BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

MENOR INFRACTOR Y JUSTICIA PENAL JUVENIL

Nelly Luz Cardenas Davila




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EPILOGO

En el presente trabajo se ha desarrollado el tratamiento del menor infractor a través de la historia, el surgimiento y la evolución de la justicia penal juvenil y, su actual aplicación. Así tenemos que inicialmente las disposiciones referentes a menores estuvieron contenidas en disposiciones administrativas, siendo el Código Penal de 1924 el primer dispositivo normativo. En 1962 se promulgo el Código de Menores. Estos dispositivos adoptaban la doctrina de la situación irregular, que consideraba al menor “objeto” y lo denominada “menor en estado peligroso” al que cometía un ilícito, pero que no era calificado como delito ni falta sino como “actos antisociales”. En este sistema la aplicación de medidas por el Juez eran eufemísticamente calificadas de medidas protectoras, al igual que al menor en estado de abandono.

En 1990 el Perú ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989 y se obligó a cumplirla, basada en una nueva doctrina llamada de la protección integral del menor y el principio del interés superior del niño y del adolescente. En 1992 se promulga el Código de los Niños y Adolescentes, significando un cambio de paradigma en el tratamiento legal frente a los adolescentes, los niños y adolescentes no son ya objeto de compasión y represión sino sujetos derechos en proceso de desarrollo; y, en el ámbito penal se establece una normatividad exclusiva para el adolescente infractor diferenciándolo del menor en estado de abandono.

En agosto del 2000 se promulga el actual Código de los Niños y Adolescentes, adicionando en sus dispositivos al pandillaje pernicioso. Fue modificado por el D.L. 990. El código desarrolla el sistema de justicia penal juvenil, dividiendo a los menores en niños y adolescentes pasibles de medidas de protección y medidas socio-educativas respectivamente. Se establecen los procedimientos y las garantías al menor infractor de la ley penal.

Sin embargo, en esta evolución hay aspectos controversiales, como son la naturaleza jurídica de la responsabilidad del menor infractor de la ley y la determinación de la imputabilidad y responsabilidad del menor en base a su capacidad.

Al respecto hay posiciones encontradas para algunos autores el menor infractor de la ley penal es imputable por el solo hecho que merece una pena denominada medida. Mientras que para otros el menor es un inimputable pero responsable de sus hechos en la medida que pueda motivarse con la norma. Tendiendo en ambas posiciones, el entorno y medio de desarrollo del menor.

En el presente trabajo he asumido la segunda posición, pues se considera que el menor es inimputable tal como lo señala el Código Penal, debiendo entenderse esa inimputabilidad para la inaplicación de las penas previstas para un adulto, pues el menor debido a que es un sujeto de derechos en proceso de desarrollo, no es capaz de determinarse y comprender la norma al igual que un adulto, por eso el Código de los Niños y Adolescentes señala medidas de protección y socio –educativas. Lo cual implica que su juzgamiento sumergido de garantías y respeto de su derechos. El cual se considera como un proceso especial y paralelo al de los adultos.

El otro aspecto de controversia es, si las medidas de protección y socio-educativas son penas o tienen una naturaleza distinta. También en ellas existen posiciones contrarias. Para efectos del presente trabajo se ha considerado que ambas son penas por el hecho que hay una relación entre el hecho y la imposición de la misma. Y que la aplicación de eufemismos, responder a la protección del menor.

Se concluye el presente trabajo con el desarrollo de la aplicación de la justicia penal juvenil según nuestro actual Código de los Niños y Adolescente


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