FAMILIA, IDENTIDAD Y TERRITORIO, ACTORES Y AGENTES EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDADANÍA DEMOCRÁTICA
Coordinadoras: Maria Teresa Ayllón Trujillo y Maria Rosa Nuño
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En los apartados siguientes se describirán los mecanismos de participación ciudadana mixtos con presencia tanto en entidades como directa de ciudadanos, en la generación de de planes estratégicos de desarrollo del estado de San Luis Potosi, que han sido creados por el Ejecutivo de esta entidad federativa, y que conforman el entramado participativo de la sociedad en la elaboración del PDE de SLP; y acto seguido se describirán los mecanismos de participación ciudadana mixtos, en la generación del plan de desarrollo municipal de San Luis Potosí,-creados por decreto del ejecutivo estatal y por ley del congreso local-; que conforman el entramado participativo social a nivel municipal. Hay que señalar que sólo se describirán aquellos mecanismos de participación mixta que en nuestra opinión son los más importantes, el Comité para la Planeación del Desarrollo del Estado (COPLADE), el Consejo de Desarrollo Microrregional (CDM); el Comité para la Planeación del Desarrollo Municipal (COPLADEMU),y el Consejo de Desarrollo Municipal (CDM).
Comité para la Planeación del Desarrollo del Estado (COPLADE)
El Comité para la Planeación del Desarrollo del Estado es el máximo órgano de participación social para la planeación del desarrollo del estado, integrado por funcionarios del sector público estatal, federal y municipal y por representantes de organizaciones sociales y empresariales e instituciones académicas . Su objetivo es establecer y validar, de forma incluyente y participativa, los planes, programas y proyectos que coadyuven en la planeación, presupuesto y evaluación de los programas estatales y federales de inversión, para el desarrollo económico y social de la entidad, sus regiones y microrregiones. El COPLADE cumple dos tareas fundamentales : facilitar la coordinación y negociación intergubernamental (considerando los tres órdenes de gobierno) y vincular a la sociedad en todo el proceso de planeación del desarrollo. Esto es, en las tareas de formulación, instrumentación y evaluación de los planes y programas de desarrollo de SLP.
La participación de los grupos sociales se canaliza a través de la vertiente de concertación, que lleva a celebrar acuerdos, convenios o contratos para efectuar tareas conjuntas entre dependencias o entidades del sector público con grupos sociales o particulares, según lo establecido en los documentos de planeación. El COPLADE esta integrado por: a) Un presidente (el gobernador del estado), b) un gobernador general (un funcionario estatal nombrado por el gobernador), c) un secretario técnico, que es el delegado de la Secretaría de Desarrollo Social, d) representantes de los sectores social y privado, e) Los titulares de las secretarias estatales; y Presidentes municipales. El COPLADE se encuentra compuesto por cuatro órganos: una Asamblea General, presidida por el Gobernador del Estado, y una Coordinación General, -a cargo de la Secretaría de Planeación del Desarrollo (SEPLADE)- en la actualidad esta Secretaria ya no existe y depende de la Secretaria de Finanzas, los subcomités y los grupos de trabajo.
El COPLADE esta integrado por 23 subcomités especiales y sectoriales, cuya operación se orienta principalmente a: ” a) El establecimiento de las políticas públicas que regirán la planeación y ejecución de obras y acciones respecto al ámbito de competencia de un sector en específico a nivel estatal. b) La identificación, gestión y ejecución conjunta de proyectos detonadores del desarrollo del estado. c) La evaluación de proyectos y programas.” Cuando se organizan los subcomités por regiones en realidad se convierten en los Comités de Planeación del Desarrollo Municipal (COPLADEMUN ); por último el COPLADE es un organismo encargado de instrumentar el convenio del desarrollo social en los estados de la República mexicana.
Consejo de Desarrollo Microrregional
La planeación regional es un instrumento para impulsar el desarrollo integral de las diferentes regiones y municipios; para combatir los rezagos sociales; reducir los contrastes; convocar a la acción pública hacia fines comunes y a la participación organizada de la sociedad en unidades territoriales menores . Para institucionalizar un proceso microrregional de planeación integral de largo plazo, el COPLADE plantea como órganos de convergencia a los Consejos de Desarrollo Microrregional, para el establecimiento de acciones y proyectos detonadores que promuevan el desarrollo equilibrado y sostenible de las microrregiones del estado. Otro ámbito de participación ciudadana lo constituyen los Consejos de Desarrollo Microrregional, como órganos de convergencia promovidos por la Secretaria de Desarrollo Social Regional (SEDESORE) para identificar y detonar proyectos que impulsen el desarrollo regional y la igualdad de oportunidades para sus habitantes. Los Consejos serán la instancia de participación social, de consenso y toma de decisiones, para disminuir las desigualdades, aprovechar las ventajas competitivas de las microrregiones y hacer eficiente el ejercicio de recursos.
En el artículo 34 de la Ley de Planeación del Estado se estipula que: “las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales, se organizarán y se coordinarán con el fin de colaborar la planeación del desarrollo de las regiones y microrregiones del Estado, considerando éstas como las unidades de articulación de los programas sectoriales y especiales, y del fortalecimiento de la descentralización de funciones a los municipios” . De igual forma en su artículo 35 Ley de Planeación del Estado establece que: Para fines de planeación, las microrregiones que constituyen las unidades de análisis y planificación del desarrollo económico–social en el Estado son:
1) Región del Altiplano: a) Altiplano Centro (Municipios: Charcas, Venado, Villa Hidalgo, Moctezuma y Villa de Arista); b) Altiplano Este (Municipios: Vanegas, Cedral, Catorce, Matehuala, Villa de la Paz, Villa de Guadalupe y Guadalcázar, y), c) Altiplano Oeste (Municipios: Santo Domingo, Villa de Ramos y Salinas);
2) Región Centro: a) Centro (Municipios: Ahualulco, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez,Mexquitic de Carmona, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro,Zaragoza y Villa de Arriaga, y), b) Centro Sur (Municipios: Villa de Reyes, Santa María del Río y Tierra Nueva).
3) Región Media: a) Este. Municipios: Ciudad del Maíz, Alaquines, Cárdenas, Rayón, Santa Catarina y Lagunillas, y b) Oeste.Municipios: Cerritos, Villa Juárez, Rioverde, San Nicolás Tolentino, CiudadFernández y San Ciro de Acosta.
4) Región Huasteca: a) Huasteca Centro Municipios: Aquismón, Tanlajás, Tancanhuitz, San Antonio, Tampamolón, Corona y Huehuetlán; b) Huasteca Norte. Municipios: El Naranjo, Ciudad Valles, Tamuín, Ebano, Tamasopo, SanVicente Tancuayalab y Tanquián de Escobedo; y c) Huasteca Sur.Municipios: Coxcatlán, San Martín Chalchicuautla, Axtla de Terrazas, Xilitla, Tampacán, Matlapa y Tamazunchale”.
En estos Consejos se busca la corresponsabilidad de los sectores público, privado y social para impulsar una estrategia territorial encaminada a reducir los desequilibrios entre unidades microrregionales , a través de la identificación consensuada de proyectos que aprovechen el potencial productivo, los recursos naturales, el capital humano y los recursos de inversión aportados por los sectores .
Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal
El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM o COPLADEMUN) es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto del ejecutivo estatal y por ley del congreso local; quien es el encargado de promover y coordinar la formulación, instrumentación y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo. Además, es el mecanismo más adecuado de participación y decisión entre las comunidades y el gobierno municipal, así como de coordinación con los gobiernos estatal y federal para acordar y realizar acciones en materia de desarrollo.
El COPLADEM se integra por: a) Un presidente, que es el mismo presidente municipal; b) un coordinador, designado por el presidente municipal; c) un secretario técnico, quien es el coordinador del COPLADE de la entidad federativa correspondiente; d) los representantes de las dependencias de la administración pública estatal y federal; e) los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal; e) representantes de los sectores social y privado.
Consejo de Desarrollo Social Municipal.
El Consejo de Desarrollo Social Municipal (en adelante CDSM), se creó en 1995 por mandato del gobierno federal en todos los municipios del país. La Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) era la encargada de especificar las normas que regularían este órgano de participación ciudadana. Todos los municipios debían de crear su propio CDSM, su composición varia dependiendo esta de la extensión territorial y de la población del municipio.
La Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipio de San Luís Potosí , estipula en su artículo 2 apartado III que el Consejo de Desarrollo Social Municipal “es el órgano de representación social de comunidades, colonias y barrios, electo democráticamente y que constituye la principal instancia de apoyo al Ayuntamiento en la promoción, priorizaciòn, decisión, evaluación, y vigilancia del destino de los recursos de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y para el fortalecimiento de los municipios “ .
Es decir el CDSM, es un órgano de participación ciudadana integrado por ciudadanos que representan a sus vecinos en la toma de decisiones, y en la supervisión de la adecuada utilización de los recursos federales del ramo 26 “combate a la Pobreza” y de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y para el Fortalecimiento de los Municipios, provenientes del Ramo 33 a disposición del Ayuntamiento.
En el artículo 66 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipio de San Luís Potosí , se establece que el CDSM debe constituirse por el Ayuntamiento cada tres años. Actualmente, la composición del CDSM esta relacionado con la organización de las Juntas de Mejoras . A pesar de que La Ley no específica que deben ser las Juntas de Mejoras las que conformen el Consejo de Desarrollo Social Municipal, al señalar en el artículo 66 apartado V , “que el Consejo debe integrarse por “ los representantes sociales comunitarios, de los barrios , colonias , populares, comunidades y ejidos, electos en asambleas democráticas” , el Ayuntamiento decidió convocar a las Juntas de Mejoras, por ser los organismos de participación ciudadana que cuentan con el reconocimiento legal ante las autoridades municipales y estatales, como representantes de sus barrios o colonias. Es así como el ayuntamiento del municipio de San Luis, institucionaliza y organiza la participación ciudadana, y de esta manera se aseguran algunos de los requisitos, para que se de la transferencia de recursos de los ramos 26 y 33.
Como se ha dicho en el párrafo anterior, cada tres años con el inicio de la nueva administración municipal, se convoca a los representantes de las mesas directivas de las Juntas de Mejoras para que entre ellos elijan a los consejeros municipales. Cuando hay que renovar el CDSM el Ayuntamiento lanza una convocatoria para que las mesas directivas de las Juntas de Mejoras elijan a un representante de cada subzona, el cual formara parte del Consejo. El Consejo de Desarrollo Social Municipal en el municipio de San Luis Potosí, esta conformado por sesenta consejeros, de los cuales cuarenta y ocho pertenecen a la zona urbana y doce a la zona rural no delegacional . Las funciones del CDSM son priorizar la obra pública del ayuntamiento, ser gestor de la misma, llevar a cabo el seguimiento y vigilar permanentemente el uso de los recursos de los ramos 26 y 33. A través de las Delegaciones Regionales, la Secretaria de Desarrollo Social Regional (SEDESORE) participa como consejero técnico en las asambleas de los Consejos y aunque sin voto, su voz sensibiliza sobre el tamaño del esfuerzo necesario para reducir la pobreza y el efecto de crecer y de generar oportunidades para todos . Es importante señalar que es el Consejo quien determina el destino de los recursos públicos dentro del rubro del desarrollo de infraestructura social.
Los dirigentes de los organismos ciudadanos se eligen a través de un proceso democrático y normalmente duran tres años en su encargo; su participación está referida a la consulta, concentración y ejecución de obras y prestación de servicios, así como para coadyuvar en el control y vigilancia de las actividades ejecutivas del ayuntamiento, encaminadas a satisfacer las necesidades de la comunidad, ya sea en materia de servicios públicos, de obras. Una vez organizados los comités comunitarios y las autoridades auxiliares, se canalizarán las demandas y necesidades de la población de municipio al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal , y a las diferentes unidades administrativas del Ayuntamiento para que sean atendidas; sabiendo de antemano que concentrados los proyectos y acciones, la comunidad participará directamente ya sea con dinero, trabajo o materiales, en la realización de obras públicas o en la prestación de algún servicio público.
Una vez organizados los comités comunitarios y las autoridades auxiliares, se canalizarán las demandas y necesidades de la población de municipio al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, y a las diferentes unidades administrativas del ayuntamiento para que sean atendidas; sabiendo de antemano que concentrados los proyectos y acciones, la comunidad participará directamente ya sea con dinero, trabajo o materiales, en la realización de obras públicas o en la prestación de algún servicio público. Los dirigentes de los organismos ciudadanos se eligen a través de un proceso democrático y normalmente duran tres años en su encargo; su participación está referida a la consulta, concentración y ejecución de obras y prestación de servicios, así como para coadyuvar en el control y vigilancia de las actividades ejecutivas del ayuntamiento, encaminadas a satisfacer las necesidades de la comunidad, ya sea en materia de servicios públicos, de obras.
V. Conclusiones
La participación ciudadana es un tipo de práctica social que supone una interacción expresa entre el Estado y los actores de la sociedad civil, a partir de la cual estos últimos “penetran” en el Estado. Para lograr la participación ciudadana plena, es decir, que los ciudadanos se constituyan en actores principales de la gestión de sus intereses comunes, es necesario redefinir la relación entre estado y sociedad: modificar tanto la estructura institucional como las formas de participación. Para ello la participación exige al mismo tiempo la aceptación previa de las reglas o normas de la democracia y la voluntad libre de los individuos que deciden participar; el respeto al estado de derecho y las libertades individuales.
A lo largo de estas páginas se ha tratado de describir como se ha incorporado la participación social en la planeación, a través de la creación de mecanismos de participación ciudadana institucionalizada, a nivel estatal -el Comité para la Planeación del Desarrollo del Estado, el Comité de Desarrollo Microrregiona-, y a nivel municipal -el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, el Consejo de Desarrollo Municipal, entre otros-; permitiendo que la sociedad se involucre de manera activa -ya sea de manera asociativa o individual- en las actividades de planeación del estado y del municipio.
En estos mecanismos se reconoce el potencial que existe en la conjunción de esfuerzos por parte del gobierno del estado y la sociedad de SLP, y del gobierno municipal de SLP y la sociedad.
Para finalizar podemos decir que la participación ciudadana en el sistema de planeación estatal y municipal democrática de desarrollo en San Luís Potosí, responde a la necesidad de armonizar los diferentes niveles de gobierno del sistema político mexicano.
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