BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DESARROLLO DE LA AUDITORÍA FISCAL

María del Carmen Padrón y otras




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IMPUESTO SOBRE EL TRANSPORTE TERRESTRE.

Sujeto: Son sujetos de este impuesto de acuerdo a lo legalmente establecido las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarios o poseedores de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre.

Hecho Imponible: Ser propietario o poseer vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre.

Base Imponible: De acuerdo a como se clasifiquen, los vehículos de motor y de tracción animal, destinados al transporte terrestre.

Vehículos de motor

Clase "A”: vehículos para pasajeros tales como: motos, motocicletas, automóviles de hasta seis o más asientos, ómnibus y metrobuses.

Clase "B”: vehículos para carga tales como: motocicletas, motonetas o similares destinadas al transporte de carga, camiones, autocamiones, tractores y arrastres.

Clase "C”: vehículos para servicios especiales tales como: humanitarios, ambulancias y funerarios.

Vehículos de tracción animal

Clase "A”: vehículos para el transporte de pasajeros

Clase "B”: vehículos para el transporte de carga

Tipo Impositivo: El tipo impositivo de este Impuesto se recoge en el anexo No.1, el cual se adjunta a la guía.

Término y forma de Pago: Este impuesto se pagará anualmente, en cualesquiera de las Oficinas Bancarias u Oficinas habilitadas al efecto, según proceda, de la provincia donde se encuentra domiciliado el contribuyente, dentro de los dos primeros meses de cada año ingresándose al fisco por el párrafo siguiente:

Realizarán el pago en moneda nacional, los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en el país; los órganos y organismos del Estado, las organizaciones políticas, sociales y de masas y sus dependencias, las instituciones eclesiásticas o religiosas, las asociaciones, las unidades básicas de producción cooperativa, las cooperativas de créditos y servicios, las cooperativas de producción agropecuaria, las entidades estatales y cualesquiera otras cuyas operaciones sólo se realicen en moneda nacional.

Exenciones: Quedan exentos del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de vehículos de transporte terrestre que a continuación se relacionan:

 Vehículos de motor de los miembros del Servicio Diplomático y Consular extranjero acreditados en la República de Cuba.

 Vehículos de motor que para su uso personal importen los turistas bajo régimen importación temporal, de acuerdo a la legislación vigente relacionada con los trámites de aduana.

 Vehículos de motor y de tracción animal de las Unidades Presupuestadas de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.

 Vehículos de motor y tracción animal de la producción agropecuaria del sector campesino, cooperativo y estatal dedicados específicamente a laborar la tierra de forma permanente.

 Vehículos de motor no autorizados a circular por si mismo por la vía pública tales como Cilindros o aplanadoras, Motoniveladoras, Bulldozers con Esteras, Montacargas, Grúas fijas y cualesquiera otros para los cuales no se expida conforme a lo legalmente establecido la Licencia de Circulación.

Ejecución de la Auditoria:

Etapa Exploratoria:

Toma de datos en la ONAT municipal.

 En hoja de trabajo preparada al efecto relacionar los pagos efectuados por este concepto, la fecha en que fueron liquidados y los recargos aplicados de haber existido atraso en los pagos al presupuesto del Estado.

 Obtener en la ONAT municipal, si lo poseen, el listado actualizado de los vehículos conciliado con el Registro de vehículos Provincial.

Luego se realiza la Exploración Previa en el ámbito del contribuyente y el planeamiento de la Auditoria.

Desarrollo del Trabajo:

 Solicite el listado de los vehículos correspondientes a los pagos efectuados en el periodo objeto de auditoria.

 Solicite al departamento de transporte de la entidad el parque automotor y el listado de los vehículos expedidos por el Registro de Vehículos provincial.

 Solicite el submayor de los Activos Fijos Tangibles y seleccione los correspondientes a equipos y medios de transporte automotor y de tracción animal.

 Habilite una hoja de trabajo con los siguientes datos de todos los equipos de transporte que seleccionó el submayor de los Activos Fijos Tangibles:

Tipo de vehículo Marca Peso B. No. Asientos Chapa Pagado Determinado Diferencia

X X X X X X X X

 Realice una conciliación entre el listado por el cual la entidad pagó el impuesto, el parque de equipos del Registro de Vehículos Provincial, el listado del departamento de transporte de la entidad y los equipos y medios de transporte obtenidos del submayor de los Activos Fijos Tangibles, determinando la cantidad de vehículos automotor y tracción animal que posee la entidad.

 Se debe verificar que el pago del impuesto se le haya realizado de acuerdo a la legislación vigente.

 Comprobar que cada vehículo está clasificado de acuerdo a lo que se establece en el Anexo No. 1 de esta guía.

 Es importante la fecha de alta en el Registro Provincial de Vehículos, para poder determinar la deuda a partir de la misma, así como en caso de baja, se pagaría el impuesto hasta la fecha en que causó la baja en el Registro de vehículos.

 Clasificar si hay algún vehículo se carga de la clase “B”, al cual se le haya aumentado o disminuido su tonelaje, de existir, solicitar el documento que ampara su autorización que autoriza el cambio.

Verificar de estos vehículos:

a) Los datos de la inscripción en el Registro Provincial de Vehículos.

b) Los cambios en la Licencia de Circulación.

c) Comprobar que los inscriptos en el plazo voluntario de pago, estén pagando el año completo por el nuevo tonelaje autorizado.

d) Comprobar que los inscriptos fuera el plazo voluntario de pago, estén pagando hasta el último día del mes que se cambio el tonelaje por el que tenia fijado anteriormente el vehículo y el resto de los meses que faltan por decursar del año se pague la parte proporcional del tipo impositivo por el nuevo tonelaje del vehículo.

 Verificar que los vehículos de carga (camiones) hayan tributado por su peso bruto (tara del equipo más la capacidad de carga) de acuerdo al tipo impositivo establecido.

 Se entiende por tonelada, las toneladas de Peso Bruto y no las toneladas de carga la fracción de tonelada se considerará como una tonelada completa a estos efectos.

 Comprobar que el término de pago al presupuesto haya sido el establecido en la legislación vigente y si el pago se realizó fuera de fecha, que esté aplicado el recargo por mora correspondiente.

 Verificar que si no se pagó el impuesto en el término de pago voluntario al aplicar el Recargo por Mora en los casos de existir de la clase “B” de tonelaje en algún vehículo, el Recargo se debe aplicar al importe total a pagar en el año por este concepto.

 En el caso de altas de vehículos el importe se pagará dentro de los 30 días hábiles de alta, por la parte proporcional correspondiente a los meses del año que faltaren por decursar, pero se considerará pago fuera de fecha, transcurrido los 30 días hábiles siguientes a la fecha de adquirir la propiedad o posesión del vehículo procediendo el Recargo por Mora a partir de este fecha.

 Cuando un vehículo cause baja del registro e vehículos, se calculará el Impuesto hasta el mes en que la misma se llevó a efecto y en los casos que se haya pagado el Impuesto correspondiente al año completo, se efectuara la devolución de ingresos por los meses siguientes a la baja oficial, previa solicitud por escrito del contribuyente efectuado por este motivo.

 Realizarán el pago en pesos convertibles las Sociedades Privadas Cubanas y Extranjeras, las Empresas Mixtas, las partes en Contratos de Asociación Económica Internacional, las Empresas de Capital totalmente Extranjero, las Representaciones Extranjeras y las Entidades Estatales, Asociaciones u otras entidades autorizadas a realizar total o parcialmente operaciones mercantiles en Moneda Libremente Convertible.

 Se concede una bonificación del 50% del tipo impositivo del Impuesto a pagar a los propietarios o poseedores de vehículos de motor y arrastre y de tracción animal, no dedicados a laborar la tierra de forma permanente, siempre que presenten en la Oficina Municipal de la ONAT correspondiente a su domicilio fiscal, una certificación expedida por la Delegación Provincial de los Ministerios de la Agricultura y del Azúcar según corresponda, que acredite los vehículos de motor que no están dedicados a laborar la tierra de forma permanente.

 En muchas ocasiones el submayor de los equipos y medios de transporte (tarjetas de medios básicos) no poseen el peso bruto del vehículo, adjuntamos el anexo No. 2, que contiene un listado nominal de vehículos que puede auxiliarnos en la búsqueda de algunos de los pesos brutos.

 Realice los cálculos para determinar el Impuesto a pagar de la siguiente forma:

- Vehículos de motor:

Clase B: multiplicar el peso bruto del vehículo por el tipo impositivo contenido en el Anexo No. 1. Las clases A y C tributarán por la escala establecida en el Anexo No. 1.

- Vehículos de tracción animal.

Tributarán por la escala contenida en el Anexo No. 1 que se incluye en el material auxiliar.

 Calcule la diferencia entre lo determinado por Auditoría y lo pagado, proceda también al cálculo del Recargo por Mora si lo hubiese, y a la aplicación de la Multa correspondiente.


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