BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DIVERSOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Emiliano Mansilla Pizá


 


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CONCLUSIONES

Primera. La propiedad es el derecho real directo, inmediato, perpetuo y exclusivo que se ejerce por su titular llamado propietario, quien tiene el derecho de aprovechar el bien objeto de la propiedad total o parcialmente. En esta relación objeto sujeto que puede expresarse mejor como el dominio que se ejerce sobre la cosa objeto de propiedad, existe un sujeto pasivo universal quien tiene la obligación de no hacer y respetar el referido objeto.

Segunda Los modos de adquirir el derecho real de propiedad, son el derecho subjetivo, limitativo e inherente al derecho real de propiedad con que cuenta toda persona, física, moral, pública, privada, nacional o extranjera para que conforme a derecho pueda convertirse en titular del derecho de propiedad respecto de un bien determinado.

Tercera. El concepto de propiedad y su correspondiente derecho de adquisición le han sido inherentes al hombre por todos los tiempos.

Cuarta. En los pueblos nómadas, e derecho de adquirir la propiedad se fundamentaba en el Ius natural de la supremacía del más fuerte respecto del más débil. Mientras aquel se hacía por medio de la fuerza de todo lo que quería aún cuando perteneciera a otros, éstos, los más débiles permitían por conveniencia y seguridad este modo de adquirir la propiedad.

Quinta. Es con los pueblos sedentarios cuando el cuando nace el concepto de propiedad sobre los inmuebles dando origen al desarrollo y establecimiento de nuevas formas de adquirir la propiedad.

Sexta. En los pueblos de la antigüedad no obstante que operaban formas de adquirir la propiedad tales como la compraventa, la herencia, la permuta la donación y mandato del soberano, se consideraba como principal forma de adquisición de la propiedad, la que provenía de la divinidad, es decir, las que se daban por ordenanza divina.

Séptima. Es en Roma donde se hace ya un análisis jurídico mas profundo sobre las formas de adquirir la propiedad que habían operado hasta ese momento, lo que al plasmarlo e su legislación se materializa como un gran avance jurídico en la materia mismo que se cristaliza en los derechos positivos vigentes de los distintos países en el mundo moderno.

Octava. En la Edad Media, las formas jurídicas de adquirir la propiedad sufren un retroceso, ya que la propiedad inmobiliaria pertenecía al Rey quien la concesionaba a los señores feudales a cabio de fidelidad, consejo y apoyo.

En cuanto a los bienes muebles operaban las formas comunes de sucesión, compraventa, permuta y donación principalmente.

Novena. Los modos de adquirir la propiedad pueden clasificarse en: las que atienden a su naturaleza, por razón de la causa; y, especiales.

Décima. La ocupación constituye el primero y más antiguo de los medios de adquisición de la propiedad ya que produce sus efectos independientemente de un derecho anterior de cualquiera otra persona.

Décima primera. Para que opere la ocupación es indispensable que el ocupante:

1. Tenga sometido el bien (corpus);

2. Que el bien carezca de propietario, se ignore quién es éste o este mismo lo haya abandonado con e propósito de deshacerse del mismo.

3. Que tenga la intención de convertirse en su propietario.

Décima segunda. No obstante que en nuestro país la ocupación desde el punto de vista jurídico no opere respecto de los bienes inmuebles, es dable señalar que esta sí se da en aquellos casos en que los inmuebles que al ser fraccionados por un sujeto determinado para venderlos en lotes, realizó un levantamiento arbitrario y poco profesional y los nuevos propietarios luego de pensar que detentan la propiedad de un número determinado de metros cuadrados que ya han sido declarados al catastro, al realizar un nuevo levantamiento para querer construir o edificar o al efectuar un apeo y deslinde para delimitar perfectamente sus colindancias con los demás propietarios, se dan cuenta que vienen ocupando mayor número de metros cuadrados de los que pensaban que habían adquirido originalmente y respecto de los cuales pueden declarar la ocupación y convertirse en propietarios. En nuestro derecho se maneja erróneamente como posesión y no como ocupación como debiera ser.


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