ANEXO 
          ANTEPROYECTO DE PROTOCOLO    CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR 
        Artículo 1º.- Establecimiento del Parlamento MERCOSUR 
          La composición, competencias y funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR    se rigen por el presente Protocolo. 
          
        Artículo 2º.- Principios 
          Son principios generales del Parlamento del MERCOSUR: 
        
          - la representación de los ciudadanos del    MERCOSUR, respetando la pluralidad ideológica y política de sus pueblos; 
 
          - la consolidación de la integración latinoamericana    mediante la ampliación del MERCOSUR, la defensa de la democracia, la    libertad, el respeto a las minorías y los derechos de sus ciudadanos;
 
          - la prevalencia de los derechos humanos y la    justicia;
 
          - la solidaridad y la cooperación internacional,    reforzando los principios de igualdad entre los Estados, de no intervención    y de solución pacífica de los conflictos internacionales;
 
          - el repudio a todas las formas de discriminación,    especialmente las relativas al género, la raza, la religión, la nacionalidad    y la edad;
 
          - el cumplimiento de los compromisos del MERCOSUR    y de los instrumentos para la constitución del Mercado Común, especialmente    la libre circulación intrazona, la política comercial común, la    coordinación de políticas y la armonización de legislaciones.
 
         
          
        Artículo 3º.- Composición 
          Los miembros del Parlamento del MERCOSUR se denominan “Legisladores del    MERCOSUR”. 
          La composición del Parlamento se ajusta a las siguientes normas: 
        
          - A partir de la entrada en vigencia del    presente Protocolo, el Parlamento del MERCOSUR estará integrado por    dieciséis (16) representantes de cada Estado Parte, designados por los    respectivos Congresos nacionales de entre sus miembros.
 
          - El mandato de los representantes referidos en el    inciso anterior será de cuatro años.
 
          - Cada Estado Parte procurará una adecuada    representación de sus fuerzas políticas, una apropiada representación por género, como así también de las distintas regiones de cada país.
 
          - La extinción del mandato federal no acarrea la    pérdida del mandato en el Parlamento del MERCOSUR, salvo en el caso de    inhabilitación2.
 
         
          
        Artículo 4º.- Atribuciones y competencias 
          El Parlamento del MERCOSUR tendrá las siguientes atribuciones y    competencias: 
        
          - Velar por la preservación y el fortalecimiento    de los principios de la democracia representativa en el funcionamiento del    MERCOSUR y de sus instituciones
 
          - Contribuir a asegurar la más amplia transparencia    y participación de todos los sectores sociales a través de sus instituciones    representativas, en la preparación y adopción de las normas de MERCOSUR
 
          - Procurar acelerar los procedimientos internos    correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las    normas emanadas de los órganos del MERCOSUR y, en los casos que    correspondiera, para la rápida aprobación de la respectiva legislación    nacional.
 
          - Identificar los requerimientos de armonización    de legislaciones nacionales que surjan del desarrollo del MERCOSUR y    contribuir a lograr los objetivos que se acuerden en la materia.
 
          - Emitir declaraciones, recomendaciones y    dictámenes en las materias de sus competencias.
 
          - Responder a las consultas que le efectúen los    órganos competentes del MERCOSUR y, en tales casos, emitir su opinión    fundada, a través del Grupo Mercado Comín, para la consideración del Consejo    del Mercado Común.
 
          - Realizar sesiones con la participación de    autoridades de los órganos del MERCOSUR, convocados especialmente al efecto.
 
          - Establecer relaciones de cooperación con    instituciones parlamentarias similares y celebrar los convenios necesarios a    tales efectos.
 
          - Asegurar la mayor difusión sobre sus actividades    y sobre el funcionamiento del MERCOSUR, en las materias de sus competencias. 
 
         
          
        Artículo 5º3.- Reglamento    Interno 
          El Parlamento del MERCOSUR elaborará su propio Reglamento Interno. 
          
        Artículo 6º.- Reuniones 
          El Parlamento del MERCOSUR se reúne en forma ordinaria al menos dos veces    por semestre. Puede reunirse extraordinariamente a pedido de la mayoría de    las Secciones Nacionales o a solicitud del Consejo del Mercado Común.  
          
        Artículo 7º.- Deliberaciones y toma de decisiones 
          El Parlamento del MERCOSUR delibera y adopta sus decisiones de acuerdo a    lo que se estipula a continuación: 
        Para sesionar oficialmente, deben estar presentes todas las Secciones    Nacionales, con un mínimo de 6 (seis) miembros de cada una de ellas y de al    menos un miembro de la Mesa Ejecutiva de cada Sección.  
          Durante esta etapa las decisiones se adoptan por mayoría simple de cada    una de las delegaciones de los Estados Parte4. 
          El Parlamento MERCOSUR sesiona con el quórum que disponga su Reglamento    Interno. 
          Asimismo, se rige por ese Reglamento el método de adopción de    decisiones, que tiende a fortalecer el voto individual por parlamentario, a    fin de lograr una mayor interacción de legisladores de diferente procedencia    y la conformación de bloques o familias políticas. 
          
        Artículo 8º.- Estructura5 
          El Parlamento del MERCOSUR regulará mediante su Reglamento Interno el    funcionamiento de una Mesa Directiva y de sus respectivas Secretarías Parlamentaria    y Administrativa. 
          Para el cumplimiento de sus funciones el Parlamento del MERCOSUR puede    establecer Comisiones temáticas respetando la representación proporcional    de los Estados y de las fuerzas políticas que actúan en su seno. 
          El Reglamento Interno establecerá la periodicidad de las reuniones de la    Mesa Directiva y de las Comisiones temáticas. 
          
        Artículo 9º.- Sede6 
          Los Estados Parte determinarán la sede del Parlamento del MERCOSUR.  
          El Estado Parte donde esté ubicada la sede del Parlamento del MERCOSUR    firmará un Acuerdo-Sede que defina las normas relativas a los privilegios,    las inmunidades y las exenciones tributarias, de conformidad con la    Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, de 1961. 
          
        Artículo 10º.- Privilegios e inmunidades 
          Los miembros del Parlamento del MERCOSUR gozan de los derechos,    privilegios e inmunidades que se les conceden a los agentes diplomáticos,    según lo determina la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de    1961. 
          Queda prohibida la institución de cualquier tipo de mandato imperativo a    los miembros del Parlamento del MERCOSUR. 
          El mandato de los miembros del Parlamento MERCOSUR es inviolable civil o    penalmente, por cualquiera de sus opiniones, palabras y votos. 
          
        Artículo 11º.- Estados asociados 
          Los Estados asociados al MERCOSUR tienen representación en el seno del    Parlamento del MERCOSUR en carácter de observadores, con voz y sin voto. 
          
        Artículo 12º7.- Nuevos    miembros 
          Los países que se incorporen como Estados Partes de acuerdo a lo previsto    en el art…… del Tratado de Asunción al MERCOSUR en el futuro tendrán la    correspondiente representación en el Parlamento en virtud de lo establecido    en el Artículo 3º de este Protocolo. 
          
        Artículo 13º.- Presupuesto 
          Los Estados Parte, a partir de la fecha de la aprobación del presente    Protocolo, deberán prever una partida anual en sus respectivos presupuestos    nacionales para el adecuado funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR. 
          
        Artículo 14º.- Solución de controversias 
          Las controversias que surjan por la interpretación o aplicación del    presente Protocolo serán sometidas al sistema general de Solución de    Controversias vigente en el MERCOSUR. 
          
        Artículo 15º.- Adhesión y denuncia 
          La adhesión o denuncia al presente Protocolo se rigen por las normas    establecidas en el Tratado de Asunción. 
          
        Artículo 16º.- Vigencia 
          El presente Protocolo entra en vigencia treinta (30) días después del    depósito del cuarto instrumento de ratificación. El Gobierno de la República    del Paraguay notifica a los Gobiernos de los demás Estados Parte la fecha del    depósito de los instrumentos de ratificación y la de entrada en vigor del    presente Protocolo8. 
          
        Artículo 17º.- Cláusula revocatoria 
          Quedan revocadas todas las disposiciones del Tratado de Asunción, del 26    de marzo de 1991, y del Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994,    que entren en colisión con los términos del presente Protocolo9. 
          
        Artículo 18º.- Disposición transitoria 
          Proponer a los gobiernos de los Estados Partes las modificaciones que    pudieran requerirse en este Protocolo, a efectos de procurar su    funcionamiento más eficaz, una adecuada representatividad y la atribución de    competencias acordes con el pleno desarrollo del MERCOSUR.  |