BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)

Dager Aguilar Avilés




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IV. LAS SANCIONES Y AGRESIONES. EVALUACIÓN CONFORME A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL DIP.

4.1. LAS SANCIONES. TIPOS DE SANCIONES INTERNACIONALES.

Las sanciones son consideradas como tal, únicamente cuando son impuestas por el órgano competente, es decir, la Organización Internacional facultada, excluyéndose las medidas coercitivas unilaterales. Como acertadamente afirma Núria CAMPS MIRABET en su trabajo “La Regulación Jurídica de las Medidas Coercitivas del Consejo de Seguridad: ¿Hacia un Régimen Jurídico de las Sanciones Institucionalizadas?”:

“La sanción debe ser adoptada en aplicación de una decisión del órgano social competente, lo que equivale a decir el órgano competente de la organización internacional correspondiente, ya que la sanción es una medida coercitiva no solamente adoptada por un grupo de Estados sino que la decisión adoptada expresa, además, la autoridad de la Organización”.

Conforme a la practica internacional, podemos agrupar las sanciones internacionales en tres grandes grupos, que son las sanciones privativas de derechos, las sanciones económicas, y otros tipos, que aunque pueden clasificarse dentro de las anteriores, hemos preferido mantenerlo separado para su mejor identificación.

Veamos brevemente, en qué consiste cada uno de ellos:

I. Sanciones privativas de derechos:

Las sanciones internacionales progresivamente han ido institucionalizando varios mecanismos con la finalidad de controlar las actuaciones de los Estados, tanto de las obligaciones propias del tratado constitutivo de la organización y de las normas jurídicas de la misma, como de las normas del Derecho Internacional, siempre que la referida organización sea competente para controlar el cumplimiento de las obligaciones en cuestión.

En la mayoría de los Tratados constitutivos de las Organizaciones Internacionales las sanciones privativas de derechos más frecuentes son:

• La suspensión o limitación temporal de derechos como Estado miembro de la Organización en cuestión, como puede ser, por ejemplo, el derecho al voto. Recordemos, por ejemplo, que Cuba fue objeto de una medida de suspensión, en 1962, en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA).

• Suspensión del ejercicio de derechos derivados de su condición de miembro de la Organización en cuestión.

II. Las sanciones económicas.

Las sanciones económicas tienen el propósito de castigar a otro Estado en lo atinente a la esfera de su actividad económica. Puede abarcar determinadas actividades o renglones económicos del Estado afectado, y en su enfoque más amplio puede incluir tanto la interrupción de las exportaciones como de las importaciones.

Puede, por ejemplo, decretarse un embargo, que se enfoca unas veces como embargo total, donde abarca el conjunto de exportaciones hacia el Estado sancionado, o un embargo selectivo, dirigido esencialmente a determinadas mercancías o bienes, o privación de bienes, que causa severos daños al país sancionado.

También puede ser un boicot, que comprende la suspensión de importaciones de determinadas mercancías, aunque en la práctica internacional ha llegado a la ruptura total de los vínculos comerciales.

Como apuntábamos a inicios de este capítulo, el hecho de que las sanciones, (incluidas las económicas) deban decidirse por una Organización Internacional facultada constituye un avance notorio respecto a las sanciones que pueden adoptar individualmente los Estados, máxime si se trata de un país poderoso que sanciona a uno más débil o dependiente. En la obra de CAMPS MIRABET, la autora señala que:

“las sanciones colectivas constituyen un progreso en relación con las medidas unilaterales adoptadas por algunos Estados, como las adoptadas por Los Estados Unidos contra Cuba en virtud de la Ley Helms-Burton o contra Irán y Libia a través de la Ley d’Amato-Kennedy, en 1996.”

Las sanciones, aun cuando sean aplicadas por las organizaciones internacionales facultadas, tienen que aplicarse respetando los principios y derechos establecidos en la Carta de la ONU. De lo contrario se vulnerarían los principios de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, establecidos en el Art. 55 de la Carta de las Naciones Unidas, y se agredirían los principios de igualdad soberana y coexistencia pacífica.

Las sanciones económicas, propiamente dichas, podemos clasificarlas en dos tipos fundamentales:

a). Sanciones comerciales:

Mediante las sanciones comerciales se persigue limitar los derechos comerciales del sancionado, particularmente las exportaciones e importaciones, dentro de las que se distinguen, como ya hemos explicado, los embargos y boicot.

b). Sanciones financieras:

El objeto de interés de las sanciones financieras son los temas monetarios. Pueden incluir medidas, como las que se examinaron en la Conferencia de Interlaken, que bloquean los activos de los gobiernos que se mantienen en el extranjero, limitan el acceso a los mercados financieros y limitan los préstamos y créditos, las transferencias internacionales de pagos y la venta y el comercio con bienes inmuebles en el extranjero. La congelación de la asistencia al desarrollo entra también en esta categoría. Evidentemente, las sanciones financieras y comerciales, como ocurre en el bloqueo norteamericano contra Cuba, se superponen considerablemente, en particular cuando se aplican de forma amplia, puesto que si están congelados los activos en el extranjero y bloqueado el acceso a nuevos fondos, los gobiernos no podrán pagar por las importaciones y el comercio se resentirá.

III. Otros tipos de sanciones:

a). Sanciones relacionadas con los viajes:

Entre este tipo de sanciones figuran las que van dirigidas contra los viajes de determinadas personas o grupos de personas y las sanciones contra ciertos tipos de transporte aéreo. El primer tipo está por naturaleza dirigido contra personas concretas, ya que se compilan listas de personas o grupos de personas a las que no se permite salir de su país.

b). Sanciones militares:

Las sanciones militares pueden incluir embargos de armas o el cese de la asistencia o del adiestramiento militar. También tienen un objetivo concreto, ya que, dentro de los países, sienten las repercusiones solamente las fuerzas armadas. Sin embargo, pueden plantearse problemas jurídicos cuando se ve menoscabado el derecho de un país a la legítima defensa, como han afirmado muchos Estados que son objeto de embargos de armas.

c). Sanciones diplomáticas:

Las sanciones diplomáticas tienen por objetivo concreto a los gobernantes de un Estado sancionado: se pueden anular los visados de diplomáticos y dirigentes políticos y se les puede prohibir participar en la labor de órganos y organizaciones internacionales. Otras medidas de aislamiento diplomático incluyen la retirada del personal diplomático y de las organizaciones internacionales del país sancionado.

d). Sanciones culturales:

Por último, las sanciones culturales, aunque tienen efectos negativos menores que otros tipos de sanciones, pueden, sin embargo, tener resultados no deseados. Se puede prohibir a los atletas del país sancionado participar en competiciones deportivas internacionales, también se puede prohibir la actuación de grupos de danzas populares, de músicos y de otros artistas, y se pueden imponer restricciones sobre los viajes educativos y turísticos.

En 1994, la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas caracterizó las medidas coercitivas unilaterales tales como los embargos comerciales como una clara contradicción de la ley internacional, y señaló que “tales medidas económicas coercitivas unilaterales crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, afectan adversamente las actividades socio-humanitarias de los países en desarrollo, y obstaculizan la realización plena de los derechos humanos por parte de los pueblos sujetos a dichas medidas”.

La Asamblea General ha aprobado una serie de resoluciones que desarrollan el Artículo 1 y que también deben tenerse en cuenta en relación con las sanciones. Entre éstas figuran las siguientes:

a) Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

b) Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (Carta Económica).

c) Soberanía permanente sobre los recursos naturales.

d) Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición .


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