Los poderes eclesiásticos se atribuían el derecho de vigilar el cumplimiento  del estado matrimonial y  el estado de  perfección, así como los comportamientos sexuales legítimos, aplicando las  llamadas “normas de coacción”, persiguiendo a los que cometían “desviaciones o  perversiones”, tarea que cumplía el Santo Oficio de la Inquisición, auxiliado  por las autoridades reales.
  Aproximadamente por 1580 se estableció en la Nueva España el  Tribunal del Santo Oficio de la   Inquisición, con el fin de vigilar el cumplimiento estricto  de la normatividad, castigando a quien no lo hiciere.  Los inquisidores encargados de ventilar las  circunstancias atenuantes y las agravantes, se regían por una serie de  instrucciones que desde el siglo XVI se habían fijado; en ellas se señalaban  los pasos que se debían seguir para   investigar el cumplimiento de las normas.  Había instructivos  para interrogatorios de testigos, así como  detallados cuestionarios, cuyo objetivo era indagar acerca de las  circunstancias que rodeaban la desviación, y sobre todo conocer los pormenores  de las relaciones sentimentales.
  Era de vital importancia indagar si habían hecho “vida consorcial (vida  juntos) y que por tal marido y mujer era habido, tenidos y reputados en el  concepto común”.  Muchas de las  respuestas de los testigos, se iniciaban con “sabe y le consta de vista”, lo  que era anotado por los notarios inquisitoriales, que eran personas instruidas  en su oficio;  se registraba “el  habérsele visto hacer vida maridable y en que paraje, si al presente viven  juntos y si no saben de su paradero”.
  Contra los infractores sentimentales o sensuales, participaban una serie  de instancias de poder, tanto funcionarios eclesiásticos como reales, el Santo  Oficio, el Tribunal Provisorato, el Tribunal de la Real Sala de Crimen de  los ramos Matrimonio, etc., etc. 
  Para la historiadora Patricia Seed, uno de los apoyos con los que  contaban los funcionarios eclesiásticos para ejecutar las “normas de coacción”,  había sido la capacidad de llamar a la policía real. La Corona otorgó a los  funcionarios de la Iglesia  la autoridad para requerir asistencia real para lograr el cumplimiento de las  órdenes eclesiásticas, dándole una libertad considerable para determinar los  procedimientos que habrían de seguirse, y para definir cuales funcionarios  reales le proporcionarían asistencia.   Los funcionarios eclesiásticos llamaron al brazo secular en toda ocasión  en que lo consideraban oportuno, desde el alto tribunal, hasta los  representantes reales locales, o los corregidores.  Los funcionarios reales que portaban la vara  larga y negra aparecieron en docenas de casas en los siglos XVI y XVII.
  Pero esta intervención de las instituciones religiosas católicas en la  vida privada de la sociedad, no sólo sucedía en el Nuevo Mundo, ya que por esa  misma época, las instituciones religiosas protestantes del Viejo Mundo no  se  quedaban atrás, con respecto a la  vigilancia y coacción, como nos da cuenta el   historiador Lawrence Stone, en su libro “Familia, sexo y matrimonio en  Inglaterra 1500-1800”.
  El avance constante del protestantismo y la cada vez más intensa censura  al “pecado”, provocaron que aumentara el papel que desempeñaban las autoridades  eclesiásticas, apoyadas por los vecinos y los funcionarios parroquiales, para  hacer que todos los habitantes se ajustaran a las nuevas normas.
  La vida doméstica en la comunidad fue conducida a la luz pública, los  vecinos murmuraban sobre los detalles más íntimos de las relaciones  sentimentales, quejándose rápidamente en los tribunales eclesiásticos de  cualquier cosa que violara la normatividad.   Eran rápidos para denunciar casos de unión libre (concubinato);  espiaban para sorprender a un cura en la cama  con alguna mujer, vigilaban si se daba fornicación  (relaciones sexuales) entre los jóvenes.  Este medio de vigilancia obligaba a cumplir  las normas impuestas, así como  las denuncias  que se hacían en los tribunales del archidiácono para castigar a los  trasgresores.
  A fines del período Isabelino, cualquier alguacil tenía autoridad para  irrumpir en una casa en la que sospechara que había alguna desviación o  perversión, por lo que si confirmaba sus sospechas, se llevaba a los  infractores a prisión o ante el juez de paz.   En el siglo XVII (en Inglaterra) se ordenaba azotar a los transgresores  sensuales y sentimentales.   Se utilizó  esta facultad hasta aproximadamente 1660, aunque se conservó en el Manual Común  de Justicia Local.
  Experiencias tan íntimas, tan personales, como las relaciones  sentimentales y sensuales,  se han visto  interferidas, intervenidas, vigiladas, a través de controles religiosos y  sociales, al inmiscuirse arbitrariamente en la vida privada de las personas.
  1.1. ¿Qué hace el Poder en tu cuerpo,  en tus sábanas, en tus pensamientos?
  El poder y el control eclesiástico era más amplio que el real, pues  quería penetrar en las profundidades más intimas de los individuos. Por medio  de los confesionarios, sondeaban todos los rincones de la mente, querían  fiscalizar, explorar e invadir los terrenos del alma y del cuerpo ajeno. Sylvia  Marcos en su libro “Mujeres e Iglesia”, considera a la actitud fiscalizadora  que se daba en los confesionarios, una especie de acto de “voyerismo” clerical,  como ha quedado registrado en las preguntas que se hacían en los confesionarios  de esa época. Estas preguntas detalladas e inquisidoras estaban destinadas a  exponer la conducta de los confesados, para obtener la calificación del  confesor, el que se abrogaba el derecho a decidir lo que era desviado,  perverso, “mala conducta”, pecado. Se le llamaba “pecado” a cualquier  comportamiento que fuera diferente al modelo sentimental y sexual oficialmente  impuesto. Pecado era cualquier incumplimiento o modificación a la normatividad  católica. Los confesores imponían un mandato de enunciación: “ordena tus  pecados”, “menciona en orden tus pecados”.  
  Dime hijo mío:
  ¿Te acostaste con una mujer sin estar casado? ¿Cuántas  veces? ¿Te acostaste con tu mujer evitando la procreación de hijos? ¿Cuántas  veces? ¿Te acostaste con tu mujer mientras tenía su mes? ¿Cuántas veces? ¿Te  acostaste con tu mujer por el canal apropiado? ¿Cuántas veces? ¿La tomaste por  el canal trasero cometiendo así el pecado nefasto? ¿Cuántas veces? ¿Has  cometido el pecado contra natura? ¿Cuántas veces? ¿Has hecho algo impropio y  sucio contigo? ¿Cuántas veces?
  Dime hija mía:
  ¿Eres mujer casada, viuda o virgen o perdiste tu  virginidad? ¿Deseaste a alguien? ¿Cuántas veces? ¿Has tenido malos  pensamientos? ¿Has tocado las partes bajas de un hombre con placer, deseando  cometer pecado? ¿Cuántas veces? ¿Muchas? ¿Has tenido relación venérea con algún  hombre? ¿Cuántas veces?
  Estas son parte de las preguntas que aparecen en el  “Confesionario mayor en lengua mexicana y  castellana” de Alonso de Molina de 1565, en el “Confesionario de lengua  mexicana y castellana” de Fr. Joan Baptista de 1599 y en el “Manual de administrar  los Santos Sacramentos” de Fray Ángel Serra de 1697.
  Esta clase de preguntas minuciosas y repetidas, se hicieron cientos de  veces en los confesionarios, y a partir de las respuestas, los confesores  imponían diversos grados de castigos, amenazas y penitencias.
  1.2. ¿Qué hace  el Poder en tus  gustos  y deseos?
  En las investigaciones que realizó Patricia Seed sobre las relaciones  sentimentales de los jóvenes de esta época colonial, señala que existía un  ejercicio arbitrario del poder de los padres, apoyados por las autoridades,  sobre los hijos e hijas en cuanto a sus deseos, gustos y decisiones  sentimentales.
  Existía un gran control sobre las elecciones matrimoniales, con el  objeto de reforzar e incrementar las propiedades, así como los derechos sobre  las herencias, por lo que los padres se oponían a los deseos de los hijos e  hijas cuando éstos iban en contra de los intereses económicos y sociales de la  familia.
  Patricia Seed nos cuenta como se recurría con frecuencia a la autoridad  institucional para impedir los matrimonios, además de las acciones personales  directas, de parte de padres y familiares: como amenazas, palizas,  intimidaciones.
  Apelando a los funcionarios tanto reales como eclesiásticos, desde el  virrey hasta los tribunales reales o municipales; los familiares y tutores  buscaban impedir los matrimonios, y así poder controlar la elección matrimonial  de sus hijos, por la fuerza si fuera necesario. Los hijos eran encarcelados,  deportados o reclutados por decretos virreinales;  las hijas eran encerradas en recogimientos, o  en conventos.  
  Los padres presentaban denuncias de sus hijos por desviación y  perversión como el delito de vivir juntos en unión libre sin casarse  (concubinato), o presentaban quejas de “vagancia”, “pereza” y “desobediencia”  contra sus hijos, ante los jueces del más alto tribunal criminal. Como en el  caso de Ignacio de Rosas que había sido condenado a un servicio militar  involuntario en las Filipinas por “vago”, cuando se descubrió que su principal  delito era querer casarse con Luisa de la Paz.  Así  también Vicente Hernández fue encarcelado sobre la base de la denuncia de su  madre, en el sentido de que era “ocioso”, cuando de hecho lo que ocurría era  que deseaba casarse con María González.
  En otros casos los padres recurrían a otras artimañas, un padre resucitó  una orden de arresto contra su hijo, por la querella con un primo suyo y así  evitar que se casara.
  En 1628 un joven fue perseguido por el hermano de su prometida, armado  de espada, a través de los corredores del Hospital de Nuestra Señora, hasta que  un paseante se apiadó del joven y logró esconderlo de su posible ejecutor.
  En 1641 Nicolás Ortega, quería casarse con Doña Francisca Tolosa, pero  la dominante madre de Francisca deseaba elegir por sí misma un marido para su  hija, por lo que había jurado ante numerosos conocidos que si su hija se casaba  en contra de sus deseos le cortaría el cabello o incluso la ahogaría; ya que  cortar el cabello de una persona era en esa época cuestión seria, pues era un  método español tradicional para deshonrar a las mujeres.
  Había también otros métodos, muchas veces los parientes o tutores  encerraban a las jóvenes, privándoles de comida o las incomunicaban  transportándolas a otra residencia.
  Existían casos en que había conflictos añejos, pleitos de intenso odio  entre familias, las que impedían el trato entre los jóvenes de ambos lados,  como sucedía con los Nieto y los Sandoval.   Así fue cuando en 1629, Simón Nieto quiso casarse con Sebastiana  Sandoval, ambas familias reaccionaron a las noticias de la futura boda con una  ira explosiva.  El 5 de junio de 1629 el  padre de Nieto irrumpió en la casa  de un  amigo de su hijo y juró que si Simón se atrevía a casarse con Sebastiana,  demandaría a su hijo por 8,000 pesos o haría que lo arrestaran y sentenciaran a  ocho años en alguna de las fortalezas de su majestad.  Otro testigo escuchó el padre de Nieto  amenazar a su hijo con enviarlo a la colonia penal en las Filipinas y golpearlo  personalmente. Los padres de Sebastiana reaccionaron con igual violencia, la  insultaron y amenazaron con quemarla y emparedarla viva antes de verla casada  con Simón.  Sebastiana huyó de casa de  sus padres a la de su prima.  Su madre la  descubrió unos días después intentó sacarla de la casa, arrastrándola a  empellones y jalones.  Pero  afortunadamente Sebastiana y Simón finalmente encontraron la forma de huir y  lograron escapar.
  Impedir las bodas de los hijos e hijas por medio del encarcelamiento o  el exilio, o ejerciendo alguna otra coacción, como lo señala Patricia  Seed,  no se restringía a una sola clase  o grupo étnico, los padres que detenían las bodas de esta manera iban desde los  que se encontraban en la cima del poder colonial, como por los sectores medios  de la sociedad, incluso entre algunos indígenas.
  No prevalecía un solo motivo para los impedimentos, estos eran por razones  de desigualdad económica, disparidad en el estatus social, diferencias  raciales, o rencillas familiares.
  La historiadora Lourdes Villafuerte en su investigación sobre los  “Problemas de novios en el siglo XVIII”, nos ilustra con los siguientes testimonios  tomados de las informaciones matrimoniales presentadas ante el Provisorato  Ordinario del Arzobispado de México.
  En la declaración que presentó la madre de Clemente de Menes el 2 de  noviembre de 1628, dijo que estaba enterada del adelanto que llevaban las  diligencias para el matrimonio de su hijo con Isabel de Salinas sobre la cual  alegó que:
  “... lo suso dicho resulta en perjuicio mío y del dicho mi ijo, por lo  que suplico se impida dicho casamiento por ser la suso dicha muger mui umilde y  el dicho mi ijo ixodalgo y onbre noble y de diferentes calidades, que es una de  las causas por donde los matrimonios semejantes a este se inpidan”.
  En otro testimonio, el 18 de mayo de 1628, Pedro de Lezama y Orejón  presentó su información matrimonial, pues pretendía casarse con Luisa de  Salinas.  En la petición inicial solicitó  dispensas, ya que sabía de cierto que si su padre se enteraba lo impediría, ya  que según el contrayente las razones que tenía su padre para oponerse era:  
  “... a causa de que yo no le  pida la hasienda que la dicha mi madre llevó en dote a su poder y ser pobre y  guérfana la dicha doña Luisa de Salinas”.
  En muchos de los casos como medida de coacción se desheredaba a las hijas  e hijos, retirándoles el apoyo social y económico.  Si esto sucedía en la Nueva España, en el  Viejo Mundo tanto católico como protestante se ejercía también el poder y  control sobre las decisiones sentimentales de los jóvenes.
  En la Francia  católica en 1579, el matrimonio de los hijos sin consentimiento de los padres,  era definido como una violación, para la cual había pena de muerte.  Casi todas las sectas protestantes apoyaron  la prioridad de los deseos de los padres en las decisiones matrimoniales por  encima de sus hijos.  Martín Lutero y la  mayoría de los demás líderes protestantes, subrayaron que los hijos debían  obedecer a sus padres aún si el matrimonio era contrario a lo que el hijo  deseaba o quería.
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