BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LAS GARANTÍAS LEGALES EN CUBA. BASES PARA SU PERFECCIONAMIENTO

Dagnerys Carballosa Batista y José Augusto Ochoa del Río


 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (100 páginas, 255 kb) pulsando aquí

 

 

2.4 Bases para un perfeccionamiento del sistema de garantías legales en Cuba.

El sistema de garantías constitucionales que existe actualmente en Cuba no es suficiente ; como se pudo apreciar de los análisis hechos anteriormente.

Esto no significa que en Cuba no se protejan los mandatos constitucionales, afirmar esto sería ponerse del lado de los enemigos de la Revolución Cubana, sin embargo, es necesario ser conscientes de las deficiencias y valorar posibles soluciones.

Queda de parte de los juristas el análisis de las propuestas que doten al sistema de garantías constitucionales de mecanismos que posibiliten una mejor defensa de las conquistas revolucionarias.

El primer paso sería actualizar el catálogo de derechos incluidos en la Constitución, incorporando los llamados de tercera generación, que en los últimos años en algunos países se han convertido en verdaderas conquistas sociales. Entre estos se encuentran el derecho a la intimidad, el derecho al honor, el derecho a la información, a la propia imagen, al desarrollo de la personalidad, los derechos informáticos y la libertad de circulación.

En cuanto a la tutela legal es necesario salvar las reservas de ley para los artículos que no la tienen. Aquí entra a colación una valiente propuesta hecha por el eterno profesor Julio Fernández Bulté sobre la necesidad de un plan legislativo para la Asamblea Nacional del Poder Popular . Este plan legislativo tendría en cuenta según sus palabras: “(…) por encima de cualquier otra disposición, aquellas complementarias de la Constitución, (…) que tienen que promulgarse dando continuidad a la orden constitucional y asegurando su supremacía jurídica”.

Las garantías procedimentales son las que más dificultades presentan, es necesario perfeccionarlas, pues se necesita de una vía más segura y rápida para llevar a cabo la defensa de los derechos. La causa es lógica; si hay derechos que no están debidamente constitucionalizados o amparados en una ley ordinaria, se sobreentiende que tampoco tienen procedimentación. Encima, varios de los que la tienen presentan las dificultades ya señaladas en anteriores epígrafes.

Es necesario modificar el artículo 657 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, y así incluir a las materias constitucionales como asuntos a tratar en procesos contenciosos administrativos; incluso analizar la aceptación del resto de las materias excluidas.

En cuanto a los procedimientos laborales; los Órganos de Justicia Laboral de Base constituyen la instancia definitiva en los conflictos surgidos por la aplicación de medidas que no modifiquen, o lo hacen por un período determinado de tiempo, la situación laboral del trabajador, y si bien es cierto que su actuación es meritoria, y están compuestos por trabajadores de buena actitud, elegidos por asamblea; se debe tener en presente que son órganos no profesionales, y es importante que sea en la instancia judicial donde culmine el proceso, donde participan profesionales del derecho, especializados en la materia, que buscan la solución más ajustada desde el punto de vista legal; restituir a la instancia provincial la facultad de conocer en apelación los recursos contra las sentencias de los Tribunales Municipales, esto dotaría al Sistema de Justicia Laboral de mayores garantías, evitando así que una de las partes quede en estado de indefensión, a la vez que el proceso sería conocido por especialistas de mayor calificación, con más experiencia y que disponen de mayor cantidad de tiempo para la práctica de las pruebas .

Además en correspondencia con los principios establecidos en la doctrina de que existan mayores garantías para la imposición de medidas más graves, en el caso que la medida aplicada sea la separación definitiva del sector debía eliminarse la imposibilidad de recurrir a la vía judicial . En cuanto al procedimiento de Revisión, en tanto se creen otros mecanismos para reclamar en caso de inconformidad, este pueda recuperar su naturaleza como un procedimiento excepcional.

Por otra parte, cada vez se hace más evidente la necesidad de una Ley de Procedimiento Laboral, que agrupe todo lo normado en el Decreto Ley 176, la resolución Conjunta No. 1 de 1997, así como todas las formas de proceder ante la vía judicial, teniendo en cuenta que la ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico , data del año 1977, y desde esa fecha se han venido realizando transformaciones en el sistema de justicia laboral, que necesitan estar depositadas en un mismo cuerpo legal.

Entre las desventajas del control de la constitucionalidad en Cuba están que la ANPP se convierte en juez de lo que es parte, por lo que se convierte en un control político; control que se ve lesionado además pues la Fiscalía, órgano encargado del control y la preservación de la legalidad, solo interviene cuando los ciudadanos acuden a presentar quejas y reclamaciones, por lo que no existe un procedimiento específico para la declaración de inconstitucionalidad.

Por estas razones se debe otorgar al Tribunal Supremo la función de velar por la supremacía de las normas y principios constitucionales, lo que realizaría a través de una sala Especial, llamada Sala Constitucional, que tendrá jurisdicción netamente constitucional y sus fallos e interpretaciones tendrían efectos vinculantes para las demás salas de este tribunal, así como para los demás órganos del Estado, excluyendo a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Esta exclusión está fundamentada en que, además de ser el órgano supremo del Estado cubano, el cuál no debe tener subordinación a ningún otro, es un órgano que tiene un control previo de la constitucionalidad ejercido por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.

Entre las atribuciones de esta Sala estarían resolver los conflictos de constitucionalidad entre las leyes, decretos leyes y demás disposiciones generales y declarar la nulidad total o parcial de los actos normativos que contravengan lo establecido en la Constitución. También podría resolver los recursos de inconstitucionalidad presentados por la parte afectada, sin necesidad de que exista un número específico de personas que lo soliciten. La facultad para promover acción por cuestiones de constitucionalidad estaría en manos de los diputados, los Organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones sociales y de masas, de forma colectiva y también los ciudadanos. La creación de esta Sala podría hacerse conforme a las ideas prevalecientes acerca de la estructura del Estado, teniendo en cuenta que la defensa de los contenidos constitucionales, es a la vez la defensa de las conquistas y principios revolucionarios.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios