BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DESARROLLO DE LA AUDITORÍA FISCAL

María del Carmen Padrón y otras




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EL IMPUESTO DE GASTRONOMÍA

Sujeto: Estarán obligadas todas las personas jurídicas estatales, que prestan servicios en pesos cubanos, incluidas sus unidades y establecimientos.

Base Imponible: Se establece como base imponible de este impuesto, el importe total de las ventas de comestibles, mercancías de elaboración ligera y todo tipo de bebidas que integren la oferta gastronómica en pesos cubanos, atendiendo a la categoría de los sujetos del mismo. Se excluye de lo anterior las ventas de mercancías listas para la venta.(productos adquiridos a precios de venta menos el descuento comercial.

Tipo Impositivo:

Categorías Tipo Impositivo (%)

Especial y I 20

II y III 10

Entidades sin categorización 10

Mercados agropecuarios e Industrial 5

Puestos Fijos y Móviles Según la categoría de la Unidad de procedencia.

Las unidades que prestan servicios gastronómicos a personas de la tercera edad sin apoyo filial, a estudiantes, otros casos autorizados por los Consejos de la Administración, así como merenderos de trabajadores y estudiantes, están exentos del pago del impuesto. Cuando estos servicios los presten a otras personas se atendrán a lo establecido según la categoría del lugar.

Las unidades o establecimientos que tengan categorizadas más de una actividad gastronómica aplicarán el tipo impositivo por separado, por lo que deberán registrar las ventas desglosadas de las ventas totales y aplicar la correspondiente a cada base imponible.

Términos y formas de pago:

• En los primeros diez (10) días de cada mes, por las ventas gravadas efectuadas en el mes anterior, los contribuyentes cuyo volumen de aporte a efectuar en el año sea inferior a un millón de pesos.

• En los primeros veinte (20) días de cada mes, por las ventas efectuadas en la primera quincena del propio mes y hasta el cinco (5) del mes siguiente, por las ventas efectuadas en la segunda quincena, los contribuyentes cuyo volumen de aporte a efectuar en el año sea superior a un millón de pesos.

• Decursado el término de pago voluntario del impuesto sin que este se efectúe, los contribuyentes quedarán incursos en recargo por mora, en la cuantía y forma que se establecen

• De existir reincidencias o violaciones graves de la legislación se procederá al cierre temporal de la unidad o establecimiento, por un término no mayor de siete (7) días hábiles, contados a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del hecho.

Algunos elementos a tener en cuenta por su especificidad:

Mercados Agropecuarios:

• Las determinaciones administrativas en los mercados agropecuarios que se efectúen por el período del 1ro de enero de 1996 hasta el 15 de octubre del mismo año en base a las Resoluciones No. 29 y No. 7 ambas de 1992, deberán tomar en cuenta los estímulos contemplados en la legislación del mercado agropecuario de tal forma que los mismos no se afecten.

• La determinación del estímulo debe hacerse por las ganancias obtenidas antes de deducir el pago por la deuda del impuesto.

UBA:

• Las UBA de gastronomía retendrán y aportarán el 5% como Impuestosobre Ingresos Personales por las compras de productos agropecuarios realizadas a agricultores pequeños.

OEE (Organización Económico Estatal):

• La OEE estará subordinada directamente al MINCIN, tiene un carácter nacional y función gerencial, se encarga de organizar, dirigir y controlar las cadenas de establecimientos gastronómicos y mercaditos.

• En cada provincia y en Municipio Especial Isla de la Juventud, se designará la Empresa del sector que mejores condiciones tenga para que actúe como representante de la OEE, controlando los ingresos,costos, precios y funcionamiento general de los establecimientos.

• La OEE contratará a través de sus empresas representantes o directamente los locales, servicios y el personal de los establecimientos de empresas del comercio, la gastronomía y los servicios de todo el país donde desarrolle su actividad.

• Los platos gastronómicos que se ofertan por esta cadena podrán ser vendidos en establecimientos de la red normal de comercio, gastronomía y servicios, previo contrato con la empresa representante, los ingresos que se produzcan por estas ventas serán depositados en la cuenta bancaria de la empresa representante, la que pagará una comisión por el servicio recibido.

• En Ciudad de la Habana existen pequeñas organizaciones gerenciales en los municipios para el control y función de estas cadenas en el territorio.

• Los precios de venta de estos productos tienen una tasa de convertivilidad promedio de 50.00 pesos por dólar invertido.

• El impuesto de gastronomía lo tributan los establecimientos de comercio y gastronomía, y es el 10% del total de las ventas de gastronomía. ( hasta el 1ro de junio de 1998)

• Las empresas representantes provinciales deben aportar el 10% del total de sus ventas de gastronomía a partir del 1ro de junio de 1998.

• Las entidades pertenecientes al Poder Popular pagarán igual impuesto por las mercancías que reciban de la empresa representante.

Procedimiento para la aplicación de la descentralización de los precios de la gastronomía:

Los niveles de precios fijados en las Listas Oficiales de Precios (LOP) de Gastronomía Nacional de Productos Unificada, asumen el carácter de precios bases a partir de los cuales se fijan los precios de gastronomía, enmarcados en los límites siguientes:

a) Especial: Los precios se fijarán en función de la demanda y posibilidades de oferta, partiendo de los precios del listado base para la Categoría I.

b) Categoría I: Se partirá de los precios base de dicha categoría y se fijarán en función de la demanda y posibilidades de oferta, velando que se mantenga la correlación con los precios de platos similares en establecimientos de Categoría Especial en el territorio, e inferiores a los de ofertas similares de otros sectores de propiedad.

c) Categoría II: Los precios se fijarán a partir de los precios de base aprobados para esa categoría y hasta el 60% de incremento.

d) En los establecimientos abastecidos por las UBA, sus precios bases aparecerán en listado específico a estos fines

e) Los consejos de la administración provinciales podrán solicitar incrementos de precios que decidirá el MINCIN, siempre que dentro de un mismo territorio no se produzcan descorrelaciones entre platos similares en las categorías II, I y Especial.

f) Los consejos de la administración provinciales podrán solicitar incrementos de precios al MINCIN, que decidirá su aprobación hasta un nivel del 100% sobre los precios base en los establecimientos de III Categoría, siempre que no se generen descorrelaciones de precios con los establecimientos de II y I Categoría en el territorio.

g) Las ofertas gastronómicas que se realicen en otros establecimientos industriales y de servicios incluyendo las bodegas y los supermercados fijarán sus precios de acuerdo a un listado específico para estos fines.

h) Categoría III: Los precios se fijarán a partir de los precios de base aprobados para la antigua categoría V y hasta el 70% de incremento.

A continuación se relacionan los párrafos por donde debe ser ingresado al fisco:

020010 Servicios de gastronomía – Subordinación Nacional

020011 Servicios de gastronomía – Subordinación Provincial

020012 Servicios de gastronomía – Subordinación Municipal

Desarrollo de la Auditoría

• Relacionar los aportes efectuados por los párrafos correspondientes, así como las fechas en las cuales se realizaron los pagos, anotando a que período corresponden, tomando estos datos de los modelos F1 – 103 de las oficinas de recaudación de la ONAT municipal.

• De existir aportes fuera de fecha y no haber sido cobrados por el municipio de la ONAT, proceder al cálculo del mismo y su cobro.

• Solicitar al sectorial de Comercio y Gastronomía la recategorización realizada a las unidades y establecimientos de la empresa municipal que será auditada.

• Solicitar a la Empresa la relación de unidades y establecimientos y agruparlas por categorías, para considerar los porcientos que deben ser aplicados por las ventas efectuadas y confrontarlas con los datos obtenidos del Sectorial.

• Solicitar a la Dirección Municipal de Finanzas del municipio donde se encuentra la Empresa que será objeto de auditoría, algún elemento que se considere de interés con relación al pgo de este impuesto.

• Seleccionar las unidades o establecimientos de la Empresa Municipal, que serán objeto de comprobación, pudiendo escoger entre los de mayor volumen de ventas, las de categoría superior u otras que por sus características se entienda tienen mayor importancia desde el punto de vista fiscal, así como las que tienen puntos móviles o fijos de ventas y de ellos realizar un muestreo de los reportes diarios de ventas contra los resúmenes mensuales o quincenales, según correspondan.

• Al comprobar por lo anterior que lo reflejado en los resúmenes mensuales de cada unidad o establecimiento se ajustan a la realidad, determinar las ventas objetos de impuestos, efectuadas en cada mes o quincena, o sea, las ventas de productos que requieran de algún tipo de elaboración o semi-elaboración previa. Descartando los productos listos para la venta .

• Verificar el total de ingresos por unidades y establecimientos, comparándolo con los registros de ingresos y depósitos bancarios de la Empresa, con el objetivo de determinar la veracidad de la información.

• Solicitar a la entidad las ventas realizadas por estas unidades o establecimientos en las ferias, carnavales u otras actividades, fuera de su lugar habitual de venta y comprobar que se aplique en cada caso lo establecido, según la categoría del lugar de procedencia de las mercancías.

• Habilitar hojas de trabajo, reflejando las ventas mensuales o quincenales por unidad, según la categoría y efectuar los cálculos por el porciento correspondiente, comparando lo determinado con lo aportado.

• De existir importes dejados de aportar al Presupuesto del Estado, proceder a su determinación y cobro, aplicando el Recargo por Mora según lo establecido por la legislación vigente.

• En el caso de auditorías que se realicen a otras entidades estatales y que eventualmente presten servicios gastronómicos, aplicar lo establecido, según el tipo impositivo descrito con anterioridad.


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