MANUAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS PYMES MEXICANAS: ELEMENTOS ADMINISTRATIVOS Y JURÍDICOS A CONSIDERAR EN LA PLANEACIÓN INTEGRAL DE UTILIDADES

Rafael Espinosa Mosqueda
asesorneg@yahoo.com.mx

1.4.3. Las obligaciones fiscales federales y estatales para las pequeñas y medianas empresas en Guanajuato

Se ha llegado al tema del pago de las contribuciones, y debido a que cuando se inicia un negocio lo primero que visualiza el emprendedor son las ganancias y  las cosas que se pueden hacer con ellas, que se llega a omitir por completo la existencia de las obligaciones fiscales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) obliga a sus ciudadanos a tributar para cubrir el gasto público, y su artículo 31 dice que son obligaciones de los mexicanos;  en la fracción IV:

 “contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal  o del estado y municipio en que se residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. CPEUM (2008, p. 1127).

De manera secundaria el CFF (2008, p. 683) en su artículo 1 señala que: las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas”

Pero ¿Por qué se deben cumplir con dichas contribuciones?, esa respuesta es brindada por el SAT, (2007b) el cual describe al pago de contribuciones como la manera en la cual el gobierno se allega de recursos para poder  destinar fondos para solucionar necesidades sociales o aspectos prioritarios como son: la educación, la impartición de justicia, la salud y la seguridad de los ciudadanos, que sin estos ingresos el avance de estas necesidades no podría ser cubierto.

A. clasificación de las obligaciones tributarias.

Es indispensable conocer la clasificación de las obligaciones tributarias que tienen ciudadanos y responsables de un negocio, para ello, Tudela (2007), realiza una clasificación de ellas:

Obligación tributaria sustancial o principal.- Es la cantidad a pagar en concepto de tributo a la cual se llama cuota tributaria.

Obligación tributaria formal o accesoria.- Es aquella que tiene la finalidad de garantizar o facilitar el pago de la cuota tributaria.

Para Sánchez (2001) la clasificación sobre el tema  es la siguiente:

Pero las contribuciones no sólo se clasifican en impuestos, también existen las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos de acuerdo al artículo 2 del CFF (2008, pp.683-684) y en sus fracciones I y II define a los impuestos y  las aportaciones de seguridad social como:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.

A continuación la información se basará en la clasificación de Tudela (2007), considerando solamente las  obligaciones primarias y serán desglosadas a través de la legislación vigente de México,  tanto para las personas físicas como para las personas morales.

B. Las obligaciones fiscales federales.

En materia de la obligación tributaria sustancial o principal, el impuesto sobre la renta (ISR) lo sustenta la LISR, (2008, p.87)  en su artículo 1 que dice: “es obligación de las personas físicas y morales el pago de este impuesto”.

La LISR grava los ingresos de las personas físicas, así como de las morales y en atención a la forma de constitución de la empresa , se debe de hacer el correcto cumplimiento de esta ley, por tal motivo se presentan las obligaciones fiscales que repercuten financieramente en su vida diaria.

El ISR es uno de los impuestos más importantes en México, puesto que la mayoría de los ciudadanos reciben ingresos, tanto personas físicas como morales. Primero se hablará  del impacto que tiene este impuesto sobre las personas morales.

LISR (2008, p.98), establece en su artículo 10, primer párrafo que “Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.”

Es decir que un empresario PYME debe de tomar en cuenta al realizar sus operaciones diarias, que debe apartar el dinero suficiente para cubrir el pago ante la autoridad hacendaria equivalente a su resultado fiscal, que no es otra cosa que la utilidad neta. Se puede facilitar su entendimiento financiero señalando que de cada peso de utilidad debe de separar $0.28 para el pago oportuno de la contribución en cuestión.

Para determinar la utilidad neta, el procedimiento lo indica la misma LISR (2008, p. 99) en su artículo 10, fracciones I y II que al texto dicen:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, de las deducciones autorizadas. Al resultado obtenido se le disminuirá, la participación de los trabajadores  en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

De manera gráfica se puede observar la figura  20, donde se presenta la forma de realizar el cálculo correspondiente para obtener el resultado fiscal.

A cuenta del impuesto del ejercicio, se deben de realizar pagos provisionales para que al final del año no afecte la cantidad de impuestos que se tengan que pagar, para de este modo ir abonando el impuesto anual.

Cuando se habla de personas físicas con actividad empresarial, se tiene que tener bastante cuidado en el reconocimiento de la fuente de la cual  se percibe el ingreso, ya que en especial éste título dentro de la LISR tiene varios capítulos en donde se hace referencia a dicha variedad de fuentes.

Ahora se hablará del impacto que tiene en las personas físicas del régimen general, régimen intermedio y del régimen de pequeños contribuyentes. Al igual que las personas morales, las físicas también tienen la obligación de hacer pagos provisionales cada mes, los que para el régimen general impactan de la siguiente manera: LISR (2008 p. 251) establece en su artículo 127 que:

 El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta sección obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas del mismo período y la PTU pagada en el ejercicio y en su caso las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido, al resultado así obtenido se le aplicará la tarifa mensual.

Además la LISR (2008) en su artículo 177 funda la obligación de las personas físicas de régimen general o intermedio de calcular el impuesto del ejercicio, el cual se obtendrá disminuyendo de los ingresos las deducciones autorizadas para determinar la utilidad gravable y a este resultado se le disminuirá en su caso, las deducciones personales conforme al artículo 176 de la misma ley. La cantidad resultante se le aplicará la tabla y tarifa que se muestran en dicho artículo 177 de la LISR.

Par el caso de las personas físicas en lugar de pagar el ISR sobre una tasa específica, se debe de pagar una cuota fija, más un porcentaje sobre el excedente del límite inferior que indica la misma tabla. Por lo tanto entre mayor sea la utilidad, mayor será el impuesto a pagar.
Para terminar con las personas físicas con actividad empresarial se abordará el  régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS), quienes harán el pago bimestralmente, tomando como base los ingresos que haya obtenido en el ejercicio inmediato anterior, divididos entre el número de bimestres del año. El resultado así obtenido se debe identificar dentro de los rangos establecidos en una la tabla de ingresos para el cálculo de las cuotas.

Santamaría, Briones y  Aragón (2006) mencionan que en el decreto publicado en el DOF el día 28 de diciembre de 2005, establece que se reforma la periodicidad del pago de ISR para los REPECOS, actualizando las reglas que recaudan dicho impuesto a las personas físicas del régimen intermedio, y además se agregan  a la lista de entidades federativas que pueden recaudar el ISR de estos contribuyentes.

Fue a través de dicho acuerdo que las entidades federativas, recaudarán en su totalidad los impuestos de los REPECOS; para ello Padilla y Montes (2005) establecen que para el año 2005 se dan los siguientes cambios en materia fiscal:

 

Padilla y Montes (2005) dicen que es conocido por todos que la economía informal y el ambulantaje en México genera una serie de problemas de carácter social que repercute en lo tributario; por otro lado existe una competencia desleal, y en consecuencia, en perjuicio de aquellas personas que sí cumplen con sus obligaciones fiscales. Frente a esta realidad, y en búsqueda de una mejor recaudación tanto a nivel federal como estatal, se justifica la necesidad de establecer convenios de colaboración administrativa y fiscal entre la federación y las entidades federativas correspondientes, a fin de combatir el comercio informal a través de la incorporación al RFC de las personas que realizan actividades dentro de ese tipo de economía denominados “pequeños contribuyentes”.

A partir del año 2008 entra en vigor un nuevo impuesto en México denominado impuesto empresarial a tasa única (IETU) y en el artículo 1 de la LIETU (2008, p. 549) establece que:

Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
Ya que la actividad empresarial nace por las actividades ya mencionadas anteriormente el empresario PYME debe de cubrir el IETU por la enajenación de bienes que realice.
El IETU se paga sobre una tasa específica y es la LIETU artículo 1, tercer párrafo (2008, p. 549)  donde se especifica dicha tasa y  dice:

 “El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley”.
Dicho impuesto puede ser acreditado contra el ISR del ejercicio de acuerdo con el artículo 8 de la LIETU (2008, p. 561), por lo que es un impuesto complementario al ISR para efectos financieros de la empresa.

Otra de las leyes tributarias que entraron en vigor a partir del 2008 fue  la LIDE (2008, p. 581) y en su artículo 1 regula que: “las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo”.
Dichos sujetos calcularán el impuesto de acuerdo como lo marca  la LIDE en su artículo 3, (2008, pp. 582) y sustenta que:
El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados por esta Ley.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta. No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema financiero que el impuesto a los depósitos en efectivo se distribuya entre las personas que aparezcan en el contrato como sus cotitulares, en la proporción que señale en el escrito mencionado.
La principal diferencia de este impuesto con las otras disposiciones legales es que este impuesto  será recaudado a través de una institución financiera y como ya se mencionó, será ésta la responsable de enterar dicho impuesto sobre cualquier depósito mayor de $25,000.00 en cualquiera de las cuentas del contribuyente o si entre sus cuentas suman dicha cantidad, siempre y cuando las cuentas pertenezcan a la misma institución financiera, y sin olvidar que la institución financiera tendrá responsabilidad solidaria con el contribuyente por el pago de dicho impuesto, en atención al artículo 4  (LIDE, 2008).

Si el empresario está inscrito en el RFC y se encuentra obligado al pago del ISR, el impuesto que le sea retenido en los supuestos jurídicos enmarcados en la LIDE podrá acreditarlos contra el ISR efectivamente pagado.

De una forma general se trataron las obligaciones fiscales federales con pago para los contribuyentes con actividad empresarial, tanto personas físicas, como personas morales, partiendo solamente como ya se dijo de sus obligaciones tributarias primarias, pero se debe recordar que no son las únicas obligaciones con las que cuenta, y que además, se deben cumplir con las obligaciones tributarias accesorias establecidas dentro de cada una de las leyes mencionadas.

C. Las obligaciones fiscales para el estado de Guanajuato.

Margáin (2005) describe que el derecho del municipio en la percepción de ingresos es para satisfacer necesidades de su población mediante la prestación de servicios públicos. Pero para ello es necesario que el municipio goce de una sólida situación financiera que le permita mantener permanentemente y en todo momento, la prestación de todos sus servicios públicos.

Para allegarse de recurso el estado de Guanajuato y en coordinación con las legislaciones estatales, el gobierno federal le brinda el derecho y la capacidad para recabar algunas contribuciones, como lo establece dentro del artículo 4 la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato 2008, en su artículo 4 (2008, p.14) como sigue:

Los impuestos a que se refiere el artículo 1 fracción I de esta Ley, se causarán y liquidarán a las siguientes tasas:
a) Impuesto Sobre Nóminas 2%.
b) Impuestos Cedulares sobre los  Ingresos de las Personas Físicas:
1. Por la prestación de servicios profesionales 2%.
2. Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles 2%.
3. Por la realización de actividades empresariales:
3.1   Régimen General 2%.
3.2   Régimen Intermedio 2%.
3.3 Régimen   de   Pequeños Contribuyentes 2%.
Como se puede observar los impuestos anteriores se les aplicará una tasa del 2% sobre la base o utilidad fiscal.                                                                              

Es necesario mencionar que el pago de las cuotas fijas establecidas para los REPECOS, se basará en las tablas que el estado de Guanajuato publica cada año. En las cuales  ya vienen dichas cuotas determinadas para el monto de los ingresos obtenidos en el período.

Esto en base a la Resolución Miscelánea Fiscal 2008 para el Estado de Guanajuato en su regla 3.5.1. (2008, p. 9)  en donde se establece que:

Los contribuyentes que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes, realizarán el pago de sus contribuciones a través de una sola cuota, de acuerdo a lo previsto en el décimo párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, mediante la cual pagarán el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta, el impuesto empresarial a tasa única e impuesto cedular.

D. Las obligaciones laborales.

Un emprendedor de negocios no solamente debe de contemplar el aspecto tributario, sino que además por el solo hecho de que le es muy difícil realizar todas las operaciones  a él solo, debe de allegarse de adecuados colaboradores que lo apoyen en la realización de la misión de la empresa. Por lo tanto lo anterior le acarreará  otro tipo de obligaciones y desembolsos económicos.

 El tema a tratar será las obligaciones laborales a cargo del empresario mexicano al adquirir la envestidura de patrón. Para ello se deben definir varios conceptos básicos para comprender el efecto contractual patronal al tener personal bajo su mando.

En México la ley que rige la relación entre patrón y trabajador es la Ley Federal del Trabajo (LFT). El elemento esencial es en la prestación efectiva del trabajo personal subordinado a cambio del pago de un salario (Bailón, 1998).
 
Para que concurra una prestación efectiva de trabajo, deben de existir dos partes, una que la solicite y otra que la proporcione, de tal suerte que la LFT define al  trabajador, al patrón, a la relación, al tiempo conocido como jornada de trabajo y por lo tanto, el efecto de costo, que será el salario.

Para efectos de ley se entiende por:

Trabajador “es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado” (LFT, 2008, p.1143, artículo 8, primer párrafo).
Patrón “es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores” (LFT, 2008, p.1143, artículo 10).
“Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario” (LFT, 2008, p.1143, artículo 20, primer párrafo).
Jornada de trabajo “es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo” (LFT, 2008, p.1144, artículo 58).

Salario “es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo” (LFT, 2008, p.1145, artículo 82).

Para asegurar que el patrón retribuya al trabajador un salario justo la ley establece un salario mínimo como instrumento de pago y la LFT (2004, p. 234) establece en su artículo 90, primer párrafo que:

 “El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”

Se debe tener en cuenta que la LFT (2008, p. 1145) establece en su artículo 84 que:

 “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.

Las retribuciones que haga el patrón a los trabajadores las debe de realizar adecuadamente tal y como Guerrero (1984, p.195)  lo menciona:

 Es obligación de los patrones pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimientos, y claro hacerlo en el tiempo, lugar, forma y modo tal y como la ley lo señale.
El punto expuesto también tiene sustento legal en la LFT (2004, p. 338) en su  artículo  132, fracción II,  señala que el patrón debe:

“Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento”.
Por lo anterior se puede resumir que algunas otras de las prestaciones que integran el salario son las siguientes:

En la LFT (2008, p. 1145) en su Artículo 87, párrafo I marca que, el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días de sueldo base y que deberá cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año, y que al texto dice:
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.
Con la finalidad que el trabajador conviva con su familia, prevé la ley un día de descanso a la semana y el patrón tiene la obligación de cubrirle el importe del salario íntegro correspondiente; jurídicamente hablando la LFT (2008, p. 1144) lo trata en su numeral 69 sustentando que:

“Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”.

A partir de un año de estar laborando el trabajador para un patrón podrá de disfrutar de un período vacacional, tal y como lo menciona el artículo 76, primer párrafo de la LFT (2008; p. 1144):

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
El trabajador también contará con una cantidad en dinero adicional al pago de sus vacaciones, para complementar sus gastos en atención al artículo 80 de la LFT (2008; p. 1145):

“Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones”.

Otra obligación laboral a cargo de los patrones es la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU),  la cual es  un derecho principal de los trabajadores.

La LFT (2008, p. 1147) en su artículo 117 instituye que:

“Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”.

La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE) en su resolución de participación de utilidades; 4ª. Comisión (2004, p. 458) publicada en el DOF del 26 de diciembre de 2003, resuelve en su punto 1, que:

Los trabajadores participarán en un diez por ciento de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios”.

El monto de las utilidades a repartir corresponde al resultado de aplicar el porcentaje del 10% sobre la renta gravable;  con fundamento en el artículo 120, segundo párrafo de la LFT (2004, p. 336) que dice:

“Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

Entonces se determina de acuerdo a la LISR en donde se establece que la renta gravable se determinará restándole a la totalidad de los ingresos por la realización de actividades empresariales las deducciones autorizadas.
 

Con el reparto de la PTU se concluye  el apartado de obligaciones laborales a cargo de los patrones, aunque no está de más recordar una vez más que dichas obligaciones no son las únicas, pero por su importancia, sólo se hizo mención de  las obligaciones principales.

E. Las obligaciones de seguridad social.

La CPEUM en materia del trabajo y la previsión social en su artículo 123, fracción XXIX sustenta a la LIMSS como una ley de utilidad pública y observa que:

Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de jubilación, de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
A partir de aquí se presenta otro tipo de obligaciones a cargo del patrón, las cuales nacen del concepto ya antes mencionado de aportaciones de seguridad social como un tipo de contribución que tiene como fin,  aprovechar servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.

El establecimiento de este tipo de obligaciones es con el fin de que el trabajador cuente con un servicio a la salud y otras prestaciones que marca la misma ley, inclusive para su familia, para ello la Ley del Seguro Social [LSS] (2008, p. 3) establece en su artículo 2 que:

 La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

La LSS para cumplir con el ordenamiento constitucional divide en cinco ramas obligatorias las prestaciones que tendrá derecho el trabajador, y para ello el patrón deberá de cubrir parte de la contribución necesaria para que el IMSS pueda en su momento prestar los servicios correspondientes; el artículo 11 de la LSS (2006, p.21) soporta el comentario anterior como sigue:

“El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo.
II. Enfermedades y maternidad.
III. Invalidez y vida.
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
V. Guarderías y prestaciones sociales”.

Los recursos que se allega el  IMSS son denominados “cuotas obrero-patronales” ya que el artículo 5A, fracción XV de la LSS (2006, p. 8) define como:

“Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados”.

El patrón debe de inscribir a sus trabajadores con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, cumpliendo con el precepto legal del artículo 28 de la LSS (2006, p.41):

Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

Como se puede observar la LSS habla de un salario base de cotización, término que lo describe el artículo 30, fracción I,  de la LSS (2006, p. 43) así:

Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos.

El patrón y el trabajador deben de contribuir al IMSS, de acuerdo a los diferentes porcentajes que señala la LSS, el procedimiento para determinar la aportación de seguridad social, la rama de seguro y a quién le corresponde contribuir.
Se debe comentar que al determinar el patrón salario base de cotización debe de excluir las prestaciones siguientes, con fundamento en el artículo 27 de la LSS (2006):

Los instrumentos de trabajo; el ahorro si la aportación del trabajador es igual a la del patrón; las aportaciones adicionales al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; la habitación y alimentación onerosa; las despensas en especie y en dinero; premios de puntualidad y asistencia; las cuotas patronales al IMSS, las aportaciones al INFONAVIT y la PTU; las aportaciones para fines sociales y el pago de tiempo extraordinario.
Un trabajador realiza su trabajo no solo por percibir el dinero para satisfacer sus necesidades básicas, sino también busca el allegarse de bienes que representen un patrimonio para su familia , como lo puede ser una casa, es por eso que dentro de las obligaciones a cargo de los patrones están además las establecidas en la  LINFONAVIT, con el objeto de hacer realidad el sueño de los trabajadores, sobre todo los de menores ingresos, de satisfacer  sus necesidades de vivienda y retiro pudiendo adquirir, en etapas sucesivas de su vida, la casa que mejor convenga a sus intereses y posibilidades.
La Ley del INFONAVIT es su artículo 29, fracción II (2004, p. 236)  establece que es obligación de los patrones:
Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
La información anterior muestra de manera genérica las obligaciones primarias en el ámbito tributario mexicano, y que cualquier emprendedor empresarial debe de considerar al momento de iniciar o desarrollar una empresa.


En materia fiscal se considera empresa a la persona física o moral que realice actividades empresariales, de conformidad con el artículo 16, último párrafo del CFF (2008, p. 697).

  A la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se le conoce como PTU.

LIDE (2008, p. 581) artículo 1, segundo párrafo. No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

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