BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LOS PROBLEMAS ACTUALES EN CIENCIAS JURÍDICAS

Angela Gómez Pérez




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CAPITULO III. EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

1- EL PROBLEMA DE LA CONVERGENCIA DE NORMAS PENALES Y ADMINISTRATIVAS

Como ha quedado expuesto en los capítulos precedentes, tanto «la potestad punitiva del Estado» como «la potestad sancionadora de la Administración» se utilizan por el aparato estatal como medios de control social formales; en cuyo caso, los principios y garantías que actúan como sus límites, deberán estar en función del respeto a los derechos y libertades ciudadanos, como es el caso del principio que nos ocupa.

Aunque el principio Non bis in ídem se ha gestado jurisprudencialmente desde el campo del Derecho Penal, hoy su regencia se extiende al Derecho Administrativo Sancionador, al desplazarse su ámbito de aplicación al veto de la doble incriminación (administrativa y penal), que constituye el problema objeto de este trabajo.

Los aspectos abordados con anterioridad han constituido para mi trabajo una necesidad metodológica dadas las características de las materias que se involucran en el problema objeto de análisis, muy especialmente “el Derecho Administrativo Sancionador” que es portador aún de tantas indefiniciones doctrinales, razón por la cual he hecho mayor énfasis en estas cuestiones durante el desarrollo de mi investigación.

2- DEFINICIÓN DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

En virtud del «non bis in ídem» o «ne bis in ídem» , nadie puede ser castigado o procesado dos veces por un mismo hecho, en los casos en que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento. Por su contenido y alcance, este principio está íntimamente unido al de Legalidad y tipicidad de las infracciones; cuestión ésta reconocida al menos por la Doctrina y la Jurisprudencia española.

Como antecedentes de expresiones jurídicas recogidas en leyes, afirma Quirós Lobo que desde hace varios siglos, ya en la Legislación española se intentaba proteger a los hombres del doble castigo por un mismo hecho, pues “(...)en Las Partidas (Ley 21, Título 9, Partida VIII, se recogía este principio con esta fórmula: «de un yerro non debe omne recebir dos penas por ende»”

Sin embargo, la traducción literal actual de éste, tal y como expresa García Albero “(...) no agota su contenido a la luz de las diversas manifestaciones que se le atribuyen al mismo. Y es que, en efecto, la vaguedad del tenor de la fórmula, que podría ser traducida literalmente como «no dos veces en lo mismo», deja sin especificar tanto el contenido del supuesto de hecho -ídem-, cuanto la consecuencia que se pretende evitar -bis-.”

En tal sentido, a partir de los supuestos de identidad antes citados, la doctrina le reconoce al principio non bis in ídem un doble significado: material, según el cual nadie puede ser castigado dos veces por la misma infracción, y procesal, cuya inferencia va más lejos, al significar que nadie puede ser procesado dos veces por los mismos hechos.

2.1- El non bis in ídem sustantivo o material

Desde la vertiente material este principio rige para el concurso aparente de leyes, tanto en el ámbito penal, como cuando las regulaciones aplicadas proceden de diversas ramas del ordenamiento, (como el caso que nos ocupa penal y administrativa).

Las sentencias que a continuación se enuncian, confirman el manejo jurisprudencial de este principio desde la vertiente material.

STC 2/81 de 30 de enero que señala: « El principio general de derecho conocido por non bis in ídem, supone, en una de sus más conocidas manifestaciones, que no recaiga duplicidad de sanciones -administrativa y penal- en los casos en que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento sin existencia de una relación de supremacía especial de la Administración -relación de funcionario, servicio público, concesionario, etc.- que justificase el ejercicio del ius puniendi por los Tribunales y a su vez de la potestad sancionadora de la Administración» , y prosigue «si bien el non bis in ídem no se encuentra recogido en los arts. 14 a 30 de la Constitución, que reconocen los derechos y libertades susceptibles de amparo (...) no por ello cabe silenciar que, como entendieron los parlamentarios en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso al prescindir de él en la redacción del art. 9 del Anteproyecto de Constitución, va íntimamente unido a los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones recogidos principalmente en el art. 25 de la Constitución.» (También SS 77 de 1983, de 3 de octubre; 159 de 1985, de 27 de noviembre; y 66 de 1986, de 23 de mayo y 154 de 1990).

Como expresa García Albero, “En su primer pronunciamiento sobre el tema el Tribunal Constitucional perfiló tres puntos básicos en relación con el principio. En primer lugar sentó su fundamentación legal y constitucional de las sanciones penales y administrativas contenida en el artículo 25.1 CE; procedió asimismo a explicitar los presupuestos para su aplicación: la constatación de la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento; y señaló finalmente una importante excepción a su ámbito de aplicación, la existencia de «una relación de sujeción especial de la Administración -relación de funcionario, servicio público, concesionario, etc.- que justificase el ejercicio del ius puniendi por los Tribunales, y a su vez, de la potestad sancionadora de la Administración (STC 2/81 de 30 de enero, FJ 4)”

Según la doctrina reiterada del TC (SS 1/81, 159/85, 23/86 y 94/86) las autoridades de un mismo orden, a través de procedimientos distintos, no pueden sancionar repetidamente una misma conducta ilícita, por entrañar esta duplicación de sanciones «inadmisible reiteración del ius puniendi del Estado.» . Aunque salvando las distancias, pues evidentemente se hace referencia al Derecho Penal exclusivamente en estas sentencias, vale la cita para la valoración sustantiva del principio non bis in ídem, y su precedente como violación de un derecho fundamental que puede dar lugar a recurso de amparo, que el propio Tribunal Constitucional, como hemos visto, se encargó de hacer valer también ante la duplicidad de sanciones, penal y administrativa.


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