EL DERECHO EN LA APLICACIÓN DE LA 
CONTABILIDAD FORENSE
Lorgio Ángel González Dalmau
 
Sugerencias de la Fiscalía General de la República
  La Fiscalía  General de la República sugiere un conjunto de diligencias que deben  practicarse en la fase preparatoria de algunos delitos que se relacionan con la  sustracción de los bienes sociales  y  públicos :
  Robo con  fuerza, robo con violencia  y hurto:
  - Verificación de la preexistencia de los bienes  por medio de comprobantes de compra, títulos de propiedad, etc.
 
  - Comprobación de inventario para verificar el  monto total de la sustracción y acreditar el precio oficial de las mercancías.
 
Estafa:
  - Acreditar la preexistencia  de los objetos o dinero estafado.
 
  - Realizar los peritajes de documentos que  procedan en cuanto a los escritos, impresos, firma, etc., que estén  relacionadas con  la ejecución del  delito. Estas diligencias deben realizarse tanto para comprobar que las firmas  que aparezcan en documentos tales como traspasos, contratos, etc., corresponden  con las del acusado, como para determinar si algún documento utilizado por este  para acreditar su identidad o alguna condición ante su víctima es falsa.
 
  - Acreditar la inexistencia del bien prometido a  cambio de lo defraudado, o de la imposibilidad de ejecutar la acción ofrecida,  mediante la declaración de testigos, certificaciones negativas de la  institución correspondiente.
 
Apropiación  indebida.
  - Verificación de la preexistencia de los bienes  por medio de comprobantes de compra, títulos de propiedad, etc.
 
  - Acreditar la ventaja que haya obtenido la  persona que tenía a su cuidado los bienes apropiados, particularmente es  importante este aspecto, cuando la apropiación se realiza por un tercero, en  cuyo caso además,  hay que demostrar que  se consintió o permitió esta apropiación.
 
Malversación:
  - Certificar cargo, salario y funciones del  acusado.
 
  - Informa de auditoría, el cual debe ser  acompañado de los documentos en los cuales los expertos hayan descubierto las  alteraciones o los indicios de la desaparición de los fondos o artículos. En  dicho informe los auditores o comprobadores económicos deben llegar a  conclusiones acerca de qué artículos o bienes constituyen faltantes siempre que  sea posible, y quienes son las personas   que tenían responsabilidad directa con relación a lo que falta o en el  área en la cual existen faltantes y la forma de ejecución que puede ser una o  varias conjuntamente. Cuando se trate de administradores de unidades  comerciales, debe acompañarse certificación del inventario inicial que se  hiciera cuando se hizo cargo de la unidad, o el último ajuste de inventario  realizado con anterioridad a los hechos.
 
  - Si resulta necesario, debido a que en el informe  de los auditores o controladores, existen aspectos oscuros, pueden solicitarse  una ampliación de su informa para que den más elementos sobre el asunto.
 
  - Si existen contradicciones o insuficiencias en  el análisis de los auditores o controladores, o si las explicaciones dadas por  el acusado ponen razonablemente en duda las conclusiones de aquellos, puede  disponerse el examen pericial de la auditoría, para lo cual se designan como  peritos especialistas económicos de órganos centrales o de otra institución  ajena a la afectada por los hechos.
 
  - Cuando la sustracción ha tenido por objeto  dinero o valores que debieron ser depositados en el banco, debe certificarse  por la agencia bancaria correspondiente, los depósitos realmente realizados, en  el período en que se produjeron los hechos   o se sospeche que se realizaron. Paralelamente por la falta de control  al respecto, orientar el trabajo de los auditores en este sentido, a los  efectos de comprobar las entradas de mercancías y los servicios prestados en este  período.
 
  - Si en la ejecución de los hechos se produjeron  alteraciones en documentos, o falsificación, debe disponerse el examen pericial  de los mismos.
 
  - Acreditar que los bienes recuperados pertenecen  a la empresa u organismo.
 
  - Acreditar destino y objeto de los bienes  ocupados.
 
  - En caso de la modalidad prevista en el artículo  336.4, del Código Penal es fundamental determinar quién autorizó u ordenó  efectuar el pago y demostrar por qué resultaba indebido dicho pago.
 
Falsificación de documentos:
  - Ocupación de los documentos que contienen  falsificación.
 
  - Obtención de muestras de escrituras en  correspondencia con el tipo de falsificación que se haya cometido. Si se  trata  de escritura manuscrita  deben agotarse las posibilidades de obtener  muestras libres de escrituras realizadas por los sospechosos antes del inicio  de la investigación, con independencia de que se obtengan  o no muestras experimentales.
 
  - Cuando la parte falsificada del documento sea la  firma, deben obtenerse muestras de la firma legítima, así como de las  elaboradas por el sospechoso experimentalmente.
 
  - Disponer el examen pericial de los documentos o  firmas cuando se trate de falsificaciones materiales, es decir, en los  elementos de escritura, firma cuño, etc.
 
  - Cuando la falsificación es de carácter ideal,  esto es siendo legítimamente expedido, contiene datos falsos, debe solicitarse  dictamen sobre la corrección de dichos datos a especialista correspondiente o  en su caso, demostrar mediante certificaciones, documentos indubitables o  declaraciones de testigos la falsedad del contenido.  (31)
 
  
      Instrucciones del Fiscal general de  la República para el trabajo en los Procesos Penales. Fiscalía General de la  República. Julio de 1999.
   
 
    
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