BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DERECHO DE ¿AUTOR?

Lillian Álvarez Navarrete




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Capítulo 8. CONSECUENCIAS SOCIALES DEL RÉGIMEN ACTUAL DE DERECHOS DE AUTOR

La mayor parte de los análisis jurídicos que se divulgan sobre los retos del derecho de autor en la sociedad actual, aún se mantiene al margen de consideraciones éticas y de las consecuencias para la cultura y para la sociedad de las actuales tendencias restrictivas. Todo el énfasis se pone en cómo debe adecuarse la legislación a las nuevas formas de utilización de las obras, cómo la tecnología debe proveer de recursos tales como el encriptado, tatuado, filigranas y codificaciones de todo tipo para impedir los usos no autorizados y detectar la violación de las cada vez más rígidas normas. También, por supuesto, se discute en especial lo relacionado con los delitos y con las sanciones que deben imponerse a quienes intentan violar la ley o burlar las medidas tecnológicas de protección de los contenidos.

Esta situación es comprensible. Lograr un acceso razonable y legítimo a los materiales protegidos por el derecho de autor es un interés público: la sociedad resulta un cliente poco atractivo para abogados especializados y defensores profesionales.

No se publica abundante y costosa bibliografía; se convoca a escasos foros; no se ofrecen becas de estudio, e incluso algunos sitios de Internet relacionados con estos temas son catalogados como “inseguros” a los efectos de la navegación.

Valdría la pena citar algunas reflexiones que realiza Ignacio Ramonet acerca del tema:

En múltiples campos Estados Unidos se las arregló para obtener el control del vocabulario, de los conceptosy del sentido; obliga a enunciar los problemas que crea con las palabras que propone; proporciona los códigos que permiten descifrar los enigmas que ella misma impone,y dispone para ello de gran cantidad de instituciones de investigaciónyde tanques pensantes(think tanks)con los que colaboran miles de analistas y expertos. Estos producen información sobre cuestiones jurídicas, sociales y económicas desde una perspectiva favorable a las tesis neoliberales,ala globalizacióny a los mediosde negocios.

Sus trabajos generosamente financiados, se difunden y divulgan a escala mundial.

Los principales fabricantes de esta propaganda secreta […] no escatiman en invitar masivamente a sus seminariosy debates a periodistas, profesores, funcionarios, dirigentes, víctimas conscientes de esta persuasión clandestina que luego divulgarán por todas partes.

Apoyándose en el poder de la información, del saber y de las tecnologías, los Estados Unidos divulgan la ‘buena palabra’; de esta forma establecen con la complicidad pasiva de los dominados lo que se podría llamar una opresión afable

o un delicioso despotismo; sobre todo cuando ese dulce poder va acompañado del control de las industrias culturales y de la dominación de nuestro imaginario.1 El mecanismo descrito por Ramonet actúa en las diferentes ramas del saber, fundamentalmente en las ciencias sociales.

El derecho, no obstante su hondo sentido clasista, suele también vestirse de un ropaje altamente especializado que es legitimado por prestigiosas universidadesyacademias de los Estados Unidosy Europa, invadiendo, como es natural, a

Ignacio Ramonet, Propagandas silenciosas, Instituto Cubano del Libro, La Habana, 2001, pp. 21y 22.

instituciones latinoamericanas que siguen mirando al Norte en busca de referentes teóricos “de avanzada”.

Nohayningúnpaísoregiónenelmundoquepueda considerarse generador universal del Derecho y, por tanto, que señale el rumbo de las tendencias “modernas” en la materia. No estamos hablando de una rama del saber que implique un estadodela cienciaodelatécnica sometidoaconstante superación.

Todo lo nuevo en derecho no es un adelanto, ni expresa siempre valores reconocidos socialmente como superiores: basta que exista un interés de los grupos económicos dominantesy se desata el mecanismo que ya hemos analizado, que puede desembocar enla adopciónde legislaciones retrógradasycontrarias a los valores más altos. Recuérdese el caso Sony Bono.

En un artículo titulado “Globalización, ¿culturaydesarrollo?”, su autor, Osvaldo Martínez, nos recuerda:

estamos tocando con las manosala globalización neoliberal en sus dos capacidades: una enorme capacidad para crear desigualdad, polarización social, para convertir el bienestar en exclusiva propiedad de una élitey también su capacidad para racionalizar su exclusión, convertirla en categorías mentales, difundirla mediante el gran monopolio de los medios, incrustar las ideas en las mentes de las víctimas y hacer que piensen en los mismos términos que los victimarios, lo cual asegura que la dominación ha llegado a su escalón superior.2

Resulta imprescindible discutir en este momento los temas del Derecho de autor desde una perspectiva ética. Una vezmás, como tantas otras vecesalolargodela historia,los principioshan sido tergiversadosyestamos obligadosde nuevo a retomarlos, reanalizarlosy situar enel centroala cultura,

Osvaldo Martínez, “Globalización, ¿Culturay desarrollo?”, en El Caimán Barbudo, no. 305, p. 2.

la sociedad y el sentido de la justicia. Los creadores más conscientes empiezanacomprenderquela defensadesuobra no radica siempre en las normas que restringen, prohíbeny multan: se les va haciendo evidente que no resulta lógico que la tecnología aporte modos de difundiry comunicarsey tenga luego que ponerse en función de impedirlo.

En un mensaje en ocasión del Día Mundial de la Propiedad Intelectual (26 de abril), el ministro brasileño de cultura, Gilberto Gil, señala cómo las tendencias actuales refuerzan los llamados derechos exclusivos, que inicialmente eran una prerrogativa solo de los autores, pero que han sido extendidos progresivamentealos titularesde derechos conexos.También subraya cómo, bajo el manto de las legislaciones de propiedad intelectual, se extienden los derechos exclusivos a estos sujetos no creativos cuando,al finycabo,lo que se pretende es proteger “inversiones substanciales”. Gil afirma que estar seguro de que existen otros mecanismos más adecuados para este tipo de protección, diferentes al otorgamiento de derechos exclusivos por el sistema de la propiedad intelectual: él, de hecho, los ha asumido; pues ha utilizado como autor licencias copyleft en la difusión de algunas de sus obras.

Lessig se pregunta cómo el mundo ha sido capaz de aceptar acríticamente la idea de la propiedad de la cultura sin cuestionar cuándo el control de esa propiedad elimina la capacidad, como pueblo, de desarrollarla democráticamente. “La ceguera se convierte en nuestro sentido común”yelreto consiste en reclamarel derechoa cultivarla culturay“hallarun modode hacer que este sentido común abra los ojos”. “Llevan a cabo una guerra frenética para luchar contra la ‘piratería’y asolan una cultura que está a favor de la creatividad. Defienden la idea de ‘propiedad creativa’ mientras que transforman creadores reales en modernos aparceros, sometidos feudalmente a los verdaderos dueños de las tierras que trabajan”.3

Lawrence Lessig, ob. cit.

La pregunta principal sería entonces: ¿estimula la creatividad y protege la creación el sistema actual de derecho de autor?

Sin dudas, no. Lamentablemente, beneficia sobre todo a la creación que responde a las exigencias de un mercado monopolizado. Se trata, en su gran mayoría, de productos culturales que poco o nada tienen que ver con referentes de trascendencia. Al propio tiempo, arruina el dominio público y hace dependerel accesoa las obras creativasy del conocimiento a la capacidad de pago del individuo. En resumen, beneficia a intermediarios e inversionistas. Los autores son víctimas de este sistema desequilibrado que dice protegerlos y trata de utilizarlos para perpetuarse.

En estos tiempos en los que la cultura, el conocimientoy la información pueden ser enviados en un instante de un extremo a otro del planeta; en los que las herramientas tecnológicas permiten a cualquiera manipular una obra, transformarla, integrarla,ycrear sobreloque otrosyahan logrado; en una época donde cada cual puede participar en la creatividad colectiva como usuario-creador, los propietarios de la cultura —pocas veces creadores— intentan clausurar ese espacio tan fecundo únicamente a favor del beneficio económico.

No obstante, existen organizaciones y otros actores de la sociedad que sí han asumido el análisis de dichas posiciones y de las consecuencias sociales de tales tendencias. En este lado se levantan el reclamo del sector de las bibliotecas, de los estudiososdelos procesos culturalesydelos representantes de movimientos sociales; pero la mayoría de las veces estas posiciones son silenciadas o ignoradas por los grandes medios.

Nuevos puntos de vista sobre propiedad intelectual invaden en forma creciente algunos espacios. Internet ha sidoy es un espacio ideal para esta discusión; su aparición es precisamente lo que ha catalizado y puesto a punto la aparición de las contradicciones fundamentales.

En “Copyrighty maremoto”, el colectivo Wu Ming4 expresa:

Este proceso está cambiando el aspecto de la industria cultural mundial, pero no se limita a ello. Los ‘piratas’ debilitan al enemigo y amplían los márgenes de maniobra de las corrientes más políticas del movimiento: nos referimos a los que producen y difunden el ‘software libre’ (programas ‘de fuente abierta’ libremente modificables por los usuarios), a los que quieren extender a cada vez más sectores de la cultura las licencias ‘copyleft’ (que permiten la reproducciónydistribuciónde las obrasa condiciónde que que-
den ‘abiertas’), a los que quieren hacer de ‘dominio público’ fármacos indispensables para la salud, a quien rechaza la apropiación, el registroyla frankensteinización de especies vegetalesy secuencias genéticas, etc.

[...] el movimiento real se orienta a superar toda la legislación sobrela propiedad intelectualy a reescribirla desdeel principio.

Ya se han puesto las piedras angulares sobre las que reedificar un verdadero ‘derecho de los autores’, que real-
mente tenga en cuenta cómo funciona la creación, es decir por osmosis, conmixtión, contagio, ‘plagio’.5

La Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas, por ejemplo, emitió en el año 2000 un documento titulado “La posición de la IFLA sobre el derecho de autor en el entorno digital”, donde expresa su posición

4 Los cuatro boloñeses que integran el colectivo de escritores-activistas Wu Ming (que en chino significa sin nombre)pertenecieron al núcleo fundador de quienes promovieron el nombre múltiple “Luther Blissett” para firmar acciones de guerrilla de la comunicacióny sabotaje cultural.

5 Wu Ming, ob. cit.

ante la protección de los derechos de autorycómo se manifiesta el problema en el entorno digital:

Las bibliotecas y los profesionales de la información promueven el respeto del derecho de autor […] Las bibliotecas han admitido desde hace tiempo que deben desempeñar una función de información e instrucción de los usuarios acerca de la importancia de la legislación sobreel derechode autor yenel estímulode su cumplimiento […] Sin embargo, la IFLA sostiene que la protección excesiva del derecho de autor podría amenazar las tradiciones democráticas y repercutir en los principios de la justicia social restringiendo exageradamente el acceso a la informacióny a los conocimientos.Sila protección del derecho de autor es excesivamente rigurosa, la competenciayla innovación se restringenyla creatividad se reprime.6

Esta organización advierte además que, si no se mantiene un acceso razonable a las obras protegidas en el entorno digital, se levantará otra barrera que impedirá el acceso a los que no disponen de medios para pagarlas. Se pronuncia igualmente sobre las normas vigentes respecto al cambio de formato del material informativo, lo cual, opinan, no se debería considerar una violación del derecho de autor sino un acceso razonable. Defienden también otras acciones propias del actuar de las bibliotecas tales como el préstamo de materiales digitales publicados en formato físico (por ejemplo, CD-ROM), el préstamo razonable de recursos electrónicos por parte de estas institucionesydel personal de información, la conversión al formato digital para la preservación y la conservación, entre otros aspectos.

Federación Internacionalde Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas, ob. cit.

Con respectoala aplicaciónde medidas tecnológicas, afirma la IFLA: “Las leyes nacionales sobre el derecho de autor deben tratar de lograr un equilibrio entre los derechos de los titulares del derecho de autor a proteger sus intereses por medios técnicosy los derechosde los usuarios a eludir esas medidas con fines legítimos que no representan una infracción”.

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En España e Italia se ha movilizado también el sector de las bibliotecas, uniendo su vozalade todos aquellos que reclaman mayor atención para estas instituciones y una legislación en materia de derecho de autor favorable al funcionamientoy desarrollo de las mismas, oponiéndose ala abolición del préstamo público gratuito.

Un manifiesto que han firmado más de cuatrocientos autores en España, se opone al cobro del canon por el préstamo de sus libros en las bibliotecas. Las opiniones contrarias que dicen defender los derechos de los autores, provienen de personas vinculadas a las asociaciones recaudadoras de derechos, que aspiran a ser intermediarias del cobro de dicho canon.

Los supuestos defensores de los derechos de autor lo reducen todo a su expresión económica, como si lo único que interesara a los creadores fuera el dinero. Los intereses más legítimos del autor abarcan también la necesidad de que su obra se compartay difunda, de dialogar con otros autoresy con sus receptores, al reconocimiento de su comunidad y a formar parte de su patrimonio. Al ejercicio de todos estos derechos,la biblioteca,alaquelas personas pueden acceder de forma gratuita, brinda una contribución irremplazable.

Hoy en día puede afirmarse que asistimos ala muerte,o al menosala agonía, del dominio público, cuando sele privatizaatravésdelos diferentes mecanismosya vistos,o cuando se alargan cada vez más los plazos en que las obras permanecen bajo el monopolio exclusivo de sus titulares.

Ídem.

No debiera dejar de mencionarse, al analizar este problema, el poco desarrollo que ha tenido en los últimos tiempos un régimen legal como el del dominio público pagante, solución aplicada en algunos países latinoamericanosyque llegó a cobrar fuerza como mecanismo para compensar la falta de recursos para el financiamiento de la cultura.

Desde el año 1923, la Subcomisión de Propiedad Intelectual de la antigua Comisión de Cooperación Intelectual de la ex Sociedad de las Naciones —antecedente en lo cultural de la actual UNESCO—, señalaba en una resolución especial que,

es de desear que en todos los países una legislación asegure el derecho de autor en las siguientes condiciones […] b) después de la extinción del derecho de autor y durante un plazo más o menos largo, el derecho pecuniario se ejercerá por una caja nacional de letras y artes, administrada por escritoresy artistas bajo control del Estadoy funcionando con fines generales.8

Un cuarto de siglo después, la Conferencia de Bruselas, reunida en 1948 para revisar el texto del Convenio de Berna, se manifestó en este mismo sentido, al igual que hiciera en 1952 en Ginebra, la Convención Universal de Derechos de Autor.

En fecha tan temprana como 1937, la República Oriental del Uruguay sentó al respecto el antecedente jurídico en América Latina; luego lo harían, entre otros, Argentina, en 1958; Brasil,de 1973a 1983; Chile,de 1970a 1992yBolivia, en 1992.9 También países de otras latitudes como Argelia, Benin, Burkina Faso, Camerún, Congo, Costa de Marfil, las

8 Edwin R. Harvey, ob. cit., p. 309.

9 Según datos incluidos en el estudio de Edwin R. Harvey, ob. cit., pp. 309-326.

antiguas Checoslovaquia y Yugoslavia, Guinea, Hungría, Ita-lia, Mali, Santa Sede,ySenegal.10 Incluso, la Ley Tipo de Tú-nez, de 1976, sobre el Derecho de autor para los países en desarrollo, señala en su artículo 17, la aplicación de este régimen y la utilización de las recaudaciones en el fomento de las instituciones que beneficiena los creadoresy a protegery difundir el folclore nacional. En 1978, la Conferencia Intergubernamental sobre políticas culturales en América Latina y el Caribe, convocada por la UNESCO, recomendó a los Estados de América Latinaydel Caribe poner en vigor el régimen de dominio público pagante con destino al fomento de las artesylas letras.

Las bibliotecasy los profesionales de la información promuevenyel Caribe, convocada porla UNESCO, recomendó a los Estados de América Latinay del Caribe poner en vigor el régimende dominio público pagante con destinoal fomento de las artesylas letras.

Sin dudas, este reconocimiento legislativo en América Latinay las recomendaciones realizadas en diferentes foros, respondió —como refiere Harvey— a una concepción jurídico-
política, o sea, de política cultural, centrada más en los modernos postulados del derechodela culturay en las exigencias del proceso de desarrollo cultural de la comunidad, que en las estrictasy ortodoxas preocupaciones del derecho de autor.

Varias décadas después, en 1982, según refiere el mismo autor, fue convocado un Comité de Expertos por parte de la UNESCO y la OMPI en el cual no se aportó la experiencia argentina. Para Harvey, “el sistema más completo con el que se aplica este mecanismo institucional legítimo de financiamiento permanente de la culturaylas artes en la región”,11y en donde las respuestasde los paísesylos análisis realizados

10 Según refiere Delia Lipszyc, ob. cit., p. 265.

11 Edwin R. Harvey, ob. cit., p. 310.

no aportaron elementos suficientes. A juicio del autor este debate debería haberse reiniciado.

Pasados algunos años de estas reflexiones, valdría la pena añadir una pregunta: ¿por qué murieron estos intentos?

Según Delia Lipszyc, los adversarios del sistema de dominio público pagante señalan que la obligación de pagar por el uso de las obras, una vez extinguidos los derechos patrimoniales del autor, obstruye,oal menos dificulta,la creaciónde obras literarias, musicales y artísticas, pues la encarece, y que, a través de este sistema, puede el Estado censurar de forma encubierta al establecerse una autorización previa para el uso de las obras. Es cierto que el pagar por el uso de las obras dificulta la creación artística, pero ¿acaso no se logra lo mismo cuando se extienden una y otra vez los plazos del derecho de autor hasta hacerse interminables sin que las artesyla creación se beneficien colectivamente? Parece ser que la arbitrariayconstante extensiónde los plazos del monopolio exclusivo no han dejado lugar a analizar siquiera los beneficios de esta institución y la ahogaron sin derecho a la defensa.

En el momento en el que nos encontramos, cuando el control monopólico del mercado obstaculiza, censura e interfiere la libre creaciónyla circulación de sus resultados, valdría la pena retomar tales ideas como alternativas para el financiamiento de acciones para la preservación del patrimonioy el desarrollo de políticas culturales que nos permitan sobrevivir como naciones. La fundamentación de que encarece la creaciónyla libre circulación de las ideas es ciertaydemostrarlo es uno de los objetivos fundamentales del presente texto.

En este caso sería válido retomarla a fin de proponer y fomentar la disminución de los plazos del monopolio exclusivo por partede los titularesde derechosde autory su sustitución, en parte, por un período también determinado, de un dominio público pagante que posibilite o facilite a los Estados de los países subdesarrollados la adopción de algunas medidas que hoy en día le son negadas por razones econó

micas. En vez de 70 o más años después de la muerte del autor, como es la tendencia actual aplicada en la Unión Europea, y que el ALCA propone asumir para los países latinoamericanos, bien pudiera quedar en 20 años para los causahabientesy20 en dominio público pagante, conlo que la sociedad ganaría 50 años a su favor; de ellos 20 en los que se estaría a la vez beneficiando económicamente de forma colectiva. Pero esto es soloa modode ejemploy noesel resultado del debido análisis de la experiencia acumuladayla duración necesaria; lo cual, queda por hacer. En todo caso, sería muy útil poder reabrir este debate, no con el objetivo de convertir en oneroso un dominio público gratuito, sino de transformar en dominio público oneroso una parte del excesivo período de tiempo que permanece la obra bajo el mono-
polio exclusivo de los titulares y convertirlo en una vía que permita la creación de fondos destinados a compensar las desventajas de los productosyacciones de mayor relevancia cultural que, por esa misma causa, no sobreviven la prueba del mercado como vía de promoción y realización.

Por otra parte, cuando se discute sobre la llamada sociedad de la información y la necesidad de que los países en desarrollo puedan acceder a las tecnologías, la mayor parte de las veces se habla del costo de las infraestructuras de comunicaciónyhardware, pero pocas veces se tienen en cuenta los costes del software.

El precio del software propietario para un ordenador personal, por ejemplo, oscila entre 400y800 euros por PC, una suma totalmente inalcanzable para los países del Tercer Mundo,lo cual los lleva indefectiblemente ala llamada “co-
pia ilegal” o “piratería” que tanto van a combatir luego las transnacionales.

Por ejemplo, un ciudadano de Vietnam, donde la renta per cápita se sitúa en los2100 dólares anuales debería dedi-
car su sueldo entero durante seis meses a poder pagar una licencia de Microsoft OfficeyWindows XP Professional, por eso el índice de copias ilegales en el país es del 97% y, como

Vietnam, muchos países en vías de desarrollo. Microsoft, para frenarel cambiode sistemadelospaísesen desarrolloaLinux, ha creado una versión de Windows, llamada Starter Edition, por un precio aproximado de 36 dólares. La versión tiene limitaciones y prestaciones recortadas. Otro dato interesante es que en Vietnam se hablan más de 93 lenguasy una gran variedad de dialectos y Microsoft Office solo se encuentra traducido a una de esas lenguas. Su principal competidor, OpenOffice.org, puede ser traducido a cualquier lengua gracias a que se trata de software libre.12

Un problema al que ya comienzan a enfrentarse los desarrolladores y usuarios de software libre, así como aquellos que utilizan licencias libres para la distribución de sus creacionesycontenidos,
yque habrá que entrara solucionar, eselde la “expertodependencia”. Ya han aparecido los primeros casos de violaciónde las licencias libresy se carecede medios para defenderlas, porque es evidente que solo las universidades o empresas con capital podrán asumir los costos de un proceso judicialyla contratación de los especialistas en la materia. Es necesario la movilización de juristas de todas partes del mundo alrededor del estudio de estas alternativas aportando, con el mismo espíritu cooperativo que las caracteriza, experiencias e ideas para su desarrollo e implantación, teniendo en cuenta los regímenes hoy vigentes. Es necesario lograr que esta experiencia, que devuelve el sentido de la cooperación, la solidaridad y la ética dentro de la sociedad, no sea absorbida por el poder económico del gran capital que se resiste a admitir la necesidad de la transformación de los rígidos sistemas jurídicos, que ya se constituyen en obstáculo para el desarrollo tecnológicoydela sociedad en general.

El debate en Europa, específicamente en España, respecto al pago de un canon por CDs vírgenes o por equipos repro

12 Jordi Masi Hernández, “Software libre: técnicamente viable, económicamente
sostenible y socialmente justo”, en www.arn.spora.org.

ductores de DVDs, la legalidad en torno al intercambio de ficheros, la llamada pirateríay otros temas similares, alcanza niveles escandalosos. Los medios de comunicación, en manos de grandes grupos multimedia, incentivanydifunden las medidas más restrictivasylas políticas más represivas en materia de propiedad intelectual. Los medios alternativos aportan al debate las posiciones más diversas que ocupan un amplio abanico de matices. Asociaciones de usuarios, de consumidoresyla sociedad civil, se niegana aceptar que en virtud de las nuevas normas se conviertan en delincuentes grandes masas de usuarios, en vez de ser la industria quien adapte sus modos de obtener ganancias a otros modelos de negocios que superen los actuales.

Un curioso ensayo de Pedro de las Heras Quirós y Jesús

M. González Barahona titulado “Y la información será libre...

¿o no?”13 nos muestra en dos escenarios posibles cómo podría ser la sociedad de desarrollarse una u otra de las dos tendencias que advertimos hoy: la privatización extrema de los contenidosylas limitaciones enel usoydistribucióndela información;o las tendencias a usary redistribuir información sin trabas.


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