BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ESPECIFICACIONES DE LA REGULACIÓN JURÍDICA EN CUBA

Walter Marrero Ballester y Yoannis Ballester Toranzo




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2.1.5 Período de 1984 hasta la actualidad.

En este propio año 1984 en Cuba se promulgó la Ley No.49 más conocida como Código del Trabajo el que regula toda la política laboral en defensa de los derechos de los trabajadores y sus garantías en caso de enfermedad o invalidez, refrendando los principios de igualdad y seguridad social.

Reconocido en el artículo 54 de la Carta Magna, el Estado cubano ampara el derecho de asociación para lo cual se les dispensa a los ciudadanos los medios encaminados al logro de tales fines. Este precepto ha sido desarrollado por la Ley No 54/1985 del 27 de diciembre, Ley de Asociaciones, a cuyo tenor se han constituido tres importantes asociaciones de discapacitados: la Asociación Nacional de Limitados Físicos Motores (ACLIFIM), la Asociación Nacional de Ciegos (ANCI) y la Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSOC), asociaciones que han desempeñado un papel rector en los planes y programas del país.

Cuba se inscribe a partir de los años 80 al Plan de Acción Mundial a favor de los discapacitados, mediante la realización de estrategias para cumplir esos objetivos de salvaguarda y protección de los derechos apara las personas discapacitadas.

Teniendo en cuenta la necesidad de instrumentar la organización de un trabajo diferenciado para la atención de las personas discapacitadas el Ministerio de Salud Pública (MINSAP), estableció los grados de discapacidad según la limitación en las actividades de la vida diaria para un estudio multifactorial, definiendo a esta como las actividades que realiza una persona para vestirse, comer, aseo e higiene personal que también son conocidas como auto cuidado. Otras actividades de la vida diaria como son la comunicación, las actividades intrínsecas, función sensorial, manual, sexual y actividades sociales y de ocio.

Teniendo en cuenta estas funciones se definieron los grados de discapacidad:

GRADO I: discapacidad nula. La deficiencia no limita las AVD.

GRADO II: discapacidad leve. Presenta alguna dificultad en AVD pero puede realizar en la práctica, la totalidad de las mismas.

GRADO III: discapacidad moderada. La deficiencia causa una imposibilidad o disminución importante de la capacidad de las personas para realizar alguna AVD, siendo independientes en las actividades de auto cuidado.

GRADO IV: discapacidad severa. Disminución importante e imposibilidad para la realización de la mayoría de las actividades de auto cuidado.

GRADO V: discapacidad grave. Imposibilita todas las actividades de la vida diaria.

Durante estos años se dicta la Resolución No 172 sobre la atención de la enseñanza de los adultos deficientes en escuelas o aulas nocturnas; la Resolución 290 del 90 estableció el plan de estudio experimental para el nivel medio básico de la educación de sordos e hipoacúsicos. Asimismo se estableció la educación para limitados físico motores graves que podían asistir a un centro y se les brindare la enseñanza en su domicilio aprobada por la resolución 276 del 12 de junio de 1990.

La legislación laboral cubana otorga a la persona discapacitada prioridad para el acceso al empleo normalizado, este segmento de la población es considerado priorizado en la política de empleo. En el año 1996 el Ministerio de Finanzas y Precios dictó la Resolución 69/96 con el objetivo de estimular la colocación en puestos de trabajos a las personas discapacitadas, por lo cual se dispuso la excepción de pago por utilización de esa fuerza laboral a las entidades nacionales y extranjeras. Además se incorporó el cuentapropismo y los trabajos a domicilios para las personas discapacitadas. Hasta establecerse la Resolución 22 del 2004 sobre el acceso al empleo de estas personas.

En el año 2001 se trazó en Cuba un Plan de Acción Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, diseñado conforme con el Acuerdo No 4048 del 5 de junio del 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, constituyendo un compromiso gubernamental en el contexto de la política social. Es un plan integral que contempla tanto las tareas que ya se encuentran en marcha como las que se irán desarrollando, dando prioridad a las que son de necesidad más inmediata en el campo de la salud, educación, empleo, seguridad y asistencia social incorporándole, elementos de investigación, información e intercambio científico – técnico.

El Consejo Nacional para la Atención a las Personas con Discapacidad (CONAPED) es el responsable de verificar su marcha y promover las coordinaciones necesarias para su aplicación. Los Consejos Provinciales y Municipales que atienden estos grupos serán los encargados de su aplicación territorial propiciando la inclusión en los planes de desarrollo comunitarios acciones que faciliten ajustar los recursos y las decisiones de la comunidad a las decisiones de su problemática local.

Para que tengamos una idea de los avances obtenidos en la atención a las personas con discapacidad, podemos mencionar los datos del informe rendido por CONAPED en el 2006:

“El sector de la Salud , promovió campañas de prevención y diagnóstico en 190 centros de todo el país, realizó el tratamiento y la rehabilitación a las discapacidades, hizo avanzar la detección de limitaciones auditivas y visuales, sostuvo el sistema de vacunación, extendió el programa de atención comunitaria a 300 áreas y reanimó la distribución de las llamadas ayudas técnicas. El sector de la Educación muestra un trabajo indetenible en la educación especial temprana en 12 círculos infantiles y 40 salones especiales. La matrícula de educación especial se elevó a 59 mil alumnos, como respuesta a una evaluación más profunda de los centros de diagnósticos, también la preparación laboral surge en los talleres docentes que en un número de 550 el 92% se incorporaron apuestos laborales. El programa de empleo ha permitido la incorporación a la vida útil de los 20 mil trabajadores discapacitados en tareas productivas. Hoy en los 143 talleres especiales laboran más de 3000 discapacitados

En el campo de las barreras se lucha por eliminar las barreras arquitectónicas y urbanísticas para proporcionar acceso y franqueabilidad a todas las instalaciones. En cuanto a las barreras de comunicación se avanza e en el lenguaje de señas y en el conocimiento del Braille. El deporte los discapacitados cubanos han obtenido importantes resultados en los Paraolímpicos, la recreación, la cultura que hoy cuenta con 261 centros literarios”.

2.2 Análisis de las limitaciones de las normativas que hacen referencia a la protección de los discapacitados en cuba.

En Cuba existen básicamente tres enfoques para la atención a las personas discapacitadas. Uno de tipo médico, orientado a la deficiencia, o sea a los procesos de tipo orgánico que pueden constituir la causa de aparición de la discapacidad. Este modelo comprende acciones para el diagnóstico, la prevención y la rehabilitación para favorecer el nivel de funcionamiento de las personas discapacitadas. Otro de tipo educativo que determina las necesidades especiales de educación para estas personas teniendo en cuenta sus particularidades. Y el tercer enfoque es socio-jurídico, vinculado con el empleo, accesibilidad, la eliminación de barreras arquitectónicas, uso de los recursos sociales y la asistencia social, el reconocimiento de los derechos de los que son titulares y la tutela legal del ejercicio de esos derechos en el ámbito de su vida: civil, familiar, laboral entre otras.

Cada uno de los cuerpos legales a los que haremos referencia convergen alrededor del tratamiento jurídico y material establecido por el Estado para la protección a las personas con discapacidad.

“Las normas jurídicas se clasifican atendiendo a su jerarquía constitutiva en normas constitucionales y derivadas. Las primeras son las contenidas en el texto constitucional y determinadas leyes a las cuales el órgano constituyente le otorga rango de leyes constitucionales (...) mientras que las normas derivadas son las que constituyen todo el tejido legislativo que se establece a partir de, y en obediencia a la Constitución. Así entre nosotros normas derivadas serian las leyes dictadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular, los Decretos Leyes aprobados por el Consejo de Estado (...) y las Resoluciones dictadas por los jefes de organismos o dependencia estatales facultadas para ellos”. Por esta razón atendiendo a la jerarquía e importancia de las normas, realizaremos el análisis de las limitaciones partiendo de la norma general a la específica.


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