BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DESARROLLO DE LA AUDITORÍA FISCAL

María del Carmen Padrón y otras




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IMPUESTO DEL RENDIMIENTO DE LA INVERSIÓN ESTASTAL

Sujetos: Entidades empresariales cubanas que clasifican en el sector estatal de la economía, entiéndase empresas, organizaciones económicas estatales, uniones o cualquier otra denominación, que se encuentren sujetas al cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas por la Ley No. 73 Del Sistema Tributario.

Base imponible: Saldo de la cuenta de Inversión Estatal al cierre del 30 de septiembre del año anterior al que se planifica según establece la Resolución No. 62/97 del MFP.

No obstante lo anterior, pueden existir organismos autorizados por el Ministerio de Finanzas y Precios en los que la base para la determinación del aporte difiera, dentro de ello está la Organización Económica Estatal (OEE) del Ministerio de Comercio Interior, que debe aportar el 8% del total de las ventas que realicen como Rendimiento de la Inversión Estatal.

Término y forma de pago: Las entidades empresariales estatales sujetas a esta obligación efectuarán, en moneda nacional, un pago parcial en o antes de los 15 días hábiles siguientes al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del período fiscal, en proporción a las magnitudes absolutas o por cientos de la utilidad después del impuesto a pagar, fijados en el Acta de Incorporación o Continuación, del total planificado a pagar en el año, efectuándose el pago anual dentro del primer trimestre siguiente al vencimiento del período fiscal, en las magnitudes o por cientos fijados en las referidas Actas.

Desarrollo de la auditoría.

Etapa exploratoria

Se obtendrán en la ONAT Municipal, los datos contenidos en las Actas de Incorporación y/o Continuación de la entidad a auditar, elaborando hoja de trabajo con las magnitudes o por cientos a pagar por la misma como Rendimiento de la Inversión Estatal del período seleccionado y detalle de las modificaciones autorizadas por el Ministerio de Finanzas y Precios o los Consejos de Administración Provincial o Municipal, si las hubiese, así como de las utilidades autorizadas a retener.

De existir dificultades para obtener los datos antes señalados, en esta instancia, se deberán dirigir al Dpto. Provincial de Recaudación. Se comprobarán las cuantías pagadas por este concepto y la fecha en que se realizaron los mismos, de existir algún pago fuera de fecha, revisar si se aplicó el correspondiente recargo por mora.

Desarrollo de la comprobación

Por sus características, el tema del Rendimiento de la Inversión Estatal debe ser auditado conjuntamente con el Impuesto sobre Utilidades, pues la fuente para el pago del mismo lo constituye la utilidad contable o fiscal, en dependencia del período revisado, que resta después del pago del Impuesto sobre Utilidades.

Pasos a seguir:

1. Solicitar por escrito, entre otros, los documentos siguientes: Justificantes de pagos al Presupuesto por este concepto, actas de Incorporación o Continuación, solicitud de modificación de actas y documento de aprobación, emitido por el Ministerio de Finanzas y Precios o los Consejos de Administración Provincial o Municipal y los Estados Financieros trimestrales

2. Verificar la coincidencia de los justificantes de pago entregados por la entidad auditada, con los datos al respecto, obtenidos en la ONAT municipal.

3. Comprobar que los pagos trimestrales se correspondan con las magnitudes o por cientos de las utilidades consignadas en las Actas de Incorporación o Continuación, a fin de detectar diferencias entre lo determinado por la entidad y lo aportado por esta, elaborando hoja de trabajo con el detalle que se resume en el anexo 1.

4. Con el objetivo de determinar adeudos de principal por utilidades no aportadas en razón de ajustes fiscales efectuados y en correspondencia con lo previsto en el Acta de Continuación, correspondiente al período auditado, podrá elaborarse, adecuándose, según el caso, la hoja de trabajo siguiente:

Utilidad fiscal después del Impuesto

Menos:

Pagos a cuenta efectuados por concepto de

Rendimiento de la Inversión Estatal

Utilidades retenidas

Total de Rendimiento no aportado

Debe tenerse presente que la utilidad no aportada, obtenida en esta hoja de trabajo, cuando abarque el año fiscal, incluye las diferencias que pudieran haberse detectado en el punto 3, por lo que se deducirán de esta a los efectos de su inclusión en el Anexo.

5. Sobre la base de los datos obtenidos en cuanto a fechas de pagos y recargos impuestos (paso 2) y errores en los aportes efectuados y utilidades no aportadas por concepto de Rendimiento (pasos 3 y 4), se aplicará el recargo por mora según se establece en el Decreto-Ley 44/81 hasta el 25 de enero de 1998 y el Decreto-Ley 169/97 a partir del 26 de enero de 1998.

Al total del recargo por mora que se obtenga, se le deduce el total de los recargos cobrados por el municipio, a los efectos de definir el recargo exigible del período.


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