BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EXPERIENCIAS CUBANAS EN EL TRATAMIENTO AL RECLUSO (Compilación)

Dager Aguilar Avilés




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REALIDADES EN LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS EXRECLUSOS.

El Derecho es una institución clasista creada para beneficiar directamente a la Sociedad, en aras de mantener el equilibrio de la legalidad. Sus principales exponentes esbozan doctrinas conceptuales que como todos conocemos pierden fuerza si no se aplican. La Ley, es la máxima expresión del Derecho, y su ejercicio, es una facultad inherente al Estado con sus instituciones. El trabajo mancomunado de los principales organismos y organizaciones hacen posible que lo dispuesto en norma se convierta en actividad cotidiana de la población, específicamente de la comunidad penal. Precisamente, los estudios realizados en los últimos años dan pruebas fehacientes de importantes resultados en materia de readaptación social de ex reclusos vinculados a centros laborales. En el municipio cabecera de esta provincia centramos nuestro análisis. El recorrido realizado en el año 1998 junto a los miembros de la Comisión Municipal de Atención y Prevención Social, especialistas de las Direcciones Municipales de Trabajo y Seguridad Social, oficiales del Ministerio del Interior vinculados al trabajo en prisiones, y jueces del Tribunal Provincial Popular nos llevó primeramente a los nuevos centros de trabajo de 15 egresados de establecimientos penitenciarios que salían en libertad condicional, y 10 que terminaban sanción. Allí fuimos recibidos por las direcciones del sindicato, administración, Partido Comunista de Cuba, Unión de Jóvenes Comunistas, presentándolos al colectivo laboral y familiarizándolos con las particularidades inherentes al convenio de laboral, los futuros proyectos de perfeccionamiento empresarial etc. Cada uno de estos factores, les dio la bienvenida a sus nuevos empleados, y les manifestaron su interés y confianza para acometer con resultados satisfactorios, las tareas que con espíritu optimista se les iban a encomendar. Mas adelante, se realizó un recorrido por las diferentes instalaciones de las unidades, ofreciéndose por parte de la dirección de la entidad las explicaciones de los objetivos más importantes del plan de producción así como sus perspectivas de cumplimiento. De los 25 compañeros, todos habían sido sancionados por el Tribunal Municipal Popular y sus sanciones oscilaban entre los 3 años de privación de libertad y los 5 años de privación de libertad. Sus edades se enmarcaban en los 20 y 26 años de edad: 10 de ellos habían cumplido recientemente 25 años, otros 12 mediaban entre los 22 y 24 años de edad, y 3 tenían de 18 a 20 años de edad.

De todos estos individuos, el 64% habían estado vinculados laboralmente, o sea, 16de ellos, y solo 9, el 36% se habían mantenido desocupados en el momento de la comisión del delito. Los miembros de las delegaciones territoriales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, enfatizaron en la necesidad e interés que tiene el país de brindar ubicación laboral a todos, sencillamente con el objetivo de incentivarlos a cumplir cabalmente los elementos del contrato de trabajo. Con este

propósito se informo por parte de los compañeros del Tribunal, que por razón de reincidencia solo 3 de estos compañeros habían sido sancionados anteriormente, sentencias de 2 y 3 años de privación de libertad. La asignación y ofertas de plazas a nuevos empleos por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se centraliza fundamentalmente a labores en la agricultura, construcción etc. Teniendo siempre en cuenta su capacidad técnico-profesional. De los resultados de las encuestas realizadas hemos tomado opiniones en aras de enfatizar, teniendo en cuenta sus criterios, las dificultades que se aprecian tanto en las entidades laborales como en la comunidad de residencia. Su principal temor ha sido siempre la acogida que se les dará en estos lugares, aunque reconocen que las organizaciones políticas y da masas, han contribuido inobjetablemente a su reinserción social. Plantean además su preocupación por la escasa información que se tiene en los establecimientos penitenciarios de las ofertas de empleo. Es oportuno señalar que se sienten satisfechos por la orientación que reciben de las instituciones que apadrinan este proyecto revolucionario. l. Han pasado 3 años de la salida de prisiones de estos trabajadores; su actitud y referencia avalan y enriquecen uno de los proyectos más nobles de la Revolución. De estos 25 jóvenes, 21 se encuentran en sus centros de trabajo, lo que representa el 84% del éxito del proyecto. Reeducar la población penal constituye un principio primordial en el logro de una conciencia revolucionaria y justa. Es importante señalar que los factores que integran y participan en la readaptación social de los egresados de establecimientos penitenciarios han fortalecido su accionar con la intervención de los Jueces Ejecutores, sin duda alguna almas vitales de este proyecto.

En el año 2003, un total de 1504compañeros egresaban de Establecimientos Penitenciarios, de ellos se debían ubicar 1405. Se habían presentado a las Direcciones Municipales de Trabajo y Seguridad Social un total de 987 lo que representa el 72% del potencial. Recibieron ofertas de empleo el 99,19% de ellos, y el 100% aceptaron, reubicándose satisfactoriamente. De los 1504 solo 13 fueron nuevamente a prisión, o sea, el 0,86%, lo que constituye un éxito grandioso para nuestro Sistema Revolucionario. El pasado año el Programa de Empleo a ofreció mas de 195000 cubanos nuevos puestos de trabajo permanentes, con prioridad hacia las mujeres, y los jóvenes, y atendiendo las especificidades de los discapacitados, los desvinculados laboralmente, los ex reclusos, y otros segmentos importantes de la población.

LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL JUEZ DE EJECUCIÓN.

Desarrolla su actuar en correspondencia con las orientaciones que se recogen dentro de los siguientes cuerpos legales:

n Ley 62/ 87 Código Penal.

n Instrucción 163/2000 del Tribunal Supremo Popular.

n Tarea 500 del Juez Ejecutor, PNR, Control del Gobierno. 2001

Sistemáticamente reciben visitas, cada 15 días, de los Jueces Ejecutores, quienes se han sumado a este proyecto social y el apoyo constante de las organizaciones cederistas, políticas y de masas. El Juez Ejecutor por su parte, como figura jurídica

nueva dentro de nuestro Sistema de Derecho enfoca con nitidez los elementos necesarios y claves, con el objetivo de facilitar su readaptación social. Los Jueces Encargados del Control de la Ejecución como bien corrobora la instrucción No.163-BIS en su apartado segundo están estrechamente relacionados con las sanciones alternativas, las subsidiarias de la privación de libertad, beneficios de excarcelación y medidas de seguridad predelictiva, lo que indiscutiblemente forma un eje central de trabajo multifacético donde intervienen el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Central de Trabajadores de Cuba, la Unión de Jóvenes Comunistas, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación de Agricultores Pequeños, los representantes ejecutivos de la Comisión de Atención y Prevención Social, así como las administraciones de los centros de trabajos a que son destinados los sancionados y asegurados en aras de lograr en el menor período de tiempo posible su reinserción social.

REINSERCIÓN COMO PRUEBA DEL SISTEMA.

En 1998 se le dio seguimiento a 25 reclusos (3–5) años de P/L a quienes se les concedió la libertad condicional .

7 años después 21 se encuentran ubicados laboralmente. (85%) del éxito del proyecto revolucionario.

En el año 2002 el 72% de los egresados de establecimientos penitenciarios se presentó a recibir ofertas de empleo en Las Tunas. El 100% de ellos aceptaron las propuestas, y actualmente el 93 % se encuentra vinculado.

En el 2002 de 1504 reclusos solo 13 regresaron a prisión para un 0,86 %.

En todos los establecimientos penitenciarios se aplican los programas de la Revolución, para la superación profesional e individual.

Se desarrollan clases con personal altamente calificados.

Se perfecciona la enseñanza de oficios.

En la provincia de Las Tunas en el año que concluyó 2004 la direcciòn de Trabajo en la provincia controló los siguientes parámetros:

Existen 701 reclusos controlados por la DPTSS en Las Tunas.

Se ubicaron 695.

Representan el 99,14 %

Quedan 6 pendientes.

Representan el 0,0085 %

BIBLIOGRAFÌA

Ley 62/ 87 Código Penal.

Instrucción 163/2000 del Tribunal Supremo Popular.

Tarea 500 del Juez Ejecutor, PNR, Control del Gobierno. 2001

Orientaciones básicas para el tratamiento de los reclusos. 15 p.

Reglas Mìnimas para el tratamiento de los reclusos. 75 p.

Resolución Conjunta # 1 del MINTRABSS y el MININT. 1995. 2p.

Resolución 51. Reglamento de la política de empleo, de 1995


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