BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

PROGRESO Y BIENESTAR

Hugo Salinas




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B. ¿CONFEDERACIÓN O FEDERACIÓN?

El antropólogo Patricio Carpio Benálcazar dice que “el gran dilema que enfrenta el desarrollo como concepto base de la expansión y crisis del capitalismo es que a mayor crecimiento, mayor erosión de recursos para la sustentabilidad de la vida misma; y a mayor riqueza y acumulación de los países ricos y de los ricos de los países pobres, la intensidad de la pobreza crece en número y necesidades insatisfechas en el norte y en el sur.” Este tipo de desarrollo animado por la Repartición Individualista, se encuentra al lado opuesto del desarrollo que conduce al bienestar general. Un bienestar general que concuerda plenamente con la noción de “sumak Kausay”, o “allin kausay”, que traduce el sentimiento de “buen vivir” entre los seres humanos y, entre estos y la naturaleza.

El profesor José Mendivil anota que “el bienestar (o Allin Kausay en runa simi), […] es lo que son o deben ser las distintas formas de paridad en la complementariedad y proporcionalidad que el hombre establece con sus semejantes, consigo mismo, en la comunidad humana y de esta con el medio natural, y con sus creaciones, […] todas las que deben proporcionarse a efecto de que la existencia del hombre sea menos incierta y angustiante en la satisfacción de necesidades, deseos y expectativas.” “El objetivo, aquí, precisa Germán Flores, es propiciar el buen vivir o el bienestar de la población local, con énfasis en la igualdad de oportunidades para los más pobres, […]; el buen vivir consiste en buscar y crear las condiciones materiales y espirituales para construir y mantener la vida armónica con la naturaleza.”

Entonces, ¿cómo llegar a construir un país, una comunidad, una sociedad, de bienestar general, en el sentido de “buen vivir” entre los seres humanos y entre estos y la naturaleza? ¿Cuáles son las alternativas ya practicadas por la Humanidad? Algo más, ¿cuáles son las bases de nuestro ordenamiento económico que nos permitirían alcanzar este objetivo? Comencemos por señalar los condicionantes.

Visto que desde hace cinco siglos, aproximadamente, nuestras economías se desarrollan dentro del cuadro de una economía de mercado condicionado por el proceso artificial de producción. Considerando que el futuro próximo se desarrollará, igualmente, dentro del cuadro de una economía de mercado condicionado tanto por el proceso artificial de producción como por el proceso de trabajo de concepción. Sabiendo que dichos procesos de trabajo se exprimen en toda su potencia cuando la organización social, política y económica se encuadra dentro de un gobierno de proximidad y multidecisional, ¿cuál sería la forma de asociación, más adecuada, de las naciones a nivel nacional, regional o mundial? ¿Cuál de las formas de organización de las naciones respondería mejor a los mecanismos de la Repartición Igualitaria del Resultado Neto de la actividad económica?

Desde hace diez mil años, aproximadamente, se han producido asociaciones de naciones conservando una característica esencial: el bienestar individualista. Es decir, todas las asociaciones llevaron consigo, implícitamente, la Repartición Individualista. Dentro de ellas tenemos, esencialmente, a la asociación de naciones en confederación, en federación, en el bloque supranacional, y en integración de países. ¿Existirá la posibilidad de una asociación llevando implícito la Repartición Igualitaria?

Comenzaremos por presentar algunos ejemplos de Confederación.

a. La Confederación

Una confederación consiste en la unión de Estados que conservan su soberanía y se rigen por determinadas leyes comunes. Se diferencia de la federación en que en ésta los estados individuales están subordinados al gobierno central. En la antigüedad ya existían confederaciones, destacando la Liga de Delos, creada bajo la dirección de Atenas en el siglo V a.C., y las Ligas Aquea y Etolia de los siglos IV, III y II a.C.

La Liga de Delos también llamada Confederación de Delos, fue una alianza formada en el 477 a.C. por varias ciudades-estado de la antigua Grecia. Tuvo su base en la isla de Delos, y cada Estado miembro (llegaron a ser más de doscientos) realizaba una contribución de hombres y equipamiento en proporción a sus recursos. Gradualmente la mayoría de los miembros de la Liga sustituyeron su contribución por pagos en dinero, lo que se convirtió posteriormente en un tributo a Atenas. Posteriormente la alianza de estados soberanos fue transformada en lo que se llama el Imperio ateniense. La Liga Aquea fue una confederación de doce ciudades-estados del Peloponeso, más concretamente de la región de Acaya, en la antigua Grecia. Cada Estado o ciudad miembro era autónomo, pero todos los miembros participaban en el consejo que se reunía dos veces al año para formular la política exterior común y para promulgar la legislación relativa a cuestiones económicas tales como la moneda.

Los Estados Confederados de América fue un gobierno formado por los once estados meridionales de Estados Unidos entre los años 1861 y 1865. Se llamaban a sí mismos Confederación porque consideraban que los estados miembros se reservaban la facultad de secesión de la Unión. Cuando ganaron los estados del norte, quedo establecido que EEUU no era una Confederación sino una Federación en la que no estaba permitida la secesión.

La Confederación Germánica se concretizó en 1815 mediante el Congreso de Viena que agrupó a 39 estados alemanes en una confederación de estados soberanos bajo la presidencia de la Casa de Austria. Sucedió a la Confederación del Rin, creada en 1806 por Napoleón I en sustitución del Sacro Imperio Romano Germánico. La Dieta (Asamblea de Estados), que no era un parlamento de representantes elegidos por el pueblo sino un congreso de delegados. La Revolución de 1848 tuvo gran resonancia en Alemania. En marzo se produjeron en todos los Estados de la Confederación alzamientos populares que dio paso a primeros parlamentos representativos. La confrontación entre Austria y Prusia condujo a la Guerra de las Siete Semanas. Tras el triunfo prusiano, la Confederación Germánica quedó disuelta y fue sustituida en el año 1867 por la Federación Alemana del Norte que sirvió de preámbulo al gran Imperio Alemán.

La constitución de la Confederación Peruano-Boliviano es el resultado del Congreso de Tapacarí y de las Asambleas de Sicuani y Huaura. Su Ley Fundamental señala que “La República de Bolivia y la de Nor y Sud del Perú se confederan entre sí [y que] las tres repúblicas confederadas son iguales en derechos. El de ciudadanía es común á ellas. […]. Cada una de las repúblicas tendrá un Gobierno propio con arreglo a sus leyes fundamentales y a este tratado. Mas las tres repúblicas confederadas tendrán un Gobierno general con las atribuciones señaladas por este mismo tratado. […].” La duración de esta confederación fue de sólo tres años. Desde 1836, fin de la Guerra entre Salaverry y Santa Cruz, en 1839, año de su disolución efectuada por Gamarra, debido a la guerra declarada por el gobierno de Chile, la Confederación Argentina y peruanos contrarios al proyecto de Santa Cruz. El Ejército Unido Restaurador, formado por tropas chilenas y peruanas bajo el mando del general Manuel Bulnes y el mariscal Agustín Gamarra derrotó a las tropas de la Confederación en la Batalla de Yungay, el 20 de enero de 1839.

b. La solución federalista

El profesor Francesc de Carreras plantea que “la confederación es una organización que vincula a dos o más estados soberanos e independientes para unos fines concretos: defensa, relaciones internacionales, cooperación económica […]. Su fundamento jurídico es un tratado […]. En sus orígenes, Estados Unidos o Suiza fueron confederaciones, y la actual Unión Europea tiene algunas características del mismo signo. El Estado federal, [en cambio], es una forma de Estado unitario con fines generales. Su fundamento jurídico no está en un tratado, sino en una Constitución […]. Alemania o EE.UU. son estados federales.”

“Dos rasgos básicos caracterizan a la confederación: a) Las instituciones de la confederación tienen dos peculiaridades: primera, su órgano superior está compuesto por representantes de los gobiernos de los estados miembros […]; segunda, las normas dictadas por la confederación sólo obligan directamente a los estados miembros, no a los ciudadanos […]. b) […] la confederación no recauda tributos directamente a los ciudadanos.” En cambio, cuatro “son los rasgos básicos de un Estado federal: a) La Constitución federal garantiza la igualdad básica de derechos de todos los ciudadanos, establece los principios fundamentales del Estado y regula las instituciones políticas comunes. b) Cada uno de los estados miembros está dotado […] de una Constitución propia […]. Entre los poderes de la federación y de los estados miembros no existe relación jerárquica […]. c) Las competencias legislativas o ejecutivas de los poderes públicos son ejercidas por la federación y por los estados miembros de acuerdo con un sistema de repartición previamente establecido en la Constitución federal […]. d) Tanto la federación como los estados miembros tienen capacidad tributaria directa para recaudar impuestos de los ciudadanos y financiar los gastos que comporta el ejercicio de sus competencias respectivas.”

El modelo federal puede alcanzar incluso al derecho de autodeterminación de los territorios federados, que fue precisamente lo que ocurrió durante el desmembramiento de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. El término se contrapone al de estado unitario o centralizado. Algunos países, igualmente, utilizan nombres distintos (y distintivos) para denominar a sus partes federadas: en Suiza se conocen como "cantones" y en Canadá se les denomina "provincias".

Países con regímenes federales son, por ejemplo, Alemania, Argentina, Estados Unidos, Suiza (que a pesar de llamarse Confederación Helvética funciona como una federación), Rusia, Bélgica, Brasil, México, India y Venezuela.

La República Federal Alemana se da inicio con una nueva constitución en 1919, y cuenta actualmente con 16 estados (Bundesländer), un Consejo Federal (Bundesrat) y un Parlamento (Bundestag). El Consejo Federal es el órgano de representación de los dieciséis Estados Federados de Alemania. El Bundesrat tiene por función aprobar, rechazar o sancionar las leyes federales que afectan a las competencias de los estados federados. Sus miembros son nombrados por los Gobiernos de los estados federados. El Bundestag es la Cámara Baja del parlamento alemán, con mayores funciones que las del Bundesrat (Cámara Alta y órgano de representación de los estados federados). Es ante Bundestag donde comparecen el Canciller y los Ministros.

El modelo Federal Argentino está compuesto de cuatro regiones, en las que se agrupan las provincias argentinas. La provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no integran ninguna región. “La Federación Argentina tiene por punto de partida la unidad, en lo cual se diferencia sustancialmente de la Federación de Estados Unidos, que procede de individualidades independientes unas de otras desde su fundación [..]. La Federación Argentina, originaria de una antigua centralización realista y patria, tuvo por mira sustraerse a la omnipotencia del gobierno nacional o central mal ejercido por Buenos Aires, y fundar la independencia provincial sin perjuicio de la nacionalidad del país. […]..”

A partir de 1993, Rusia es una federación y una república semi-presidencialista, donde el Presidente es el Jefe de Estado . El poder legislativo es responsabilidad de las dos cámaras de la Asamblea Federal. El gobierno federal está compuesto por tres ramas. Legislativa: la Asamblea Federal bicameral, formada por la Duma Estatal (cámara baja) y el Consejo de la Federación (cámara alta). Ejecutiva: el Presidente es el Comandante en Jefe del ejército, puede vetar los proyectos de ley, designa el Gabinete. Judicial: La Corte Constitucional, la Corte Suprema, la Corte Suprema de Arbitraje y las cortes federales de menor nivel.

c. La Federación centralizada, descentralizada y la Comunidad Autónoma

Aún cuando la Constitución francesa 2003 acepta un proceso de descentralización, sigue siendo esencialmente un estado unitario, uninacional y uniterritorial. Existe dos casos de estados descentralizados: aquellos que ejercitan una descentralización administrativa y, aquellos que practican una descentralización política.

La descentralización administrativa linda con la desconcentración, puesto que existe una sola asministración. Linda igualmente con la descentralización política, puesto que se pretende dotarles de autonomía administrativa y política. Este sería el caso del Perú. No obstante, en todos estos casos de descentralización administrativa prima el poder de decisión central sobre los regionales o locales.

En la descentralización política se reconoce constitucionalmente la autonomía política y administrativa de ciertos entes territoriales. Este sería el caso de la Monarquía Parlamentaria de España. La Constitución de España del año 1978 reconoce a las Comunidades Autónomas, quienes se rigen por sus propios Estatutos. El inciso 1 del artículo 147 de la Constitución 1978 establece que “Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado lo reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.” No son estados federados.

Un caso particular entre federación y descentralización es el Estado Federal Descentralizado de Venezuela. Al respecto, Allan R. Brezer-Carías señala que “la gran transformación política que debió haberse producido en el proceso constituyente de 1999 para perfeccionar la democracia, era efectivamente sustituir la forma estatal de la Federación Centralizada por una Federación Descentralizada. Grandes esfuerzos se hicieron en la materia, pero la reforma y profundización de la descentralización política como forma de perfeccionar la democracia que debió ser el tema central del debate constituyente, no pasó del nominalismo […].”

Luego de Estados Unidos en 1787, es Venezuela quien instaura un gobierno federal el año 1811, como respuesta a su independencia de España. Se efectuaron varios intentos de gobierno federal descentralizado, como la Constitución de 1901 , pero es la Constitución de 1999 quien define claramente su gobierno federal descentralista. Sin embargo, en la práctica, el ejercicio centralista es el que prima en los gobiernos federales, y en las comunidades autónomas. Un centralismo ejercido a partir del Poder Central del país, y un centralismo replicado en cada uno de los Estados o de las Comunidades Autónomas..

¿Una economía de mercado con dos tipos de repartición del Resultado Neto de la actividad económica se reflejaría bien en un Estado Federalista? De otro modo, ¿la solución federalista soportaría la separación economía / política? Pero antes, veamos la organización de los bloques supranacionales.


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