BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DERECHO DE ¿AUTOR?

Lillian Álvarez Navarrete




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Capítulo 6. DERECHO DE AUTOR Y DIVERSIDAD CULTURAL

Demíme pierdoy me olvido de lo que soy en la necesidad que ya tengo de imitar a los blancos en lo que ellos son…

THIAGODE MELLO

De la misma manera que hablamos acerca de la necesidad de mantener la biodiversidad, debemos hacer énfasis en la defensa de la diversidad cultural, la supervivencia del complejo mosaico de culturas que ha construido nuestra especie.

Hoy se discute mucho sobre la incidencia del mercadoy de la llamada globalización en la cultura y sobre cómo estos procesos afectan la diversidad. La globalización, que debiera facilitar el acceso al patrimonio espiritual en toda su riqueza, ha colocado en el presente a muchas culturas en peligro de ser absorbidas por otras. Es un gran riesgo para la humanidad la difusión de una cultura estandarizada, fabricada para un consumidor pasivoy despojada de autenticidad.

MERCADOY DIVERSIDAD

Los procesos de estandarización, para adaptar las obras a los requerimientos comerciales, suelen ser brutales, tanto peores cuánto más ricas sean las culturas sometidas a los mismos.

Paul Kuruk explica cómo la cultura africana es manipulada y denigraday citaaun creador que lamentael asunto.

Hay gruposy solistas sin escrúpulos que modernizan obras del folclore sometiéndolas a nuevos arreglos, dando a las canciones tradicionales un ritmo y un volumen añadidos a expensas de su carácter melódico […] La interpretación de las canciones tradicionales suele adoptar la forma de […] espectáculos impersonales y banales carentes de las características peculiares de […] las danzas tradicionales […] En cuanto a los trajes de colores chillones que visten quienes ejecutan las danzas, son burdas imitaciones de los originales.

1

En el Informe Final de la II Mesa Redonda de Ministros de Cultura “Diversidad Cultural: Las apuestas del Mercado”, en la sede de la UNESCO, realizada en París en diciembre del año 2000, se afirma que la globalización no puede aparecer como una nueva forma de colonialismo o neocolonialismo cultural en el que unos países con mayor poder económico se levanten como modelos —la economía de mercado, la culturade mercado—yse imponga una “cultura única”sin oportunidad para el diálogo entre las civilizaciones.

Joost Smiers nos describe cómo funciona este proceso:

las industrias culturales quieren recuperar sus múltiples inversiones, el marqueting dirigido a cada ciudadano del mundo es agresivo, con lo que se conseguirá borrar otras opciones culturales del mapa mental de muchas personas.

Estas industrias culturales poseen tanto los medios de producción como los canales de distribución de la oferta cultural...

El hecho de que las industrias culturales solo se centren en unas pocas ‘estrellas’ implica, como consecuencia lógica, una menor atención en todo el mundo hacia una diversidad de expresiones artísticas desesperadamente necesaria

Paul Kuruk, El derecho consuetudinario en Áfricayla protección del folclore”, en www.portal.unesco.org/culture/es/ev.php-
URL_ID=6259&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html.

en una perspectiva democrática. El estrellato es un sistema monolítico que no deja lugarni siquieraala posibilidad de que la diversidad cultural pueda convertirse en una riqueza que deberíamos cuidar. El artista que no es famoso, y en un sistema como el actual la mayoría no lo puede ser, tiene que luchar contra vientoy marea para relacionarse con un público que aún siente curiosidad. Pero a esta curiosidad le cuesta resistir ante la ideología dominante según la cual la felicidad se consigue comprando los últimos artículos de ‘tu’ estrella favorita.2

El propio autor nos explica en otro artículo, cómo la futura estrella debe adecuarse a las exigencias de su contrato con la compañía discográfica multinacional: “…la música será pulida interminablemente […]y todo lo que sea espontáneo deberá desaparecer del horizonte”.3

Esta “adaptación” es mucho más exigente en el caso de los músicos no occidentales, pues, en ese caso, deberá “seguir sonando exótica […] los cambios podrían ser más sustanciales con el fin de adaptarla al oído occidental (o lo que se supone que es tal cosa).[…] Hay incluso artistas de las regiones no occidentales del mundo que tienen dos tipos de repertorio: lo que interpretan en sus paísesylo que presentan como ‘estrellas’al mercado mundial”.4Asu vez, Smiersse pregunta por qué esta transformación no es objeto de estudio por los (etno)musicólogos.

Intelectuales de alrededor de 52 países, reunidos en Caracas en diciembre del 2004, expresaron al respecto:

Debemos oponernos también a todo intento de imponer supuestos principios universales que solo encubren visio

2 Joost Smiers, “Originalidad dudosa”, ed. cit.

3 Joost Smiers, “Propiedad creativa indebida”, ed. cit.

4 Ídem

nes particulares del mundo que pretenden convertirse en hegemónicas. La universalidad verdadera que debemos construir, debe fundarse en el diálogo intercultural y libre, que la construye como verdadera expresión plural de la humanidad.

La mercantilización de la cultura es una amenaza tanto para la diversidad, como para la supervivencia misma de lo humano.

La mercantilización destruye lo hay que de rico en las expresiones sociales y ataca la pluralidad de identidades.

Debemos encontrar formas de desmercantilizar la creación y la difusión de los bienes culturales.5

Ya sabemos cómo legitima esta situación el régimen jurídico vigente de propiedad intelectual.

Por su parte, enlaMesa “Diversidad Cultural: Las apuestas del Mercado”, los Ministros de Cultura reflexionaban sobre las identidades, advirtiendo acerca del peligro de la modificación de las jerarquías de los valores culturales como consecuencia de una cultura hegemónica. “La necesidad de la aceptación de sí mismoy elreconocimiento del otro forman parte integrante de la problemática de la diversidad cultural”. Para lograrlo, es necesario reforzar la cultura popular, protegiendo especial-
mente las expresiones de las minorías y grupos excluidos y fortaleciendo las industrias nacionales. Es también importante reconsiderar los vínculos entre culturay comercio, en función de imperativos éticos. La diversidad cultural es inherente a los fundamentos mismosdela existencia humana,ala dignidaddel ser humano,asu libertadde expresarsey crear.

Respecto al papel de los Estados, se trata de que estos preserven el derecho de diseñar y ejecutar políticas culturales

“Declaración Finaldela mesa ‘En defensa dela unidad enla diversidad’, del encuentro de intelectuales En Defensadela Humanidad”, en www.caracas2004.info/global/loader.php?&cat=/ programa&cont=06.html.

propias, amenazadas actualmente por acuerdos comerciales que limitan drásticamente la soberanía.

La protección de los derechos de autor, según el análisis de los Ministros, se justifica plenamentey conviene establecer un marco jurídico en este sentido: “la cuestión principal es saber cómo enraizar mejor su protección en el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual que conciernen al comercio (ADPIC), en particular haciendo un llamado a los expertos en cultura”.6

La responsabilidad política para subvencionar la cultura, el arte, para la reglamentación, regresan al poder público.

Una política de desarrollo de las industrias culturales deberá considerar el acceso al crédito, la legislación, los aspectos de comercialización, de distribuciónyde acceso al mercado. El otorgamiento de subvenciones y, en ocasiones, el establecimiento de cuotas, será necesario. Muchos han indicado también que las políticas a favor de las industrias culturales deberán tener en cuenta también el impacto de las nuevas tecnologías.7

Es un hecho, sin embargo, que las políticas culturales de la mayoría de los países en desarrollo se encuentran claramente asfixiadas por la acción de las transnacionales. El neoliberalismo ha acabado con los fondos públicos para el fomento de las industrias de la cultura. En América Latina, por ejemplo, la mayoría de las editoriales nacionales, incluso de países como MéxicoyArgentina, con una fuerte tradición en este campo, han sido absorbidas por transnacionales con centro en Alemania, Españay los Estados Unidos. En Espa

6 Informe final de la II Mesa redonda de Ministros de cultura “Diversidad cultural: las apuestas del mercado”, UNESCO, París, 11-12 diciembre, 2000.

7 Ídem.

ña muchos de los sellos solo conservan el nombre, pues perte-necenyaatransnacionales.Lospaísespequeñosnodisponen del capital necesario para poder desarrollar infraestructuras competitivas en ese sector, en particular en materia de distribución de productos culturales.

Las normas internacionales relacionadas con los derechos culturales, carecen de efectividad. El Derecho de autor ha sido una materia privilegiada en cuanto a una profusión de normasy exigencia en la observancia de su aplicación. Esto ha sido posible debido a los claros intereses económicos que se encuentran asociados a dicha protección, y que han movilizado esfuerzosy recursos para poder lograrlo. Los resultados, sabemos, no han sido realmente beneficiosos para la cultura. Otros convenios, de un mayor significado cultural, han podido modificar muy pocola situación que les dio origen.

Existen varios ejemplos atroces y recientes: aunque ante los ojos del mundo han sido invadidos, bombardeadosy saqueados sitiosde incalculable valor patrimonialyse han per-
dido riquezas conservadas durante siglos, ningún responsable de la barbarie ha sido sancionado. Con la Convención de la UNESCO Sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado,deLa Haya, 1956,ola Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural de París, 1972, poco se ha podido hacer en estos casos.

Basta decir que, durante el saqueo del Museo Arqueológico de Bagdad, en el 2003, se perdieron 15 000 objetos que aun siguen desaparecidos. Se quemaron aproximadamente un millón de librosy diez millones de documentos en la Biblioteca Nacional. Como si fuera poco, sobrevino el pillaje de los asentamientos arqueológicos; más de 150 000 objetos se sustrajeron de los asentamientos solo durante el 2004.8

Fernando Báez, “Sin destruir libros no se gana la guerra”, en

http://www.lanacion.com.ar/edicionimpresa/suplementos/enfoques/
nota.a.

ESFUERZOS INTERNACIONALES

La UNESCO hace unos años promovió la adopción de un documento internacional que se manifestara a favor de la diversidad cultural, que fue finalmente adoptado en el 2001 como una Declaración.

En dicha Declaración, se expresa que: “hay que procurar que todas las culturas puedan expresarseydarsea conocer…” yque debidoal “…carácter específicode los bienesyservicios culturales...” estos “...no deben ser considerados como mercancías o bienes de consumo como los demás”.9

Las políticas culturales —se plantea en el Artículo 9— deben crear condiciones propicias para la produccióny difusión de bienesy servicios culturales diversificados […] Cada Estado debe, respetando sus obligaciones internacionales, definir su política cultural y aplicarla, utilizando para ello los medios de acción que juzgue más adecuados, ya se tratede apoyos concretos ode marcos reglamentarios apropiados.10

Nada de esto es hoy una realidad. Aún cuando la Declaración hacía referencia a aspectos que deberían haber tenido una repercusión en las negociaciones relacionadas con el comercio, en los foros comerciales se ha continuado articulando un régimen jurídico que cada vez más se extiende, propicia, fomentay estimula el efecto contrario.

Otro esfuerzo en defensa de la diversidad cultural lo constituyó la aprobación de la Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial. Si presenciamos el saqueo

9 “Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural”, en http://www.unesco.org/culture/pluralism/diversity/ html_sp/index_sp.shtml.

10 Ídem.

constante del que son objeto las obras creativas tradicionales: obras musicales, literarias, etc., qué decir del real peligro de extinción en que se encuentra el patrimonio cultural inmaterial.

Sería útil recordar que se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientosytécnicas —junto con los instrumentos, objetos, artefactosyespacios culturales que les son inherentes— que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural; este patrimonio cultural inmaterial se transmite de generación en generacióny es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza e historia, infundiéndoles un sentimiento de identidady continuidad cultural.

En el Preámbulo de dicha Convención se describen algunasde las consecuenciasde los procesosde mundializacióny de transformación social para las culturas que, por un lado, crean las condiciones propicias para el diálogo, pero, por otro, provocan un grave deterioroycolocan en serio riesgo de desaparición al patrimonio inmaterial. También señala como amenazas la existencia de conflictos, la comercialización excesiva, la urbanización incontrolada, el empobrecimiento de zonas rurales y otros “fenómenos contemporáneos”.

Este patrimonio, sin dudas, está hoy en día aniquilándose rápidamente.Seaniquilanosoloporunaacciónuomisión directa o consciente de los Estados de los países subdesarrolladoso porla imposibilidadde su conservación por faltade recursos; se destruye de una forma más dolorosa cuando los grupos humanos comienzan a ser absorbidos cultural-
mente,a perder su identificación,a desconocer aquellos rasgos que los distinguen como miembros de una comunidad por asumir una supuesta “modernidad” que les llega a travésde los medios; cuando asimilan la intoleranciayel irrespetoalo distinto, cuando subvaloranlo diferente, aunque se trate de sí mismos. Pero tales aspectos escapan por

completo de las posibilidades y competencias de cualquier convención.

El instrumento suscrito, entre otros aspectos, responsabiliza a los Estados parte con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia de las expresiones del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio; entre las que se encuentranlade identificarydefinir los distintos elementos con participación de las comunidades, los gruposylas organizaciones no gubernamentales pertinentes.

Pero la defensa de la diversidad cultural no contaba con un instrumento vinculante como el Convenio sobre Diversidad Biológica,11yla UNESCO se propuso la elaboracióny aprobación de una convención que originalmente se denominara Convención para la protección de la diversidad de los contenidos culturalesyde las expresiones artísticas,12yluego adoptara el nombre definitivo de Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales13 que defendiera la diversidad de las culturas del planeta ante los peligros que le amenazan.

El 20 de octubre del 2005, en París, como colofón de los innumerables esfuerzos realizados por hombres y mujeres sensibles del planeta, fue aprobada la Convención sobre la protecciónyla promocióndela diversidaddelas expresiones culturales por la XXXIII Conferencia General la Convención con 148 votos a favor, contra solo dos votos en contra (Estados Unidose Israel)y cuatro abstenciones.

11 Suscrito en la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro, 1992.

12 “Convención sobre la protecciónyla promoción de la diversidad

de las expresiones culturales”, según el texto preparado por el Pre

sidente de la Reunión Intergubernamental de Expertosy sometido

a los miembros del Consejo Ejecutivo a título informativo el 22 de

abril del 2005.

13 Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las

expresiones culturales, París, 20 de octubre, 2005.

DIVERSIDAD BIOLÓGICAY ACUERDOS DE
COMERCIO

Sería útil en este momento recordar un análisis de Vandana Shiva14 sobre cómo el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), que defiende la protección a las distintas formas de vida existentes en el planeta, encontró en el Acuerdo sobre los ADPIC un enorme obstáculo.

Medianteel CDB se obligarona los Estadosala conservación de la diversidad biológica, al uso sostenible de sus componentesy alreparto justoyequitativodelos beneficiosque se derivendela utilizacióndelos recursos genéticos, mediante un acceso correcto a los mismosyala transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes. Sin embargo, el Acuerdo sobre los ADPIC obstaculiza el cumplimiento de tales obligaciones al exigir a los gobiernos que protejan estos usos mediante un sistema de Propiedad intelectual basado en monopolios privados exclusivos, donde no es posible la redistribución de los beneficios por la utilización de la biodiversidad, su conservacióny uso sostenible.

Si por una parte el CDB reconoce el principio de la soberaníade los Estados sobre sus recursos biológicosygenéticosy su derecho y deber de adoptar regímenes de propiedad que protejan la biodiversidad, por otra, el Acuerdo sobre los ADPIC, al exigir la armonización de legislaciones nacionales a fin de crear un sistema global de derechos, debilita la soberanía de los Estados para crearydesarrollar sus propios sistemas de protección.

El CDB exige también a los firmantes que protejan y fomenten los derechos de las comunidades, de los agricultores y los pueblos indígenas con respecto a la utilización de sus recursos biológicos, además exige la salvaguardia de los conocimientos tradicionales. El Acuerdo sobre los ADPIC, ba

14 Vandana Shiva, ob. cit.

sado en sistemas de patentes exclusivamente occidentales, carece de fórmulas para reconocer esta sabiduría ancestral; niega, de hecho, la existencia de derechos colectivos, e ignora la acumulación de conocimientos empíricos que son fruto de miles de años dedicados, por ejemplo, al cultivo de variedades vegetales criollasyasu mejoramiento. Por tanto, solo reconoce el derecho de los obtentores que logran variedades transgénicasy noelde los agricultores que obtienen variedades convencionales. De tal manera no se protege la creación ni la biodiversidad de esos pueblos, sino que se favorece el saqueo de sus culturasy riquezas naturales.

Vandana Shiva opina que para eliminar estas contradiccionesybrindar la necesaria protección al medio ambientey a las necesidades de la población, debe considerarse el CDB como una norma superiory que la revisión de los Acuerdos sobre los ADPIC debería garantizar los cambios necesarios para que concuerden con el CDB. Lamentablemente, ante la existencia de conflictos entre ambas normas, el balance favorecesin dudas,enla práctica,ala aplicacióndelos acuerdos comerciales.

Esta no es una opinión aislada. En junio del 2002, el Consejo de los ADPIC recibió una comunicación en la que un grupo de países15 expresaba que “el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB deberían respaldarse mutuamente y promover el uso sostenible de los recursos”.16 El documento proponía la introducción de una serie de modificaciones en el Acuerdo sobre los ADPIC a fin de eliminar las contradicciones con los objetivos del CDB.

15 La presentó la Misión Permanente del Brasil, en nombre de las

delegaciones de Brasil, China, Cuba, Ecuador, India, Pakistán, Re

pública Dominicana, Tailandia, Venezuela, Zambiay Zimbabwe.

16 “Relación entre el acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la

Diversidad Biológica y la protección de los conocimientos tradiciona

les”, en http://docsonline.wto.org/DDFDocuments/v/IP/C/W356.doc .

La propia Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que en tantos temas se ha caracterizado por su parcialidad, se pronunció a través de la Resolución de la Subcomisión de Derechos Humanos 2000/7 acerca de la existencia de contradicciones reales o potenciales entre la aplicación del Acuerdo sobrelos ADPICyla realizacióndelos derechos económicos, sociales y culturales. En la Resolución, se asegura que este Acuerdo no refleja adecuadamente el carácter fundamentalyla indivisibilidad de los derechos humanos, incluidosel derechode toda personaadisfrutardelos beneficios del progreso científicoyde sus aplicaciones, ala salud,ala alimentaciónyala libre determinación, y que existen contradicciones aparentes entre el régimen de derechos de propiedad intelectual consagrado en el Acuerdo sobre los ADPIC, por una parte,y elderecho internacional relativoa los derechos humanos, por otra.

La Resolución recuerda a todos los gobiernos la primacía de las obligaciones en relación con los derechos humanos sobre las políticas y acuerdos económicos y solicita tengan en cuenta las obligacionesyprincipios de derechos humanos al formular las políticas económicas. Solicita además ala OMC en generaly al Consejode los ADPIC en particular, que durante el examen en curso de este Acuerdo se tomen en consideración las obligaciones vigentes de los Estados en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y que se analice, por parte de los Relatores Especiales sobre la mundialización, las consecuencias de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC sobre los derechos humanos.

Apartir de las contradicciones surgidas respecto al acceso a los medicamentos, se abrió la discusión acerca de qué se consideraba prioritario:siel derechoala saludo los compromisos económicosycomerciales. Fueron necesarios dos años de debate para que se reconociera finalmente que un derecho tan sagrado como la salud era de mayor relevanciay priori-
dad. Aún cuando en la práctica este principio espera de una efectiva aplicación, nos encontramos ante otro dilema simi lar, ahora acerca de la supervivencia de la diversidad cultural: ¿qué es lo prioritario?, ¿el derecho del ser humano a su identidad, a su fisonomía cultural, a sus raíces, a su memoria o los intereses comerciales e inversionistas de las transnacionales?

DIVERSIDAD CULTURALY ACUERDOS DE
COMERCIO

La mercantilizacióndela culturayla llamada globalización afectan, indudablemente, la diversidad cultural. El desarrollo tecnológico y, en especial, de las comunicaciones, que debiera facilitar el acceso al patrimonio espiritual de la humanidad en toda su riqueza, ha colocado hoy a muchas culturas en peligro de ser aniquiladas. Por otra parte, la difusión de una pseudocultura estandarizada, inauténtica, fabricada en los centros hegemónicos de poder cultural para consumidorespasivos,
esunpeligroparacualquierintentode crecimiento y emancipación humanos.

El régimen de propiedad intelectual es actualmente instrumento de dominacióny vía de enriquecimiento de los titulares que ostentan estos derechos. Con el amparo legal de los acuerdos de libre comercio y su férreos mecanismos de observancia, dicho sistema reafirma los desequilibrios que se generan en el mercadoy atenta abiertamente contra la difusiónyconservación de la diversidad de las culturas.

Teniendo en cuenta tal problemática, se hacía cada vez más necesaria la adopción de una Convención generadora de obligaciones para los Estados. Su aprobación, el 20 de octubre del 2005, por la Trigésimotercera Reunión de la Conferencia General de la UNESCO, fue un paso importante en este sentido, pues demostró el interés de los Estados en darle ala cultura un tratamiento diferente al de una simple mercancía, así como su disposición a tomar medidas efectivas para ello.

Pero en el curso de las discusiones de la Convención, emergieron las contradicciones analizadas hasta ahora, por lo que un aspecto muy importante fue la relación de la Convención con otros instrumentos normativos. En el Anteproyecto de julio del año 2004 aparecían dos opciones que se contraponían:

Opción A

1. Ninguna disposición de la presente Convención podrá ser interpretada de tal manera que afecte los derechosy obligaciones que tengan los Estados Partes en virtud de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos de propiedad intelectual de los que sean Partes.

2. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán a los derechos y obligaciones de cualquier Estado Parte que emanen de cualquier instrumento internacional existente, salvo cuando el ejercicio de esos derechosy obligaciones cause serios perjuicios o constituya una amenaza para la diversidad de las expresiones culturales.

OpciónB Ninguna disposición de la presente Convención afectará a los derechos y obligaciones que tengan los Estados Partes en virtud de otros instrumentos internacionales.17

Por supuesto, la opción A.2, que reconocía a la Convención un rango superiorode supremacía, erala más favorable para los objetivos que se plantea la UNESCO, aún cuando limitaba esta superioridad al caso en el que se causaren “serios perjuicios”olasituación constituyera “una amenaza para

17 Anteproyecto de convención sobre la protección de la diversidad de

los contenidos culturales y las expresiones artísticas, CLT/CPD/

2004/CONF-201/2, París, julio, 2004.

la diversidad de las expresiones culturales”, o sea, en una situación límite. Las opciones A.1 y B, eran francamente inaceptables.

Hay que reconocer el trabajo realizado en el esclarecimientoyla discusiónde estos temas por organizacionesyredesde defensa de los derechos culturales. Los ministerios de cultura de los 63 países miembros de la Red Internacional sobre Políticas Culturales, la Red Internacional para la Diversidad Cultural con más de 300 miembros en 71 países que agrupa redes de artistas y de pequeñas y medianas productoras, la llamada Campaña para los Derechos a la Comunicación en la Sociedad de la Información (CRIS), introdujeron algunos puntos de vista tendentes al fortalecimiento efectivo de la diversidadyala exclusión de la cultura de las negociaciones comerciales.

Veamos algunos de los documentos que circularon contentivos de estas posiciones:

La campaña para los Derechosala Comunicación enla Sociedad de la Información (CRIS) apoya la propuesta de la UNESCO de un nuevo instrumento vinculante sobre diversidad cultural.

Nuestra posición en relación con el instrumento propuesto es la que sigue:

• Primero, este instrumento no debe subordinarse a actuales o futuros acuerdos comerciales. Hacerlo frustraría su propósito; • Segundo, el instrumento debería ser diseñado no solo para proteger la diversidad de industrias culturales nacionales y regionales, sino también para salvaguardar la diversidad cultural y los derechos a la comunicación de todas las naciones dentro de los países; • Tercero, el instrumento debe equilibrar cualquier referencia a la protección de la propiedad intelectual con la referencia a la protección del patrimonio cultural común. De

lo contrario, se debería suprimir toda alusión a los derechos de la propiedad intelectual. 18

Respecto al Artículo 19, referido a la relación con otros instrumentos normativos, el documento proponía que quedara de la siguiente forma: “Las disposiciones de la presente Convención no afectarán a los derechosy obligacionesde cualquier Estado Parte que emanen de cualquier instrumento internacional existente, salvo cuando el ejercicio de esos derechosyobligaciones
cause serios perjuicioso constituya una amenaza para la diversidad de las expresiones culturales”.19

Por su parte la Red Internacional para la Diversidad Cultural, en un documento fechado el8de noviembre del 2004, establecía que:

1. El estatuto de la Convención debe ser equivalente al de los acuerdos de comercioyde inversionesy debe prevalecer cuando las Partes consideran cuestiones de políticas culturalesy diversidad cultural.

2. La Convención debe ser una herramienta efectiva para que los países del Sur puedan desarrollar su capacidad creativay sus industrias culturales, en consistencia con otros instrumentos de la UNESCO que reconocen y promueven una relación integrada entre cultura y desarrollo.

3. La Convención debe reconocer la amplia gama de herramientas para la aplicación de políticas que son utilizadas para promover la diversidad culturalypreservar el derecho de los gobiernos para adaptar y adoptar nue18 “Derechosala Comunicación enla Sociedad dela Información

(CRIS). Comentarios al Anteproyecto de la Convención sobre la

Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturalesy las Ex

presiones Artísticas”, noviembre, 2004, en www.crisinfo.org.

19 Ídem.

vas en los años futuros en respuesta a los desarrollos tecnológicos y las circunstancias y necesidades cambiantes.

20

Sin embargo, en los debates no hubo acuerdo21ysurgió la variante de buscar otra formulación que evitara “la instauración de una jerarquía entre los instrumentos internacionales” y, en cambio, permitiera “una complementariedad entre los mismos”.

La redacción aprobada definitivamente para este artículo es una solución muy moderada, cuya efectividad es difícil de anticipar, si se tiene en cuenta, además, la oposición de los Estados Unidos, máximo exportador de productos y servicios culturales y el mayor impulsor de los tratados de libre comercio.

El artículo quedó de la siguiente manera:

Artículo 20 -Relaciones con otros instrumentos: potenciación mutua, complementariedad yno subordinación

1. Las Partes reconocen que deben cumplir de buena fe con las obligaciones que les incumben en virtud de la presente Convención y de los demás tratados en los que son Parte.

En consecuencia, sin subordinar esta Convención a los demás tratados: a) fomentarán la potenciación mutua entre la presente Convención y los demás tratados en los que son Parte;

20 “Red Internacional parala Diversidad Cultural. Objetivos para una Convención efectiva”, noviembre, 2004, en www.incd.net.

21 Véanse los comentarios en el texto compuesto que forma parte del Informe Preliminar del Director general, junto con dos anteproyectos de la Convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturalesy las expresiones artísticas, CLT/CPD/2005/ CONF.203/6, París,3de marzo.

b) cuando interpreten y apliquen los demás tratados en los que son Parte o contraigan otras obligaciones internacionales, tendrán en cuenta las disposiciones pertinentes de la presente Convención.

2. Ninguna disposición de la presente Convención podrá interpretarse como una modificación de los derechosy obligaciones de las Partes que emanen de otros tratados internacionales en los que sean parte.

Artículo 21 -Consultasy coordinación internacionales Las Partes se comprometen a promover los objetivosy principios de la presente Convención en otros foros internacionales.

A tal efecto, las Partes se consultarán, cuando proceda, teniendo presentes esos objetivosy principios.

No fue posible incluir en la Convención una cláusula que garantizara la defensa prioritaria de la diversidad cultural cuando exista un conflicto, por ser la materia en cuestión objeto de diferentes acuerdosyconvenciones. No pudo quedar expresamente definida la primacía de los derechos culturales por encima de políticasy acuerdos comerciales. La solución adoptada denominada de “potenciación mutua, complementariedad y no subordinación”, a nuestro juicio, no será suficiente al no establecer una jerarquía donde los derechos culturales tengan reconocido un lugar por encima de los derechos de las empresas.

La campaña para los Derechos a la Comunicación en la Sociedad de la Información, en un documento publicado en su sitio web, expresa su apoyo a la Convención; pero, a la vez, también sus preocupaciones:

• Nos habría gustado que hubiera un mayor énfasis en la protecciónypromocióndela diversidad culturalalo interno de los países, especialmente en relación con las culturas indígenas. Denunciamos la hipocresía de aquellos países quea nivel interno suprimenydestrozan las

culturas indígenas, mientras que más allá de sus fronteras aseguran apoyar la diversidad cultural. La Campaña CRIS se mantendrá vigilante, y condenará y se movilizará contra cualquier ensayo de cualquier Estado de usar la Convención para marginalizar ala mujer,o para reprimir a minorías étnicas, migrantes, minorías sexuales

o pueblos indígenas; • Aplaudimos la eliminación del lenguaje usado en borradores anterioresdela Convención, que apuntabaa apoyary fortalecer el extremista régimen vigente de propiedad intelectual. Sin embargo, la presencia en el Preámbulo del nuevo tratado de lenguaje desequilibrado sobre el tema significa un claro paso atrás con respectoala Convencióndela UNESCO sobre Diversidad Cultural de 2001; • Estamos profundamente preocupados por el fracaso en subrayarla importanciadel dominio público, uso correctoy las licencias libres(creative commons); • Deploramos que no haya mención alguna sobre la necesidad de poner fin al robo de la sabiduría ancestral de los pueblos indígenas por parte de las transnacionales de propiedad intelectualylas industrias de patentes; • Nos mantendremos vigilantes en lo relativo a la relación de la Convención con otros tratados, que se muestra extremadamente ambigua, lo cual puede llevar a algunos ministros de comercio a ignorar completamente el marco de la Convención en sus negociaciones.22 A partir de estas preocupaciones el documento hace un llamado:

• A los Estados, para que ratifiquen la Convención; 22 “Declaraciónde CRIS sobrela Convención dela UNESCO sobre Diversidad Cultural”, en http://www.crisinfo.org.

• A la sociedad civil, para que monitoree rigurosamente la participación de sus ministros de comercio en las próximas negociaciones de la OMC en Hong Kong, y en las negociaciones comerciales futuras, tanto bilaterales como multilaterales; • Ala sociedadcivil,paraquese moviliceyutilicelaConvención de la UNESCO como un instrumento para transformar las políticas nacionales culturales, informativas y comunicacionales, con el objetivo de lograr la justicia cultural.23 Coincidimos con este documento. Si bien es cierto que la aprobación de la Convención puede entenderse como un éxito para la cultura, al quedar aislados los EE.UU. en sus pretensiones de tratarla como una mercancía más, no debemos dejarnos llevar por triunfalismos. Esto no puede verse como una batalla ganada, sino como el inicio de muchas otras. Es imprescindible implementar su rigurosa observación.

Los grupos de poder que promovieron y promueven las normas de propiedad intelectual en los acuerdos de comercio utilizarán esta vez también todas las vías posibles para mantener la vigencia de las normas que necesitan: actuarán en diferentes foros, en negociaciones multilaterales y bilaterales, aplicarán estrategias a largo, medianoy corto plazo, emplearán artimañas legales o no, presiones diplomáticas, chantajes, amenazas, intentarán mover la opinión pública jugando con el lenguaje y con sus fuertes campañas mediáticas.

Aprovechando la falta de preparación para tales contiendas de los más excluidos, intentarán seguir desarrollando las discusiones sobre la base de presupuestos legales del pensamiento hegemónico sin permitir que estos se sometan a análisis, aún cuando hayan demostrado su ineficacia. Para imaginar el peligro hay que darse cuenta que defender la di

23 Ídem.

versidad culturalycuestionarse el régimen de propiedad intelectual en el mundo de hoy, es ir en contra de las grandes transnacionales de la industria del entretenimiento, del audiovisual, la música, la industria editorialy del software.

La experiencia de los escollos surgidos en la aplicación de la Convención la Diversidad Biológica debe ser tenida en cuenta para evitar que la historia se repita. Si analizamos la Convención sobre la protecciónyla promoción de la diversidad de las expresiones culturalesylos contenidos del AcuerdosobrelosADPICydelos apartadosde propiedad intelectual de los otros acuerdos de libre comercio, podemos prever estos conflictos. Queda, entonces, un largo camino por delante.

La realidady nuestra capacidad de movilización dirán luego hasta dónde podremos avanzar en defensa de la supervivencia espiritual de la humanidad.

POSICIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS

Ya vimos cómo anualmente el Representante de Comercio de los EE.UU. redacta cada año el denominado “Informe Especial 301” en el que se evalúa y clasifica, a la vez que se adviertey presiona,a los países en funcióndela protección que brindaala Propiedad intelectualycómo estos informes se han convertido en instrumento de burdo chantaje e injerencismo respecto a los países deudores y dependientes del Tercer Mundo.

El 5 de octubre, según un reporte de EFE, la ministra de Educación de EE.UU., Margaret Spellings, expresó en el debate de política general que se celebró durante la XXXIII Conferencia Generaldela UNESCO, su temora quela Convención sobrela protecciónypromocióndela Diversidad Cultural pueda alterar el proceso de liberalización comercial internacional emprendido en los últimos añosy aprovechó para evidenciar las fuertes discrepancias de su país respecto al proyecto de normativa: “Apreciamos la diversidad cultural, pero esa Conven

ción puede socavar décadas de esfuerzo para la liberalización del comercio. Lo que está en juego es fundamental”.24

Es sumamente alarmante tal planteamiento si tenemos en cuenta que se trata, no de un ministro de comercio presente en las negociaciones de la OMC, cuya posición pudiera ser previsible, sino de la responsable de la política educativa del país.

La ministra estadounidense mostró su respaldo al principio que defiende la UNESCO de libre circulación de ideas a través de la palabraydela imagen; pero puntualizó que “el texto de la Convención lo amenaza. Hay que trabajar juntos para cambiarlo y mejorarlo”.25

Por otra parte la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, Condoleeza Rice, en carta fechadael5de octubrea los Ministros de Asuntos Exteriores de los países miembros de la UNESCO, expresa la posición oficial de su país.

La adopción de esta convención podría enfriar las negociaciones que se están realizando en la OMC. Por estas razones, la convención se presta al abuso por parte de los enemigos de la democracia y el libre comercio […] Los Estados Unidos están redactando una declaración aclaradora que conservaría el texto del tratado dejando en claro que este no se podría interpretar debidamente en el sentido de que autoriza a los dictadores a prohibir la corriente de información o a las industrias a imponer medidas proteccionistas con el pretexto de proteger la cultura.26

Resulta irónico, realmente, que los funcionarios de los Estados Unidos se permitan hablar de la libre circulación de las ideas cuando se sostienen sobre la más implacable ma

24 www.terra.com/noticias/articulo/html/act/241575.html .

25 Ídem.

26 http://www.amb-usa.fr/USUNESCO/texts/CD_RiceLetter_Spanish.pdf.

quinaria mediática del pensamiento único.Y luego concluye Rice con una clara amenaza:

Los Estados Unidos se reincorporaron ala UNESCO conla intención de participar activamente en ella y de contribuir a la labor importante de la organización en los campos de la educación, la ciencia y la preservación cultural. No queremos cambiar eso, pero esta convención amenaza el apoyo ala UNESCO en los Estados Unidos. Le instamos vivamente a participary trabajar con nosotros para asegurar que la convención no deshaga toda la buena labor que juntos hemos realizado en la UNESCO.27

Con la aprobación en la Comisión de Cultura de la Asamblea General, EE.UU. dijo sentirse defraudado. En el debate intervinieron cerca de 90 países en defensa del proyecto que fue finalmente aprobado.


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