BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TRATADO SOBRE LA TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO O SIN CAUSA EN EL DERECHO CIVIL DE LAS OBLIGACIONES

Hugo Fernando Aguiar Lozano



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VIII.2.- EL DERECHO DE DAÑOS Y EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO EN EL DERECHO COMPARADO

VIII.2.1.- Preámbulo al análisis comparativo de los sistemas jurídicos

Antes de continuar con este análisis comparativo, es preciso mencionar que el objetivo de este trabajo no es encontrar una única respuesta al tema del enriquecimiento injustificado; es decir, no buscamos avanzar hacia un Santo Grial de significado universal en cuanto al enriquecimiento sin causa como fuente de obligaciones. Y en este sentido, en este capítulo, buscamos por el contrario, revelar cómo los sistemas del Derecho civil romanista y el Common Law han estado tan lejos de llegar a un punto cierto sobre el tema del enriquecimiento injustificado; y observar cómo han desarrollado diferentes soluciones para mismos problemas; y, además, veremos cómo han arrivado a esas posturas diferentes aún cuando su destino es el mismo y aún cuando han usado, en la generalidad de los casos, las mismas vías doctrinarias.

Por lo tanto, tenemos interés en obtener como resultado del análisis comparativo de estas dos perspectivas distintas, los sistemas civilistas romanistas y del Common law, si éstas pueden echar luz la una postura sobre la otra y de esta comparación puedan surgir soluciones posibles o acercamientos a los problemas reconocidos o a sus deficiencias, que son, en la generalidad de los casos, comunes para los dos sistemas.

Sin embargo, dada la complejidad que representan, tanto el sistema del common law y el Derecho de tradición civilista romana, no pretendemos subsumir los dos sistemas a dos ordenamientos jurídicos, pero sí podemos analizar a sus representantes significativos y a sus posturas dominantes; por consiguiente, no pretendemos decir que el Derecho de los Estados Unidos de América e Inglaterra sean iguales, o que ninguna distinción relevante se pueda tomar entre el Derecho francés y el Derecho alemán, por mencionar algunos. De hecho, los varios sistemas continentales se diferencian el uno del otro en respectos importantes, especialmente porque algunos llevan un acercamiento abstracto (Alemania), mientras que otros mantienen una perspectiva causal (Francia) a la cuestión de la transferencia de la propiedad o del patrimonio, temas que inciden directamente en el tratamiento de la teoría del enriquecimiento injustificado o sin causa.

Lo que proponemos, entonces, es que, trataremos de ganar una perspectiva de un representante de cada una de los sistemas legales que generalmente se han tratado como diferentes; por lo tanto, el énfasis de este trabajo, debido al origen de los autores consultados para el análisis comparativo, está principalmente en los sistemas legales de Inglaterra, de Alemania y eventualmente de Canadá, una cierta atención también se presta al Derecho francés, y a las leyes de las jurisdicciones de Estados Unidos; además, se sobreentiende que se hará relación directa al derecho Ecuatoriano y a los distintos ordenamientos jurídicos de tradición civil romanista, en lo que sea relevante y pertinente.

Centrar la atención en el enriquecimiento injustificado desde el punto de vista del Derecho comparado, como intentamos hacerlo en este trabajo, nos parece apropiado, especialmente debido al interés actual en la posible aparición de un Derecho Europeo Privado. Debemos manifestar que existe una dimensión “institucional” sobre este tema, que, notablemente está emergiendo de las directivas del Consejo de la Unión Europea, decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y también de Convenciones tales como la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos para la Venta Internacional de Mercancías; a esto debemos añadir, que es importante recordar, que las leyes europeas son formadas, generalmente, por el trabajo combinado de jueces, de legisladores y de profesores, lo que permite que el resultado sea de mayor calidad, en cuanto a eficiencia y eficacia de las normas promulgadas; ya que las discusiones intensas entre las diferentes perspectivas llevan, generalmente, a un resultado satisfactorio y de más fácil aplicación a casos concretos, más aún, cuando se trata de temas cada vez más complejos, como son las relaciones comerciales y, por ende, en último término, las obligaciones civiles.

Es así que, dentro de la Comunidad Europea inspirada en primer lugar por la idea de un mercado común, el derecho contractual (The Law of Contract) estuvo destinado a ser el área del derecho privado a ser más “afectada”, nosotros diríamos, “desarrollada” o “evolucionada” por la búsqueda de nuevas reglas legales transnacionales. Esto se refleja no solamente en la literatura jurídica reciente, que se ocupa de las reglas de sistemas legislativos nacionales modernos, así como de las variaciones locales en un ámbito europeo común, como también en los principios del derecho contractual europeo (Principles of European Contract Law), en efecto una nueva posición del derecho de obligaciones europeo, y en las preocupaciones del Trento Common Core Project, que es un proyecto que busca aunar principios sobre el derecho de obligaciones en la Comunidad Europea.


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