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CONTRIBUCIÓN A LA DESCENTRALIZACIÓN DESDE LAS MUNICIPALIDADES: DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS PARA EL CASO PERUANO

Raymundo I. Arnao Rondán



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6.2 Cálculo del Fondo de Estímulo a la Productividad Municipal (FEPM)

En términos nominales , desde el año 1996 la recaudación del IGV muestra una tendencia ascendente hasta el año 2000, periodo a partir del cual se observa que se detiene el ascenso y se mantiene en un nivel estable (Cuadro 6.3). Para tener una idea del probable valor que asumiría el FEPM en los próximos tres años, se ha tomado como base el monto recaudado del IGV durante el 2001.

Analizando las características que presentan los indicadores del Cuadro 6.3, se puede formular los siguientes planteamientos:

1. Como se mencionó anteriormente –en el Capítulo 3 del presente trabajo– el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) grava con una tasa del 2% a las operaciones afectas al régimen del IGV, lo cual determina que el IPM como porcentaje del IGV se ubique en poco más del 11%. (Considerando el 2% sobre el 18%, aplicado al valor de las transacciones, la cifra exacta sería 11.1%).

2. El IPM contribuye con aproximadamente el 37% del ingreso corriente de las municipalidades y con poco más de un tercio del ingreso municipal total (si se considera que en los últimos años los ingresos corrientes explican cerca del 93% del ingreso total). Cuando el FEPM se aplique plenamente va a ser el 1% de las transacciones gravadas con el IGV, con lo cual este fondo contribuirá en incrementar el ingreso del conjunto de las municipalidades en cerca del 17%.

En el año dos, en el cual la propuesta del FEPM se aplicaría para todas las municipalidades –además de las provinciales que están comprendidas inicialmente en el año uno–, el mencionado fondo podría alcanzar sumas comprendidas entre S/. 615 y S/. 679 millones .

3. En el año uno, el FEPM tendría un porcentaje de las ventas gravadas con el IGV, en función al cociente que resulte de realizar la siguiente operación:

(21) FEM1 = Ppto. de las Municipalidades Provinciales x FEM2

Ppto. de las todas las Municipalidades

donde FEM2 equivale al 1% de las operaciones gravadas con el IGV.

Le correspondería al MEF determinar los índices de distribución intermunicipal del FEPM, mediante las fórmulas expuestas en este capítulo, y luego comunicar al Banco de la Nación para que éste efectúe los depósitos que correspondan en las cuentas de las municipalidades abiertas para el efecto.

4. Aunque no corresponde directamente al ámbito del presente sub-capítulo, se reitera la propuesta de que las normas específicas sobre descentralización y gestión presupuestaria que se dicten más adelante –especialmente las relacionadas con proyectos de inversión municipal–, contengan disposiciones que promuevan a los gobiernos regionales a coordinar acciones con los gobiernos locales, a efectos de aprovechar los beneficios de operar mediante economías de escala. Además, se debe garantizar que la DGPMSP directa o indirectamente, asista, supervise o asesore en la preparación y trámite de los estudios de pre-inversión.


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