las autoridades de la Comisión, con carácter provisorio, estarán constituidas por una Presidencia integrada por un Presidente y tres Presidentes alternos (uno por cada país), los que podrán constituir su propio Grupo de Apoyo Técnico; y una Vicepresidencia conformada por un senador y un diputado por cada país. Se nomina Presidente al Diputado de la República Argentina, Don Saturnino Dantti Aranda; y como presidentes alternos, al Senador Don Dirceu Carneiro, de la República Federativa del Brasil, al Diputado Don Oscar Ynsfrán, de la República del Paraguay, y al Diputado Don Yamandú Fau, de la República Oriental del Uruguay. Crear la “Subcomisión de Relaciones Institucionales”, la que está facultada para requerir al Consejo del Mercado Común y al Grupo del Mercado Común toda la información conducente al logro del objetivo de la Comisión y a la vez producir las sugerencias necesarias y convenientes al fin propuesto, sin perjuicio de la vinculación con los respectivos Poderes Ejecutivos de cada país integrante. Manifestar la decisión política de crear el Parlamento del Mercado Común del Sur para avanzar hacia las metas de integración de nuestros pueblos. Buenos Aires, 20 de septiembre de 1991 |
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documentos aprobados |
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LA II REUNIÓN PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR RESUELVE Establecer la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR -prevista en el Artículo 24º del Tratado de Asunción- la que estará integrada por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados correspondientes a cada país miembro designados por sus respectivos Parlamentos. La Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR ejerce sus funciones “ad referéndum” del cumplimiento del Artículo 19º del Tratado. Convocase a la reunión de instalación de la Comisión Parlamentaria Conjunta para el día 15 de noviembre de 1991 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Buenos Aires, 19 de septiembre de 1991
Tirso Dirceu Carneiro Senador (Brasil)
Saturnino D. Aranda Diputado (Argentina)
Yamandú Fau Diputado (Uruguay)
Oscar F. Ynsfrán Diputado (Paraguay)
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Observaciones |
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otros |
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