BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PGC/2008

María Isabel González Bravo e Isabel María García Sánchez




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CAPITULO V. EXISTENCIAS y OPERACIONES DE COMPRAS Y VENTAS

5.1. EXISTENCIAS

5.1.1. Concepto y clasificación

Activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.

Mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados.

Su ubicación se sitúa en el grupo 3.

5.1.2. Normas de valoración

Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción.

Los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

En las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros, en los términos previstos en la norma sobre el inmovilizado material.

Los anticipos a proveedores a cuenta de suministros futuros de existencias se valorarán por su coste.

Los débitos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

a) Adquiridos directamente en el exterior: Se valorarán por su precio de adquisición, el cual incluye:

Importe facturado

- Cualquier descuento o rebaja en el precio

- Intereses incorporados al nominal de los débitos*

+ Todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta (tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias).

No formarán parte de los ingresos:

- Los impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros (i.e. impuesto sobre el valor añadido e impuestos especiales)

- Cantidades recibidas por cuenta de terceros,.

*No obstante lo anterior, podrán incluirse los intereses incorporados a los débitos cuando: (i) el vencimiento no sea superior a un año, (ii) no tengan un tipo de interés contractual y (iii) el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

b) Fabricados por la empresa: Se valorarán por su coste de producción, que se corresponderá con:

Precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles,

+ Otros costes directamente imputables a dichos bienes (mano de obra, etc.).

+ Parte proporcional de los Costes indirectamente imputables (uso maquinaria, etc.).

No formarán parte de los ingresos:

- Los impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros (i.e. impuesto sobre el valor añadido e impuestos especiales)

- Cantidades recibidas por cuenta de terceros,.

Los costes indirectamente imputables a los productos deben corresponderse al periodo de fabricación, elaboración o construcción, en los que se haya incurrido al ubicarlos para su venta y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción.

c) Métodos de asignación de valor

Cuando se trate de asignar valor a bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse si la empresa lo considerase más conveniente para su gestión. Se utilizará un único método de asignación de valor para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares.

Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí o bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor se asignará identificando el precio o los costes específicamente imputables a cada bien individualmente considerado.

d) Coste de las existencias en la prestación de servicios

Los criterios indicados en los apartados precedentes resultarán aplicables para determinar el coste de las existencias de los servicios. En concreto, las existencias incluirán el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso por prestación de servicios correspondiente conforme a lo establecido en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.


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