BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DERECHO DE ¿AUTOR?

Lillian Álvarez Navarrete




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (367 páginas, 734 kb) pulsando aquí

 

 

Capítulo 10. DEBATES INTERNACIONALES

Los representantes de la sociedad civil ante la Cumbre de la Sociedad de la Información,1 celebrada en Ginebra en el 2003, analizaron muchos de los temas que hemos tratado en este texto e hicieron propuestas que incluyen la necesidad de una revisión de los instrumentos internacionales actuales para la regulación de la propiedad intelectual existentes, incluidos los ADPIC y los tratados de la OMPI, con el objetivo de que sirvan realmente para promover la diversidad cultural, lingüística y mediática y para contribuir al desarrollo del conocimiento humano. También exigieron un análisis de los efectos de la aplicación del régimen vigente sobre la pobreza y los derechos humanos.

Igualmente hubo fuertes pronunciamientos acerca de la necesidadde excluirala culturade los acuerdosde comercio internacionalyde garantizar un rico acervo de conocimientos de dominio público. Se subrayó la imprescindible limitación de los períodos de validez de los derechos de autor, la adopción de medidas especiales destinadas a preservar la diversidad y proteger los recursos culturales, intelectuales y

“Declaracióndela sociedad civil ala Cumbre Mundial sobrela Sociedad de la Información”, en http://alainet.org. Adoptada por unanimidad en Plenaria por la sociedad civil de la CMSI,8de diciembre, 2003.

naturales de las poblaciones indígenas, hoy desprotegidas; el acceso de todos al conocimiento a través de los medios de comunicación, mediante documentación gratuita, bibliotecas públicasy otras iniciativas. Se resaltó además que todos los datos de información científica deben ser accesibles gratuitamentea travésde basesdedatosde libre acceso.

Un tema que se logró incluir en la Declaración Final de la Cumbre fue la necesidad de garantizar que los resultados de cualquier labor financiada con fondos públicos u organizacionessin finesde lucro pasena serde dominio público,así como la promoción de la utilización de programas gratuitos. La sociedad civil finalmente se pronunció por un nuevo equilibrio de propiedades intelectuales para los creadores que proteja su trabajoy que permitaala vez un adecuado aprovechamiento por parte de la sociedad de estas contribuciones.

Pero la llamada segunda fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, que se desarrolló en Túnez, en noviembre del 2005, tuvo pocos resultados concretos. Si bien adoptó el “Compromiso de Túnez” y el “Programa de Acciones de Túnez para la Sociedad de la Información” no se alcanzaronlas necesarias respuestasalos problemasya identificados en Ginebra hacía dos años.

No hubo pronunciamientos concretos ni compromisos por parte de los países desarrollados para la reducción de la llamada “brecha digital”, las diferencias existentes entre ellosy los países subdesarrollados2 parecen no tener prevista una disminución en los próximos años. Se logró, no obstante, que se reconociera la existencia de un vínculo entre las nuevas tecnologíasy elcumplimientodelas Metasde Desarrollodel

Las diferencias existentes fueron señaladas en la intervención de la delegación cubana. Por ejemplo, EE.UU. y Canadá tienen 74 computadorasy60 líneas de teléfono fijas por cada 100 habitantes, mientras en África hay 1.76 computadoras y 3.09 líneas fijas, por igual cantidad de personas.

Milenioyque se subrayara la importancia de las políticas públicas más allá de las iniciativas privadas.

La reunión reconoció el software libre como una opción válida, algo que ha sido visto por algunos como un avance; pero no hubo pronunciamientos efectivos sobre el régimen de propiedad intelectual ni sobre la importancia del dominio público amenazado por las legislaciones restrictivas.

EL PAPEL DE LA OMPI

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, instituida por el Convenio de Estocolmo del 14 de julio de 1967,3 está muy ligada al desarrollo del Derecho de autor. Surgió de la necesidad de crear una Secretaría de carácter internacional para administrar tales convenios, planteada en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial en 1883y enel Conveniode Berna parala Protecciónde las Obras LiterariasyArtísticas en 1886. Luego adquirióel estatus de organismo especializado de la ONU en 1974.

En octubre del 2004,durante elXXXIPeríodode Sesiones (15 Extraordinario) de la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, se aprobó un

En este Convenio se refiere como disciplinas comprendidas en la propiedad intelectual: “…a las obras literarias, artísticas y científicas; a las interpretaciones de los A.I.E., a los productores de fonogramasya las emisiones de radiodifusión; a las invenciones en todos los camposdela actividad humana;a los descubrimientos científicos;a los dibujosy modelos industriales; a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales;ala protección contra la competencia desleal; y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literarioy artístico”.

Artículo 2.

documento propuesto por BrasilyArgentinaycopatrocinado por otros 12 miembros (Bolivia, Cuba, República Dominicana, Egipto, Ecuador, Irán, Kenya, Perú, Sierra Leona, Sudáfrica, TanzaniayVenezuela),al que seleha llamado “Agenda del desarrollo”, que exige se jerarquicen en el trabajo de la organización las metas del desarrollo y los derechos de los consumidores, como contrapeso del interés de los países y corporaciones con más poder.

La protección de la propiedad intelectual se considera una herramienta para la promoción de la innovación tecnológica y la transferencia y la difusión de tecnología. Sin embargo, no pueden contemplarse como un fin en sí mismas la protección de la propiedad intelectual ni la armonización de la legislación sobre propiedad intelectual, cuyo fin es aumentar las normas de protección en todos los países independientemente de su nivel de desarrollo.

El papeldela propiedad intelectualy su incidencia enel desarrollo deben evaluarse de manera cautelosa y en función de cada caso. La protección de la propiedad intelectual es un instrumento de política que en la práctica puede generar beneficiosy costos variables en función del nivel de desarrollo de cada país. De ahí que sea necesario tomar medidas en todos los países para garantizar que los costos no superen los beneficios que ofrece la protección de la propiedad intelectual.4

La iniciativa adoptada prevé una serie de medidas, entre las que se encuentran: la adopción de una declaración de alto

“Propuesta de Argentinay Brasil para establecer un programa de la OMPI para el desarrollo discutido en el Trigésimo Primer período de sesiones de la Asamblea General de la OMPI”, en http:// www.wipo.int/documents/es/document/govbody/wo_gb_ga/ pdf/wo_ga_31_11.pdf.

nivel sobre la propiedad intelectual y el desarrollo, que expresen las preocupaciones planteadas por los Estados miembrosy por la comunidad internacional; la modificación del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967), incluyendo la dimensión de desarrollo en los objetivosy funciones de la OMPI; establecer programasy planes coherentes de cooperación técnica entre la OMPIylos países del Tercer Mundo con el fin de fortalecer las oficinas nacionales de propiedad intelectual y convertirlas en elementos eficaces de las políticas nacionales; organizar un Seminario internacional conjunto OMPI-OMC-UNCTAD sobre propiedad intelectualy desarrollo; tomar las medidas apropiadas para lograr la amplia participación de la sociedad civil estableciendo una distinción entre las organizaciones de usuarios que representan los intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual y las ONG, que defienden los intereses del público; crear un Grupo de Trabajo sobre el Programa para el Desarrollo, entre otros.

Brasil realiza un aporte importante a este debate con la propuesta presentada en la Primera reunión intergubernamental sobre el programa de la OMPI para el desarrollo, donde se hacen serias críticas al trabajo de esta organización y propuestas concretas para revertir la situación.

Según el informe, en la labor de la OMPI no se han reflejado los debates internacionales actuales relativos a la propiedad intelectual. Sus esfuerzos, afirma, han estado dirigidos a difundir que el desarrollo es consecuencia directa del fortalecimiento de la protección de los derechos de propiedad intelectual —interés de los titulares— sin tener en cuenta la evaluación de sus consecuencias para la sociedad en general yla particular situación de los países del Sur.

En el aspecto normativo, el documento afirma que se evidencia que la organización ha impulsado, sin el debate adecuado sobresu factibilidad,la adopciónde acuerdosynormas mínimas internacionales que no se ajustan a los diferentes

niveles de desarrollo de los países miembrosy sus necesidades sociales.Y continúa:

Si bien es posible que en determinadas circunstancias la protección de la propiedad intelectual fomente la creatividadyla innovación, no es la única manera ni necesariamente la más eficiente o adecuada para hacerlo en todas las oportunidades y en todos los sectores de la economía.

De manera análoga, es muy objetable que la armonización ascendente de las normas sobre propiedad intelectual, es decir, aplicar criterios más rigurosos de protección en todos los países con independencia de sus niveles de desarrollo, deba percibirse como un fin en sí mismo. Parece natural pensar que la OMPI debería examinary tener en cuenta todas las características de los derechos de propiedad intelectual vigentes, así como los costos económicosysociales que la protección de la propiedad intelectual puede imponer a los países en desarrolloy países menos adelantados,y a los consumidores de conocimientos y tecnologías, tanto en el Norte como en el Sur. Además, la OMPI debe manifestar amplitud de criterio respecto de sistemas alternativos no relacionados con la propiedad intelectual, destinados a fomentar la creatividad, la innovaciónyla transferencia de tecnología, sistemas que debería examinar activamente, reconociendoal mismo tiempo los beneficiosy costos de cada uno de ellos. Deberían adoptarse criterios más estrictos de protección solo cuando fuese claramente necesarioy adecuado para promover la creatividadyla transferencia de tecnología, y cuando los beneficios superen los costos de esa protección.

5

“Propuesta de establecer un Programa de la OMPI para el desarrollo, análisis detallado de las cuestiones planteadas en el documento WO-6A-31-11”, documento IMM/1/4/, en www.wipo.org.

Y añade enfáticamente:

Cualquier intento de realizar una armonización ascendente de la protección de la propiedad intelectual sin tener debidamente en cuenta los posibles costos de esas iniciativas para los países en desarrolloy los PMA,6 como para los consumidores y el público en general, estaría en disonancia conel mandato encomendado ala OMPI por las Naciones Unidas.7

Otro aspecto analizado esel referidoala asistencia técnica:

El tipo de asistencia técnica que ha sido suministrado en las últimas décadas en el ámbito de la propiedad intelectual ha suscitado una serie de preocupaciones. Estas preocupaciones guardan relación con la filosofía en la que se basa el suministro de asistencia técnica, así como con el contenido de dicha asistenciay elproceso medianteelquese llevaa cabo.8

Las críticas más severas que sele hacen ala OMPI se refieren al haber equiparado erróneamente la dimensión del desarrollo con la prestación de asistencia técnica a los países subdesarrolladosyla cualha estado dirigida a perfeccionar las medidas de observancia en estos países, con un énfasis enla aplicaciónyejecuciónde las obligacionesy no en el uso de las flexibilidades previstas en los instrumentos internacionales como derechos.

La dimensión del desarrollo enlo referidoala propiedad intelectual entraña, para Brasil, el establecimiento de nor-
mas que partan de una evaluación sobre la incidencia real que puedan tener las mismas en el desarrollo de los países,

6 Países menos adelantados.

7 Documento IMM/1/4/, 6 de abril, 2005.

8 Ídem.

en la correspondencia entre la asistencia técnico-jurídica y de cooperación que se brindaylas demandas reales, teniendoen cuentala necesidadde todaslas partes interesadasyno solo de los titulares de derechos. El documento rechaza el uso de la asistencia técnica como un sistema de recompensas para apoyar determinadas posiciones en las negociaciones de la OMPI, abogando porque se traten por igual a todos los beneficiariosy a todas las cuestionesa examinar.

También es importante para el logro de los objetivos del desarrollo que la OMPI esté dispuesta “a examinar sistemas no relacionados con la propiedad intelectual y/o sistemas no exclusivos para promover la creatividad, la innovación y la transferencia de tecnología, por ejemplo, pautas de colaboración abierta en la investigación, creación de programas informáticos de código abierto y gratuitos, sistemas de responsabilidad pecuniaria y fomento de la creatividad tecnológica en aras del bien público, reconociendo ala vez los beneficiosy costos que entraña cada sistema”.9

Respecto al funcionamiento de la organización, el documentose refiereala necesidadde favorecerla transparencia yla inclusión con la participación de representantes del interés público en los procesos de la OMPI. La participación preponderante que se concedeala industriay al “sector comercial” por sobre estos, plantea reservas entre otras partes interesadas. Las normas de propiedad intelectual no pueden ser formuladas por abogados especializadosygruposde titulares, pues tienen una gran incidencia en el ejercicio de otros derechos, como los que correspondenala salud,ala educaciónyala cultura.

Según Brasil, el redimensionamiento del trabajo de la organización en función de los objetivos del desarrollo es necesario.

Debe adoptarse un enfoque normativo más equilibrado y global quedé prioridadala formulacióny negociaciónde

Ídem.

normas que tengan en cuenta tales objetivos. Esta activi

dad normativa debe basarse en datos concretosyanálisis de

costosybeneficios teniendo en cuenta la posible pérdida de

espacio para políticas públicas.

Importante,anuestro juicio, resultala siguiente propuesta:

Deberán considerarse especialmente las alternativas existentes tanto dentro como fuera del sistema de propiedad intelectual que permitan alcanzar objetivos similares sin fomentar el monopolio de los conocimientos. Por ejemplo, deberá estudiarse la posibilidad de utilizar modelos de acceso público para fomentar la innovación y la creatividad como opción viabley conveniente en numerosos contextos.

Dado que la concesión de derechos exclusivos ocasiona frecuentemente costos considerables, especialmente en cuanto al acceso a los conocimientos y a productos fundamentales que tienen una importancia vital para el desarrollo socialy económico, toda iniciativa que implique la creación de nuevos derechos de propiedad intelectual o derechos ampliados deberá adoptarse únicamente si se demuestra que es superior, desde el punto de vista social y económico, a las soluciones basadas en la creación de bienes públicos. De hecho, reconociendo que en las normas internacionales vigentes en el ámbito de la propiedad intelectual se ha hecho hincapié en la protección de los derechos en contraposición al dominio público, la OMPI deberá poner empeño en buscar la manera de salvaguardar y pro-
mover el dominio público y las actividades innovadoras y creativas que dependen de él.10

Brasil se pronuncia a favor de que la propiedad intelectual

apoye adecuadamente los derechos fundamentalesy los ob

jetivos de política pública consagrados por la comunidad in

10 Ídem.

ternacional incluidos en los objetivos del Desarrollo del Milenio, en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenibley el Convenio sobre Diversidad Biológica, a lo que tendríamos que añadir, una vez en vigor, los objetivos planteados en la Convención para la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, recién aprobaday en procesode ratificación.

El documento afirma que, como norma, deberán ser excepcionales los derechos o normas que sobrepasen los establecidos por el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMCyaboga por el uso de políticas apropiadas relativas a criterios de protección, validez de los derechos, excepciones a los derechos exclusivos, el uso por parte de los países de instrumentos públicos —requisitosde divulgaciónyexplotación, licencias obligatorias, programas de código abierto—y otros aspectos administrativosydeprocedimiento. También reconoce, como posibles iniciativas a asumir por parte de los países subdesarrollados, la creación, mediante acuerdos bilaterales, de espacios de dominio público de los signatarios a los que se incorporen resultados investigativos financiados con fondos públicos, como una vía para favorecer el flujo internacional de información científica y tecnológica.

Porsu parte,en apoyoalapropuestadelos llamados “Amigos del Desarrollo”, se ha promovido la “Declaración de Ginebra sobre el futuro de la OMPI”, suscrita por más de 500 prominentes científicos e intelectuales y organizaciones de numerosos países:11

Durante generaciones, —dice la Declaración— la agencia ha respondido ante todo a las estrechas conveniencias de

Entre los que se encuentran organizaciones como Consumers International, Medecins sans Frontieres, Access to Essential Medicines Campaign, la IFLA; miembros de otras como Third World Network, Electronic Frontier Foundation y muchas más.

editoriales, laboratorios farmacéuticos, empresas semille

rasy otros poderosos actores empresariales.

No pedimos que la OMPI abandone sus esfuerzos para la promoción de una adecuada protección de la propiedad intelectual o abandone todos los esfuerzos para armonizar y mejorar estas leyes. Pero insistimos en que la OMPI trabaje desde el marco más amplio descrito en el acuerdo de 1974 con la ONU y se decida por una visión más balanceaday realistade los beneficiosy costos socialesde los derechos de propiedad intelectual como una herramienta, pero no como la herramienta única, para apoyar la actividad intelectual creativa.

La OMPI debe además expresar una visión más equilibrada de los beneficios relativos de la armonización y la diversidad,
y tratar de imponer una obediencia mundial solo cuando esta beneficie realmente a toda la humanidad. Un enfoque enel que se impone las mismas políticasa todos los paísesy que implica los más altos niveles de protección de la propiedad intelectual para todos, nos conduce a resultados injustos y agobiantes para los países que luchan por cubrir las necesidades más básicas de sus ciudadanos.12

Resulta paradójico oír hablar a esta organización del nue

vo paradigma tecnológicoyde las dificultades que enfrentan

los países en desarrollo, sin que exista un cuestionamiento de

las causas ni se proponga la más mínima desviación al ca

mino que hasta aquí hemos transitado.

La Free Software Foundation Europe declara desde el si

tio de la Red de Monitoreo en Propiedad Intelectual:

Estamos convencidos de que las nuevas respuestas a veces requieren nuevas preguntas, y no una repetición más cuidadosa de las viejas preguntas. Una Organización Mundial

12 “Declaración de Ginebra sobre el futuro de la OMPI”, ed. cit.

de la Propiedad Intelectual (OMPI), comprensiblemente, siempre se inclinará a aplicar el juego de monopolización preconcebido al que se refiere como Propiedad Intelectual; un término que encontramos cargado ideológicamente y peligrosamente ajeno a las diferencias significativas que existen entre las muchas áreas de la ley que pretende subsumir.

Aunque puede contemplar formas de concesión de monopolios, semejantes a la propiedad, mejores y posiblemente más sostenibles socialmente, OMPI no lo tendrá fácil a la hora de buscar soluciones alternativas. OMPI no es lo que necesitamos.

Necesitamos una Organización Mundial de la Riqueza Intelectual, dedicada a la investigación y promoción de formas nuevase imaginativasde estimularla produccióny diseminación del conocimiento. Otorgar monopolios limitados y control limitado sobre ciertos tipos de conocimiento puede ser parte de los instrumentos de estas nuevas organizaciones, pero no el único,y puede que incluso no el más importante.13

Pero el gobierno de los EE.UU. considera que no hay nada que analizar, que la OMPI ha cumplido y cumple con sus funciones y que el desarrollo está garantizado con asegurar que en todos los países en desarrollo se implanten los modelos de protección de propiedad intelectual que promueven los países del Norte. En la Primera Reunión Intergubernamental entre períodos de sesiones sobre un programa de la OMPI para el desarrollo, celebrada en Ginebra, (abril, 2005), la delegación norteamericana presentó un documento que decía:

La OMPI ha desempeñado un papel de primaria importancia en la promoción del sistema internacional de propiedad inte

13 Free Software Foundation Europe, “Hacia una organización de la riqueza intelectual”, en http://www.redpi.org/index.php.

lectual y de su uso por los países en desarrollo como instrumento de desarrollo. La OMPI destina ingentes recursos a ayudar a los países en desarrollo en su aplicación de un marco de propiedad intelectual que fomente la innovacióny el crecimiento económico, teniendo en cuenta las circunstancias propias de cada país, sus necesidadesy objetivos.

En resumidas cuentas, desde hace tiempo ya la OMPI tiene un sólido ‘programa para el desarrollo’ en to-
dos sus ámbitos de trabajo, que ofrece actividades de desarrollo de excelente calidad para los Estados miembros que las soliciten. Con el impulso dado por el éxito de sus sistemas de protección mundial, a saber, el Sistema del PCT paralas patentes,el Sistemade Madridparalas marcasy el Sistema de La Haya para los diseños industriales, la OMPI se ha posicionado entre los principales proveedores de asistencia para el desarrollo en materia de P.I. En el decenio pasado, el presupuesto de la OMPI se ha triplicado, incluyendola porción destinada ala cooperación parael desarrollo, ampliando considerablemente el papel de la OMPI en lo que se refiere a las actividades de asistencia para el desarrollo en materia de P.I. La utilización por los países en desarrollo de los servicios de la OMPI de protección mundial ha aumentado considerablemente en los últimos años. La OMPI ha desempeñado, y debe seguir desempeñando, un papel importante en el fomento del desarrollo mediante la promoción de la propiedad intelectual en todo el mundo y profundizando y ampliando sus conocimientos especializados en propiedad intelectual, en lugar de quitarles valor.14

14 Primera Reunión Intergubernamental entre Períodos de Sesiones sobre un Programa de la OMPI para el Desarrollo Ginebra, 11-13 de abril, 2005. “Propuesta de los Estados Unidos de América para el establecimiento en la OMPI de un programa de creación de enlaces”, documento IIM/1/2, en www.wipo.org.

Yarremete después culpando a las propias víctimas en un inaceptable intento de defender el modelo neoliberalyjustificar las desigualdades:

Sin embargo, la propiedad intelectual por sí sola no basta para generar desarrollo, y puede aportar solo una parte de la solución. La propiedad intelectual puede beneficiar a to-
dos los países, pero no todos obtendrán los mismos beneficios, porque la propiedad intelectual constituye tan solo una parte de la infraestructura necesaria para estimular el desarrollo.

Este depende también de muchos otros elementos, entre ellos, el fortalecimiento del capital humano, la liberalización de las políticas comercialesyde inversiones, la consolidación del Estado de Derecho, la puesta en práctica de políticas macroeconómicas estables y la aplicación de políticas reguladoras que favorezcan la competencia. Además, otro factor importante que pesa en el desarrollo de un país es la existencia de prácticas corruptas. El soborno, la corrupción y la extorsión desvirtúan los mercados competitivos, suponen un desvío improductivo de recursos y frenan la inversión, la transferencia de tecnología y el desarrollo.15

Recientemente ha sido divulgado por muchos sitios en Internet, entre ellos el llamado Portal de la Sociedad Civil del Sur, un documento en el que se denuncian algunos procederes que evidencian una parcialidad de la OMPI a la hora de implementar las importantes medidas aprobadas por su Asamblea General. Esta Carta Abierta a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, dirigida al Director General de la organización ha sido suscrita por más de mil personalidades e instituciones.Alrespecto este documento refiere:

Que la reciente política de la OMPI de no aceptar ONGs como observadoras ‘ad hoc’ (o sea, a las que no se le hubiere otor

15 Ídem.

gado previamente la condición de observadora permanente) en la Reunión Intergubernamental Intersesional y en el Comité Permanente sobre cooperación para el desarrollo relacionado con la propiedad intelectual, que tendrían lugar del 11 al 13y del 14 al 15 de abril de 2005, imposibilita a las mismas su participación. Esta política —denuncia el documento— constituye una manipulación del procedimiento para cercenar la participación de las ONGs de la sociedad civil, lo cual es uno de los objetivos expresados en la Agenda del desarrollo propuesta. Como resultado de ello, los delegados de la OMPI de 182 países discutirán sobre cooperación parael desarrolloy su relación conla propiedad intelectual sin escuchar a los principales expertos mundiales en estas materias.

Que 15 y 16 de febrero de 2005 la OMPI organizó la Reunión sobre armonización de leyes de patentes, donde solo Brasil entre los copatrocinadores de la Agenda del Desarrollo fue invitado.En ese encuentro se invitóala India, tradicional aliada de Brasil en cuestiones de propiedad intelectual, a ejercer la presidencia con el objetivo de neutralizar su participación, pues no está permitido que el estado que preside o modera ‘interfiera’ en las discusiones.

Esta maniobra tuvo como efecto aislar al Brasil,y hacer aparecer su posición como obstruccionista ante los observadores externos, entre los que estaban administraciones nacionales de patentes, las organizaciones industriales de titulares de derechos,y otros estados que permanecieron pasivos en los debates sobre la Agenda de Desarrollo en la OMPI o que ya se hallan comprometidos con regímenes de patentes TRIPS-plus.

La Convocatoria al Seminario Internacional Conjunto sobre Propiedad Intelectual y desarrollo OMC, UNCTAD, ONUDI, OMS fue retirado prematuramente del sitio web de la OMPI, haciendo constar los denunciantes que esto atenta contra la iniciativa que prevé que este seminario debe

de estar abiertoala participaciónde todos los interesados, incluyendo ONGs, sociedad civily académicos.16

Deserasí,pocosepuede esperardel procesode repensary decidir sobre el futuro de la OMPI.

Otros procederes son revelados porIP Justice, EFFyUnion for de Public Domain en carta dirigidaala Sra. Rita Hayes Vicedirectora General de la OMPI en la que se denuncia un hecho insólito ocurrido durante la Duodécima Sesión del Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos: el presunto robo de los materiales que exponían sus consideración críticas acerca del Tratado sobre Radiodifusión en debate.

Tanto el día de ayer, como hoy por segunda vez, las declaraciones escritas proporcionadas por IP Justice y por Electronic Frontier Foundation, las cuales fueron colocadas sobre la mesa designada para los ‘documentos de base’, fueron robadas minutos después de haber sido depositadas sobre la mesa. Además, el día de ayer los documentos proporcionados por ‘Union for the Public Domain’ también resultaron extraviados poco después de haber sido depositados en la mesa.

Esta mañana, muchos de estos documentos fueron recuperados; extraídos del basurero del sanitario de hombres del primer piso. Otro paquete de declaraciones de IP Justice así como las copias de la propuesta alternativa de las ONGs ‘NGO Proposal for a Broadcasting Treaty’, fueron recuperadas; estas se encontraban detrás de un escritorio en la planta baja. Estos documentos proporcionados por IP Justice, EFFyThe Union for the Public Domain, eran críticos con el tratado sobre radiodifusión propuesto. Los documentos

16 “Carta Abierta ala Organización Mundialdela Propiedad intelectual (OMPI)”, en http://www.choike.org .

elaborados por la industria televisiva, que claman la adopción del tratado permanecen; sin embargo, inalterados sobre la mesa de ‘documentos de base’.17

Tal es hoy el escenario internacional en que se debaten las normas de Propiedad intelectual.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles