BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PGC/2008

María Isabel González Bravo e Isabel María García Sánchez




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5.1.4. Correcciones valorativas

Cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el caso de las materias primas y otras materias consumibles en el proceso de producción, no se realizará corrección valorativa siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos por encima del coste. Cuando proceda realizar corrección valorativa, el precio de reposición de las materias primas y otras materias consumibles puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable.

Si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el importe de la corrección será objeto de reversión reconociéndolo como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Los bienes o servicios que hubiesen sido objeto de un contrato de venta o de prestación de servicios en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, no serán objeto de la corrección valorativa, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho con trato cubra, como mínimo, el coste de tales bienes o servicios, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.

39. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS

390. Deterioro de valor de las mercaderías

391. Deterioro de valor de las materias primas

392. Deterioro de valor de otros aprovisionamientos

393. Deterioro de valor de los productos en curso

394. Deterioro de valor de los productos semiterminados

395. Deterioro de valor de los productos terminados

396. Deterioro de valor de los subproductos, residuos y materiales recuperados

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por la estimación del deterioro que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargarán por la estimación del deterioro efectuado al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.

5.2. ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE TRÁFICO

Los acreedores y deudores por operaciones de tráfico se corresponden con instrumentos financieros y cuentas que tengan su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación, se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.

Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de «Préstamos y partidas a cobrar» y «Débitos y partidas a pagar», respectivamente.

5.2.1. Concepto y clasificación de acreedores por operaciones de tráfico

Recoge las deudas con terceros que tienen su origen en la actividad de la empresa. Son deudas generadas por obligaciones con los suministradores de mercancías y otras obligaciones de pago incluidas las mantenidas con las administraciones públicas y el personal.

La tipología de las obligaciones por operaciones de tráfico propuesta en el PGC, esta en función del tipo de operación de tráfico que los origina:

a) Deudas comerciales:

1º. Proveedores, obligaciones con suministradores de mercancías y bienes recogidos en el grupo 3, así como las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo.

2º. Acreedores, deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.

b) Deudas no comerciales. Recogen las relaciones con administraciones públicas y personal de la empresa.

Las Cuentas para reflejar estas obligaciones son las siguientes:

ACREEDORES COMERCIALES

40. PROVEEDORES

Deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3. Se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo.

400. Proveedores

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar

403. Proveedores, empresas del grupo

404. Proveedores, empresas asociadas

405. Proveedores, otras partes vinculadas

406. Envases y embalajes a devolver a proveedores

407. Anticipos a proveedores

400. Proveedores

41. ACREEDORES VARIOS

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.

410. Acreedores por prestaciones de servicios

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar

419. Acreedores por operaciones en común

ACREEDORES NO COMERCIALES

46. PERSONAL

Saldos con personas que prestan sus servicios a la empresa o con las entidades con las que se instrumentan los compromisos de retribución post-empleo, y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.

465. Remuneraciones pendientes de pago

466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores

477. Hacienda Pública, IVA repercutido

479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles

48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

485. Ingresos anticipados

Figurará en el pasivo corriente del balance.

5.2.1.1. Normas de registro y valoración

Las normas de registro y valoración de las partidas clasificadas en las cuentas anteriores seguirán los criterios recogidos en Débitos y Partidas a Pagar.

Los débitos y partidas a pagar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción:

Valor razonable de la contraprestación recibida

+ Costes de transacción que les sean directamente atribuibles

Los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

Posteriormente, los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado.

Coste amortizado

Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.

A) DEBITOS DE CARÁCTER COMERCIAL A VALOR RAZONABLE

Registro inicial:

B) DEBITOS DE CARÁCTER COMERCIAL A VALOR NOMINAL

Registro inicial:


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