BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ANÁLISIS JURÍDICO DOCTRINAL DE LA LETRA DE CAMBIO EN CUBA Y SU EFICACIA EN LA PROVINCIA DE HOLGUÍN

Yohandra María Hernández García y José Augusto Ochoa del Río




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2.3 Las cartas de crédito como alternativa de pago

Actualmente una nueva alternativa de pago que esta siendo usada en el sector empresarial cubano son las cartas de crédito. Estos son documentos que algún banco o institución financiera le concede a determinado cliente por un tiempo determinado que autoriza cierta operación mercantil con el respaldo monetario del propio banco.

Puede considerarse como una promesa de pago que realiza un banco, por instrucciones de su cliente, a un beneficiario que haya contratado con dicho cliente a través de su banco, y todo esto queda registrado en la carta de crédito.

De este modo cuando dos sujetos contratan y estipulan que usarán la carta de crédito como forma de pago, es a través de sus bancos que se efectúa el mismo, con la correspondiente comisión que cobran lo bancos, estos documentos entran dentro de la clasificación de créditos documentarios, pues como su nombre lo indica son créditos sustentados por un documento.

La opinión doctrinal por lo general no considera la carta de crédito como un título valor, aunque existen sus excepciones , lo cierto es que el legislador cubano no las consideró como tal al regularlas en la ya mencionada Resolución 245/08 entre las formas de pago como carta de crédito local, estableciendo que son cartas de crédito emitidas y avisadas por un banco cubano y que rige su emisión y tramitación por la Reglas y Usos Uniformes para las Cartas de Crédito, emitidas por la Cámara Internacional de Comercio .

En los últimos años las cartas de crédito local han tomado auge en el sector empresarial cubano y han devenido en una forma de pago muy usual y con posibilidades de continuar en aumento en detrimento de las letras de cambio, que son el título valor por excelencia de nuestro sistema económico , muestra de esto es la orientación de la dirección de numerosas entidades de usar las cartas de crédito local como instrumento de pago en los contratos.

Además de que existen ciertas ventajas de las cartas de crédito sobre las letras de cambio que la hacen más factible para al empresario como son una comisión mas barata por parte de los bancos, se hace más rápido el cobro y no tiene porque haber impago en su uso.

2.4 Recomendaciones para el perfeccionamiento de la normativa jurídica sobre la letra de cambio en Cuba.

De todo nuestro análisis, cabe destacar, que si bien esta institución, está regulada en el Código de Comercio y que además está complementada por la Resolución 245 de 2008 del BCC, podemos objetar que nuestro Código de Comercio, ley fundamental del Derecho Mercantil, cuenta con más de 100 años, por lo que carece de actualidad. Por su parte la Resolución 245, nos conceptualiza la letra de cambio, pero nos remite al Código de Comercio, ajustándonos a las formalidades establecidas en la ley.

La Resolución no menciona entre sus objetivos, regular las formas de pago a usar con personas jurídicas extranjeras, ni personas naturales extranjeras, equiparando el término de persona jurídica a lo que para las empresas de capital totalmente extranjero, hace referencia, la Ley de Inversión Extranjera, pudiendo provocar confusiones al respecto.

Otras de las cuestiones que a nuestro juicio se deben modificar es lo relativo al protesto, toda vez que en nuestro análisis demostramos que aun cuando está regulado en el viejo Código de Comercio, en la práctica no resulta de aplicación, por lo que se debe buscar un mecanismo para eliminar esta institución y dotar la legislación de aplicabilidad.

Al referirnos al aval como requisito de garantía, pensamos además que la ley debe ampliar la cuantía que estableció la segunda de las disposiciones de dicha Resolución, exigiendo que, cuando las operaciones fueran mayores de $100 000.00 CUP ó USD serían avaladas por instituciones financieras.

Creemos necesario que el legislador, tomando los aspectos positivos y desechando los que no se adapten a las circunstancias actuales del Código de Comercio, se de a la tarea de implementar la regulación de esta institución analizada, otorgándole modernidad a nuestra legislación para que las entidades nacionales cumplan con la obligación de actuar con mayor eficacia, diligencia y responsabilidad.

Además esto contribuiría a llenar una serie de lagunas legislativas existentes en nuestro derecho, creando una unidad legislativa que abarque los aspectos sustantivos y procesales.

Es por ello que en la solución de las deficiencias analizadas se debe partir del perfeccionamiento de la escasa normativa que existe así como otras normativas diseñadas por nuestro estado en cuanto a la estrategia de gestión empresarial.

Consideramos que no solo se deben perfeccionar las normas ya existentes en materia de letra de cambio, sino que se debe trabajar en la elaboración de una regulación jurídica a través de la cual las entidades y sus directivos adopten las decisiones para establecer los pagos.

El perfeccionamiento de la normativa debe ser puesta en vigor por normas de rango superior que exprese de forma general el objeto de dicha norma que no es más que el de regular la letra de cambio como titulo valor en Cuba.

La legislación cubana en relación a la letra de cambio deberá responder a dichas exigencias y debe estar en correspondencia a otros ordenamientos jurídicos que si regulan mediante leyes los títulos valores, por lo que consideramos que el legislador deberá pronunciarse en relación a la promulgación de una ley, que puede ser denominada Ley Cambiaria o Ley de Títulos Valores.


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