BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

INTEGRACIÓN. TEORÍA Y PROCESOS. BOLIVIA Y LA INTEGRACIÓN

Alberto Solares Gaite




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4. DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO DE INTEGRACIÓN

4.1. La problemática constitucional de la integración

La evolución jurídica que representan las categorías del Derecho de Integración, ha superado en gran medida los presupuestos que en materia internacional contempla el Derecho Constitucional. Con una óptica interna, todavía algunas Constituciones expresan el concepto de la soberanía absoluta. Y si no reflejan siquiera los avances del Derecho Internacional, menos podrán reflejar entonces los mecanismos propios del Derecho de Integración.

Y es que la evolución del Derecho de Integración es relativamente reciente y se produjo en forma muy dinámica, viéndose enfrentada a textos constitucionales concebidos en perspectivas muy diferentes. A la inversa, se tiene un Derecho Constitucional enfrentado a realidades jurídico - internacionales nuevas, para las cuales no estaba preparado. La delegación de competencias, la primacía de las normas supranacionales, por ejemplo, son aspectos muy difícilmente aceptables si se los considera dentro de una ortodoxia jurídica interna, según la cual no solo vulneran la Constitución, sino que afectan a la soberanía nacional, considerada todavía como el basamento conceptual de la estructura constitucional de un país.

Esclarecer los problemas derivados del desnivel evolutivo entre el Derecho Constitucional y el Derecho de Integración es fundamental para cualquier país que ingresa en un proceso integrador, ya que sus efectos podrán influir de modo profundo y permanente en la vida y el ordenamiento jurídico nacional.

En este sentido, trataremos de aclarar algunos aspectos relevantes que se derivan del problema de la constitucionalidad del Derecho de Integración.

4.2. Compatibilidad constitucional de la integración

En función teleológica, se consideran plenamente coincidentes los principios y objetivos que buscan tanto el ordenamiento jurídico y político interno como el ordenamiento que emerge de un proceso de integración; solo difieren en el ámbito de acción y en los procedimientos utilizados.

Desde ambos ámbitos los países buscan los mismos objetivos, que no son otros que lograr su desarrollo y conseguir una posición más equitativa en el orden económico mundial, partiendo del supuesto que esto no podrá ser logrado de forma aislada e individual, sino a través de un esfuerzo conjunto y de una acción solidaria de varios países.

Ante la improbabilidad de éxito de los intentos de desarrollo que se efectúen en un reducido marco nacional, querer lograr estos objetivos utilizando un proceso de integración, es reconocer la interdependencia en la vida internacional y actuar en una dimensión colectiva, buscando la satisfacción de los objetivos e intereses nacionales integrados a los similares de los otros países participantes, dotados así de mayor eficiencia y poder.

La compatibilidad constitucional del ordenamiento supranacional surge del hecho de que éste busca facilitar el logro de objetivos que cada Estado por si solo ya no puede alcanzar debido a la complejidad del fenómeno económico moderno.


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