LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LAS REGULACIONES JURÍDICAS STRIBUTARIAS CUBANAS

Marisa Labrada Verdecia
Leonides Rodríguez Silva

CAPÍTULO II.  ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA CUBANA
PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

Este capítulo constituye un acercamiento a de las regulaciones jurídicas tributarias cubanas  relacionadas con la protección del  medio ambiente, como  la Ley 73/94 del Sistema Tributario, la Ley 81 “Ley del Medio Ambiente”,  y la Ley 77 de 1995 “de la Inversión Extranjera”,  se realiza  un análisis amplio  de las normas jurídicas complementarias de la Ley 73  emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios, lo cual hace posible la exposición de las insuficiencias que presentan en su contenido y alcance y  en su aplicación , así como las propuestas para perfeccionar el diseño de un sistema tributario medioambientalista en Cuba.

 2.1 Entorno jurídico de la tributación medioambientalista cubana.

Antecedieron a la actual Ley 81  “del Medio Ambiente”, un conjunto de regulaciones que ya contenían aunque de forma implícita, el reconocimiento legal al uso de determinados instrumentos económicos, lo que es una muestra de la creciente comprensión de su importancia y la voluntad política de la aplicación de medidas económicas a la solución de problemas ambientales, pero sin una claridad aún de cómo se debía organizar su utilización.

Ejemplos de lo anterior lo constituye la Ley número 73 del Sistema Tributario aprobada en 1994, que se concibió con artículos sobre el uso de los impuestos para fines de protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.1

De igual forma la Ley 77 de 1995 de la Inversión Extranjera, en su Artículo 39 establece recargos tributarios por el uso y explotación de los recursos naturales2.
Son anteriores a la Ley del Medio Ambiente la Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) N° 50 de 1996 sobre Impuesto Forestal, que establece impuestos según los destinos de la tala maderera, e introduce impuestos como el de productos no madereros del bosque y el impuesto por ecoturismo.

.Así mismo, la Resolución N° 51 de 1997 del Ministerio de Finanzas y Precios,  sobre el pago del Canon, las Regalías y Derecho de Superficie para instalaciones de procesamiento (Minería) estableció medidas de obligatorio cumplimiento en cuanto a la formación de fondos de restauración de las áreas degradadas. Ambas normativas se insertan en el ámbito regulatorio derivado de la ley Tributaria y de Inversión Extranjera.

El sustento legal y más general del uso de los instrumentos económicos en Cuba viene dado por la Ley 81  del Medio Ambiente, la cual soporta jurídicamente, la política delineada por la Estrategia Ambiental Nacional  del propio año y desarrolla el marco legal general para su aplicación. Esta ley recoge en el articulado del Capítulo IX, Regulación Económica el referido basamento legal a la política trazada3.

En su artículo 61 establece el uso de la regulación económica como instrumento de la política y la gestión ambiental y la concibe sobre la base del empleo, entre otras, de políticas tributarias, arancelarias o de precios diferenciados, para acciones que incidan sobre el medio ambiente4.

Como puede apreciarse en materia de tributación  medioambiental en nuestro país,  se ha avanzado  en  estos años,  gracias, en primer lugar, a la voluntad política del Estado por el logro de un desarrollo sostenible, sin poner en riesgo las actuales y futuras generaciones y la necesidad de crear la conciencia necesaria para el cuidado y protección del medio ambiente y en segundo lugar la implementación de una política fiscal que tribute a las finanzas del Estado, logrando una mejor redistribución de la renta nacional.

En el año 1994, en plena etapa de gestación de la Reforma Tributaria, los ecos del reclamo ambiental   de la Cumbre de la Tierra en  Río, resonaban en la voluntad legislativa; por ello, en ese mismo año la Asamblea Nacional del Poder Popular, aprobó la Ley 73 Del Sistema Tributario, de 4 de agosto, estableciendo en el Titulo II, Capitulo XI, Artículo 50 el Impuesto sobre la Utilización o Explotación de los Recursos Naturales y para la Protección del Medio Ambiente, mediante el cual se grava a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen o se relacionen de cualquier manera con el uso o explotación de un recurso natural en el territorio nacional.
Por su parte, la Ley del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997, dispuso la utilización de incentivos fiscales para la correcta utilización de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.

Estos cuerpos legales denotan la existencia de un marco o soporte jurídico básico, cuyo origen se engarza con el texto constitucional, para la instrumentación de todo un régimen fiscal tendente a la protección del ambiente y los recursos naturales en nuestro país.

De cualquier forma, es necesario hacer notar que las medidas y soluciones medioambientales han de tener una concepción integral, cada una debe ser parte de un programa que abarque el fenómeno en toda su extensión. Por ello, bajo la dirección del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, CITMA, fue aprobada en el año 1997, luego de sucesivas versiones que comenzaron en 1995, la Estrategia Ambiental Nacional. En este sentido la Estrategia, como su propio texto indica, es la expresión de la política ambiental cubana, en la cual se plasman sus proyecciones y directrices principales. 

En relación con los instrumentos de regulación económica la estrategia refiere que como instrumento de la política y la gestión ambiental, se concibe sobre la base del empleo, entre otras, de políticas tributarias, arancelarias o de precios diferenciados, para el desarrollo de actividades que incidan sobre el medio ambiente5.

Como se aprecia, entre los mecanismos económicos reconocidos en la Estrategia Ambiental Nacional, se señalan los tributos. La referencia exacta es a las políticas tributarias, lo que a juicio de los  autores de este trabajo constituye una acertada valoración del carácter instrumental pro medio ambiente hacia el que han de ser perfilados los sistemas tributarios, y no en la cerrada concepción de las figuras tributarias individualmente consideradas. Se asume entonces que la fiscalidad ambiental, en suma, no se agota en sus propios tributos, sino que trasciende al conjunto del sistema tributario, o debiera hacerlo6. Desde esta perspectiva, el instituto tributario se muestra al servicio de un fin ambiental, que resulta ajeno a su finalidad recaudadora, la visión actual de la extrafiscalidad es la de ser un elemento connatural del tributo que se manifiesta con mayor o menor intensidad en función de la incidencia que tengan en fines constitucionalmente reconocidos, distintos al fin recaudador.

1  Ley 73 de Sistema Tributario, publicada en Gaceta Oficial Especial de la República Nº 8 de 5 de agosto de 1994, Título II, Capítulo XI, Artículos 50 y 51.

2 Debe tenerse en cuenta que ambas regulaciones de carácter macroeconómico marcaron una pauta de importancia en las medidas establecidas para la recuperación económica del país. La Ley Tributaria ha garantizado el proceso de recuperación de este importante mecanismo financiero y ha constituido un factor de estabilización de la masa monetaria en circulación y de la recuperación por ende del valor del peso cubano. De igual forma la Ley de Inversión extranjera se inserta en las medidas adoptadas en el proceso de recuperación económica del país. Ver Gaceta Oficial Especial Nº 3 del 6 de septiembre de 1995, p. 5.

3 Ley 81/97 del Medio Ambiente de, publicada en  Gaceta Oficial de la República de Cuba el  11 de Julio de 1997.

4 Debe tenerse en cuenta que la denominación de, instrumentos de regulación económica dada por la Ley presupone la inclusión de los comúnmente denominados Instrumentos Económicos, sólo que es un tanto más amplia dado que reconoce mecanismos económicos que no son mecanismos netamente del mercado.

5 CITMA, Estrategia Ambiental Nacional, ob. cit., pág. 27.

6Rosembuj T, Los tributos y la protección del medio ambiente., pág. 265.

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