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DERECHO DE ¿AUTOR?

Lillian Álvarez Navarrete




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Capítulo 4. DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

Mucho se debate hoy sobre el concepto de “propiedad” intelectual.

En algunos espacios alternativos se habla ya de “derechos intelectuales” para referirse a esta especial categoría de derechos que no se corresponden con un régimen de propiedad clásico, sino a un reconocimiento que debe ser limitado tanto en el tiempo como en la forma de su ejercicioyque nace íntimamente ligadoala persona del creadorya ese otro derechoqueeselde accesodelos ciudadanosala culturayal conocimiento.Enla mayor partedela doctrinay en los circuitos hegemónicos, sin embargo, se sigue defendiendo la existencia de este tipo de propiedad, con el consabido carácter sagrado que siempre han intentado los dueños atribuirle, ya sea el objeto de la propiedad material o inmaterial.

En la actualidad, el Derecho de autor constituye una de las dos ramas de la llamada Propiedad intelectual, bajo cuya denominación se incluyen también una serie de derechos que tienen por objeto los denominados bienes inmateriales.

Si el derecho de autor protege obras literarias, musicales, artísticas, fotográficas, audiovisualesyotras,la propiedadindustrial otorga patentes, reconoce derechos sobre los dibujos industriales, sobre las marcas, los nombres y lemas comerciales, indicaciones geográficas, variedades vegetalesyotros.

En cuanto a su reconocimiento, las dos ramas presentan particularidades propias. Los derechos de propiedad industrial se otorgan solo si se cumplen determinados requisitos.

En el caso de las invenciones, por ejemplo, se exige la novedadyla aplicabilidad industrial. También se distingue por el carácter obligatorio del registro, ya que es a partir de este acto administrativo que nace el derecho. El derecho de au-
tor, por el contrario, protege los resultados de la creación sin necesidadde formalidad algunaysin que se requierael cumplimiento de requisitos, pues el registro es voluntarioy solo de carácter declarativo. También se reconoce la existencia de resultados que pueden ser protegidos tanto por el derecho de autor como por la propiedad industrial.

Ambas ramas tienen en común, según se ha señalado, que en los dos casos se generan los llamados derechos inmateriales, fruto de un acto de creación intelectual,yque su regulación expresa como objetivo constituir una estimulación a esa actividad creativa. También se asemejan en que tratan de impulsar la creatividad mediante el otorgamiento de determinados derechos exclusivos con cuya explotación, a través de distintos tipos de acuerdos comerciales, sus titulares obtendrán beneficios económicos.

Unir al Derecho de autoryla Propiedad industrial dentro dela Propiedad intelectual respondeala imposiciónde una lógica nacida de los intereses económicos, que las considera como normas protectoras de sus inversiones, generadoras de recursos, susceptibles, por tanto, de ser incluidas en los acuerdos comerciales. La protección de tales derechos intenta garantizar que la “propiedad” intelectual se convierta en capital intelectual.

Al empezara estudiar estos temasyreanalizarel Derecho de autor desde otra perspectiva, pensé que la solución estaría en excluirlodela llamada Propiedad intelectualy su integración a esa nueva rama del derecho emergente denominada Derecho de la cultura. Es necesario el estudio de las esencias del Derecho de autor sobre la base de su verdadero objeto de protección, su valoración como derecho humano, su repercusiónenla culturay enla identidad culturaldelos pueblos.

Pero al profundizar en los derroteros actuales de los otros

derechos de propiedad intelectual he reconocido problemas que mucho tienen en común, que si bien no me alejan en lo absoluto de este primer planteamiento, sus implicaciones nos impiden dejarel tema totalmenteaunlado.

¿Sería correcto librar una batalla por la “humanización” de los derechos de autor obviando lo que está sucediendo con los llamados derechos de propiedad intelectual?

En la actualidad, el pensamiento únicoy las normas y tratados que le sirven de instrumentos los han agrupado bajo una misma denominación. Ambos se encuentran igualmente al servicio de intereses empresariales y del mercado, poniendo en peligro, incluso, en el caso de las patentes, hasta la propia supervivencia humana. Aunque sería imposible analizar a fondo el tema en el presente texto, se trata de luchar por recuperar la dimensión éticay humana que bajo ninguna circunstancia debe abandonar el derecho. Quiero proponer en el presente capítulo una aproximación inicial a esa suerte común que agrupa al Derecho de autor con otros derechosde los llamadosde propiedad intelectualyque requieren de un urgente análisis desde otras bases.

El alcance de la protección por propiedad intelectual en el mercado, al igual que el derecho de autor, se ha extendido cada vez más y abarca ya otros conceptos que van más allá de los inicialmente concebidos. Tal es el caso de la protecciónde descubrimientos que no constituyen invenciones, la protección mediante el sistema de patentes de la “creación” de organismos vivos, la aplicación de otros mecanismos que dilatan la libre aplicación de los conocimientos científicos; todo lo cual, sin dudas, inclina la balanza igualmente a favor de la protección de inversiones, de la competencia, de los intereses monopólicos y transnacionales, de la posesiónde mercados, más queala protecciónyestímulo de la actividad inventiva.

Si cualquiera de los ejemplos expuestos en la introducción pueden provocar asombro, habría muchos otros, más desgarradores, por aportar aun. Algunos agregarían al asombro

una gran dosis de indignación por tratarse de la vida de millones de seres humanos la que se encuentra en juego.

En un mundo donde en el año 2001 había 36 millones de enfermos de VIH/SIDA existe una combinación de varios medicamentos antirretrovirales que ha reducido notable-
mente el número de muertes por esta causa en los países industrializados. Los precios impuestos por las empresas titulares de los derechos de propiedad intelectual, solo permiten que el 0,1% de los 25 millones de personas con VIH/ SIDA en el África subsahariana puedan tener derecho a salvar su vida.1

Pero no es solo eso: el gobierno de los EE.UU., a través de la oficina de su Representación de Comercio —apoyado después por otros gobiernos de la Unión Europea— presionaron al Gobierno de Sudáfrica para que impidiera las “importaciones paralelas” de los medicamentos —aspecto permitido por sus leyes—ylo amenazó con sanciones comerciales. Los EE.UU. igualmente llevaron a Brasil ante el grupo especial de solución de diferencias de la OMC para obligarle a anular sus leyes de patentes, que permiten disponer la fabricación de dichos medicamentos a muy bajos precios, alegando estado de “emergencia nacional”.

Existen muchos ejemplos del ejercicio arbitrario de los derechos en el campo de las patentes.2 Tal es el caso de la protección de la tecnología Terminator, también llamada “la bomba de neutrones de la agricultura”, desarrollada por científicos norteamericanos, que consiste en la obtención de semillas de plantas cuyo ADN ha sido programado para que sean incapaces de utilizarse en cultivos futuros, o sea, de ser utilizadas para otras siembras, con el objetivo de que el agricultor dependa de modo definitivo de las empresas producto

1 “Informe Desarrollo Humano”, ed. cit.

2 Vandana Shiva, ¿Proteger o expoliar? Los derechos de propiedad intelectual, Intermon Oxfam, Barcelona, 2003.

rasde semillas.O el casode su cínica pareja:la tecnología Traitor, que devuelve a las semillas la fertilidad si se utilizan inductores químicos producidos por la misma compañía. La transnacional Monsanto ha desarrollado un herbicida que destruye todas las plantas (buenas y malas), excepto aquellas provenientes de semillas desarrolladas por la propia empresa para resistirlo. Esta fórmula garantiza sin dudas la ausencia de malas hierbas, pero sus consecuencias para la biodiversidad pueden ser incalculables.

Son notables también los continuos actos de apropiación que ocurren sobre los conocimientos tradicionales, como es el caso de las patentes desarrolladas por empresas norteamericanas, alemanas y japonesas a partir de neem, árbol que desde hace2000 años es utilizado en la India como pesticida, parala fabricaciónde medicamentosycosméticosycomo purificador del aire, y que actualmente explotan esas compañías arruinando a los productores locales e impidiendo el acceso a este antiquísimo descubrimiento a todo aquel que no pueda pagar por su utilización.

La legislación de marcas, por ejemplo, ha llegado a reconocer apropiaciones risibles, como el rugido del león que anuncia las producciones cinematográficas de la MGM, o los olores a hierba fresca, vainilla, flores u otros, reconocidos como marcas olfativas a favor de las empresas que deciden usarlas en la publicidad de sus productos. Muchos otros ejemplos nos permiten identificar el momento actual como la era dela apropiacióndelo inapropiableyla mercantilización del conocimiento y la inteligencia humana. 3

Otro hecho que evidencia el delirio de esta carrera es el aportado por el gobierno de Islandia al suscribir un contrato con la sociedad De Code Genetics gracias al cual el gobierno de ese país otorgaala empresala exclusividad del acceso a los datos médicosyala realización de estudios genéticos de toda la población islandesa. Este acuerdo viene a significar la entrega del destino biológico de todo un pueblo a intereses privados como si se tratara de una concesión administrativa para la prospección minera.

En todos estos casos, se destaca el desarrollo de una forma de apropiación del conocimiento basada en regímenes exclusivos de explotación que se torna abusiva, que poco tiene que ver ya con la promoción de la innovación tecnológica y mucho menos con el desarrollo humano.

El sentido común parece haber abandonado a la especie humana. Se condena penalmente el homicidio y, por otra parte, se aceptaydefiendela existenciade normas que impiden la divulgación de fórmulas de medicamentos que pudieran salvar vidas, aun en medio de las más terribles epidemias.

Múltiples debates se han desarrollado a partir de tales acontecimientos.

Se han propuesto iniciativas e, incluso, la revisión de los instrumentos jurídicos existentes. No obstante, la mayoría de estos graves problemas continúa sin una solución verdaderamente efectiva, más allá de lo coyuntural.

Según el “Informe de desarrollo humano”, 2001, está surgiendo el consenso de que los derechos de propiedad intelectual pueden ir demasiado lejos y obstaculizar, en lugar de alentar, la innovación.

Vandana Shiva,4 en su libro ¿Proteger o expoliar?... afirma:

La franqueza, el intercambio libre de ideas y de información, y el intercambio librede materiales y técnicas han sido los componentes fundamentales de la creatividad y la

La autora es una destacada activistay líder ecologista mundial; Directora de la Research Foundation for Science, Technology and Ecology; ganadora del Right Livelihood Award (conocido también comoel Premio Nobeldela Paz alternativo)y líder del International Forum on Globalization. Ha publicado además varios libros sobre ecología.

productividad de la comunidad investigadora.Al introducir el secreto en la ciencia, los derechos de propiedad intelectualyla comercializaciónyla privatización de conocimientos que conllevan, acabarán con la comunidad científica y, por lo tanto, con su potencial de creatividad. Los derechos de propiedad intelectual explotan la creatividad, al tiempo que destruyen su propia fuente.5

Como consecuencia, hay esferas del saber que, al no ser rentables económicamente, no se desarrollan, como es el caso de investigaciones sobre enfermedades gravísimas de países tropicales,en contraposiciónala gran cantidadde investigaciones sobre cosméticos, cirugía estética o enfermedades del llamado Primer Mundo. Las vacunas, las tecnologías más eficientesy humanas, como son capaces de prevenir las enfermedades con una dosis que se administra por una sola vez, son relegadasy se priorizanlas investigacionesde medicamentos que requieren aplicaciones reiteradas al enfermo, por su capacidad de generar mayoresy constantes ingresos.

En la industria farmacéutica actual, se puede decir que la tecnología se desarrolla en respuesta a las presiones del mercadoy nodelas necesidades, menosaúndelasdelos excluidosymarginados,
delas masaspobresqueno clasifican como consumidores potenciales. Durante los últimos veinte años, no se ha emprendido prácticamente ningún estudio para el desarrollo de medicamentos contra enfermedades que afectan a millones de personas de los países en desarrollo: por ejemplo, la enfermedad de Chagas, la leishmaniasis, la esquistosomiasis o la enfermedad del sueño. Hasta hace muy poco, los pacientes que sufren esta última no tenían otra alternativa que la aplicación de un tratamiento doloroso a base de arsénico, a falta de un medicamento más eficaz. La enfermedadde Chagas amenaza ala cuarta partedela población

Vandana Shiva, ob. cit., p. 36.

de Latinoaméricayningunodelos medicamentosque existen es lo suficientemente eficaz para tratar a los enfermos crónicos. En este aspecto Cuba puede considerarse casi como una excepción, ya que los objetivos hacia los cuales van dirigidos las investigaciones son problemas concretos de salud pública a resolver. La enfermedad de Chagas, por ejemplo, es investigada en la actualidad por el Instituto Finlay.

Resulta muy útil el análisis de Vandana Shiva cuando compara las formas de apropiación coloniales aplicadas a nuestros países y las variantes hoy asumidas a través de la propiedad intelectual. El uso original de las patentes, según Shiva, poco tuvo que ver con el estímulo de la invención o innovación. Las litterae patents eran documentos oficiales mediante los cuales los soberanos concedían privilegios, derechos o títulos por el descubrimientoyconquista de tierras extranjeras.Apesar de ser habitadas por los pueblos indígenas fueron consideradas como terra nullis o “tierra vacía”, porque no había asentamientos de europeos blancos. Hoy es la misma idea la que está en la base de la expoliación a que son sometidos los conocimientos indígenas, los que son considerados carentes de derechos previos y por tanto disponibles para la apropiación por medio de solicitudes de invención. Así son patentadosy convertidos en “propiedad intelectual” por sus “descubridores”.

Si en una época lo decisivo fue el acceso a las rutas comerciales, la colonización de territorios que sirvieran de fuentes de materias primas, la propiedad sobre las industrias de manufacturasyrecientemente el dominio de los mercadosylas tecnologías, ahora se hace necesario prever que la generaciónycontrol del conocimiento sea el nuevo campo de batalla donde el capitalismo pueda expresar su condición como generador de hostilidad entre los hombres.6

Agustín Lage Dávila, “La cienciayla cultura: las raíces culturales de la productividad”, en Revista Temas, no. 24-25, enero-junio, 2001.

Al analizar este fenómeno, Agustín Lage afirma:

Sin dudas la expresión más evidente del intento de privatizar el conocimiento es la llamada ‘propiedad intelectual’ (término intrínsecamente contradictorio) que se expresa enla cienciayla técnica principalmente a travésde las patentes. Cada año se depositan más de un millón.

Leyes de patentes existen hace mucho tiempo,y durante cierta etapa funcionaron bien. Pero a medida que la generación de conocimiento nuevo, de aplicación inmediata, fue pasando a ser un evento cotidiano en muchos sectores de la produccióny los servicios, la cantidad de patentes depositadas se multiplicó, la competencia obligó al depósito precoz de patentes sobre invenciones carentes aún de evidencia de utilidad práctica, las fronteras entre lo obvio ylo no-obvio se borraron ose hicieron arbitrarias,y los litigios se multiplicaron.

El sistema, además de injusto, es infuncional. La obtención de conocimiento nuevo se apoya siempre en el conocimiento precedente. Hoy se reclama propiedad intelectual sobre resultados científicos que hace apenas unos años hubiesen sido publicados y de libre acceso. Así, cada vez más, cualquier investigador en prácticamente cualquier proyecto, encontrará que muchas piezas de conocimiento que necesita usar para llevar adelante su proyecto, son ya propiedad de alguien, que tiene derecho a excluirlo de su uso o a exigirle un pago. Los costos de transacción pueden ser enormesy disuasivos,y el sistema entero se convertirá en un obstáculo para la investigación científica.7

Y continúa:

Agustín Lage Dávila, “Cuba Socialista: La Economía del conocimiento y el Socialismo. Reflexiones a partir de la experiencia de la Biotecnología cubana”, en www.cubasocialista.cu.

En la economía del conocimiento la cooperación es más eficiente que la competencia.

La velocidad ala que se generan nuevos conocimientos en los sectores de alta tecnología, sobrepasa la velocidad ala cual pueden explorarse las consecuencias de cada pieza nueva de conocimiento (ode cada tecnología) en campose instituciones diferentes a aquellosde las que surgió. Ello crea un potencial de creatividad en la ‘recombinación de conocimientos’ y tecnologías provenientes de campos e instituciones diversas, incluso distantes. Pretender que este proceso ocurra mediante relaciones de mercado sobre conocimiento ‘propietario’ generará cada vez mayores costosde transacción y contradicciones insalvables.La elevaciónde barreras ala circulaciónde conocimientos (en forma de patentes, secretos industrialesu otras) sacrifica eficiencia en aras dela propiedad privada,y acabará convirtiéndose en una barrera al progreso tecnológico mismo, impuesta por relaciones capitalistas de producción que ya no se ajustan al nivel de desarrollo de las fuerzas productivas nuevas.

En las condiciones del Socialismo, por el contrario, una alta intensidad de circulación y recombinación de conocimientos es posible. Organizarlay estimularla son tareas concretas para quienes dirigen la actividad científico-técnica.

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Un ejemplo de lo que podría ser el avance del saber científicosinla existenciadel secretismoyotras prácticas competitivas poco éticas, legitimadas no obstante por la legislación de propiedad intelectual, está en el logro de la vacuna cubana contra el Haemophilus influenzae tipo B, investigación que fue el fruto de la cooperación de más de una decena de instituciones científicasydel sistemade salud cubano, enla cual la colaboración se opone ala competenciayla satisfacción de las necesidades de salud de la población es lo prioritario.

Los criterios de rentabilidad son éticamente inadmisibles cuando se trata de la saludy los derechos más elementales del ser humano. Las patentes de animalesydela especie humanay el sometimientode los resultadosde las investigaciones científicas a un modo mercantil y abusivo de explotación, constituyen un verdadero atentado a la moral y sitúanala cienciayala humanidad ante disyuntivasy conflictos fundamentales de carácter ético que no pueden ser ignorados.

En la década de los años 90, con la llamada secuenciación del genoma humano, se define ya que el gen se convertirá en objeto de grandes negocios, materia prima de una industria con un gran futuro económico. El acceso a las colecciones de datos genéticos —cadenas de ADNy datos genealógicosy médicos de personasy grupos también protegidos por las normas de propiedad intelectual—, representa un interés estratégico para estas investigaciones, con una lucha a toda costa por parte de las empresas por poseer cada vez mayor cantidad de datos de poblaciones específicas.

Estas bases de datos tienen un gran valor comercial. Las patentes, a su vez, comienzan a convertirse también en capital de las sociedades como activos inmateriales. También se comienzan a utilizar ampliamente otras fórmulas para la apropiacióny mercantilización del conocimiento científico, tales como los secretos industriales, know how y contratos de todo tipo.

La apropiación privada de datos e informaciones de este tipo, debe impedirse de cualquier manera, pues se trata de dejar el destino de la especie humana en manos de los más irresponsables actoresyde los intereses más mezquinos. Aun cuando existen declaraciones como la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos del Hombre (1997)yla Declaración Internacional sobre los Datos Gené

ticos Humanos, (2003), dicha tendencia no ha podido detenerseylas legislacionesyacuerdos internacionales, impulsados por intereses económicos vinculados al comercio, parecen imponerse.

Por otra parte, las transnacionales farmacéuticas se convierten en verdaderos perros de presa, actuando a través de los innumerables medios que tienen a su alcance, para perseguir el uso de los medicamentos genéricos producidos para salvar vidas, bajo la acusación de ser productos “piratas” o “falsificados”. Los EE.UU., dueños del mundo, utilizan sus “listas negras”, sus estrategias mediáticasytodosu poder para fundamentarla injerencia, ejercer presionesyobtenerel control de los mercados.

Los derechos sobre la creaciónyla investigación científica, no por azar han sido conjuntamente protegidos en tratados internacionales, entre los que se destaca la Declaración Universal de Derechos Humanos, que asegura, en su Artículo 27, en primer lugar, que:

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artesya participar enel progreso científicoyen los beneficios que de él resulten.

Y en segundo, que:

2. Toda persona tiene derechoala proteccióndelos intereses moralesymateriales que le correspondan por razóndelas producciones científicas, literariasoartísticas de que sea autora.

Tampoco es casual que aparezcan unidas la protección por motivo de la creación o la invención con los derechos de los ciudadanos a recibir los beneficios de los mismos, como que exista un orden en el reconocimiento de estos dos derechos.

AudreyR. Chapman9se refiereala necesidaddeun enfoque de la propiedad intelectual como derecho humano universal, alejada del concepto de interés económico individualista que hoy prevalece. Para ello aporta un análisis a partir de lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que incluye el proceso de discusión de dichos textos.

El autor explica cómo en el momento de discutirse la inclusión de ambos aspectos de la propiedad intelectual en los mencionados documentos, el reconocimiento del derecho de toda persona a disfrutar del progreso científicoydela vida cultural no provocó discusión algunaycómo sí surgieron en todos lo casos al momento de decidir la incorporación de los conceptos de apropiación de los resultados intelectuales.

Chapman afirma que los redactores de estos documentos normativos consideraban tales aspectos intrínsecamente relacionados entre síyque los derechos de autoresycreadores tienen como objetivo facilitar, en vez de limitar, el acceso y la participación en la culturayla ciencia.

Las implicaciones económicas del otorgamiento y explotación de esos aspectos y los nuevos objetos incluidos con posterioridad, signan hoy el destino de estos tipos especiales de propiedadyapartanla proteccióndela propiedad intelectual, en esencia, de los derechos humanos.

Y Chapman continúa:

Si se adopta una posición en relación con los derechos humanos se admite que los productos intelectuales tienen un

Audrey Chapman, “La propiedad intelectual como derecho humano.

Obligaciones dimanantes del apartadoc) del párrafo1 del Artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socialesy Culturales”, en www.unesco.org.

valor intrínseco como expresión de la dignidad y la creatividad humanas. […] Un enfoque de derechos humanos asume asimismo un equilibrio implícito entre los derechos de los inventores y creadores y los intereses de la sociedad en general dentro de los paradigmas de la propiedad intelectual y lo hace mucho más explícito y exigente. Un enfoque de derechos humanos se basa en la importancia esencial de proteger y fomentar la dignidad humana y el bien común.

En sentido amplio, los derechos del creador o del autor están condicionados asu contribución al bien comúny al bienestar de la sociedad.10

Y cita el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, donde se señala que los Estados partes tienen que garantizar que toda persona pueda “beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. Y concluye: “Esto está muy lejos de otorgar a los creadores, autores e inventores derechos monopolísticos de propiedad plenosy sin restricciones”.11

No obstante, hay quienes invocan el carácter de derecho humano del derecho de autor para sacralizarlo, sin analizarlo en su doble acepción, o sea, sin tener en cuenta la relación indisoluble —expresada en los convenios y tratados en que ha sido reconocido como tal— con el derecho de la sociedad al acceso a estos resultados.

La interpretación del derecho de autor como “derecho de la persona” y su carácter irrenunciable, inembargable, intransferible, etc., parte de una concepción naturalista, que presume la existencia del derecho incluso antes de su reconocimiento legal. Muchos análisis teóricos provenientes del derecho europeo que inundan la doctrina del derecho de autor latinoamericano llevan este signo. Vale la pena recordar que el derecho es siempre una creación humana, a partir de los intereses de las clases y grupos sociales que ostentan el poder, de sus condiciones materialesy sus aspiraciones, valores e intereses.

Resulta curioso que esta teoría del derecho natural se invoque para defender los derechos de los titulares, cuando en la actualidad tal denominación esconde un desafortunado balance en el que los titulares-autores están en franca desventaja numéricayde poder económico respectoa los titulares-derechohabientes.

De acuerdo al estado de cosas actual, es necesario reconocer cómo el régimen de propiedad intelectual afecta también el ejercicio de otros derechos humanos. Se vulneran los derechos de los autores que, al no crear obras que puedan ser comercializadas, no reciben una verdadera protección, los de las colectividades creadoras al no reconocerse el carácter colectivode sus creaciones,se vulneranlos derechos humanos cuando se hace posible la apropiación de formas de vida, cuando se convierten a los seres humanos en capital de las compañías, cuando se les niega el acceso a los medicamentos necesarios a quienes no tienen capacidad de pago. El ejercicio abusivo de estos derechos vulnera los derechos humanos de grandes masas que quedan excluidas del accesoala educación,la cultura, el conocimientoyde sus frutos, vitales para su supervivencia.

El enfoque que nos propone Chapman, llevaría a reconocer como presupuestos:

• que un grupo o comunidad puede ser también autor, artista, inventor o creador; • que los productos intelectuales tienen un valor intrínseco como expresión de la dignidadyla creatividad humanas, es decir, que las obrasde arteycientíficas no son principalmente mercancías económicas cuyo valor viene determinado por su utilidadyprecio;

• asumir un equilibrio entre los derechos de los inventoresycreadoresylos interesesdela sociedaden general; • reconocerla importancia esencialde protegeryfomentar por sobre todas las cosas el bien comúnyla dignidad humana; • que los derechos del creadoro del autor están condicionadosasu contribución a ese bien comúny al bienestar de la sociedad y que su reconocimiento legal está muy lejos de otorgarles derechos monopolísticos de propiedad plenosysin restricciones; • que los regímenes de propiedad intelectual y el modo en que se aplican deben ser en primer lugaryante todo compatibles con el ejercicio de los demás derechos humanos; • que los regímenes de propiedad intelectual deben facilitar y fomentar la participación cultural y el progreso científico, de modo que se beneficien ampliamente los miembros de la sociedad tanto a nivel individual como colectivo; • queel Estado debe protegera sus ciudadanos contralos efectos negativos de la propiedad intelectual teniendo en cuenta especialmente los efectos sobre los grupos más desprotegidos: los pobres, los desfavorecidos, las minorías raciales, étnicasylingüísticas, las mujeres, los habitantes de las zonas rurales, etc;y • se debe respetar el derecho de la sociedad a participar en las decisiones en cuanto al desarrollo de los regímenes de propiedad intelectual.

Alo cual habría que añadir la importancia que tiene para la sociedad la creación de obras que enriquezcan su acervo, la necesidad de que los pueblos se reconozcan e identifiquen a través de la culturay los valores contenidos en sus obras creativas; que van mucho más allá de su repercusión económicaomercantilycuya transmisiónnopuedequedaren manos de titulares corporativosy a merceddelas leyesdel mercado.

Pero ningún reconocimiento legislativo de este tipo, será eficaz si no es acompañado por transformaciones más profundas que brinden ala sociedad las garantías materiales necesarias para la verdadera protección a la creación. Si la población no está alfabetizada, si no existe vida cultural, si por la carencia de políticas culturales nacionales los estados se comportan como meros consumidores de productos ajenos, si no se preservael patrimonioylas tradiciones propias, si no se fomenta la apreciaciónyla enseñanza artística, si la educación está signada por patrones coloniales, si los países están siendo saqueados por un “intercambio desigual del conocimiento” que promueve la emigración del talento creador, si esta situación no se modifica, entonces las normas de protecciónala creación quedarán como un eslabón aislado, permitiendo con mayor o menor efectividad el beneficio de unos pocos autorese ignorando las capacidadesy necesidades culturales, educacionalesy científicas del resto de la sociedad.

En la Declaración Final de la mesa que debatió el tema “En defensa del conocimientoydela cultura para todos” en el encuentro de intelectuales En defensa de la Humanidad, celebrado en Caracas en diciembre del 2004, se expresó al respecto:

el conocimiento constituye una de las herramientas clave para la defensa de la humanidad en la época contemporáneay una de las vías fundamentales para enfrentar problemas como la crisis ambiental yel incremento de la pobreza […] las características del sistema socioeconómico predominante vienen provocando su conversión en una mercancía más cuya producción se orienta por la demandas del mercadoy no por las necesidades sociales.De igual modo, el conocimiento desempeña un papel preponderante en el desarrollo de una nueva carrera armamentista basada en la robotización y digitalización del armamento y otros adelantos de la ciencia moderna y las nuevas tecnologías en los más diversos campos, que sientan las bases para el resurgimiento de nuevas formas de fascismo a escala global.12


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