BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DESARROLLO DE LA AUDITORÍA FISCAL

María del Carmen Padrón y otras




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IMPUESTO SOBRE UTILIDADES

Sujeto Pasivo: Las personas jurídicas, cubanas o extranjeras, cualquiera que sea su forma de organización o régimen de propiedad, que se dediquen en el territorio nacional al ejercicio de actividades comerciales, industriales, constructivas, financieras, agropecuaria, pesqueras, de servicios, mineras o extractivas en general y cualquiera otra de carácter lucrativo.

Se entenderá que una persona jurídica esta gravada con el impuesto sobre utilidades siempre que tenga en la República de Cuba establecimiento permanente, local fijo de negocios o representación para contratar en nombre y por cuenta de su empresa.

Base Imponible: El importe de la utilidad imponible obtenida en el período impositivo, que se determinará por la suma de todos los ingresos devengados en el año fiscal, menos los gastos deducibles, la proporción de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores y las reservas autorizadas a crear antes del Impuesto, con sujeción a las normas contenidas en este Reglamento.

Tipo Impositivo: Generalmente el tipo impositivo en los impuestos sobre utilidades no depende del nivel de la base imponible, es fijo convirtiendo este tributo en un impuesto proporcional. Los sujetos pasivos que tributan en este impuesto pagarán el mismo aplicando un tipo impositivo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre su utilidad neta imponible.

Término y forma de pago: Dentro del trimestre al vencimiento del período impositivo, se efectuarán los pagos a cuenta durante los tres primeros trimestres, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, posteriores al período que corresponda a cada pago.

Desarrollo del trabajo

Etapa Exploratoria:

1. Si fue realizada auditoría de buró, analice la misma y tome nota de los resultados para su posterior verificación, si no fue realizada, compruebe los datos reflejados en la Declaración Jurada y que la Utilidad del período coincida con la mostrada en el Estado de Resultado.

2. En el Departamento de recaudación de la Oficina municipal, recopile los datos referentes a pagos a cuenta por concepto del último pago y recargos por mora aplicados por cualquier concepto.

3. Analice el Acta de Incorporación o de continuación para conocer las condiciones y el régimen tributario a que está sometida la entidad.

4. En la oficina de estadística, solicite la información referente a ingresos, costos, elementos de gastos y compara con el período anterior; esto le puede dar indicios de posibles alteraciones y hacia cuáles cuentas debe dirigirse la acción fiscalizadora.

5. Investigar si la totalidad de los ingresos, son considerados como tal y que los gastos pueden exceder los límites normales de giro, o por su real necesidad.

Desarrollo de la Auditoría

1. Compruebe el sistema de control interna de la entidad, poniendo énfasis en:

 Efectivo en caja y banco

 Subsistema de control de inventarios

 Subsistema de control de activos fijos tangibles

 Cuentas y documentos por cobrar a clientes y facturación

 Cuentas y documentos por pagar

 Sistema de costos

2. Observar que las normas de valoración de ingresos y gastos son correctas.

3. Verificar que toda percepción en efectivo, especie valores o cualquier otra forma que incremente el patrimonio del contribuyente, sin obligación de restituir su importe, sea considerado como ingreso.

4. Comprobar si se consideran ingresos del período aquellos previstos en el artículo 20 del Reglamento.

5. Revisar si los débitos de aquellas cuentas que constituyen obligaciones y que como contrapartida no se afecta a las cuentas de efectivo en caja y banco, son considerados como ingresos.

6. Verificar si los pagos percibidos con motivo de la recuperación de cuentas deducidas por incobrables a los efectos fiscales, se consideran como ingresos en el momento de su recuperación.

7. Verificar si existen débitos a las cuentas de reservas provisiones obligatorias con destinos distintos a los previstos y de ser así, si fueron considerados como ingresos del período fiscal en cuestión; comprobando que el saldo acumulado de las reservas para Contingencias no exceda el límite establecido.

8. Observar que las partidas deducibles se ajusten a lo estipulado en los artículos 28 y 55 del Reglamento.

9. Verificar las tasas de depreciación de los activos fijos tangibles no exceden los límites establecidos.

10. Comprobar que los gastos de años anteriores que no obedezcan a las resoluciones administrativas o judiciales, sean considerados no reducibles.

11. Verificar que los créditos efectuados a las cuentas que representan derechos, que no tengan como contrapartida efectiva en caja o banco, es decir cancelaciones y no reúnan las condiciones previstas en el artículo 46 del Reglamento, sean consideradas no reducibles. De lo contrario, comprobar si la entidad está autorizada a crear la provisión y está acorde a los porcentajes y usos que se establezcan previamente por el MFP.

12. Chequear si se efectúa neteos de obligaciones y derechos, y de detectarse, si estas constituyen adiciones a la Unidad Neta Imponible, por partida doble, una por cancelación de la obligación y otra por cancelación del derecho.

13. Verificar si los recargos por mora impuestos por la Oficina Municipal, así como las multas y sanciones impuestas por otros organismos, fueron consideradas como adiciones a la Declaración Jurada y reflejado en ella.

14. Verificar en la cuenta de Gastos Generales y de Administración, Gastos de Operación u otra similar, según la entidad de que se trate, si existen gastos de representación, brindis, obsequios, gratificaciones, etc. Y compruebe, de existir estos, si han sido considerados como adiciones a la Declaración Jurada y reflejados en ella.

15. Comprobar si se han se han cargado a gastos la cancelación de faltantes y pérdidas ocurridas por actitud negligente manifiesta y comprobada, no cubierta por el seguro; si estas fueron consideradas como gastos no deducibles.

16. Verificar si el valor no depreciado de los activos fijos tangibles dados de baja fue considerado como gasto no reducible.

17. De realizar la entidad sus operaciones total o parcialmente en moneda extranjera, comprobar que se paga en esa moneda, igual proporción a la que ésta representa en el volumen total de sus ingresos, verificando para ello el certificado de canje por pesos cubanos que debe adjuntarse a la declaración.

18. Confeccionar el Estado de Determinación de la Utilidad Neta Imponible, según auditoría, de la forma siguiente:

Utilidad Neta Imponible según Declaración Jurada xx

Más adiciones xx

Concepto x xx

Concepto y xx

Concepto z xx

Más reducciones xx

Concepto x xx

Concepto y xx

Concepto z xx

Utilidad Neta Imponible según Auditoría xx

19. Calcular el Impuesto a pagar según Auditoría, determinando la diferencia y aplicando el recargo correspondiente.


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